Ley 1327
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PARLAMENTO
LATINOAMERICANO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Apruébase y Ratifícase el Tratado de Institucionalización del
Parlamento Latinoamericano, adoptado durante la Conferencia
Intergubernamental para la Institucionalización del Parlamento
Latinoamericano, realizada en la Ciudad de Lima, Perú, el 16 de noviembre
de 1987, cuyo texto es como sigue:
TRATADO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PARLAMENTO
LATINOAMERICANO.
Los Estados participantes en la Conferencia Intergubernamental para la
Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, por medio de sus
representantes plenipotenciarios o debidamente acreditados.
CONVENCIDOS que la integración de América Latina como objetivo común de
nuestros países, es un proceso histórico que requiere acelerarse y
profundizarse:
TENIENDO EN CUENTA que la participación de los pueblos Latinoamericanos a
través de la diversidad de sus corrientes políticos e ideológicas,
representadas en sus Parlamentos nacionales, afirma el fundamento
democrático de la integración;
INSPIRADOS en las tradicionales de los héroes y fundadores de las patrias
latinoamericanas, en lo relativo a la defensa de la independencia y al
ejercicio pleno de la soberanía popular y nacional, y
CONSIDERANDO que, fundado en Lima el 10 de Diciembre de 1964, existe el
Parlamento Latinoamericano y que es conveniente institucionalizarlo
mediante un tratado internacional.
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1
Institucionalización
Por medio del presente Tratado los Estados Partes convienen la
institucionalización del organismo regional permanente y unicameral,
denominado el Parlamento Latinoamericano, en adelante "el Parlamento".
ARTICULO 2
Principios
El Parlamento tendrá los siguientes principios permanentes e inalterables:
a) La defensa de la democracia;
b) La integración latinoamericana;
c) La no intervención;
d) La autodeterminación de los pueblos para darse, en su régimen
interior, el sistema político, económico y social que libremente decidan;
e) La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad
latinoamericana democráticamente organizada;
f) La igualdad jurídica de los Estados;
g) La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la
independencia política y la integridad territorial de los Estados;
h) La solución pacífica, justa y negociada de las controversias
internacionales, e
i) La prevalencia de los principios de derecho internacional
referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los
Estados, de conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones
Unidas.
ARTICULO 3
Propósitos
El Parlamento tendrá, entre otros, las siguientes propósitos:
a) Fomentar el desarrollo económico y social integral de la
comunidad latinoamericana y pugnar, porque alcance, a la brevedad posible,
la plena integración económica, política y cultural de sus pueblos;
b) Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la
independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa con
estricto apego a los principios de no intervención y de libre
autodeterminación de los pueblos;
c) Velar por el estricto respecto a los derechos humanos
fundamentales, y porque no sean afectados en ningún Estado Latinoamericano
en cualquier forma que menoscabe la dignidad humana;
d) Luchar por la supresión de toda forma de colonialismo, neo-
colonialismo, racismo y cualquier otra forma de discriminación en América
Latina;
e) Oponerse a la acción imperialista en América Latina,
recomendando la adecuada legislación normativa y programática que permita a
los pueblos latinoamericanos el pleno ejercicio de su soberanía permanente
sobre sus recursos naturales, y su mejor utilización y conservación;
f) Luchar a favor de la cooperación internacional, como medio para
instrumentar y fomentar el desarrollo armónico de la comunidad
latinoamericana, en términos de bienestar general;
g) Contribuir a la afirmación de la paz, la seguridad y el orden
jurídico internacionales y luchar por el desarme mundial, denunciando y
combatiendo el armamentismo y la agresión de quienes sustenten la política
de la fuerza, que son incompatibles con el desarrollo económico, social,
cultural y tecnológico a que tienen derecho los pueblos de América Latina;
h) Canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América
Latina, en el ámbito internacional, respecto al reconocimiento de sus
derechos, en la lucha por la instauración de un Nuevo Orden Económico
Internacional;
i) Propugnar, por todos los medios posibles, el fortalecimiento de
los Parlamentos de América Latina, para garantizar la vida constitucional y
democrática de los Estados, así como propiciar, con los medios a su alcance
y sin perjuicio del principio de la no intervención, el restablecimiento de
aquellos que hayan sido disueltos;
j) Apoyar la constitución y fortalecimiento de Parlamentos
subregionales de América Latina, que coincidan con el Parlamento en sus
principios y propósitos;
k) Mantener relaciones con Parlamentos de todas las regiones
geográficas, así como sus organismos internacionales, y
l) Difundir la actividad legislativa de sus Miembros.
ARTICULO 4
Los Miembros
Son Miembros del Parlamento los Congresos o Asambleas legislativas
nacionales de los Estados Partes democráticamente constituidas en América
Latina, que participación en el misma haciéndose representar por
delegaciones constituidas pluralmente.
ARTICULO 5
Órganos
Los órganos del Parlamento serán la Asamblea, la Junta Directiva, las
Comisiones Permanentes y la Secretaria General.
La Asamblea será el órgano supremo del Parlamento y adoptará, de
conformidad con el presente Tratado, el Estatuto del Parlamento en el que
se dispondrá todo lo relativo a la composición, atribuciones y
funcionamiento de sus órganos.
La Asamblea tendrá, asimismo, la facultad de suspender a un Parlamento
Miembro, en su carácter de tal cuando no se cumplan, en su caso, los
requisitos establecidos en el presente Tratado.
ARTICULO 6
Personalidad y Prerrogativas
De conformidad con el derecho internacional, el Parlamento gozará de
personalidad jurídica propia y de los privilegios e inmunidades
respectivos.
ARTICULO 7
Gastos
Los gastos de funcionamiento del Parlamento estarán a cargo de los Estados
Partes, en la proporción que establezca la Asamblea.
ARTICULO 8
Sede
La Asamblea decidirá la sede del Parlamento.
ARTICULO 9
Cláusulas Finales
1.- El presente Tratado estará abierto a la firma en Lima del 16 de
noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 1987.
2.- El presente Tratado estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de
ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del
Perú.
3.- El presente Tratado quedará abierto a la adhesión de los Estados
latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
4.- No se aceptarán reservas a los Artículos 1 a 4 del presente Tratado.
5.- El presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que haya sido
depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión.
Para cada Estado que ratifique el Tratado o se adhiera a él después de
haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión,
el Tratado entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que
tal estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
6.- El presente Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados
Partes mediante una comunicación escrita dirigida al depositario y la
denuncia surtirá sus efectos 180 días después de recibida. Sin embargo, la
Asamblea podrá resolver que la denuncia surta efecto del presente
inmediata.
7.- El presente Tratado podrá ser enmendado por acuerdo de dos tercios de
los Estados Partes y con sujeción a las disposiciones del presente
Artículo.
En fé de los cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado en
nombre de sus respectivos Estados.
Hecho en la ciudad de Lima, a los diez y seis días del mes de Noviembre de
1987, en textos originales igualmente auténticos en Español y en Portugués.
POR ARGENTINA FDO: ANSELMO MARINI
POR BOLIVIA FDO: NUFLO CHAVEZ
POR BRASIL FDO: ROBERTO ABDENUR
POR COLOMBIA FDO: ENRIQUE BLAIR F.
POR COSTA RICA FDO: ALVARO MONGE
POR CUBA FDO: FRANCISCO RAMOS
CH.
POR ECUADOR FDO: JOSE AYALA LASSO
POR EL SALVADOR FDO: ROBERTO LINARES
POR GUATEMALA FDO: EDMOND MULET L.
POR HONDURAS FDO: CARLOS MARTINEZ C.
POR MÉXICO FDO: ALBERTO SZEKEL
POR NICARAGUA FDO: MAURICIO CUADRA
POR PANAMÁ FDO: BERTRAM SHERRIT V.
POR PARAGUAY FDO: MIGUEL ROMERO
POR PERÚ FDO: ALLAN WAGNER
TIZON
POR REPUBLICA DOMINICANA FDO: ARISTIDES FERNANDEZ POR
URUGUAY FDO: JORGE TALICE
LACOMBE
POR VENEZUELA FDO: FRANCISCO PAPARONI
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL
MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
LUIS MARTINEZ MILTOS EZEQUIEL GONZALEZ
ALSINA
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
SALVADOR VERA CARLOS
MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 5 de octubre de 1988.
TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
RODNEY ELPIDIO ACEVEDO GRAL. EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA