Ley 1318
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.318
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL (I.B.R.) EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 4.388 Y SUS
DESPRENDIMIENTOS, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO CAÑADA DOMINGUEZ, DEL
DISTRITO DE ARROYOS Y ESTEROS, DEPARTAMENTO CORDILLERA, CON UNA SUPERFICIE
DE 521 HECTÁREAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), el inmueble individualizado como
Finca Nº 4.388 y sus desprendimientos, del lugar denominado Cañada
Domínguez, Distrito de Arroyos y Esteros, Departamento Cordillera, con una
superficie de 521 has. (quinientas veintiún hectáreas).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario. El Instituto de
Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un plazo de noventa
días el precio del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 109 de la Constitución Nacional. En caso de no haber acuerdo,
las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial, a los efectos de determinar el precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores el doce de
mayo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de
Diputados, el once de agosto de mil novecientos noventa y ocho, quedando
sancionando el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de
la Constitución Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Juan Darío Monges Espínola | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 1 de setiembre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Alberto Cubas Grau
Hipólito Ramón Pereira Ramírez
Ministro de Agricultura y Ganadería