Ley 1315
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA SUPERFICIE TOTAL DE HASTA 1200
HECTAREAS DE DOS TERRENOS ADYACENTES UBICADOS EN LOS LUGARES DENOMINADOS
TORO PIRU Y ARROYO MBOI DEL DISTRITO DE SAN ESTANISLAO, DE PROPIEDAD DE LA
FIRMA "CAMPO MOROMBI S.A. COMERCIAL Y AGROPECUARIA", A FAVOR DE LA
COMUNIDAD INDÍGENA "MBY-A APYTERE", OCUPANTES SECULARES DE DICHAS TIERRAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la comunidad
indígena Mby-a Apytere, de conformidad con el Art. 96 de la Constitución
Nacional, una superficie total de hasta 1200 hectáreas de dos inmuebles
ubicados en los lugares denominados Toro Pirú y Arroyo Mboí,
individualizados bajo los números 1892 y 1893 respectivamente, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCION A (Finca N° 1348-Padrón 1892)
NORTE: Línea A-B: 85 ° 23' 05'' Sur- Este, mide 2694, 35 mts, linda con el
resto de la Finca 1348.
AL SUR: Línea C-D: 87° 48' Nor-Oeste, mide 2683,40 mts., linda con la
Fracción B (de la Finca N° 1349)
AL ESTE: Línea B-C: 2° 22' Sur-Este, mide 1335, 10mts., linda con la
Fracción B ( de la Finca N° 1349)
AL OESTE: Línea A-D: 2° 22' Nor-Oeste, mide 1449,00 mts., linda con la
propiedad del Sr. Bibolini.
Superficie expropiada Fracción A: 368 Has. 8490 mts2.
FRACCION B (Finca N° 1349-Padrón 1893)
NORTE: Línea D-C: S. 87° 48' E, 2683,40 mts. Linda con la Fracción A.
Línea C-B: N. 2° 22' W, mide 1335,10 mts. Linda con Fracción A.
Línea B-G: S. 85° 23' 10'' E, mide 1834,91 mts. Linda con resto Finca 1349
AL SUR: Línea E-F: N. 85° 23' E, mide 4191,80 mts.
Linda con propiedad de la Industrial Paraguaya S.A.
AL ESTE: Línea G-F: S. 4° 37' W, mide 1331,30 mts. Linda con la propiedad
del Sr. Rubén Lares y con resto de la Finca N° 1349.
AL OESTE: Línea E-D: N. 2° 22' W, mide 1331,30 mts. Linda con la propiedad
del Sr. Bibolini.
Superficie expropiada Fracción B.831 Has. 1510 mts
SUPERFICIE TOTAL AFECTADA:1200 HECTAREAS
Art. 2°.- Procédase a indemnizar por el terreno expropiado, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 96 de la Constitución Nacional.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL ALOS SIETE DIAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
LUIS MARTINEZ MILTOS
EZEQUIEL GONZALEZ ALSINA
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
SALVADOR VERA
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 18 de julio de 1988
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL,
HERNANDO BERTONI GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA