Ley 1325
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.325
QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY NO. 494 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1994, QUE
APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS DESTINADOS AL PROYECTO DE DESARROLLO DEL
SECTOR PRIVADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Modifícase parcialmente la Ley No. 494 del 7 de
diciembre de 1994 "QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS DESTINADOS AL
PROYECTO DE DESARROLLO DEL SECTOR PRIVADO", en los términos de la CARTA
ENMIENDA suscrita entre la República del Paraguay y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en fecha 24 de junio de 1998, cuyo texto
se transcribe a continuación:
BANCO MUNDIAL
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Asociación Internacional de Desarrollo
Washington, D.C., EE.UU.
12 de mayo de 1998
Su Excelencia
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
ASUNTO: PARAGUAY (Proyecto de Desarrollo del Sector Privado)
Préstamos Ns. 3774-PA y 3775-PA
Enmienda al Convenio de Préstamo y al Convenio de Préstamo SC
Excelencia:
Favor hacer referencia al Convenio de Préstamo y Convenio de Préstamo
SC, ambos fechados el 20 de julio de 1994, suscritos entre la República del
Paraguay (el Prestatario) y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (el Banco) del modo enmendado.
En respuesta a la carta del Prestatario del 2 de febrero de 1998
solicitando al Banco enmendar el Convenio de Préstamo y el Convenio de
Préstamo SC expandiendo los objetivos del proyecto a los efectos de incluir
actividades para impedir o rehabilitar daños a la infraestructura pública
económica y social que han sido o puedan ser causados por las inundaciones
resultantes del Fenómeno del Niño en el territorio del Prestatario, el
Banco por el presente instrumento conviene en enmendar el Convenio de
Préstamo y el Convenio de Préstamo SC como consta en los Anexos 1 y 2 a
esta Carta de Enmienda, respectivamente.
Esta Carta de Enmienda:
a) Será suscrita en dos ejemplares, cada uno de los cuales será
un original; y,
b) Entrará en vigencia el 15 de marzo de 1998, una vez que el
Banco haya recibido:
i) un original totalmente suscrito de esta Carta de
Enmienda;
ii) la prueba, satisfactoria para el Banco, de que la
Unidad del CEN ha sido establecida y dotada de personal del modo
dispuesto en el Inciso 3) del Apéndice 8 del Convenio de
Préstamo;
iii) la prueba de que los montos pendientes en la Cuenta
Especial "A" y la Cuenta Especial SC "A" al 15 de marzo de 1998
han sido transferidos a la Cuenta Especial "B" y a la Cuenta
Especial SC "B" (del modo como dichos términos son definidos en
el Convenio de Préstamo y el Convenio de Préstamo SC, del modo
enmendado conforme a los Anexos 1 y 2 respectivamente)
respectivamente, de una manera satisfactoria para el Banco;
iv) un plan de adquisiciones para la parte "B" del
proyecto, satisfactorio para el Banco (que incluirá, entre
otros, la lista de Subproyectos, una descripción detallada del
costo de cada Subproyecto y un cronograma para ejecutar cada uno
de dichos Subproyectos);
v) la prueba, satisfactoria para el Banco, que el sistema
administrativo financiero mencionado en la sección 4.03 a) del
Convenio de Préstamo ha sido establecido;
vi) la prueba, satisfactoria para el Banco, que el Manual
Operativo ha sido aprobado por el Prestatario;
vii) una lista de indicadores, satisfactoria para el
Banco, para monitorear la ejecución de la parte "B" del
Proyecto;
viii) la prueba, satisfactoria para el Banco, de que la
suscripción y otorgamiento de esta Carta de Enmienda en nombre
del Prestatario han sido debidamente autorizados o ratificados
por el Congreso del Prestatario; y,
ix) un dictamen jurídico satisfactorio para el Banco, de
un Asesor Jurídico aceptable para el Banco, manifestando que
esta Carta de Enmienda ha sido debidamente autorizada o
ratificada por el Prestatario y suscrita y otorgada en nombre
del mismo, y es legalmente vinculativa para el Prestatario
conforme a sus términos.
Las referencias al Convenio de Préstamo en el inciso anterior son
referencias a dicho Convenio del modo enmendado conforme al Anexo 1.
Favor confirmar vuestra aprobación de las enmiendas precedentes
firmando y fechando los dos ejemplares de esta Carta de Enmienda.
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Isabel Guerrero
Directora
Unidad de Administración Regional para
Bolivia, Paraguay y Perú
América Latina y el Caribe
APROBADO Y CONFIRMADO:
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Fdo.: Miguel Angel Maidana Zayas, Ministro de Hacienda, Representante
Autorizado.
Fecha: 24 de junio de 1998.
ANEXO 1
ENMIENDAS AL CONVENIO DE PRESTAMO
1. El nombre del Proyecto es enmendado por el presente instrumento
para rezar "Proyecto de Desarrollo del Sector Privado y de Emergencia del
Niño".
2. La sección de Cláusula de Considerandos es enmendada por el
presente instrumento:
a) Suprimiendo la palabra "y" luego de la Cláusula de
Considerandos B; y,
b) Agregando una nueva Cláusula de Considerandos que rezará
como sigue:
"C) el Prestatario, conforme al decreto del Poder
Ejecutivo No. 19.402, fechado el 22 de diciembre de 1997, ha
declarado en situación de emergencia las zonas costeras del río
Paraguay y de sus afluentes, que han sido afectados por las
inundaciones causadas por el Fenómeno del Niño; y".
3. La Sección 1.02 es enmendada por el presente instrumento:
a) Reemplazando el término "Cuenta Especial" constante en el
inciso "t" por el término "Cuenta Especial A", que rezará como sigue:
"t) Cuenta Especial "A" significa la cuenta mencionada en la Sección
2.02 b) i) de este Convenio;
b) Suprimiendo la palabra "y" al final del punto "x)";
c) Reemplazando el "punto" al final del Inciso "y)" por un
"punto y coma"; y,
d) Agregando los siguientes incisos luego del inciso "y)"; "z)
"CEN" significa el Comité de Emergencia Nacional del Prestatario
establecido conforme a la Ley No. 153, fechado el 3 de mayo de 1993;
aa) "Unidad CEN" significa la unidad mencionada en el Inciso 4
del Apéndice 8 a este Convenio;
bb) "El Fenómeno del Niño" significa el aparecimiento,
periódicamente, de temperaturas anormalmente calientes de la
superficie del mar en las zonas Central y Oriental del Océano Pacífico
cerca del Ecuador, causando cambios inusuales en los patrones
climáticos normales alrededor del mundo, incluyendo las regiones
Oriental y Occidental de América del Sur, y el "Fenómeno del Niño"
significa el Fenómeno del Niño de 1998;
cc) "Subproyecto de Rehabilitación de Inundaciones" significa
cualquiera de las inversiones en virtud de la Parte B.2 del Proyecto
que satisfaga el criterio constante en el Manual Operativo y está
financiado con parte de los fondos del Préstamo;
dd) "Reparticiones Ejecutadoras" significa una repartición del
Prestatario que haya sido seleccionada por el Prestatario para
asistirlo en la ejecución de los Subproyectos (del modo definido más
adelante en este instrumento);
ee) "Acuerdo de Implementación" significa cualquiera de los
acuerdos citados en el Inciso 1 del Apéndice 8 a este Convenio;
ff) "Ministerio del Interior" significa el Ministerio del
Interior del Prestatario;
gg) "Subproyecto de Mitigación" significa cualquiera de las
inversiones en virtud de la Parte B.3 del Proyecto que fuere
financiada con parte de los fondos del Préstamo;
hh) "Manual Operativo" significa el Manual del Prestatario,
satisfactorio para el Banco, que establece, entre otros:
i) el criterio para seleccionar las áreas en las cuales
los Subproyectos serán ejecutados;
ii) procedimientos y criterios para seleccionar y aprobar
Subproyectos;
iii) los procedimientos para efectuar las evaluaciones
técnicas y ambientales de los Subproyectos;
iv) los procedimientos de desembolso, adquisición,
contabilidad y auditoría a ser observados en la ejecución de la
Parte B del Proyecto;
v) el esquema para preparar planes de reasentamiento;
vi) los términos y condiciones de los Acuerdos de
Implementación; y,
vii) los indicadores de monitoreo para la Parte B del
Proyecto, del modo como dicho manual pueda ser enmendado
periódicamente con la aprobación del Banco;
ii) "Subproyecto Preventivo" significa cualquiera de las
inversiones en virtud de la Parte B.1 del Proyecto que satisface el
criterio constante en el Manual Operativo y es financiada con parte de
los fondos del Préstamo;
jj) "Entidades Seleccionadas" significa las reparticiones o
entidades seleccionadas del Prestatario responsable de ejecutar las
actividades para contrarrestar o pronosticar la ocurrencia de
fenómenos naturales, tales como el CEN, la Dirección de Meteorología e
Hidrología, la Administración de Navegación y Puertos y el Servicio
Geográfico Militar;
kk) "Cuenta Especial 'B'" significa la cuenta mencionada en la
Sección 2.02 b) ii) de este Convenio; y,
ll) "Subproyecto" significa un Subproyecto de Rehabilitación de
Inundaciones o un Subproyecto de Mitigación o un Subproyecto
Preventivo.
4. La Sección 2.02 es enmendada por el presente instrumento para
rezar como sigue:
Sección 2.02
a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta del
Préstamo conforme a las disposiciones del Apéndice 1 a este Convenio
para:
i) montos pagados (o, si el Banco así lo conviniere, a ser
pagados) por el Prestatario a cuenta de retiros efectuados por
una Empresa de Inversiones en virtud de un Subpréstamo para
satisfacer el costo razonable de los bienes y servicios
requeridos para el Proyecto de Inversión en virtud de la Parte
A.1 del Proyecto con respecto al cual el retiro de la Cuenta del
Préstamo es solicitado; y,
ii) gastos efectuados (o si el Banco así lo conviniere, a
ser efectuados) con respecto al costo razonable de los bienes y
servicios requeridos para las Partes A.3 y B del Proyecto y a
financiarse con los fondos del Préstamo.
b) El Prestatario podrá, a los efectos de:
i) las Partes A.1 y A.3 del Proyecto, abrir y mantener en
dólares una cuenta especial de depósitos en el BCP en base a los
términos y condiciones satisfactorios para el Banco; y,
ii) de la Parte B del Proyecto, abrir y mantener en
dólares una cuenta especial de depósito separada en el BCP (la
Cuenta Especial "B") en base a los términos y condiciones
satisfactorios para el Banco. Los depósitos en la Cuenta
Especial "A" y la Cuenta Especial "B" y los pagos con cargo a
las mismas se efectuarán conforme a las disposiciones del
Apéndice 5 a este Convenio y el Anexo a dicho Apéndice,
respectivamente.
5. La Sección 2.03 es enmendada por el presente instrumento para
rezar como sigue:
Sección 2.03 La fecha de Cierre será el 30 de junio del 2001 o
la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará
inmediatamente al Prestatario dicha fecha posterior.
6. Las Secciones 3.01 y 3.04 son enmendadas por el presente
instrumento para rezar como sigue:
Sección 3.01
a) El Prestatario declara su compromiso con respecto a los
objetivos del Proyecto como consta en el Apéndice 2 a este Convenio y,
para este fin:
i) a través de UTEP y con la participación del Comité y
los Intermediarios Financieros, ejecutará las Partes A.1 y A.3
del Proyecto en conformidad con el Convenio Interinstitucional,
las Orientaciones de Política Operativa y el Manual de
Reglamentación de Créditos; y,
ii) a través del Ministerio del Interior en coordinación
con el CEN:
A) y con la participación de las Reparticiones
Ejecutoras en conformidad con los Acuerdos de
Implementación, ejecutar las Partes B.1, B.2 y B.3 del
Proyecto; y,
B) ejecutar las Partes B.4 a B.8 del Proyecto,
conforme al Manual Operativo, todo con la debida deligencia
y eficiencia y en conformidad con las prácticas
administrativas, financieras, técnicas y ambientales
adecuadas y proveerá, tan pronto como fuere necesario los
fondos, instalaciones, servicios y otros recursos
requeridos para el Proyecto.
b) Excepto que el Banco lo convenga de otro modo, el
Prestatario:
i) no enmendará, revocará, desistirá ni omitirá ejecutar
ya sea las Orientaciones de Política Operativa o el Manuel de
Reglamentación de Créditos o cualquier disposición de los
mismos; y,
ii) no cederá, enmendará, suspenderá, rescindirá,
revocará, desistirá ni omitirá ejecutar el Convenio
Interinstitucional o cualquier disposición del mismo.
c) Sin limitación a las disposiciones del Inciso a) ii) de esta
Sección y excepto del modo como el Banco lo convenga de otro modo, el
Prestatario ejecutará la Parte B del Proyecto conforme al Programa de
Implementación constante en el Apéndice 8 a este Convenio.
Sección 3.04. Excepto del modo como el Banco lo convenga de
otro modo, la adquisición de los bienes, obras y servicios de
consultoría requeridos para:
a) La Parte A del Proyecto y a financiarse con cargo a los
fondos del Préstamo se regirán por las disposiciones del Apéndice 4 a
este Contrato; y,
b) La Parte B del Proyecto y a financiarse con cargo a los
fondos del Préstamo se regirán por las disposiciones del Anexo al
Apéndice 4 a este Convenio.
7. a) Las palabras "con respecto al Proyecto" constantes en la
Sección 4.01 son reemplazadas por el presente instrumento por las
palabras "con respecto a las Partes A.1 y A.3 del Proyecto";
b) Las palabras "en virtud de las Partes A.1 y A.3 del
Proyecto" se agregarán luego del término "Cuenta del Préstamo" en la
Sección 4.02 b); y,
c) El término "Cuenta Especial" constante en la Sección 4.02 a)
i) se reemplazará por el término "Cuenta Especial 'A'".
8. Una nueva Sección 4.03 es agregada por el presente instrumento al
Artículo IV, que rezará como sigue:
Sección 4.03
a) El Prestatario establecerá y mantendrá en el CEN un sistema
de administración financiera, incluyendo registros y cuentas separadas
y preparar estados financieros en un formato aceptable para el Banco,
adecuados para reflejar las operaciones, recursos y gastos por y en
conexión con la ejecución de la Parte B del Proyecto;
b) El Prestatario:
i) deberá contar con los registros, cuentas y estados
financieros indicados en el inciso a) a esta Sección y los
registros y cuentas para la Cuenta Especial "B" para cada
semestre calendario (comenzando en el segundo semestre de 1998)
auditado, conforme a las normas de auditoría aceptables para el
Banco coherentemente aplicadas por auditores independientes
aceptables para el Banco;
ii) proveerá al Banco, tan pronto estuvieren disponibles,
pero en ningún caso luego de los sesenta días posteriores al
final de cada uno de dichos semestres calendario:
A) copias autenticadas de los estados financieros
indicados en el Inciso a) de esta Sección para dicho
semestre calendario, del modo así auditado; y,
B) un dictamen sobre dichos estados financieros,
registros y cuentas y un informe de dicha auditoría por los
citados auditores, en el alcance y en el detalle que el
Banco haya solicitado razonablemente; y,
iii) proveerá al Banco la información distinta referente a
dichos registros y cuentas y la auditoría de éstos y con
referencia a los citados auditores, del modo como el Banco
razonablemente solicite en forma periódica.
c) Por todos los gastos con respecto a los cuales los retiros
de la Cuenta del Préstamo para la Parte B del Proyecto fueron
efectuados sobre la base de los estados de gastos, el Prestatario:
i) mantendrá o dispondrá mantener, conforme al Inciso a)
de esta Sección, registros y cuentas reflejando dichos gastos;
ii) retendrá, hasta por lo menos un año luego que el Banco
haya recibido el informe de auditoría para el semestre
calendario en el cual el último retiro de la Cuenta Préstamo fue
efectuado, todos los registros (contratos, pedidos, facturas,
notas de venta, recibos y otros documentos) comprobando dichos
gastos;
iii) permitirá a los representantes del Banco examinar
dichos registros;
iv) se asegurará de que dichos registros y cuentas sean
incluidos en la correspondiente auditoría semestral indicada en
el Inciso b) de esta Sección y que el Informe de dicha auditoría
contenga un dictamen separado por parte de dichos auditores en
cuanto a si los estados de gastos presentados durante el
correspondiente semestre calendario, junto con los
procedimientos y controles internos involucrados en su
preparación, pueden ser o no objeto de credibilidad para apoyar
los retiros conexos.
