Ley 1318
QUE APRUEBA DECRETOS-LEYES QUE CONCEDEN Y AUMENTAN PENSIONES GRACIABLES A
VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Apruébanse los siguientes Decretos-Leyes:
a) N° 91 de fecha 30 de marzo de 1988, que aumenta a Gs. 90.000.-
(GUARANIES NOVENTA MIL) mensuales, la pensión otorgada por
Lwy N° 1080/84, al Lisiado de la Guerra el Chaco Tte. 1° Rva.
Desm. Alipio Acevedo.
b) N° 92 de fecha 30 de marzo de 1988, que aumenta a Gs 70.000.-
(GUARANIES SETENTA MIL) mensuales, la pensión otorgada por Ley
N° 859/81, a la Sra. Adelia Sánchez Vda. De Rivas, esposa del
Veterano de la Guerra de Chaco Mayor Ing. (S.R.) Julio César
Rivas.
c) N° 93 de fecha 30 de marzo de 1988, que concede pensión
graciable de Gs. 70.000.-(GUARANIES SETENTA MIL) mensuales, a
la Sra. María Dinha Viercoi Vda. de De Finis, esposa del
Veterano de la Guerra del Chaco Mayor San. Rva. Desm.Dr. Mario
Luis Juan de Finis Grassi.
d) N° 94 de fecha 30 de marzo de 1988, que concede pensión
graciable de G. 60.000.-(GUARANIES SESENTA MIL) mensuales, a
la Sra. Carlina Fátima Cuellar Vda. de Zotti, esposa del
Lisiado de la Guerra del Chaco Tte. 1° Inf. Rva. Desm. Anibal
Zotti.
e) N° 95 de fecha 30 de marzo de 1988, que concede pensión
graciable de Gs. 40.000.-(GUARANIES CUARENTA MIL) mensuales, a
la Sra. Concepción Elizeche Vda. de Mereles, esposa del
Veterano de la Guerra del Chaco Sgto. 1° Tito Livio Mereles.
Art. 2°.- Deróganse el Artículo 2° de la Ley N° 1080/84 y el Artículo 2° de
la Ley N° 859/81.
Art. 3°.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otros
derechos jubilatorios.
Art. 4°.- La Dirección del Tesoro pagará estas pensiones con cargo a los
fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la Nación.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS CUATRO DIAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
LUIS MARTINEZ MILTOS
EZEQUIEL GONZALEZ ALSINA
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
SALVADOR VERA
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 12 de agosto de 1988
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL
GASPAR GERMAN MARTINEZ GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CARLOS ANTONIO ORTIZ RAMÍREZ
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTO
E INTERINO DE HACIENDA