Ley 1319
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 50.000.- (GUARANIES
CINCUENTA MIL), mensuales, a la Señora Rosalía González Vda. de Alvarez,
esposa del Tte. 2° Rva. Lorenzo Alvarez, fallecido el 15 de setiembre de
1933, durante las acciones de la Guerra del Chaco.
Art. 2°.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000.- (GUARANIES CUARENTA
MIL), mensuales, al Veterano de la Guerra del Chaco Soldado Ceferino soto
Villalba.
Art. 3°.- Concédese pensión graciable fr Gs. 45.000.- (GUARANIES CUARENTA Y
CINCO MIL), mensuales, a la Señora Julia Irene Casco Vda. de González,
esposa del Veterano de la Guerra el Chaco Sgto. 1° Cipriano González Ayala.
Art. 4°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 80.000.-(GUARANIES OCHENTA
MIL), mensuales, a la Señorita María Fulgencia Olinda Carrera Saguier,
hermana del extinto Tte. 1° de Marina Oscar Fernando Carrera Saguier,
fallecido en "Capirendá" (Chaco Paraguayo).-
Art. 5°.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000.- (GUARANIES CUARENTA
MIL), mensuales, a la Señora Encarnación Cubilla Vda. de Aguilera, esposa
del Veterano de la Guerra del Chaco Soldado Mariano Aguilera.
Art. 6°.- Concédese pensión graciable de Gs. 50.000.- (GUARANIES CINCUENTA
MIL), mensuales, a la Señora Clotilde Dionisia Bonzi Vda. de Miltos, por
servicios prestados en la Administración Pública.
Art. 7°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 65.000 .- (GUARANIES SESENTA
Y CINCO MIL), mensuales, a la Señora Elda Noemí Espínola Vda. de Schauman,
esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Tte. 1° Carlos Schauman.
Art. 8°.- Concédese pensión graciable de G. 60.000.- (GUARANIES SESENTA
MIL), mensuales, a ka Señora Silvia Beterette Vda. de Barreto, esposa del
Lisiado de la Guerra del Chaco Tte. 1°. De Inf. Rva. Desm. Francisco Ramón
Barreto.
Art. 9°.- Concédese pensión graciable de Gs. 30.000.-(GUARANIES TREINTA
MIL), mensuales a la Señora Catalina Mieres Vda. de González, esposa del
Veterano de la Guerra del Chaco Sixto González.
Art. 10.- Deróganse el Decreto N° 26414/57, la pesnsión otorgada a la
Señora Silvia Beterette Vda. de Barreto por Decreto N° 37390/83, la pensión
otorgada a la Señora Catalina Mieres Vda. de González por decreto N°
3.675/84, el Artículo 13 de la Ley N° 1189/86.
Art. 11.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otros
derechos jubilatorios.
Art. 12.- La Dirección del tesoro pagará estas pensiones con cargo a los
fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la Nación.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS CUATRO DIAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
LUIS MARTINEZ MILTOS
EZEQUIEL GONZALEZ ALSINA
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
SALVADOR VERA
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 12 de agosto de 1988
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL
GASPAR GERMAN MARTINEZ GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CARLOS ANTONIO ORTIZ RAMÍREZ
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTO
E INTERINO DE HACIENDA