Ley 1326

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.326<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD<br /> DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL COMITE DE<br /> MUJERES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO (P.D.H.) DEL BARRIO SAN MIGUEL DE<br /> CIUDAD DEL ESTE, UNA FRACCION DE TERRENO, IDENTIFICADA COMO LOTE Nº 9 -<br /> MANZANA I DE LA FINCA Nº 14.937, PARA LA CONSTRUCCION DE UN HOGAR<br /> COMUNITARIO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase<br /> a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a título gratuito a<br /> favor del "Comité de Mujeres del Programa de Desarrollo Humano" (P.D.H.)<br /> del Barrio San Miguel de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General<br /> de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo<br /> el Nº 1.099 y al folio 12.185 del 13 de noviembre de 1997, una fracción de<br /> terreno identificada como lote Nº 9 - Manzana I de la Finca Nº 14.937,<br /> destinada originalmente para edificios públicos, para la construcción de un<br /> Hogar Comunitario, ubicada en el Barrio San Miguel del citado Municipio,<br /> cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: Mide 28,02 m. (veintiocho metros con dos<br /> centímetros), linda con el lote Nº 8;<br /> AL SUR: Mide 28,02 m. (veintiocho metros con dos centímetros),<br /> linda con el lote Nº 10;<br /> AL ESTE: Mide 16,86 m. (dieciséis metros con ochenta y seis<br /> centímetros), linda con la Avenida Carlos Antonio López; y,<br /> AL OESTE: Mide 16,86 m. (dieciséis metros con ochenta y seis<br /> centímetros), linda con el lote Nº 10.<br /> SUPERFICIE: 472,12 m². (cuatrocientos setenta y dos metros<br /> cuadrados con doce decímetros cuadrados).<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> dieciséis días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho,<br /> y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de agosto del<br /> año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> |Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Juan Darío Monges Espínola | |Ilda Mayeregger |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 14 de setiembre de 1998.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Raúl Cubas Grau<br /> Rubén Arias Mendoza<br /> Ministro del Interior