Ley 1317
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, A RECTIFICAR EL NUMERO DE
FINCA QUE CORRESPONDE A LA FRACCION A SER TRANSFERIDA POR EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y CULTO DISPUESTA POR LEY N° 1144 DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 1985.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Asunción, a rectificar el número
de Finca que corresponde a la fracción a ser transferida por el Ministerio
de Educación y Culto, dispuesta por Ley N° 1144 de fecha 7 de octubre de
1985, debiendo ser Finca N° 162 en lugar de 152, del distrito de la
Recoleta.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE Y UN DIAS
DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
LUIS MARTINEZ MILTOS
EZEQUIEL GONZALEZ ALSINA
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
SALVADOR VERA
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
Asunción, 3 de agosto de 1988
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERC.
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
SECRETARIO GENERAL