Ley 1315
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.315
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA LOS TITULARES DE
PASAPORTES COMUNES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA
PORTUGUESA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo sobre Supresión de Visas para
los Pasaportes Comunes, suscrito con la República Portuguesa, en Asunción
el 1 de abril de 1998, cuyo texto es como sigue:
"N.R. Nº 4
Asunción, 1 de abril de 1998
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra
Excelencia, fechada el día de hoy que dice lo siguiente:
"Excelencia,
En seguimiento de las conversaciones habidas en Lisboa, entre
el Ministerio de Negocios Extranjeros y la Embajada de la República del
Paraguay y teniendo en vista promover el desenvolvimiento de las relaciones
amistosas y de cooperación entre los dos países y facilitar la circulación
de los ciudadanos portugueses y nacionales paraguayos titulares de
pasaporte común válido, tengo a honra el proponer a Vuestra Excelencia,
sobre instrucciones de mi Gobierno, un Acuerdo de Supresión de Visas para
Pasaportes Comunes entre la República Portuguesa y la República del
Paraguay, designadas "Partes Contratantes", en los siguientes términos:
Artículo 1º
1. Los ciudadanos de la República Portuguesa, titulares de pasaporte
común portugués válido, podrán ingresar al territorio nacional de la
República del Paraguay sin necesidad de visa y permanecer allí por un
período no superior a noventa días por semestre a contar de la fecha de la
primera entrada.
2. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de pasaporte
común paraguayo válido, podrán ingresar al territorio nacional de la
República Portuguesa sin necesidad de visa y permanecer allí por un período
no superior a noventa días por semestre, contado a partir de la fecha de la
primera entrada a la primera entrada en la frontera externa que delimita el
espacio de libre circulación constituido por los Estados Parte de la
Convención de Aplicación del Acuerdo de Schengen, fechado el 19 de junio de
1990.
3. La exoneración de visa a los nacionales de las Partes Contratantes
en las condiciones arriba mencionadas se extiende al tránsito hasta el
límite de cinco días.
Artículo 2º
La exoneración de visa para los nacionales de las Partes Contratantes
no excluye la obligación de visas de trabajo, estudio o residencia, siempre
que tal resulte de las disposiciones internas de cada Parte Contratante.
Artículo 3º
1. La exoneración de visa no excluye la obligatoriedad de la
observancia de las leyes nacionales e internacionales sobre entrada,
permanencia y salida del territorio de destino de los titulares de los
pasaportes en las condiciones contempladas por este Acuerdo.
2. El presente Acuerdo no excluye el ejercicio del derecho por parte
de las autoridades competentes de las Partes Contratantes de rechazar la
entrada o permanencia de personas cuya presencia en su territorio sea
considerada indeseable.
Artículo 4º
Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes solamente podrán
entrar y salir del territorio nacional de la otra Parte Contratante por los
puntos de paso debidamente señalados para la circulación internacional de
pasajeros.
Artículo 5º
Las Partes Contratantes intercambiarán entre sí especímenes de las
categorías de pasaportes contemplados por este Acuerdo y, siempre que una
de las Partes Contratantes introdujere modificaciones en ellos, deberá
enviar a la otra Parte Contratante, treinta días antes de la entrada en
circulación, los especímenes correspondientes.
Artículo 6º
1. El Gobierno de cada una de las Partes Contratantes podrá
temporalmente suspender, total o parcialmente, la aplicación de las
disposiciones del presente Acuerdo por razones de orden o salud públicos,
seguridad nacional o relaciones internacionales.
2. La suspensión debe ser comunicada inmediatamente al Gobierno de la
otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos.
Artículo 7º
La modificación del presente Acuerdo es admitida por mutuo
consentimiento de las Partes Contratantes y formalizada por Intercambio de
Notas.
Artículo 8º
A los efectos de este Acuerdo, por la designación "pasaporte válido"
se entiende todo aquel que, al ser exhibido en el momento de la entrada al
territorio nacional de las Partes Contratantes, tiene además, por lo menos,
tres meses más de duración.
Artículo 9º
El presente Acuerdo se formaliza por un período indeterminado,
permaneciendo en vigor hasta noventa días después de la fecha en la cual
una de las Partes Contratantes haya notificado por escrito a la otra, a
través de los canales diplomáticos, de su intención de denunciarlo.
Si las disposiciones arriba indicadas fueran aceptadas por el
Gobierno de la República de Paraguay, tengo a honra proponer que esta Nota
y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo entre
nuestro dos Gobiernos, el cual entrará en vigor treinta días a contar de la
fecha de la última de las Notas, a través de la cual una de las Partes
Contratantes informa a la otra de que se han satisfecho las formalidades
exigidas en el orden jurídico constitucional interno.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más elevada consideración. Firmado: Marcello de Zaffiri
Duarte Mathias, Embajador de Portugal."
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la
República del Paraguay, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota
de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que
constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor
treinta días a contar de la fecha de la última de las Notas, a través de la
cual una de las Partes Contratantes informa a la otra que se han satisfecho
las formalidades exigidas en el orden jurídico constitucional interno.
Hago propicia esta ocasión para renovar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo
Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia, Don MARCELLO DE ZAFFIRI DUARTE MATHIAS, Embajador de
Portugal."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de junio del
año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de
Diputados, el seis de agosto del año mil novecientos noventa y ocho,
quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Juan Darío Monges Espínola | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 31 de agosto de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Alberto Cubas Grau
Dido Florentín Bogado
Ministro de Relaciones Exteriores