9. El Apéndice 1 es enmendado por el presente instrumento para rezar
como sigue:
APENDICE 1
RETIRO DE LOS FONDOS DEL PRESTAMO
1. El cuadro constante más abajo establece las Categorías de los ítems a
ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, la asignación de
los montos del Préstamo a cada categoría y el porcentaje de gastos
para los ítems a ser financiados así en cada Categoría:
|CATEGORÍA |MONTO DEL |MONTO DEL |% DE GASTOS A SER |
| |PRÉSTAMO |PRÉSTAMO |FINANCIADOS |
| |ASIGNADO |ASIGNADO(Expresa| |
| |(Expresado en |do en dólares) | |
| |equivalentes en | | |
| |dólares) | | |
| | | | |
|1) Sub-Préstamos |15.085.000 | |100 % de los montos |
| | | |desembolsados por |
| | | |Intermediarios |
| | | |Financieros bajo los |
| | | |Sub-Préstamos |
| | | |conforme a las |
| | | |disposiciones |
| | | |constantes en el |
| | | |Inciso 3 a) de la |
| | | |Sección II del |
| | | |Apéndice 7 a este |
| | | |Convenio. |
| | | | |
|2) Asistencia Técnica| 200.000 | |100 % |
|para UTEP | | | |
| | | | |
|3) Bienes en virtud | |1.900.000 |85 % |
|de la Parte B del | | | |
|Proyecto | | | |
| | | | |
|4) Obras | |1.600.000 |85% |
|a) en virtud de la | | | |
|Parte B.1 del | | | |
|Proyecto | | | |
| | | | |
|b) en virtud de la | |5.400.000 | |
|Parte B.2 del | | | |
|Proyecto | | | |
| | | | |
|c) en virtud de la | |500.000 | |
|Parte B.3 del | | | |
|Proyecto | | | |
| | | | |
|5) Servicios de | |300.000 |100% |
|consultoría en virtud| | | |
|de las Partes B.5 a | | | |
|B.8 del Proyecto | | | |
| | | | |
|6) Adiestramiento en | |15.000 |100% |
|virtud de la parte | | | |
|B.5 del Proyecto | | | |
| | | | |
|Total |25.000.000 | | |
2. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 1 precedente, ningún
retiro será efectuado con respecto a:
a) Un Subpréstamo, a no ser que el Subpréstamo haya sido
efectuado en conformidad con los procedimientos y en base a los
términos y condiciones constantes o mencionados en el Apéndice 7 a
este Convenio;
b) Pagos efectuados para gastos antes de la fecha de este
Convenio;
c) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 4) a)
constante en el cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto a
un Subproyecto Preventivo, a no ser que:
i) dicho Subproyecto haya sido aprobado por el Banco
conforme a los criterios y a los procedimientos constantes en el
Manual Operativo; y,
ii) el correspondiente Acuerdo de Implementación haya sido
suscripto por las partes del mismo;
d) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 4) b)
constante en el cuadro constante en el Inciso 1 de este Apéndice con
respecto al Subproyecto de Rehabilitación de Inundaciones, a no ser
que:
i) dicho Subproyecto haya sido aprobado por el Banco
conforme a los criterios y los procedimientos constantes en el
Manual operativo; y,
ii) el Acuerdo de Implementación correspondiente haya sido
suscripto por las partes del mismo;
e) Pagos efectuados para gastos bajo la categoría 4) c)
constante en el cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto al
Subproyecto de Mitigación, a no ser que dicho Subproyecto haya sido
aprobado por el Banco conforme a los criterios y los procedimientos
constantes en el Manual Operativo.
3. El Banco podrá requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo a
ser efectuados sobre las base de los estados de gastos:
a) En virtud de las Partes A.1 y A.3 del Proyecto para gastos
bajo los contratos para:
i) bienes y obras que se estima costarán menos que el
equivalente de $ 1.000.000; y,
ii) la contratación de firmas consultoras y consultores
individuales que se estiman costarán menos que el equivalente de
$ 100.000 y $ 50.000, respectivamente;
b) En virtud de la Parte B del Proyecto para gastos en virtud
de los contratos para:
i) bienes que se estiman costará menos que el equivalente
de $ 200.000;
ii) obras que se estiman costarán menos que $ 3.000.000
con la excepción de los primeros tres contratos a ser
adjudicados en virtud de las Partes C.2 de la Sección 1 del
Anexo al Apéndice 4 a este Convenio;
iii) la contratación de firmas consultoras que se estima
costará menos que el equivalente de $ 100.000;
iv) la contratación de consultores individuales que se
estima costará menos que el equivalente de $ 50.000; y,
v) el Adiestramiento constante de la Categoría 6) del
cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice, todo en base a los
términos y condiciones que el Banco especifique mediante
notificación al Prestatario.
4. A los efectos de este Apéndice, el término "Adiestramiento" significa
gastos (distintos a los servicios de consultaría) incurridos por el
Prestatario en conexión con las actividades de adiestramiento a ser
practicadas en virtud de la Parte B.5 del Proyecto, incluyendo el
viático y el costo del viaje de los adiestrados.
10. El Apéndice 2 es enmendado por el presente instrumento para rezar
como sigue:
APENDICE 2
DESCRIPCION DEL PROYECTO
Los objetivos del Proyecto son:
a) Fortalecer el sector privado a fin de que dicho sector pueda
asistir al Prestatario para alentar el crecimiento económico en su
territorio;
b) Fortalecer la reforma en marcha del sector financiero a fin
de aumentar la eficiencia en la movilización de recursos y asignación
e intermediación financiera;
c) Otorgar crédito a mediano y largo plazo a las Empresas
Inversionistas a fin de superar las actuales restricciones de
inversión en el territorio del Prestatario; y,
d) Asistir al Prestatario, sobre una base de emergencia, para:
i) reducir la pérdida de vidas humanas y el deterioro en
los niveles de vida, evitar daños a la infraestructura pública
económica y social, y rehabilitar la infraestructura económica y
social que haya sido dañada por las inundaciones resultantes del
Fenómeno del Niño; y,
ii) fortalecer sus capacidades para pronosticar y
responder a futuros Fenómenos del Niño u otros fenómenos
naturales.
El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujeto a las
modificaciones del mismo que el Banco y el Prestatario puedan convenir
periódicamente para lograr dichos objetivos.
PARTES A: INVERSIONES
1. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INVERSION.
2. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INVERSION SC.
3. FORTALECIMIENTO DEL UTEP MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE
CONSULTORIA Y ADIESTRAMIENTO.
PARTE B: ASISTENCIA DE EMERGENCIA DEL NIÑO
1. Ejecución de los Subproyectos Preventivos (en áreas a ser
seleccionadas por el Prestatario en conformidad con los criterios
constantes en el Manual Operativo) , que podrán consistir en la limpieza de
lechos de ríos y refuerzos de defensas de ríos (incluyendo diques, represas
y otras inversiones conexas a la protección de ríos).
2. Ejecución de los Subproyectos de Rehabilitación de Inundaciones
(en áreas a ser seleccionadas por el Prestatario conforme a los criterios
establecidos en el Manual Operativo) que podrán consistir en la
rehabilitación y/o reconstrucción de la infraestructura pública económica y
social que haya sido dañada por las inundaciones resultantes del Fenómeno
del Niño, tales como puentes, caminos, defensa de ríos (incluyendo diques,
represas y otros tipos de defensas fluviales), instalaciones escolares y
sanitarias y cualquier otra inversión de una naturaleza similar aceptable
para el Banco.
3. Ejecución de Subproyectos de Mitigación que consisten de:
a) La construcción de aproximadamente tres terraplenes de
tierra (en áreas a ser seleccionadas por el Prestatario de una manera
aceptable para el Banco) para el beneficio de la población que haya
sido temporalmente desplazada como resultado del Fenómeno del Niño.
b) La construcción de aproximadamente tres instalaciones de
servicios públicos (que incluirán la instalación de sistemas de agua y
sistemas sanitarios) en la Ciudad de Asunción, para el beneficio de la
población que haya sido temporalmente desplazada como resultado del
Fenómeno del Niño.
4. Adquisición y utilización de puentes "bailey", plantas móviles de
generación de electricidad y bombas de agua y otros bienes de capital,
aceptables para el Banco, requeridos urgentemente durante cualquier
emergencia de inundación causada por el Fenómeno del Niño.
5. Fortalecimiento, mediante la provisión de asistencia y
adiestramiento técnico y la adquisición y utilización de equipos de
capacidad administrativa y técnica de las Entidades Seleccionadas.
6. a) Diseño de un plan nacional de emergencia de inundaciones
para responder a futuros Fenómenos del Niño y otros fenómenos
naturales similares.
b) La ejecución de un análisis de impacto social de la
población que esté afectada por inundaciones recurrentes en la Ciudad
de Asunción.
7. Ejecución de auditorías técnicas semestrales de la Parte B del
Proyecto.
8. Fortalecimiento, a través de la provisión de asistencia técnica,
de la capacidad de la Unidad CEN para coordinar y monitorear la
implementación de las Partes B.1 a B.7 del Proyecto.
Se espera concluir el Proyecto para el 31 de diciembre del 2000.
11. Queda entendido por el presente instrumento que las disposiciones
del Apéndice 4 se aplicarán únicamente a la Parte A del Proyecto.
12. El término "Cuenta Especial" constante en el Apéndice 4 rezará
como "Cuenta Especial 'A'".
13. Un nuevo Anexo al Apéndice 4 es agregado por el presente
instrumento para rezar como sigue:
ANEXO AL APENDICE 4
ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA PARTE B DEL PROYECTO
SECCION 1. ADQUISICION DE BIENES Y OBRAS
PARTE A: GENERALIDADES
Los bienes y obras para la Parte B del Proyecto serán adquiridos
conforme a las disposiciones de la Sección 1 de las "Orientaciones para
Adquisiciones en virtud de los Préstamos del BIRF y Créditos de la AID"
publicadas por el Banco en enero de 1995 y corregidos en enero y agosto de
1996 y setiembre de 1997 (las Orientaciones) y las siguientes disposiciones
de la Sección I de este Anexo.
PARTE B: LICITACIONES INTERNACIONALES
1. Excepto del modo dispuesto de otro modo en la Parte C de esta
Sección, las obras serán adquiridas en virtud de contratos adjudicados
conforme a las disposiciones de la Sección II de las Orientaciones e Inciso
5 del Suplemento 1 a las mismas.
2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a las obras a ser
adquiridas en virtud de contratos adjudicados conforme a las disposiciones
del Inciso 1 de esta Parte B.
a) AGRUPAMIENTO DE CONTRATOS
En la medida practicable, los contratos para las obras se
agruparán en paquetes de propuestas que se estima costarán el
equivalente de $ 3.000.000 o más cada uno.
PARTE C: OTROS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN
1. LICITACIONES INTERNACIONALES LIMITADAS
Los bienes que se estima costarán el equivalente de $ 200.000 o más
por contrato deberán ser adquiridos en virtud de contratos adjudicados
conforme a las disposiciones del Inciso 3.2 de las Orientaciones.
2. LICITACIONES NACIONALES
a) Las obras que se estima costarán el equivalente de $ 250.000
o más, pero menos que $ 3.000.000 por contrato hasta un monto total no
superior al equivalente de $ 4.000.000, podrán ser adquiridos en
virtud de contratos adjudicados conforme a las disposiciones de los
Incisos 3.3 y 3.4 de las Orientaciones.
b) Las obras a ser adjudicadas en virtud de esta Parte C.2
serán ejecutadas utilizando documentos standard de licitación
aceptables para el Banco.
3. COMPRAS A NIVEL NACIONAL
Los bienes que se estima costarán menos que el equivalente de $
200.000 por contrato, hasta un monto total no superior al equivalente de $
2.000.000, podrán adquirirse en virtud de contratos adjudicados sobre la
base de procedimientos de compra a nivel internacional o nacional a opción
del Prestatario, conforme a las disposiciones de los Incisos 3.5 y 3.6 de
las Orientaciones.
4. ADQUISICIÓN DE OBRAS PEQUEÑAS
Las obras pequeñas que se estima costarán menos que el equivalente de
$ 250.000 por contrato, hasta un monto total no superior al equivalente de
$ 4.000.000, podrán adquirirse en virtud de contratos de precio global,
precio fijo, adjudicados sobre la base de cotizaciones obtenidas de tres
contratistas nacionales calificados en respuesta a una invitación escrita.
La invitación deberá incluir una descripción detallada de las obras,
incluyendo especificaciones básicas, la fecha requerida de conclusión, un
formato básico de contrato aceptable para el Banco y diseños relevantes,
cuando fuere aplicable. La adjudicación será efectuada al contratista que
ofrezca la cotización más baja de precio para la obra requerida y que posea
la experiencia y recursos para concluir el contrato con éxito.
PARTE D: DISPOSICIONES ESPECIALES
Adicionalmente y sin limitación a ninguna otra disposición constante
en este Anexo o las Orientaciones, los siguientes principios y reglas de
adquisiciones regirán expresamente todas las adquisiciones de obras
constantes en la Parte C.2 de esta Sección. El principio y regla de
adquisiciones constantes en el Inciso 5 más abajo también rigen la
adquisición de obras y bienes en virtud de las Partes B.1 y C.1 de esta
Sección, respectivamente.
1. La oferta que se constate la más baja será seleccionada para la
adjudicación del contrato.
2. Licitantes extranjeros tendrán permiso para participar en
licitaciones nacionales.
3. Se podrá exigir a los licitantes extranjeros, como un requisito
previo, que se registren ante las autoridades locales, con la salvedad, sin
embargo, que la información a ser solicitada a dichos licitantes sea de una
naturaleza tal que no desaliente la participación de los mismos.
4. No se prescribirá ningún número mínimo de ofertas a ser
presentadas a fin de que un contrato sea subsiguientemente adjudicado.
5. No se exigirá a los licitantes extranjeros autenticar sus
documentos de oferta ni ningún documento relacionado a dichos documentos de
oferta ante las autoridades paraguayas como un requisito previo para
licitar.
PARTE E: VERIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DE ADQUISICIÓN POR PARTE DEL BANCO
1. PLANIFICACIÓN DE ADQUISICIONES
La adquisición de todos los bienes y obras deberá ejecutarse conforme
a un plan de adquisiciones, del modo como fuere aprobado por el Banco y con
las disposiciones del Inciso 1 del Suplemento 1 a las Orientaciones.
2. VERIFICACIÓN PREVIA
Con respecto a:
a) Cada contrato a ser adjudicado en virtud de las Partes B y
C.1 de esta Sección;
b) Los primeros tres contratos para obras a ser adjudicados en
virtud de la Parte C.2 de esta Sección, se aplicarán los
procedimientos constantes en los Incisos 2 y 3 del Suplemento 1 a las
Orientaciones.
3. VERIFICACIÓN POSTERIOR
Con respecto a cada contrato no regido por el Inciso 2 de esta Parte,
se aplicarán los procedimientos establecidos en el Inciso 4 del Suplemento
1 a las Orientaciones.
SECCIÓN II. CONTRATACIÓN DE CONSULTORES
PARTE A: GENERALIDADES
Los servicios de consultoría para la Parte B del Proyecto serán
adquiridos conforme a las disposiciones de la Introducción y Sección IV de
las "Orientaciones: Selección y Contratación de Consultores por
Prestatarios del Banco Mundial", publicadas por el Banco en enero de 1997 y
corregidas en setiembre de 1997 (las Orientaciones de Consultoría) y las
siguientes disposiciones de la Sección II de este Anexo.
PARTE B: SELECCIÓN EN BASE A LA CALIDAD Y COSTO
1. Excepto del modo dispuesto de otro modo en la Parte C de esta
Sección, los servicios de consultoría para la Parte B del Proyecto serán
adquiridos en virtud de contratos adjudicados conforme a las disposiciones
de la Sección II de las Orientaciones de Consultoría, Inciso 3 del
Suplemento 1 a las mismas, y las disposiciones de los Incisos 3.13 a 3.18
de las mismas, aplicables a la selección en base a la calidad y costo de
los consultores.
2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a los servicios de
consultoría a ser adquiridos en virtud de contratos adjudicados de
conformidad con las disposiciones del Inciso precedente. La reseña de
consultores para los servicios para las Partes B.5, B.6 y B.7 del Proyecto
que se estima costarán menos que el equivalente de $ 200.000 por contrato
podrá contemplar consultores totalmente nacionales conforme a las
disposiciones del Inciso 2.7 de las Orientaciones de Consultoría.
PARTE C: OTROS PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE CONSULTORES
1. CONSULTORES INDIVIDUALES
Los servicios para las Partes B.5 y B. 8 del Proyecto podrán
adquirirse en virtud de contratos adjudicados a consultores individuales
conforme a las disposiciones de los Incisos 5.1 a 5.3 de las Orientaciones
de Consultoría.
PARTE D: DISPOSICIONES ESPECIALES
Adicionalmente y sin limitación a ninguna otra disposición constante
en este Anexo o las Orientaciones de Consultoría, los siguientes principios
y reglas de adquisiciones regirán expresamente toda la selección de
servicios de consultoría indicados en esta Sección.
1. Los precios de contratos con una duración superior a un año podrán
reajustarse.
2. No se exigirá a los consultores extranjeros autenticar sus
propuestas ni ningún otro documento relativo a dichas propuestas ante las
autoridades paraguayas como un requisito previo para participar en el
procedimiento de selección.
PARTE E: VERIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE CONSULTORES POR PARTE DEL BANCO
1. PLANIFICACIÓN DE SELECCIÓN
Antes de la emisión a los consultores de cualesquiera solicitudes de
propuestas, el plan propuesto para la selección de consultores en virtud de
la Parte B del Proyecto deberá presentarse al Banco para su verificación y
aprobación,conforme a las disposiciones del Inciso 1 del Suplemento 1 a las
Orientaciones de Consultoría. La selección de todos los servicios de
consultoría deberá ejecutarse conforme a dicho plan de selección del modo
como haya sido aprobado por el Banco, y con las disposiciones del citado
Inciso 1.
2. VERIFICACIÓN PREVIA
a) Con respecto a cada contrato para la contratación de firmas
consultoras que se estime costará el equivalente de $ 200.000 o más,
se aplicarán los procedimientos constantes en los Incisos 1, 2 y
(distintos al tercer Sub-Inciso del Inciso 2 a)) y 5 del Suplemento 1
a las Orientaciones de Consultoría.
b) Con respecto a cada contrato para la contratación de firmas
consultoras que se estime costará el equivalente de $ 100.000 o más,
pero menos que el equivalente de $ 200.000, se aplicarán los
procedimientos constantes en los Incisos 1, 2 y (distintos al Segundo
Sub-Inciso del Inciso 2 a)) y 5 del Suplemento 1 a las Orientaciones
de Consultoría.
c) Con respecto a cada contrato para la contratación de
consultores individuales, las calificaciones, experiencia, términos de
referencia y términos de contratación de los consultores serán
proveídos al Banco para su previa verificación y aprobación. El
contrato será adjudicado únicamente luego que la citada aprobación
haya sido otorgada.
3. VERIFICACION POSTERIOR
Con respecto a cada contrato no regido por el Inciso 2 de esta Parte,
se aplicarán los procedimientos constantes en el Inciso 4 del Suplemento 1
a las Orientaciones de Consultoría.
14. Toda referencia a los términos "Cuenta Especial" y "Proyecto"
indicados en el Apéndice 5 deberá leerse "Cuenta Especial 'A'" y "Partes
A.1 y A.3 del Proyecto".
15. El Inciso 1 a) del Apéndice 5 es enmendado por el presente
instrumento para rezar como sigue:
"a) El término "Categoría elegible" significa las Categorías 1)
y 2) constantes en el cuadro en el Inciso 1 del Apéndice 1 a este
Convenio".
16. Un nuevo Anexo al Apéndice 5 se agrega por el presente
instrumento para rezar como sigue:
ANEXO AL APENDICE 5
CUENTA ESPECIAL "B"
1. A los efectos de este Apéndice:
a) El término "Categorías elegibles" significa las Categorías
3) a 6) constantes en el cuadro en el Inciso 1 del Apéndice 1 a este
Convenio con respecto a la Parte B del Proyecto.
b) El término "gastos elegibles" significa gastos con respecto
al costo razonable de bienes y servicios requeridos para la Parte B
del Proyecto y a financiarse con cargo a los fondos del Préstamo
asignados periódicamente a las Categorías elegibles conforme a las
disposiciones del Apéndice 1 a este Convenio.
c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto igual
a $ 1.500.000 con respecto a la Parte B del Proyecto a retirarse de la
Cuenta del Préstamo y depositada en la "Cuenta Especial 'B'" conforme
al Inciso 3 a) de este Apéndice.
2. Los pagos provenientes de la Cuenta Especial "B" deberán
efectuarse exclusivamente para gastos elegibles conforme a las
disposiciones de este Apéndice.
3. Luego que el Banco haya recibido pruebas satisfactorias para el
mismo de que la Cuenta Especial "B" ha sido debidamente abierta, los
retiros de la Asignación Autorizada y subsiguientes retiros para
reabastecer la Cuenta Especial "B" serán efectuados como sigue:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario
proveerá al Banco una solicitud o solicitudes para depósito en la
Cuenta Especial "B" de un monto o montos que no superen el monto total
de la Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o
solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la
Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial "B" el monto o
montos que el Prestatario haya solicitado;
b) i) Para reabastecer la Cuenta Especial "B", el Prestatario
proveerá al Banco solicitudes para depósitos en la Cuenta
especial "B" en los intervalos que el Banco especifique;
ii) Antes o en oportunidad de cada una de dichas
solicitudes, el Prestatario proveerá al Banco los documentos y
las demás pruebas requeridas conforme al Inciso 4 de este
Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se
solicita el reabastecimiento. Sobre la base de cada una de
dichas solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario,
retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta
Especial "B" el monto que el Prestatario haya solicitado y del
modo como haya sido indicado por los citados documentos y demás
pruebas como habiendo sido pagados con cargo a la Cuenta
Especial "B" para gastos elegibles. Todos los citados depósitos
serán retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo en virtud
de las Categorías elegibles respectivas, y en los montos
equivalentes respectivos, del modo como haya sido justificado
por los citados documentos y demás pruebas.
4. Por cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta
Especial "B", el Prestatario, en el momento en que el Banco razonablemente
lo solicite, proveerá al Banco los documentos y las demás pruebas indicando
que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.
5. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 3 de este Apéndice, no
se exigirá al Banco efectuar depósitos posteriores en la Cuenta Especial
"B".
a) Si, en cualquier momento, el Banco determinare que todos los
retiros posteriores deberán efectuarse por el Prestatario directamente
de la Cuenta del Préstamo conforme a las disposiciones del Artículo V
de las Condiciones Generales SCL e Inciso a) de la Sección 2.02 de
este Convenio;
b) Si el Prestatario hubiere omitido proveer al Banco, dentro
del período de tiempo especificado en la Sección 4.03 b) ii) de este
Convenio, cualquiera de los informes de auditoría que se exigen
suministrar al Banco conforme a la citada Sección con respecto a la
auditoría de los registros y cuentas para la Cuenta Especial "B";
c) Si, en cualquier momento, el Banco hubiere notificado al
Prestatario sobre su intención de suspender en totalidad o en parte el
derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del préstamo
conforme a las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones
Generales SCL; o,
d) Una vez que el monto total retirado del Préstamo asignado a
las Categorías elegibles para la Cuenta Especial "B" para la Parte "B"
del Proyecto, menos el monto total de todos los compromisos especiales
pendientes suscriptos por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las
Condiciones Generales SCL con respecto a la Parte B del Proyecto,
fuere igual al equivalente del doble del monto de la Asignación
Autorizada. Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Préstamo del
monto no retirado restante del Préstamo asignado a las Categorías
elegibles para la Parte B del Proyecto deberá observar los
procedimientos que el Banco especifique mediante notificación al
Prestatario. Dichos retiros posteriores serán efectuados únicamente
luego y en la medida en que el Banco haya sido satisfecho de que todos
los citados montos restantes en depósito en la Cuenta especial "B" a
partir de la fecha en que dicha notificación sea utilizada para
efectuar pagos para gastos elegibles.
6. a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que
cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial "B":
i) fue efectuado para un gasto o en un monto no elegible
conforme al Inciso 2 de este Apéndice; o,
ii) no fue justificado por la prueba suministrada al
Banco, el Prestatario, inmediatamente a la notificación del
Banco:
A) Proporcionará las pruebas adicionales que el
Banco pueda solicitar; o,
B) Depositará en la Cuenta Especial "B" (o, si el
Banco así lo solicitare reembolsará al Banco) un monto
igual al monto de dicho pago o la porción del mismo que no
fuere así elegible o justificado. A no ser que el Banco lo
conviniere de otro modo, ningún depósito posterior por
parte del Banco en la Cuenta Especial "B" será efectuado
hasta que el Prestatario haya proporcionado dicha evidencia
o efectuado dicho depósito o reembolso, como fuere el caso;
b) Si el Banco determinare en cualquier momento que cualquier
monto pendiente en la Cuenta Especial "B" no tendrá el requerimiento
de cubrir pagos posteriores para gastos elegibles, el Prestatario,
inmediatamente a la notificación del Banco, reembolsará al Banco dicho
monto pendiente;
c) El Prestatario podrá mediante notificación al Banco,
reembolsar al Banco la totalidad o cualquier porción de los fondos en
depósito en la Cuenta Especial "B"; y,
d) Los reembolsos al Banco, efectuados conforme a los Incisos 6
a), b y c) de este Apéndice serán acreditados a la Cuenta del Préstamo
para el retiro subsiguiente o para la cancelación conforme a las
disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo las Condiciones
Generales SCL.
17. El Inciso 5 c) de la Sección I del Apéndice 7 es enmendado por el
presente instrumento para rezar como sigue:
c) Ninguna solicitud ni requerimiento efectuado conforme a las
disposiciones de los Sub-Incisos a) y b) de este Inciso serán
presentados al Banco el o después del 15 de marzo de 1998.
18. Un nuevo Apéndice 8 es agregado por el presente instrumento para
rezar como sigue:
APENDICE 8
PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA PARTE B DEL PROYECTO
1. El Prestatario dispondrá que el Ministerio del Interior y cada
repartición ejecutora (que posea jurisdicción sobre la implementación de un
Subproyecto determinado) celebren un acuerdo (el Acuerdo de Implementación)
satisfactorio para el Banco, a los efectos de ejecutar dicho Subproyecto.
2. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 9.01 y 9.07 de
las Condiciones Generales SCL, el Prestatario:
a) Mantendrá políticas y procedimientos adecuados para
permitirle monitorear y evaluar sobre una base en marcha, conforme a
los indicadores satisfactorios para el Banco, la ejecución de la Parte
B del Proyecto y la consecución de los objetivos del mismo;
b) No posteriormente a los 30 días luego de la conclusión de un
trimestre calendario, comenzando en el tercer trimestre calendario de
1998, preparará y suministrará al Banco un informe sobre dicho alcance
y en el detalle que el Banco razonablemente solicite con respecto a
los avances efectuados por el Prestatario en la ejecución de la Parte
B del Proyecto en base a los indicadores del Proyecto mencionados en
el Sub-inciso a) precedente. Cada informe de dicha índole incluirá
entre otros, las medidas recomendadas para asegurar la ejecución
eficiente de la Parte B del Proyecto y la consecución de los objetivos
del mismo;
c) Verificar conjuntamente con el Banco, para el 31 de marzo de
1999, o la fecha posterior que el Banco solicite, el avance efectuado
por el Prestatario en la ejecución de la Parte B del Proyecto y en la
consecución de los objetivos del mismo en base a los informes
mencionados en el Sub-inciso b) precedente e Inciso 6 b) más abajo; y,
d) Si con un resultado de la verificación indicada en el Sub-
inciso c) precedente a cualquier otra verificación conforme a la
Sección 9.01 a) de las Condiciones Generales SCL, el Banco hubiere
determinado razonablemente que el avance efectuado por el Prestatario
en la ejecución de la Parte B del Proyecto o en la consecución de sus
objetivos no es satisfactorio, inmediatamente tomará o dispondrá tomar
todas las medidas satisfactorias para el Banco, que fueren necesarias
o apropiadas para la eficiente ejecución de la Parte B del Proyecto o
para la consecución de sus objetivos.
3. a) El Prestatario establecerá dentro del CEN y posteriormente
operará y mantendrá durante la implementación de la Parte B del
Proyecto una unidad coordinadora (la Unidad CEN) conjunciones y
responsabilidades satisfactorias para el Banco incluyendo, entre
otros, la responsabilidad de asistir al CEN en la coordinación,
monitoreo y supervisión de la implementación de dicha Parte del
Proyecto; y,
b) El Prestatario se asegurará que la Unidad CEN se encuentre
en todo momento durante la implementación de la Parte B del Proyecto
liderada por un coordinador del Proyecto y asistida por un personal
que incluirá, entre otros, a un hidrólogo, un ingeniero civil, un
sociólogo y un ambientalista, todos ellos con calificaciones y
experiencias aceptables para el Banco.
4. En caso que la evaluación ambiental de un Subproyecto (a ser
ejecutada por el CEN antes de la aprobación de cada Subproyecto) recomiende
medidas a ser adoptadas por el Prestatario para enfrentar cualquier impacto
ambiental negativo, el Prestatario:
a) Antes de la aprobación de dicho Subproyecto, preparará y
proveerá al Banco de un plan de mitigación satisfactorio para el
Banco; y
b) Ejecutará o dispondrá ejecutar posteriormente dicho plan
conforme a sus términos.
5. En caso que la evaluación técnica de un Subproyecto (a ser
ejecutada antes de la aprobación de dicho Subproyecto) recomiende que la
población que vive en el área sea reasentada, el Prestatario:
a) Antes de la aprobación de dicho Subproyecto, preparará y
proveerá al Banco un plan de reasentamiento conforme al esquema
constante en el Manual Operativo; y,
b) Ejecutará posteriormente o dispondrá que sea ejecutado dicho
plan en conformidad con sus términos.
6. a) A los efectos de la Parte B.7 del Proyecto, el Prestatario
retendrá auditores independientes, aceptables para el Banco, para
conducir, en base a los términos de referencia satisfactorios para el
Banco, las auditorías técnicas citadas en dicha Parte B.7 que se
enfocará entre otros, en el cumplimiento por parte del Prestatario de
la ejecución de la Parte B del Proyecto y a observar los
procedimientos de desembolsos, adquisiciones y ambientales
establecidos en este Convenio.
b) El Prestatario a más tardar en los sesenta días luego de la
conclusión de cada una de dichas auditorías técnicas semestrales, a
iniciarse en el segundo semestre de 1998, suministrará al Banco el
informe de dichos auditores sobre dicho alcance y en el detalle que el
Banco haya solicitado razonablemente.
7. A los efectos de la Sección 9.08 de las Condiciones Generales SCL
y sin limitación a las mismas, el Prestatario:
a) Preparará, sobre la base de las orientaciones aceptables
para el Banco y proveerá al Banco, a más tardar a los seis meses luego
de la Fecha de Cierre o la fecha posterior que pueda ser convenida
para este fin entre el Prestatario y el Banco, un plan para la futura
operación de la Parte B del Proyecto; y,
b) Brindará al Banco una razonable oportunidad para
intercambiar puntos de vista con el Prestatario con respecto al citado
plan.
8. El Prestatario, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, iniciará
la preparación del plan mencionado en la Parte B.6 a) del Proyecto.
ANEXO 2
ENMIENDAS AL CONVENIO DE PRÉSTAMO SC
1. El nombre del Proyecto es enmendado por el presente instrumento
para rezar como "Proyecto de Desarrollo del Sector Privado y Emergencia del
Niño".
2. La Sección Cláusula de Considerandos es enmendada por el presente
instrumento:
a) Suprimiendo la palabra "y" luego de la Cláusula de
Considerandos B; y,
b) Agregando una nueva Cláusula de Considerandos que rezará
como sigue:
"C) El Prestatario, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19.402
fechado el 22 de diciembre de 1997, ha declarado en situación de
emergencia la zona costera del Río Paraguay y de sus afluentes que
hayan sido afectados por las inundaciones causadas por el Fenómeno del
Niño; y".
3. La Sección 1.02 es enmendada por el presente instrumento como
sigue:
Sección 1.02. A no ser que el contexto lo requiera de otro
modo, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y
en los Incisos a) a e) (con la salvedad, sin embargo, que las palabras
"Apéndice 7 a este Convenio" constantes en dicho Sub-Inciso e) rezarán
"Apéndice 5 al Convenio de Préstamo SC"), h) a j), l) a s), u), v), x)
a jj) (con la salvedad, sin embargo, que l) las palabras "Apéndice 8 a
este Convenio" constantes en los Sub-Incisos aa) y ee) rezarán
"Apéndice 8 al Convenio de Préstamo"; y 2) el término "Préstamo"
constante en los Sub-Incisos cc), gg) e ii) rezarán como "Préstamo
SC") y ll) de la Sección 1.02 del Convenio de Préstamo tendrán los
respectivos significados constantes en el mismo y los siguientes
términos adicionales tendrán los siguientes significados:
a) "Subpréstamo SC del Límite Libre" significa un Subpréstamo
SC del tipo constante en el Inciso 4 b) de la Sección I del Apéndice 5
a este Convenio de Préstamo SC;
b) "Cuenta Especial SC "A" significa la Cuenta indicada en la
Sección 2.02 b) i) de este Convenio de Préstamo SC".
c) "Cuenta Especial SC "B" significa la cuenta indicada en la
Sección 2.02 b) ii) de este Convenio de Préstamo SC".
4. Las Secciones 2.02 y 2.03 son enmendadas por el presente
instrumento para rezar como sigue:
Sección 2.02 a) El monto del Préstamo SC podrá ser retirado de
la Cuenta del Préstamo SC conforme con las disposiciones del Apéndice
1 a este Convenio para:
i) montos pagados (o, si el Banco así lo conviniere, a ser
pagados) por el Prestatario a cuenta de retiros efectuados por
una Empresa de Inversiones en virtud de un Subpréstamo SC para
satisfacer el costo razonable de bienes y servicios requeridos
para el Proyecto de Inversión SC en virtud de la Parte A.2 del
Proyecto con respecto al cual se solicita el retiro de la Cuenta
del Préstamo SC; y,
ii) gastos efectuados (o si el Banco así lo conviniere, a
ser efectuados) con respecto al costo razonable de bienes y
servicios requeridos para la Parte B del Proyecto y a
financiarse con cargo a los fondos del Préstamo SC;
b) El Prestatario podrá, a los efectos de:
i) la Parte A.2 del Proyecto, abrir y mantener en dólares
una cuenta de depósito especial (la Cuenta Especial SC "A") en
el BCP en base a los términos y condiciones satisfactorios para
el Banco; y,
ii) Parte B del Proyecto, abrir y mantener en dólares una
Cuenta Especial de depósito separada (la Cuenta Especial SC "B")
en el BCP en base a los términos y condiciones satisfactorios
para el Banco. Los depósitos en la Cuenta Especial SC "A" y la
Cuenta Especial SC "B" y pagos con cargos a las mismas serán
efectuados conforme a las disposiciones del Apéndice 3 a este
Convenio y al Anexo a dicho Apéndice, respectivamente.
Sección 2.03 La fecha de cierre será el 30 de junio del 2001 o
la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará
inmediatamente al Prestatario sobre dicha fecha posterior.
5. La Sección 3.01 es enmendada por el presente instrumento para
rezar como sigue:
Sección 3.01. Las Secciones 3.01, 3.02, 3.03, 3.04 a), 3.05,
3.06, 3.07, 3.08, 3.09, 3.11, 4.01, 4.02 y 4.03 del Convenio de
Préstamo y Apéndices 2, 4 (incluyendo el nuevo Anexo de dicho
Apéndice) y 8 al mismo, constituirán una parte integrante de este
Convenio de Préstamo SC, con las siguientes modificaciones, a no ser
que el contexto lo requiera de otro modo:
a) Las palabras "ejecutar las Partes A.1 y A.3 del Proyecto"
constantes en la Sección 3.01 a) i) del Convenio de Préstamo rezarán
"ejecutar la Parte A.2 del Proyecto";
b) Las palabras "Apéndice 7 a este Convenio" constantes en las
Secciones 3.02 a), 3.03 y 3.09 del Convenio de Préstamo, rezarán
"Apéndice 5 al Convenio de Préstamo SC";
c) El término "Préstamo" indicado en las Secciones 3.02 a),
3.04 a) y 3.05 del Convenio de Préstamo rezará "Préstamo SC";
d) El término "este Convenio" constante en el Inciso 6 a) del
Apéndice 8 al Convenio de Préstamo rezará "el Convenio de Préstamo
SC";
e) El término "Subpréstamo" constante en la Sección 3.03 del
Convenio de Préstamo rezará "Subpréstamo SC";
f) El término "Proyecto de Inversión" constante en las
Secciones 3.06 y 3.09 del Convenio de Préstamo rezará "Proyecto de
Inversión SC";
g) El término "Convenio de Subpréstamo" constante en la Sección
3.06 del Convenio de Préstamo y Apéndice 4 al mismo rezará "Convenio
de Subpréstamo SC";
h) El término "Préstamo Intermediario" constante en el Apéndice
4 al Convenio de Préstamo rezará "Préstamo Intermediario SC";
i) El término "Cuenta Especial A" constante en la Sección 4.02
a) i) del Convenio de Préstamo y Apéndice 4 al mismo rezará "Cuenta
Especial SC A";
j) El término "Cuenta del Préstamo" constante en las Secciones
4.02 b) y 4.03 c) del Convenio de Préstamo rezará "Cuenta del Préstamo
SC";
k) Las palabras "Apéndice 5 a este Convenio" constantes en el
Apéndice 4 al Convenio de Préstamo rezará "Apéndice 3 al Convenio de
Préstamo SC";
l) El término "Cuenta Especial B" constante en la Sección 4.03
b) i) del Convenio de Préstamo rezará "Cuenta Especial SC B";
m) Las palabras "con respecto a las Partes A.1 y A.3 del
Proyecto" y "en virtud de las Partes A.1 y A.3 del Proyecto"
constantes en las Secciones 4.01 y 4.02 b) del Convenio de Préstamo,
respectivamente, rezarán "con respecto a la Parte A.2 del Proyecto" y
"en virtud de la Parte A.2 del Proyecto";
n) Las palabras "(Apéndice 1 a este Convenio)" constantes en la
Sección 3.02 del Convenio de Préstamo rezarán "(Apéndice 1 al Convenio
de Préstamo SC)"; y,
o) El término "Condiciones Generales SCL" constante en los
Incisos 2 y 7 del Apéndice 8 al Convenio de Préstamo rezará
"Condiciones Generales", del modo como dicho término es definido en la
Sección 1.01 de este Convenio de Préstamo SC.
6. El Apéndice 1 es enmendado por el presente instrumento para rezar
como sigue:
APENDICE 1
RETIRO DE LOS FONDOS DEL PRESTAMO SC
1. El cuadro constante más abajo establece las Categorías de los
ítems a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo SC, la
asignación de los montos del Préstamo SC a dicha Categoría y el porcentaje
de los gastos para los ítems a ser financiados así en dicha Categoría:
|CATEGORÍA |MONTO DEL PRÉSTAMO |% DE GASTOS A SER |
| |ASIGNADO (EXPRESADO EN |FINANCIADOS |
| |DÓLARES) | |
| | | |
|1) Subpréstamos SC |18.470.000 |100 % de los montos |
| | |desembolsados por |
| | |Intermediarios |
| | |Financieros bajo los |
| | |SubPréstamos SC conforme|
| | |a las disposiciones |
| | |constantes en el Inciso |
| | |3 a) de la Sección II |
| | |del Apéndice 5 a este |
| | |Convenio. |
| | | |
|2) Bienes en virtud |1.300.000 |85 % |
|de la Parte B del | | |
|Proyecto | | |
| | | |
|3) Obras | | |
| | | |
|a) en virtud de la |1.100.000 | |
|Parte B.1 del | | |
|Proyecto | | |
| | | |
|b) en virtud de la |3.600.000 |85 % |
|Parte B.2 del | | |
|Proyecto | | |
| | | |
|c) en virtud de la |300.000 | |
|Parte B.3 del | | |
|Proyecto | | |
| | | |
|4) Servicios de |100.000 |100% |
|consultoría en virtud| | |
|de las Partes B.5 a | | |
|B.8 del Proyecto | | |
| | | |
|5) Adiestramiento en |130.000 |100% |
|virtud de la parte | | |
|B.5 del Proyecto | | |
| | | |
|Total |25.000.000 | |
2. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 1 precedente, ningún
retiro será efectuado con respecto a:
a) Un Subpréstamo SC, a no ser que el Subpréstamo SC haya sido
efectuado en conformidad con los procedimientos y en base a los
términos y condiciones constantes o indicados en el Apéndice 5 a este
Convenio de Préstamo SC;
b) Pagos efectuados para gastos antes de la fecha de este
Contrato;
c) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 3) a)
constante en el cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto a
un Subproyecto Preventivo, a no ser que:
i) dicho Subproyecto haya sido aprobado por el Banco
conforme a los criterios y procedimientos constantes en el
Manual Operativo; y,
ii) el correspondiente Acuerdo de Implementación haya sido
suscrito por las partes del mismo;
d) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 3) b)
constante en el Cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto al
Subproyecto de Rehabilitación de Inundaciones, a no ser que:
i) dicho Subproyecto haya sido aprobado por el Banco en
conformidad con los criterios y los procedimientos constantes en
el Manual Operativo; y,
ii) el correspondiente Acuerdo de Implementación haya sido
suscrito por las partes del mismo; y,
e) Pagos efectuados para gastos bajo la Categoría 3) c)
constante en el cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice con respecto a
un Subproyecto de Mitigación, a no ser que dicho Subproyecto haya sido
aprobado por el Banco en conformidad con los criterios y los
procedimientos constantes en el Manual Operativo.
3. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo SC
a efectuarse en base a los estados de gastos:
a) En virtud de la Parte A.2 del Proyecto para gastos en virtud
de Contratos para:
i) bienes y obras que se estima costarán menos que el
equivalente de $ 1.000.000; y,
ii) la contratación de firmas consultoras y consultores
individuales que se estima costará menos que el equivalente de $
100.000 y $ 50.000 respectivamente; y,
b) En virtud de la Parte B del Proyecto para gastos bajo
contratos para:
i) bienes que se estima costarán menos que el equivalente
de $ 200.000;
ii) obras que se estima costará menos que el equivalente
de $ 3.000.000 con la excepción de los primeros tres contratos a
ser adjudicados en virtud de la Parte C.2 de la Sección 1 del
Anexo al Apéndice 4 al Convenio de Préstamo (del modo como dicho
Apéndice y su Anexo hayan sido incorporados a este Convenio de
Préstamo SC conforme a la Sección 3.01 del mismo);
iii) la contratación de firmas consultoras que se estima
costará menos que el equivalente de $ 100.000;
iv) la contratación de consultores individuales que se
estima costará menos que el equivalente de $ 50.000; y,
v) el Adiestramiento del modo como consta en la Categoría
5) del cuadro en el Inciso 1 de este Apéndice, todo ello en base
a los términos y condiciones que el Banco especifique mediante
notificación al Prestatario.
4. A los efectos de este Apéndice, el término "Adiestramiento"
significa gastos (distintos a los servicios de consultoría) incurridos por
el Prestatario en conexión con las actividades de adiestramiento a ser
desarrolladas en virtud de la Parte B.5 del Proyecto, incluyendo el viático
y el costo del viaje a los adiestrados.
7. Los términos "Cuenta Especial SC" y "Proyecto" constantes en el
Apéndice 3 rezarán "Cuenta Especial SC "A" y Parte A.2 del Proyecto".
8. El Inciso 1 a) del Apéndice 3 es enmendado por el presente
instrumento para rezar como sigue:
a) El término "Categoría Elegible" significa la Categoría 1)
constante en el Cuadro en el Inciso 1 del Apéndice 1 a este Convenio;
9. Un nuevo Anexo al Apéndice 3 es agregado por el presente
instrumento para rezar como sigue:
ANEXO AL APENDICE 3 CUENTA ESPECIAL SC "B"
1. A los efectos de este Apéndice:
a) El término "Categorías Elegibles" significa las Categorías
2) a 5) constantes en el cuadro en el Inciso 1 del Apéndice 1 a este
Convenio con respecto a la Parte B del Proyecto;
b) El término "Gastos Elegibles" significa gastos con respecto
al costo razonable de bienes y servicios requeridos para la Parte B
del Proyecto y a financiarse con cargo a los fondos del Préstamo SC
asignado periódicamente a las Categorías Elegibles conforme a las
disposiciones del Apéndice 1 a este Convenio; y
c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto igual
a $ 1.300.000 con respecto a la Parte B del Proyecto a retirarse de la
Cuenta del Préstamo SC y depositado en la Cuenta Especial "B" conforme
al Inciso 3 a) de este Apéndice.
2. Los pagos efectuados con cargo a la Cuenta Especial SC "B" serán
efectuados exclusivamente para gastos elegibles conforme a las
disposiciones de este Apéndice.
3. Luego que el Banco haya recibido pruebas satisfactorias para el
mismo de que la Cuenta Especial SC "B" ha sido debidamente abierta, los
retiros de la Asignación Autorizada y subsiguientes retiros para
reabastecer la Cuenta Especial SC "B" deberán ser efectuados como sigue:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario
proveerá al Banco una solicitud o solicitudes para depósito en la
Cuenta Especial SC "B" de un monto o montos que no superen el monto
total de la Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o
solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la
Cuenta del Préstamo SC y depositará en la Cuenta Especial SC "B" el
monto o montos que el Prestatario haya solicitado.
b) i) para el reabastecimiento de la Cuenta Especial SC "B",
el Prestatario proveerá al Banco solicitudes para depósitos en
la Cuenta Especial SC "B" a los intervalos que el Banco
especifique;
ii) antes o en oportunidad de cada una de dichas
solicitudes, el Prestatario proveerá al Banco los documentos y
otras pruebas requeridos conforme al Inciso 4 de este Apéndice
para el pago o pagos con respecto a los cuales se solicita el
reabastecimiento. Sobre la base de cada una de dichas
solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la
Cuenta del Préstamo SC y depositará en la Cuenta Especial SC "B"
el monto que el Prestatario haya solicitado y del modo que hayan
sido exhibidos por los citados documentos y demás pruebas como
pagado con cargo a la Cuenta Especial SC "B" para gastos
elegibles. Todos los citados depósitos serán retirados por el
Banco de la Cuenta del Préstamo SC bajo las Categorías Elegibles
respectivas y en los respectivos montos equivalentes, del modo
que haya sido justificado por los citados documentos y demás
pruebas.
4. Por cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta
Especial SC "B", el Prestatario, en oportunidad en que el Banco
razonablemente lo solicite, proveerá al Banco los documentos y demás
pruebas que indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para
gastos elegibles.
5. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 3 de este Apéndice, no
se exigirá al Banco efectuar depósitos posteriores en la Cuenta Especial SC
"B".
a) Si, en cualquier momento, el Banco determinare que todos los
retiros posteriores deberán efectuarse por el Prestatario directamente
de la Cuenta del Préstamo SC conforme a las disposiciones del Artículo
V de las Condiciones Generales e Inciso a) de la Sección 2.02 de este
Convenio;
b) Si el Prestatario hubiere omitido proveer al Banco, dentro
del período de tiempo especificado en la Sección 4.03 b) ii) del
Convenio de Préstamo (del modo como dicha Sección haya sido
incorporada a este Convenio de Préstamo SC conforme a la Sección 3.01
del mismo), cualquiera de los informes de auditoría que se exige
presentar al Banco conforme a la citada Sección con respecto a la
auditoría de los registros y cuentas con respecto a la Cuenta Especial
SC "B";
c) Si, en cualquier momento, el Banco hubiere notificado al
Prestatario sobre su intención de suspender en totalidad o en parte el
derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo
SC conforme a las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones
Generales; o,
d) Una vez que del monto total retirado del Préstamo SC
asignado a las Categorías elegibles para la Cuenta Especial SC "B"
para la Parte B del Proyecto menos el monto total de todos los
compromisos especiales pendientes suscritos por el Banco conforme a la
Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto a la Parte B
del Proyecto, igualare al equivalente al doble del monto de la
Asignación Autorizada. Posteriormente, el retiro de la Cuenta del
Préstamos SC del monto no retirado restante del Préstamo SC asignado a
las Categorías Elegibles para la Parte B del Proyecto deberá observar
los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación al
Prestatario. Dichos retiros posteriores deberán efectuarse únicamente
posteriormente y en la medida en que el Banco haya quedado satisfecho
de que todos los citados montos restantes en depósito en la Cuenta
Especial SC "B" a partir de la fecha de dicha notificación serán
utilizados para efectuar pagos para gastos elegibles.
6. a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que
cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial SC "B":
i) fue efectuado para un gasto o en un monto no elegible
conforme al Inciso 2 de este Apéndice; o,
ii) no fue justificado por la prueba suministrada al
Banco, el Prestatario, inmediatamente mediante notificación del
Banco:
A) Proporcionará las pruebas adicionales que el
Banco pueda solicitar; o,
B) Depositará en la Cuenta Especial SC "B" (o, si el
Banco así lo solicitare, reembolsará al Banco) un monto
igual al monto de dicho pago o la porción del mismo que no
fuere así elegible o justificado. A no ser que el Banco lo
convenga de otro modo, ningún depósito posterior por parte
del Banco en la Cuenta Especial SC "B" será efectuado hasta
que el Prestatario haya dispuesto las pruebas o efectuado
dicho depósito o reembolso, como fuere el caso.
b) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que no
se requerirá que ningún monto pendiente en la Cuenta Especial SC "B"
cubra pagos posteriores para gastos elegibles, el Prestatario,
inmediatamente mediante notificación del Banco, reembolsará al Banco
dicho monto pendiente;
c) El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco,
reembolsar al Banco la totalidad o cualquier porción de los fondos en
depósito en la Cuenta Especial SC "B"; y,
d) Los reembolsos al Banco, efectuados conforme a los Incisos 6
a), b) y c) de este Apéndice serán acreditados en la Cuenta del
Préstamo SC para el subsiguiente retiro o para la cancelación conforme
a las disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo las
Condiciones Generales.
10. El Inciso 5 c) de la Sección I del Apéndice 5 es enmendado por el
presente instrumento para rezar como sigue:
"c) Ninguna solicitud ni requerimiento efectuada/o conforme a
las disposiciones de los Sub-Incisos a) y b) de este Inciso será
presentada/o al Banco el o posteriormente al 15 de marzo de 1998".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintitrés días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho,
y por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de agosto del
año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis A. González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
| | | |
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| | | |
|Juan Darío Monges Espínola | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 3 de setiembre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Alberto Cubas Grau
Heinz Gerhard Doll Schmelzlin
Ministro de Hacienda