Ley 1327

Descarga el documento

LEY Nº 132719/88<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PARLAMENTO<br /> LATINOAMERICANO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Apruébase y Ratifícase el Tratado de Institucionalización del<br /> Parlamento Latinoamericano, adoptado durante la Conferencia<br /> Intergubernamental para la Institucionalización del Parlamento<br /> Latinoamericano, realizada en la Ciudad de Lima, Perú, el 16 de noviembre<br /> de 1987, cuyo texto es como sigue:<br /> TRATADO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PARLAMENTO<br /> LATINOAMERICANO.<br /> Los Estados participantes en la Conferencia Intergubernamental para la<br /> Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, por medio de sus<br /> representantes plenipotenciarios o debidamente acreditados.<br /> CONVENCIDOS que la integración de América Latina como objetivo común de<br /> nuestros países, es un proceso histórico que requiere acelerarse y<br /> profundizarse:<br /> TENIENDO EN CUENTA que la participación de los pueblos Latinoamericanos a<br /> través de la diversidad de sus corrientes políticos e ideológicas,<br /> representadas en sus Parlamentos nacionales, afirma el fundamento<br /> democrático de la integración;<br /> INSPIRADOS en las tradicionales de los héroes y fundadores de las patrias<br /> latinoamericanas, en lo relativo a la defensa de la independencia y al<br /> ejercicio pleno de la soberanía popular y nacional, y<br /> CONSIDERANDO que, fundado en Lima el 10 de Diciembre de 1964, existe el<br /> Parlamento Latinoamericano y que es conveniente institucionalizarlo<br /> mediante un tratado internacional.<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Institucionalización<br /> Por medio del presente Tratado los Estados Partes convienen la<br /> institucionalización del organismo regional permanente y unicameral,<br /> denominado el Parlamento Latinoamericano, en adelante "el Parlamento".<br /> ARTICULO 2<br /> Principios<br /> El Parlamento tendrá los siguientes principios permanentes e inalterables:<br /> a) La defensa de la democracia;<br /> b) La integración latinoamericana;<br /> c) La no intervención;<br /> d) La autodeterminación de los pueblos para darse, en su régimen<br /> interior, el sistema político, económico y social que libremente decidan;<br /> e) La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad<br /> latinoamericana democráticamente organizada;<br /> f) La igualdad jurídica de los Estados;<br /> g) La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la<br /> independencia política y la integridad territorial de los Estados;<br /> h) La solución pacífica, justa y negociada de las controversias<br /> internacionales, e<br /> i) La prevalencia de los principios de derecho internacional<br /> referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los<br /> Estados, de conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones<br /> Unidas.<br /> ARTICULO 3<br /> Propósitos<br /> El Parlamento tendrá, entre otros, las siguientes propósitos:<br /> a) Fomentar el desarrollo económico y social integral de la<br /> comunidad latinoamericana y pugnar, porque alcance, a la brevedad posible,<br /> la plena integración económica, política y cultural de sus pueblos;<br /> b) Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la<br /> independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa con<br /> estricto apego a los principios de no intervención y de libre<br /> autodeterminación de los pueblos;<br /> c) Velar por el estricto respecto a los derechos humanos<br /> fundamentales, y porque no sean afectados en ningún Estado Latinoamericano<br /> en cualquier forma que menoscabe la dignidad humana;<br /> d) Luchar por la supresión de toda forma de colonialismo, neo-<br /> colonialismo, racismo y cualquier otra forma de discriminación en América<br /> Latina;<br /> e) Oponerse a la acción imperialista en América Latina,<br /> recomendando la adecuada legislación normativa y programática que permita a<br /> los pueblos latinoamericanos el pleno ejercicio de su soberanía permanente<br /> sobre sus recursos naturales, y su mejor utilización y conservación;<br /> f) Luchar a favor de la cooperación internacional, como medio para<br /> instrumentar y fomentar el desarrollo armónico de la comunidad<br /> latinoamericana, en términos de bienestar general;<br /> g) Contribuir a la afirmación de la paz, la seguridad y el orden<br /> jurídico internacionales y luchar por el desarme mundial, denunciando y<br /> combatiendo el armamentismo y la agresión de quienes sustenten la política<br /> de la fuerza, que son incompatibles con el desarrollo económico, social,<br /> cultural y tecnológico a que tienen derecho los pueblos de América Latina;<br /> h) Canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América<br /> Latina, en el ámbito internacional, respecto al reconocimiento de sus<br /> derechos, en la lucha por la instauración de un Nuevo Orden Económico<br /> Internacional;<br /> i) Propugnar, por todos los medios posibles, el fortalecimiento de<br /> los Parlamentos de América Latina, para garantizar la vida constitucional y<br /> democrática de los Estados, así como propiciar, con los medios a su alcance<br /> y sin perjuicio del principio de la no intervención, el restablecimiento de<br /> aquellos que hayan sido disueltos;<br /> j) Apoyar la constitución y fortalecimiento de Parlamentos<br /> subregionales de América Latina, que coincidan con el Parlamento en sus<br /> principios y propósitos;<br /> k) Mantener relaciones con Parlamentos de todas las regiones<br /> geográficas, así como sus organismos internacionales, y<br /> l) Difundir la actividad legislativa de sus Miembros.<br /> ARTICULO 4<br /> Los Miembros<br /> Son Miembros del Parlamento los Congresos o Asambleas legislativas<br /> nacionales de los Estados Partes democráticamente constituidas en América<br /> Latina, que participación en el misma haciéndose representar por<br /> delegaciones constituidas pluralmente.<br /> ARTICULO 5<br /> Órganos<br /> Los órganos del Parlamento serán la Asamblea, la Junta Directiva, las<br /> Comisiones Permanentes y la Secretaria General.<br /> La Asamblea será el órgano supremo del Parlamento y adoptará, de<br /> conformidad con el presente Tratado, el Estatuto del Parlamento en el que<br /> se dispondrá todo lo relativo a la composición, atribuciones y<br /> funcionamiento de sus órganos.<br /> La Asamblea tendrá, asimismo, la facultad de suspender a un Parlamento<br /> Miembro, en su carácter de tal cuando no se cumplan, en su caso, los<br /> requisitos establecidos en el presente Tratado.<br /> ARTICULO 6<br /> Personalidad y Prerrogativas<br /> De conformidad con el derecho internacional, el Parlamento gozará de<br /> personalidad jurídica propia y de los privilegios e inmunidades<br /> respectivos.<br /> ARTICULO 7<br /> Gastos<br /> Los gastos de funcionamiento del Parlamento estarán a cargo de los Estados<br /> Partes, en la proporción que establezca la Asamblea.<br /> ARTICULO 8<br /> Sede<br /> La Asamblea decidirá la sede del Parlamento.<br /> ARTICULO 9<br /> Cláusulas Finales<br /> 1.- El presente Tratado estará abierto a la firma en Lima del 16 de<br /> noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 1987.<br /> 2.- El presente Tratado estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de<br /> ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del<br /> Perú.<br /> 3.- El presente Tratado quedará abierto a la adhesión de los Estados<br /> latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.<br /> 4.- No se aceptarán reservas a los Artículos 1 a 4 del presente Tratado.<br /> 5.- El presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que haya sido<br /> depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión.<br /> Para cada Estado que ratifique el Tratado o se adhiera a él después de<br /> haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión,<br /> el Tratado entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que<br /> tal estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.<br /> 6.- El presente Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados<br /> Partes mediante una comunicación escrita dirigida al depositario y la<br /> denuncia surtirá sus efectos 180 días después de recibida. Sin embargo, la<br /> Asamblea podrá resolver que la denuncia surta efecto del presente<br /> inmediata.<br /> 7.- El presente Tratado podrá ser enmendado por acuerdo de dos tercios de<br /> los Estados Partes y con sujeción a las disposiciones del presente<br /> Artículo.<br /> En fé de los cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado en<br /> nombre de sus respectivos Estados.<br /> Hecho en la ciudad de Lima, a los diez y seis días del mes de Noviembre de<br /> 1987, en textos originales igualmente auténticos en Español y en Portugués.<br /> POR ARGENTINA FDO: ANSELMO MARINI<br /> POR BOLIVIA FDO: NUFLO CHAVEZ<br /> POR BRASIL FDO: ROBERTO ABDENUR<br /> POR COLOMBIA FDO: ENRIQUE BLAIR F.<br /> POR COSTA RICA FDO: ALVARO MONGE<br /> POR CUBA FDO: FRANCISCO RAMOS<br /> CH.<br /> POR ECUADOR FDO: JOSE AYALA LASSO<br /> POR EL SALVADOR FDO: ROBERTO LINARES<br /> POR GUATEMALA FDO: EDMOND MULET L.<br /> POR HONDURAS FDO: CARLOS MARTINEZ C.<br /> POR MÉXICO FDO: ALBERTO SZEKEL<br /> POR NICARAGUA FDO: MAURICIO CUADRA<br /> POR PANAMÁ FDO: BERTRAM SHERRIT V.<br /> POR PARAGUAY FDO: MIGUEL ROMERO<br /> POR PERÚ FDO: ALLAN WAGNER<br /> TIZON<br /> POR REPUBLICA DOMINICANA FDO: ARISTIDES FERNANDEZ POR<br /> URUGUAY FDO: JORGE TALICE<br /> LACOMBE<br /> POR VENEZUELA FDO: FRANCISCO PAPARONI<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL<br /> MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.<br /> LUIS MARTINEZ MILTOS EZEQUIEL GONZALEZ<br /> ALSINA<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES<br /> SALVADOR VERA CARLOS<br /> MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO<br /> GENERAL<br /> Asunción, 5 de octubre de 1988.<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> RODNEY ELPIDIO ACEVEDO GRAL. EJERC. ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA