Ley 1330
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.330
QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA EMPRESA
MORRISON MINING COMPANY, PARA LA EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN
DE MINERALES DE METALES COMUNES Y PRECIOSOS Y GEMAS MINERALES O PIEDRAS
PRECIOSAS, EN ÁREAS DE LA REGIÓN ORIENTAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato suscrito entre el Gobierno
Nacional y la Empresa Morrison Mining Company, para la exploración,
extracción y transformación de minerales de metales comunes y preciosos y
gemas minerales o piedras preciosas, en áreas de la Región Oriental de la
República del Paraguay, cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE CONCESIÓN
Contrato de Concesión (en adelante el "Contrato"), celebrado entre el
Gobierno de la República del Paraguay (en adelante el "Gobierno"),
representado por su Excelencia el Sr. Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, Ingeniero Don Jorge Lamar Gorostiaga, y por su Excelencia
el Sr. Ministro de Hacienda, Dr. Miguel Angel Maidana Zayas, debidamente
autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 19804 de fecha 2 de febrero
de 1998, y la Empresa MORRISON MINING COMPANY, domiciliada en la calle E.
V. Haedo 407, 2do. Piso, de la Ciudad de Asunción (en adelante la
"Concesionaria"), representada por el Señor Daniel James Morrison.
Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa
exigida por los Artículos 112 y 202 inciso 11 de la Constitución Nacional.
Este Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la
exploración, extracción y transformación de minerales de metales comunes y
preciosos y gemas minerales o piedras preciosas, en áreas de la Región
Oriental de la República del Paraguay tal como se establecen en los
siguientes Artículos.
ARTÍCULO 1
OTORGAMIENTO DE PERMISO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO,
Y CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
1.1. El Gobierno otorga a la Concesionaria permiso de Investigación y
Cateo y una exclusiva Concesión de Exploración y Explotación de los
Recursos Minerales de metales comunes y preciosos (en adelante denominados
a los efectos de este contrato "Minerales"), en el área definida en el
Anexo A de este Contrato y según las condiciones expresadas en este
Contrato.
1.2. Los objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:
a) identificar áreas que contengan y produzcan minerales;
b) investigar y evaluar depósitos minerales localizados durante
la exploración, determinando sus parámetros que incluyen el tonelaje,
calidad, características metalúrgicas y procesos de beneficiamiento, a
fin de definir las posibilidades de explotación;
c) proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas
para la adecuada explotación de sus recursos minerales localizados
durante la exploración;
d) realizar cualquier actividad minera requerida para la
explotación de los Recursos Minerales, incluyendo la minería de piedra
y grava necesaria para el desarrollo de la mina, y el procesamiento de
material para obtener minerales o concentrados para los mercados
nacionales y extranjeros.
1.3. Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de
la Concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:
1.3.1. La superficie máxima del Área de Investigación y Cateo
será de 50.000 has. mineras.
1.3.2. La superficie máxima de exploración será de 50.000 has.
mineras.
1.3.3. La superficie máxima de explotación será de 37.500 has.
mineras.
1.4. Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada
uno de ellos a los efectos de este Contrato.
1.4.1. "Gobierno" significa el gobierno de la República del
Paraguay incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y
cualquier otro Ministerio, agencia, organismo, departamento o entidad
de la República del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el asunto de
este Contrato.
1.4.2. "Minerales" significa recursos minerales de metales
preciosos y comunes, definidos como oro, plata, grupo de metales de
platino, cobre, níquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos
relacionados, excluyendo hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, y
sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.
1.4.3. "Fecha de Vigencia" significa la fecha de la
promulgación de la Ley que aprueba el presente Contrato, que será la
fecha en que el Poder Ejecutivo ordena la publicación y el registro de
la citada ley en el Registro Oficial.
1.4.5. "Comercialización" es la compra - venta de minerales o
la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación
de cualquier producto resultante de la actividad minera.
1.4.6. "Año" significa un período de doce meses que comienza a
partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera
el contexto) a partir de cualquier aniversario de la misma, y que
termina en el siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato
hace referencia a más de un Año, cada Año tal podrá ser identificado
consecutivamente como Año "1" y Año "2" y así en adelante durante todo
el plazo de este Contrato.
ARTÍCULO 2
APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL
El Gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso
Nacional en cumplimiento de los Artículos 112 y 202 inciso 11 de la
Constitución Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de
interés público. Si hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en
relación a este Contrato, el Gobierno y la Concesionaria realizarán sus
mejores esfuerzos para solucionar esa situación.
ARTÍCULO 3
PLAZO DEL PERÍODO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO Y
DEL PERÍODO DE EXPLORACIÓN
3.1. La duración del Período de Investigación y Cateo será de un año
a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. A pedido de la
Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del vencimiento del
plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de un año adicional.
La prórroga se concederá por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
3.1.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de
Investigación y Cateo dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días a
partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato.
3.1.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de
Investigación y Cateo por un plazo que no exceda de cuatro meses,
mediante presentación fundada al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones exponiendo las razones que justifiquen tal suspensión.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones otorgará la
suspensión solicitada, si correspondiera, por el plazo adecuado a las
razones alegadas por la Concesionaria.
3.2. La Duración del Período de Exploración será de dos años a partir
de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones que señala el inicio del Período de Exploración. A pedido de
la Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del vencimiento
del plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de un año
adicional. La prórroga se concederá por Resolución del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones.
3.2.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de
Exploración dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de
la fecha de la Resolución Ministerial que señala el inicio del Período
de Exploración bajo este Contrato.
3.2.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de
Exploración por un plazo que no exceda de seis meses, mediante
presentación fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
exponiendo las razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada,
si correspondiera, por el plazo adecuado a las razones alegadas por la
Concesionaria.
3.3. Los plazos señalados en este Artículo 3º podrán ser prorrogados
por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por razones
debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 4
PROGRAMA DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN, CATEO Y EXPLORACIÓN
Durante los Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración, la
Concesionaria realizará el siguiente Programa de Trabajo.
I. INVESTIGACIÓN Y CATEO
A. Objetivo
El programa de actividades que se delinea es de naturaleza general.
Cualesquiera de los programas específicos serán determinados en base a
información disponible o nueva que sea generada. El conocimiento del
potencial mineral del Paraguay abarca desde el reducido conocimiento de las
áreas inexploradas hasta los sitios donde investigaciones anteriores hechas
por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y otros que han
completado estudios detallados. En consecuencia se realizarán
reconocimientos en áreas inexploradas y al mismo tiempo se podrán realizar
investigaciones concentradas en áreas previamente revisadas.
B. Programa de Investigación y Cateo
1. La investigación de la información sobre las áreas delineadas será
completada poniéndose énfasis en la revisión de registros, informes, viruta
de barreno y registros de barreno disponibles.
2. Los trazados de reconocimiento aéreo y terrestre serán iniciados
durante las investigaciones en el terreno. Se utilizarán los métodos
geológicos y geoquímicos que se consideren aplicables.
3. Levantamientos geofísicos. Se anticipa la realización de
investigaciones aéreas selectivas aplicando técnicas magnéticas y
electromagnéticas. Dentro de las áreas delineadas durante los
levantamientos aéreos se utilizarán diversos métodos geofísicos terrestres
a fin de confirmar las áreas que merecen más estudio.
4. Se utilizarán estudios fotogeológicos como ayuda a la exploración.
Se utilizarán estudios aerofotográficos a baja altura e imágenes de
satélite sobre áreas específicas dentro de la concesión.
5. Se iniciarán investigaciones bajo la superficie a fin de confirmar
anomalías geológicas, geoquímicas y geofísicas. Esta investigación incluirá
la excavación de trincheras, barrenos de prueba y barrenos preliminares.
Los resultados de muestreo de la investigación bajo la superficie ayudarán
a definir las áreas que presentan concentraciones anómalas de minerales
metálicos.
6. Cualesquiera otras técnicas de investigación que sean consideradas
necesarias por la Concesionaria serán utilizadas en el Programa de
Investigación y Cateo.
7. La evaluación simultánea será realizada a medida que se completa
el programa de Investigación y Cateo. Sin embargo, al acercarse el final de
dicho programa, la Concesionaria realizará una evaluación intensiva del
trabajo realizado. Los datos geológicos, geoquímicos, geofísicos combinados
con la información subsuperficial serán revisados y comparados con modelos
de depósitos minerales existentes. La información obtenida durante el
programa podrá llevar a la formulación de modelos existentes modificados o
conceptos de modelo enteramente nuevos.
II. EXPLORACIÓN
A. Objetivos
El programa de actividades para el Programa de Exploración incluye
dos sub-etapas: 1) Exploración General; y 2) Exploración Detallada.
La implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y
conclusiones de la información obtenida en la Investigación y Cateo.
Algunos Proyectos de la Exploración podrán proceder más rápidamente por las
sub-etapas de Exploración General y Detallada, en base al tipo de depósito
mineral potencial y su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas
podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la Concesión.
B. Exploración General
1. Geología y geoquímica - La información obtenida en el Programa de
Investigación y Cateo será utilizada para extenderse desde las áreas
anómalas conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas
características aparentes.
2. Fotogeología - Se podrá necesitar la reinterpretación de estudios
fotogeológicos anteriores al incorporar información obtenida en la
Investigación y Cateo. Esta reinterpretación podrá consistir en nuevas
aerofotografías o imágenes de satélite.
3. Levantamientos geofísicos - Podrán usarse levantamientos aéreos
para delinear anomalías encontradas en la Investigación y Cateo. También
podrán implementarse levantamientos aéreos en nuevas áreas delineadas para
mayor estudio durante trabajos anteriores.
C. Exploración Detallada
1. Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de áreas
particulares definidas en la Investigación y Cateo y en la sub-etapa
Exploración General. Esto incluirá el mapeo geológico sistemático y la
recolección de muestras.
2. Se anticipan detalles geofísicos del terreno en áreas definidas.
Se podrán utilizar métodos geofísicos en las perforaciones al hacer los
barrenos de prueba.
3. Los programas de barreno incluirán testigos de perforación y
barrenos rotativos en áreas definidas durante la Investigación y Cateo. La
perforación semidetallada de barrenos de prueba será realizada a fin de
obtener parámetros preliminares de calidad y tonelaje. Esta perforación
podría indicar los depósitos minerales con potencial económico.
4. Se utilizarán otras técnicas de investigación que la Concesionaria
considere necesarias a fin de completar la Exploración Detallada.
ARTÍCULO 5
COMPROMISO DE INVERSIÓN
5.1. La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de U$S
499.999,99 (cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve
con noventa y nueve centavos de dólares americanos), en sus trabajos de
Investigación y Cateo y de Exploración, de la siguiente manera:
Investigación y Cateo U$S 166.666,66
Exploración U$S 333.333,33
5.2. Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante
cualquier año o Período en observancia al Artículo 5.1 en exceso del monto
señalado para dicho año o Período podrán ser traspasadas a los años o
Períodos sucesivos y acreditadas a la inversión correspondiente de la
siguiente etapa.
5.3. A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajo de
los Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración expresado en este
Artículo, la Concesionaria deberá gestionar un seguro de cumplimiento u
otorgar una garantía bancaria de cumplimiento en favor del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, librado por una institución financiera de
primera línea, a razón de treinta centavos de dólar americano (U$S 0,30)
por hectárea.
5.4. La concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil
con una aseguradora de primera línea por daños a terceros de un monto
mínimo de U$S 1.000.000 (un millón de dólares americanos) durante el plazo
de esta Concesión.
ARTÍCULO 6
CANON TERRITORIAL
Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la
Concesionaria para Investigación, Cateo y Exploración y Explotación, la
Concesionaria pagará al Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada
más abajo. Los cánones serán pagados por Año o fracción de Año, mediante
depósito en dólares americanos, en la "Cuenta Minera" habilitada por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el Banco Central del
Paraguay. El depósito en la "Cuenta Minera" será realizado dentro de los
dos primeros meses de cada Año o fracción de Año.
|Fase |Área |Por Ha. |Canon Anual |
| | | | |
|Investigación y |50.000 has. |U$S 0.55 |U$S 27.500 |
|Cateo | | | |
|Exploración |50.000 has. |U$S 1.30 |U$S 65.000 |
|Explotación |hasta 37.500 has. |U$S 1.30 |monto resultante |
ARTÍCULO 7
REDUCCIÓN DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN
Completando el Período de Investigación y Cateo y su prórroga, si la
hubiere, y el Período de Exploración y su prórroga, si la hubiere, la
Concesionaria podrá proceder al Período de Explotación en las áreas
seleccionadas para explotación de conformidad al Artículo 11 de este
Contrato, reduciendo el área de la concesión hasta una superficie máxima de
37.500 hectáreas mineras. Durante cada etapa las áreas específicas a ser
renunciadas quedarán a la exclusiva elección de la Concesionaria, las
cuales serán revertidas al Estado Paraguayo.
ARTÍCULO 8
SERVIDUMBRES
8.1. Desde la Fecha de Vigencia de la Concesión, los predios
superficiales están sujetos a las siguientes servidumbres:
a) de uso, de refinación y de beneficio de minerales, para
construir habitaciones, galpones y demás obras complementarias;
b) de paso, mediante sistemas de transporte minero y
convencional, por canales, tanques, cañerías, acueductos, túneles,
planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras, líneas
férreas, y todo otro sistema que sirva para unir la Concesión con
caminos públicos, establecimientos mineros, estaciones de ferrocarril,
puertos, aeródromos y centros de consumo; y
c) de electroductos.
8.2. Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto
de la indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los
terrenos o al de la Concesión sirviente en su caso, o cualquiera otra
persona.
8.3. Los interesados acordarán en Escritura Pública, la constitución
de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes.
Si para la constitución de la servidumbre de ocupación temporal sobre
inmuebles de propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el
propietario del suelo y la Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, a petición de ésta última, tendrá la facultad de constituir
administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto, alcance y
determinando la indemnización que debe abonar la Concesionaria al
propietario.
Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la
indemnización fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su revisión.
La demanda no impedirá que la Concesionaria haga uso de la servidumbre de
ocupación temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia
definitiva, si la Concesionaria no realizare la prestación prevista en la
misma dentro del plazo de ocho días, la servidumbre constituida
administrativamente se extinguirá de pleno derecho.
8.4. Las servidumbres son esencialmente transitorias. No podrán
aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva
Concesión Minera para los cuales hayan sido constituidas y cesarán cuando
termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse según lo
requieran las actividades propias de la respectiva Concesión Minera.
8.5. Mientras se tramita la servidumbre, el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones o el Juez, en su caso, podrá autorizar al
solicitante a hacer uso de las servidumbres pedidas, siempre que preste
caución suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda estar
obligado.
8.6. La Concesión Minera en cuyo favor se haya constituido alguna de
las servidumbres del presente artículo, está sujeta al gravamen de que esa
servidumbre sea utilizada también en provecho de otra Concesión Minera y,
en general, a cualquier gravamen que sirva a otra concesión minera.
Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o dificultar
considerablemente la actividad minera de la Concesión que los soporte.
8.7. Las concesiones mineras están especialmente sujetas a
servidumbres mineras, destinadas a dar o facilitar ventilación, desagüe o
acceso a otras concesiones mineras. Se entenderá por socavón o galería
minera cualquier labor que tenga alguno de los objetos indicados en el
párrafo anterior.
8.7.1. Si la Concesionaria necesitare iniciar un socavón dentro
de una concesión ajena o atravesarla, y no se llegare a acuerdo entre
las partes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a
petición de la Concesionaria, tendrá la facultad de constituir
administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto,
alcance y determinando la indemnización que debe abonar la
Concesionaria.
Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la
indemnización fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su
revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria haga uso de la
servidumbre de ocupación temporal constituida administrativamente.
Recaída la sentencia definitiva, si la Concesionaria no realizare la
prestación prevista de la misma dentro del plazo de ocho días, la
servidumbre constituida administrativamente se extinguirá de pleno
derecho.
8.7.2. El socavonero no podrá, dentro de la Concesión
sirviente, variar el rumbo ni la amplitud fijados al socavón en el
acuerdo o en la resolución ministerial o judicial en su caso, a menos
que obtenga nueva servidumbre, en igual procedimiento.
8.7.3. El socavonero deberá prestar caución antes de empezar la
obra para indemnizar los daños que cause al titular de la Concesión
sirviente.
8.7.4. El titular de la Concesión sirviente no podrá modificar
las fortificaciones del socavón ni extraer minerales dentro de las
labores de la Concesión, cuando comprometan la seguridad del socavón,
salvo que refuerce convenientemente dichas fortificaciones.
El socavonero lo indemnizará de los gastos y daños que el
cumplimiento de esta obligación le irrogue.
8.7.5. Si el socavonero encuentra sustancias minerales en
concesión ajena, no podrá explotarlas. Las que tuviere que extraer
dentro de la amplitud del socavón las entregará a su titular deducidos
los gastos de extracción salvo que éste se niegue a recibirlas, caso
en el cual las hará suyas. En el mismo caso, si el socavón atraviesa
concesión de exploración ajena, las sustancias extraídas quedarán en
el terreno.
8.8. Todo camino construido para una concesión minera podrá ser
utilizado por otras concesiones mineras. Los costos de reparación y
conservación se repartirán entre todos a prorrata del uso que de él hagan.
ARTÍCULO 9
INFORMACIÓN TÉCNICA
9.1. Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará
al Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del Programa
en curso, los trabajos realizados, las inversiones efectuadas, los
resultados y producción obtenidos, y los avances técnicos logrados. La
información contenida en el informe se considerará confidencial durante la
vigencia de este Contrato.
9.2. La Concesionaria conviene en entregar al Gobierno todos los
datos técnicos no interpretativos obtenidos en los Períodos de
Investigación y Cateo y de Exploración correspondientes a las áreas
devueltas de la Concesión. La Concesionaria entregará los datos técnicos no
interpretativos al Gobierno dentro de los sesenta días de realizada la
devolución de cualquier área de la Concesión. Tales datos no serán
considerados confidenciales.
9.3. Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los
Períodos de Investigación y Cateo, de Exploración, y Explotación serán
fiscalizados por geólogos designados por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones. Los fiscales tendrán acceso a todos los trabajos realizados
por la Concesionaria, sean de gabinete, de campo, de laboratorio y
evaluación.
9.4. La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros,
técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de
trabajo, consumo de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente
el desarrollo de sus operaciones; y facilitará el acceso a los funcionarios
del Gobierno a los efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera
realizada.
ARTÍCULO 10
EVALUACIÓN DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES
10.1. La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones los descubrimientos de minerales, como resultados de sus
operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados
desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.
10.2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de minerales durante
el Período de Exploración, ella tendrá el derecho de determinar si el
descubrimiento constituye un descubrimiento comercial. La Concesionaria
tendrá el derecho de realizar todo el trabajo que considere necesario para
determinar la existencia de un descubrimiento comercial. Esto incluirá
barrenado sistemático y muestreo mediante métodos de perforación piloto,
excavación a cielo abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje
y la calidad del yacimiento mineral descubierto y su adecuación al
procesamiento metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la
determinación de que el yacimiento mineral es comercial, la duración del
Período de Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente suspendida,
previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más de seis
meses a partir de la fecha en la que se inicia la evaluación del
descubrimiento mineral. El término de la suspención será agregado al
Período de Exploración, si lo hubiera, dependiendo de que ocurra dentro del
período inicial o de una prórroga del mismo, con el objeto de fijar la
fecha de su expiración.
10.3. Ante la confirmación de un descubrimiento comercial en un
yacimiento mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de
explotación ("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en el Artículo
11 de este Contrato. La determinación de que un descubrimiento sea o no un
descubrimiento comercial será efectuada exclusivamente por la
Concesionaria.
ARTÍCULO 11
PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
11.1. En cualquier momento durante el Período de Exploración, la
Compañía, habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas
correspondientes a la Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha,
podrá optar, a su entero y exclusivo criterio, por pasar al Período de
Explotación otorgado por este Contrato. A fin de ejercer sus derechos de
explotación, la Compañía deberá elevar una solicitud por escrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. La solicitud expresará una
descripción del lote o lotes seleccionados para su explotación, la
determinación del mineral o los minerales a ser explotados, muestras del
mineral correspondiente, los programas mínimos de trabajo y de inversiones
y los requisitos de capital necesarios. El área total de los Lotes de
Explotación seleccionados no excederán 37.500 has. (treinta y siete mil
quinientas hectáreas) mineras. Los Lotes de Explotación seleccionados serán
delimitados en hectáreas mineras, contiguos o no e independientes en cuanto
a forma, ubicación y tamaño de cada Lote de Explotación. El tamaño y
cantidad final del área de explotación, sujeta a las condiciones de este
Contrato, serán determinados a criterio de la Concesionaria basado sobre
los resultados del Programa de Exploración. Los derechos de exploración de
la Concesionaria dentro de las áreas restantes de la Concesión permanecerán
en plena vigencia y efecto durante el remanente del plazo del Período de
Exploración.
11.2. El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de
veinticinco años para cada Lote de Explotación seleccionado, a partir de la
fecha de selección de los Lotes de Explotación señalada en la respectiva
Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
11.3. A petición de la Concesionaria al Gobierno, los derechos de
Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser
prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinticinco años, en base a
un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo un plan de
producción anual, aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones. Dicha prórroga se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo
y autorizada por ley del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 12
SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
12.1. La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la
selección de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al
Gobierno la suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el
inicio del Período de Explotación hasta que las instalaciones mineras
necesarias y/o la infraestructura hayan sido construidas o conseguida a fin
de permitir el desarrollo, la minería y el mercadeo del yacimiento mineral
descubierto.
12.2. Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno
establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de Explotación
mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
12.3. El plazo de suspensión del Período de Explotación podrá ser de
hasta un año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta un año por razones
debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando las
condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las instalaciones e
infraestructuras necesarias no pudieran entrar en operación. Tanto la
suspensión, como el plazo de prórroga de la suspensión adicional serán
otorgados mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, siempre que la Concesionaria haya cumplido con sus
obligaciones bajo este Contrato.
ARTÍCULO 13
CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS
13.1. La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y
empresas paraguayas que estén técnica y financieramente capacitados y que
ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y empresas
extranjeras necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato.
La Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y capacitación
de su personal paraguayo especializado durante el Período de Exploración.
Asimismo, como reconoce el beneficio tanto para la Concesionaria como
para el interés nacional, suministrará oportunidades de formación y
promoción a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones y estudiantes universitarios paraguayos. El personal técnico
extranjero que trabaje en el país estarán sujetos al requisito de cumplir
con las ordenanzas policiales aplicables a extranjeros, pero no será
necesario que los mismos obtengan el permiso de Residencia Temporaria
cuando ejecuten labores accidentales por plazos no mayores de noventa días
continuos.
13.2. La Concesionaria y/o sus Subcontratistas (combinados) emplearán
personal paraguayo a razón del 80% (ochenta por ciento) de la mano de obra
requerida por la Concesionaria para la operación y realización eficiente de
todas sus actividades comprendidas en el Área de Concesión y de acuerdo con
prácticas generalmente aceptadas en la Industria Minera.
13.3. Si la Concesionaria y/o sus Subcontratistas no pudieran obtener
en el país la mano de obra mencionada más arriba, la Concesionaria
notificará al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la carencia
de disponibilidad de obreros y la liberación del cumplimiento de la
mencionada cuota no deberá ser retenida sin razón por el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones. Si el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones dejare de responder dentro de los treinta días de dicha
notificación se considerará producida la autorización tácita.
13.4. El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus
Subcontratistas que desarrollen las funciones de gerente general,
asistentes de gerencia y gerentes de campo o sus equivalentes y otro
personal técnico dotados de cualidades y experiencias específicas, están
excluidos del cupo mencionado en el Artículo 13.2 y no estarán sujetos a
ninguna restricción.
ARTÍCULO 14
VENTAS DE PRODUCTOS MINERALES
14.1. La Concesionaria es propietaria de los minerales que extraiga y
de los desmontes, relaves y escorias, dentro del Área de la Concesión. La
Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los Minerales, en
cualquier forma, producidos en el Área de Concesión. El Gobierno garantiza
a la Concesionaria la libre disponibilidad de las divisas provenientes de
la exportación y venta de los Productos Minerales obtenidas por la misma.
Si la Concesionaria debiera vender al Gobierno o en el mercado interno
nacional algunos de los productos minerales provenientes del Área de
Concesión, fijará por ellos el precio en el mercado internacional,
aplicándose el mismo criterio utilizado para la percepción de regalías.
14.2. De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los
Minerales y/o Productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados,
vendidos y contratados en un ciclo trimestral de noventa días a partir del
primer día de cada año calendario, basado en el Calendario Gregoriano.
ARTÍCULO 15
ARRENDAMIENTO Y CESIÓN
15.1. La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrán
arrendar o transferir por cesión libremente cualquier parte, pero no la
totalidad de su participación o derechos bajo este Contrato con
autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a
cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o cesionario.
Dicho tercero que adquiera una participación o derechos en este Contrato
asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y
los correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no implicará
una reducción de la responsabilidad de la Concesionaria respecto a sus
obligaciones. Cualquier arrendamiento o cesión se formalizará en escritura
pública. Cualquier persona que adquiera una participación en este Contrato
gozará de los mismos derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia
de dicha cesión o arrendamiento. Las cesiones y arrendamientos contemplados
en este artículo estarán exonerados de todos los impuestos fiscales,
departamentales y municipales, vigentes o futuros.
ARTÍCULO 16
DESISTIMIENTO DE LA CONCESIÓN
16.1. En cualquier momento dentro de algún período o al final de un
período (ya sea el Período de Investigación y Cateo, o el Período de
Exploración o el Período de Explotación) o cualquier prórroga de los
mismos, la Concesionaria podrá dar por terminado este Contrato mediante el
desistimiento de la Concesión, con notificación escrita al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación alguna de pagar multas o
penalidades salvo de las garantías estipuladas en los Artículos 5.3 y 20.8,
siempre que correspondan y el pago de cualquiera y todo canon y regalías
adeudados.
16.2. La Concesionaria podrá extinguir su concesión por renuncia, la
que podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo caso
se operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo,
siempre que resulte compatible con la finalidad del Derecho, a criterio del
Gobierno.
16.3. Para renunciar a parte o toda la Concesión, la concesionaria
deberá previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales
exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y dará
lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre el área
minera renunciada.
ARTÍCULO 17
TRIBUTOS E IMPUESTOS
17.1. Los servicios prestados a la Concesionaria durante los períodos
de Investigación y Cateo y Exploración, relacionados directa o
indirectamente a estas actividades por subcontratistas sean personas
físicas o jurídicas, están exonerados de todo tributo fiscal, municipal y
departamental, con excepción de las tasas y del Impuesto a la Renta que
tributarán conforme al sistema de renta presunta, estableciéndose para el
efecto un coeficiente de rentabilidad del 6% (seis por ciento), sobre el
monto de los trabajos.
17.2. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria está
exonerada de todo tipo de impuesto y contribución fiscal, municipal y
departamental inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera mención
especial en la ley, conforme a las condiciones señaladas en este Contrato.
No está exonerada de las tasas, del Impuesto a la Renta y del Impuesto al
Valor Agregado siempre que éstos sean de aplicación general y no
discriminatoria para la industria minera.
17.3. El titular de una concesión de explotación estará obligado al
pago del Impuesto a la Renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del
impuesto a la renta para el concesionario será del 30% (treinta por ciento)
anual sobre las utilidades líquidas determinadas de acuerdo con lo
dispuesto en este Contrato Ley.
17.4. Para los fines del pago del Impuesto a la Renta, el balance de
operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de
contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse cualquier
sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que fuera usado de
año en año, sin variaciones de consideración. La contabilidad será
escriturada en castellano.
Podrá deducirse anualmente como gastos de operación el monto de todos
o cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al ejercicio:
gastos de investigación y cateo y exploración dentro del territorio
nacional; costos intangibles de perforación y/o gastos de perforación de
minas improductivas o producto de volúmenes no explotables en cantidades
comerciales. A elección del concesionario dichos montos podrán ser
incluidos en la cuenta de capital del ejercicio.
17.5. Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos
obtenidos por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje,
transporte y/o comercialización del mineral, menos los gastos generales de
administración, los castigos por depreciación de activo tangible y
amortización del activo intangible y todos los demás gastos y costos que
fueran necesarios para obtener dichos ingresos comprendidas las pérdidas de
operación y las provenientes de daños, destrucción, extravíos o pérdidas de
bienes. Con respecto a estos últimos cuatro casos, se hará el
correspondiente abono a tiempo de cobrarse el seguro.
Además, se deducirá por concepto de factor agotamiento una suma que
estará libre de todo impuesto que será igual al 15% (quince por ciento) del
valor bruto de la producción del Mineral comercializado. El 15% (quince por
ciento) se aplicará después de restarse los gastos de transporte del
mineral desde el lugar de extracción al de venta. La deducción por
agotamiento tendrá como límite el 50% (cincuenta por ciento) de las
utilidades líquidas establecidas en el respectivo balance anual de la
Concesionaria.
17.6. A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes
de la Concesionaria sujetos a depreciación empleados en la concesión
otorgada por el gobierno, serán depreciados en línea recta proporcional a
una tasa del 25% (veinticinco por ciento) anual.
17.7. Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato
de Concesión por subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal
previsto en el Artículo 17.3.
17.8. Los capitales incorporados al país por el Concesionario, podrán
ser amortizados, a opción de éste, en anualidades no mayores a un 20%
(veinte por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de las
substancias materia de este contrato.
17.9. Todas las maquinarias, vehículos, útiles, implementos,
materiales que no se produzcan en el país y que sean necesarios para la
investigación, exploración, explotación, industrialización y
comercialización del mineral, están exentos de derechos de importación y de
todo tributo fiscal, departamental y municipal, por todo el tiempo que dure
la Concesión. Todos los bienes importados de conformidad a las excepciones
mencionadas en este artículo podrán ser retirados de las aduanas y puertos
mediante declaración jurada sin necesidad de otro requisito.
Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo a la
legislación pertinente dentro de los noventa días de retirados los bienes.
Asimismo, el mineral y su transporte quedan exentos de todo tributo fiscal,
departamental y municipal y de todo derecho de exportación, bajo cualquier
forma que se establezca durante la vigencia del Contrato de Concesión.
17.10. Los bienes necesarios para los trabajos bajo este Contrato,
que hayan ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria podrán
ser nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes, sobre
el valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que
corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que será
certificada por el Gabinete del Vice Ministro de Minas y Energía. Los
bienes que se encuentren totalmente depreciados a la terminación de los
trabajos bajo este Contrato, podrán ser nacionalizados libre del pago de
impuestos.
17.11. Establécese una tasa de depreciación mensual de 3% (tres por
ciento) para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o sus
Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a terceras
personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del 100% (ciento por
ciento), la Dirección General de Aduanas procederá a la liquidación y
percepción de los gravámenes sobre el valor imponible resultante. En el
momento de la nacionalización de los bienes deberán pagar el impuesto al
valor agregado sobre la Base Imponible establecida en el penúltimo párrafo
del Artículo 82 de la Ley Nº 125/91, menos la depreciación correspondiente.
17.12. La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-
exportar los artículos importados al amparo de la Concesión, libres de todo
impuesto. Las solicitudes de re-exportación de bienes introducidos al país
tendrán el mismo trámite establecido en el Artículo 1 del presente
Contrato. La re-exportación estará exonerada del pago de cualquier impuesto
aduanero e interno, presente o a crearse en el futuro.
17.13. La Concesionaria y sus Subcontratistas sólo estarán obligados
a pagar tasas de usuario en el caso de servicios efectivamente prestados
por agencias de la Administración Central y/o de las Municipalidades de
acuerdo con las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas por
ley.
17.14. El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la
Concesionaria y sus Subcontratistas no están sujetos a las leyes laborales
y de seguridad social, ni están obligados a pagar Impuestos a la Renta, si
lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas están exonerados del
Impuesto al Valor Agregado sobre las remuneraciones de éstos.
ARTÍCULO 18
REGALÍA DE EXPLOTACIÓN
18.1. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al
Estado una Regalía equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) sobre el
valor F.O.B. de la producción comercializable de la Concesión, libre en
puerto de embarque en el sitio de la mina.
18.2. La regalía se pagará total o parcialmente en especie o en
dinero a elección del Gobierno. Si éste optare en percibirlo en dinero, se
tendrá en cuenta el precio F.O.B., puerto de embarque sitio de mina, por el
cual la Concesionaria pudiera vender el Mineral en el mercado
internacional. Dichos precios deberán siempre ser competitivos a
transacciones similares entre terceras partes. El Gobierno notificará a la
Concesionaria la forma de percibir su regalía, sea total o parcialmente en
especie, o en dinero. En caso de que el Gobierno decida percibir la regalía
en especie, la Concesionaria tendrá la obligación de transportar y entregar
la regalía en el lugar que el Gobierno indique, corriendo por cuenta del
Gobierno el costo del transporte.
18.3. El pago en dinero de la regalía será efectuado por la
Concesionaria mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares
americanos, en la "Cuenta de Minería" del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones abierta en el Banco Central del Paraguay.
18.4. El pago de la Regalía establecido será efectuado
trimestralmente dentro de los treinta días del cierre de cada trimestre
del año calendario. La Regalía pagadera al Estado será determinada por las
partes y reflejará los esfuerzos de buena fe de ésta. Dentro de los treinta
días del cierre del primer trimestre de cada año calendario, la
Concesionaria proporcionará al Gobierno un balance final de las Regalías
pagadas durante el año calendario anterior. En el caso de que se hubieran
efectuado pagos inferiores al Gobierno, el pago de los montos adeudados más
intereses deberán acompañar al balance final. El dinero adeudado habrá
devengado intereses equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en
Londres (Libor) para depósitos a seis meses en dólares de los Estados
Unidos según cotización de la Sucursal Londres del Citibank, Londres,
Inglaterra, a las 11:00, hora de Londres, en la fecha en que la regalía
estimada en menos haya sido pagada. En el caso de haberse efectuado un pago
en exceso al Gobierno, dicho pago en exceso será deducido del siguiente
pago trimestral estimado.
18.5. El Gobierno tendrá acceso a los libros y registros contables y
financieros de la Concesionaria a efectos de fiscalizar el pago de la
regalía determinado por la Concesionaria.
18.6. A los efectos del impuesto a la renta establecido en el
Artículo 17, las Regalías constituyen ítems de gastos deducibles de
Impuesto a la Renta de la Concesionaria.
ARTÍCULO 19
DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
19.1. La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas
de beneficio, fundición y refinación y realizar transporte minero; a tal
efecto no será necesaria la obtención de concesión alguna.
La comercialización y el transporte convencional de productos
minerales es libre, y para su ejercicio no se requiere Concesión.
19.2. La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área
incluida en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos,
plantas de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de
transmisión de energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación,
líneas férreas y demás sistemas de transporte local. Si dichas
construcciones e instalaciones fueren afectadas al servicio público deberán
sujetarse a las leyes generales que sobre cada materia se dictaren.
19.3. En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la
Concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio, fundición
y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrá igualmente
construir muelles y otros sistemas de embarque, así como realizar
actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones sujetándose en
todo a las disposiciones de este Contrato y a las normas legales
correspondientes.
19.4. Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos
compartidos, o por razones de conveniencia económica para la explotación
del yacimiento, podrán celebrar toda clase de contratos sociales previstos
en el Código Civil.
19.5. La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, con carácter perentorio, la inspección de las
labores mineras de concesiones colindantes cuando sospechen internación,
teman inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las minas
adyacentes o por el desarrollo de los trabajos efectuados en éstas.
En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones destacado en el lugar de la Concesión podrá
realizar la inspección inmediatamente con cargo a informar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro de las veinticuatro
horas siguientes.
19.6. La Concesionaria puede convenir con los propietarios de los
suelos o superficies la utilización, servidumbres o compraventa del suelo o
superficie y del subsuelo útil, en su caso, y sus retribuciones
correspondientes, para el desarrollo de sus actividades mineras.
19.7. El espacio libre del suelo o subsuelo existente entre dos o más
concesiones mineras que no alcance en total una hectárea minera, aunque el
total contenga más de diez mil metros cuadrados, se denominará demasía. La
demasía se concederá al concesionario colindante que primero la solicite,
debiendo determinarse a través de una mensura, deslinde y amojonamiento
judicial. Los derechos y obligaciones del concesionario que obtuviere una
demasía aumentarán proporcionalmente.
ARTÍCULO 20
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
20.1. La Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con
métodos y técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al
suelo y a las concesiones colindantes y, en todos los casos, a resarcir los
daños, que causen, en la realización de sus trabajos. Deberán asimismo
adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes
como consecuencia del desarrollo de sus actividades. La Concesionaria está
obligada a cumplir con la legislación nacional sobre protección al medio
ambiente y los recursos naturales. En caso de incumplimiento, el Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones aplicará las sanciones establecidas en
la legislación especial y en este Contrato, pudiendo determinar la
caducidad de la Concesión de conformidad al Artículo 21. Estas sanciones no
liberarán a la Concesionaria de su responsabilidad emergente por
situaciones y hechos que signifiquen daños y perjuicios al medio ambiente.
20.2. Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberá
arrojarlas libres de contaminación para que no afecten a la salud humana o
el desarrollo de la flora y de la fauna.
20.3. Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u
otros que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del
derecho minero reforestar el área afectada con las especies propias de la
zona.
20.4. La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la
contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o
represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.
20.5. Será obligación de la Concesionaria conservar las especies de
flora y fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de
extinción, que se encuentren dentro del área de su Concesión.
20.6. El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos
que la actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:
a) los desechos con presencia de material radioactivo serán
almacenados conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de
ellos en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;
b) los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables
serán trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y
c) los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán
reciclados, a fin de obtener productos que sirvan a los programas de
rehabilitación de las áreas afectadas.
20.7. La Concesionaria está obligada a restablecer razonablemente el
paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al Plan de Restauración
Ambiental. A tal efecto deberá presentar durante el Período de Exploración
y Explotación un Estudio de Impacto Ambiental, del régimen de tratamiento
de residuos y desechos, y Plan de Restauración Ambiental para la aprobación
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
20.8. La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel
cumplimiento del Plan de Restauración Ambiental presentado. El Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en
función del presupuesto contenido en dicho plan. La garantía deberá ser
constituida a través de una fianza bancaria o de una póliza de seguros, a
satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión
y se extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan de
Restauración Ambiental se hayan cumplido.
ARTÍCULO 21
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
21.1. Esta Concesión caducará:
1. Por vencimiento de los plazos fijados;
2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos
fijados;
3. Por paralización de los trabajos de exploración o
explotación por plazos que excedan los previstos en este Contrato;
4. Por incumplimiento de los programas mínimos de trabajos de
inversiones;
5. Por falta de pago de los cánones y regalías establecidos en
este Contrato;
6. Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que
este Contrato impone; y
7. Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.
Las causales de caducidad previstas en este Artículo serán
notificadas por el Gobierno a la Concesionaria y Concesionaria tendrá el
derecho de remediar, normalizar o corregir dichas causales de caducidad
dentro de un plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción por la
Concesionaria de la notificación por escrito que indica las causales de
caducidad. El Gobierno podrá dar por terminado este Contrato si la
Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego del vencimiento del
período de corrección.
ARTÍCULO 22
CASOS DE FUERZA MAYOR
22.1. Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla por
parte de la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones
estipuladas en este Contrato o en Ley o las reglamentaciones de la ley
debido a casos de fuerza mayor que demoren a la Concesionaria en el
cumplimiento de sus obligaciones.
El tiempo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado
al plazo correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las
reglamentaciones de la ley. Si el caso de fuerza mayor que impidiera el
trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo que no
pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de rescindir este
Contrato en la etapa en que se encuentre sin incurrir en obligación de
ningún tipo.
22.2. A los efectos de este Contrato algunos conceptos de "fuerza
mayor" se definen como la ocurrencia de actos de la naturaleza o humanos
tal como guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión, huelgas,
disturbio civil o sabotaje o actos de la naturaleza tales como terremotos,
avalanchas, huracanes, lluvia, inundaciones, epidemias, etc.
22.3. La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un
hecho de fuerza mayor y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión dentro
de los quince días siguientes a la recepción de la notificación del mismo,
se entenderá que el Gobierno comparte la opinión de la Concesionaria en
cuanto a que haya ocurrido dicho hecho de fuerza mayor. La Concesionaria
también notificará al Gobierno luego de cada período de sesenta días
subsiguientes respecto a que el hecho de fuerza mayor continúa.
La Concesionaria también estará obligada a notificar al Gobierno
cuando un hecho de fuerza mayor haya cesado. Si el Gobierno no notifica a
la Concesionaria de cualquier objeción que pudiera tener en relación con el
plazo antedicho, se tendrá por entendido por el Gobierno y la Concesionaria
que el Gobierno ha prestado su aprobación de la notificación dada, y el
hecho de fuerza mayor será agregado al final del plazo debido al cual
hubiera ocurrido el hecho de fuerza mayor a fin de prorrogar por un plazo
de sesenta días cada período durante los cuales haya persistido el hecho de
fuerza mayor.
ARTÍCULO 23
OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA
23.1. En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al
presente Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la
Concesionaria aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente
en la Industria Minera.
ARTÍCULO 24
PROGRAMA DE FORMACIÓN
24.1. La Concesionaria acuerda ofrecer un programa de formación por
un término de cuatro años apoyado en un presupuesto anual de por lo menos
U$S 25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos) por año, en
beneficio del personal paraguayo designado por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. El primer programa anual será sometido dentro de
los ciento ochenta días posteriores al inicio de la etapa de explotación.
La Concesionaria someterá el presupuesto anual que especifica el programa
de formación anual al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los
presupuestos anuales de formación incluirán actividades educativas
presupuestadas por al Concesionaria y la proyección de costos y gastos.
24.2. Si la Concesionaria diera por terminado este Contrato antes de
completarse el Programa de Formación de cuatro años, la Concesionaria
pagará la diferencia entre U$S 100.000 (Cien mil dólares de los Estados
Unidos) y el monto acumulado de cada presupuesto erogado para el Programa
de Formación hasta la fecha de terminación de este Contrato; dicha
diferencia será pagadera al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTÍCULO 25
EXPROPIACIÓN
25.1. La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder
Ejecutivo, ante el Congreso Nacional, la sanción de la ley pertinente para
expropiar inmuebles de propiedad de particulares, en la medida necesaria
para el completo desenvolvimiento de sus actividades y el pleno
aprovechamiento de sus derechos. Se presume la necesidad de obras en los
casos de apertura de galerías, perforaciones y anexos, instalaciones de
ductos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas refinadoras,
transformadoras, industrias, vías de comunicación terrestre, marítima o
aérea para transporte, terminales y puertos, y a tal efecto, declárase de
utilidad pública la prospección, exploración, extracción y transformación
de minerales.
La solicitud se procesará únicamente si existiere necesidad
justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de
construir tales obras e instalaciones proyectadas por la Concesionaria, la
que correrá con todos los gastos correspondientes a las expropiaciones
autorizadas por ley, quedando la Concesionaria obligada a abonar al
propietario del inmueble expropiado la previa y justa indemnización
prevista en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, y los gastos que
deriven de la misma.
25.2. La Concesionaria pagará al propietario del suelo la
indemnización correspondiente y los gastos que se deriven de esa
expropiación.
ARTÍCULO 26
PROTECCIÓN
El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los
sitios de minas, otras propiedades, y los empleados de la Compañía y de sus
Subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable,
cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos de contienda civil o
desasosiego que pudieran poner en peligro la producción de las operaciones
de la Compañía y/o la seguridad de sus bienes y empleados.
ARTÍCULO 27
LEY Y JURISDICCIÓN
27.1. Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria
serán regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la ley que
apruebe el mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en el
Código Civil, en el Código Procesal Civil, y en las leyes especiales,
suplementados por los Principios Generales del Derecho reconocidos
internacionalmente.
27.2. Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes
que otorguen otras concesiones mineras, y las enmiendas a las actuales
leyes y Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran disposiciones
más favorables a la Concesionaria, o a la Industria Minera, serán de
aplicación automática, en su totalidad, por la restante duración de este
Contrato, y serán aplicables a todos los Artículos establecidos en este
Contrato.
27.3. Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que
surja entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en conexión con
este Contrato, o con la existencia, validez, interpretación o significado,
cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto, infracción, duración o
terminación de este Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por el
Gobierno y la Concesionaria por medio de negociación oportuna y de buena
fe, será sometida a los Tribunales de la República del Paraguay con sede en
la ciudad de Asunción.
ARTÍCULO 28
NOTIFICACIONES
28.1. Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entregas
entre el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las
estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y
recibidas cuando dichas comunicaciones, notificaciones por escrito, o
entregas se realizan en persona, o por escrito, o por telegrama dirigido a
un ejecutivo o funcionario del Gobierno o de la Concesionaria en los
siguientes domicilios respectivos:
|MORRISON MINING COMPANY |MINISTERIO DE OBRAS |
|E. V. Haedo 407 |PÚBLICAS Y COMUNICACIONES |
|2do. Piso |Calle Oliva esquina Alberdi |
|Asunción, Paraguay |Asunción, Paraguay |
28.2. Cualquier cambio de domicilio se pondrá en vigencia entre el
Gobierno y la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que
dicho cambio adquiere estado público y en el caso de la Concesionaria
cuando la Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.
En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, éste se firma en
cuatro ejemplares en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay, este día dos de febrero del año un mil novecientos noventa y
ocho.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Jorge Lamar Gorostiaga,
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. Miguel Angel Maidana Zayas,
Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por Morrison Mining Company, Mr. Daniel James Morrison.
ANEXO A
ÁREAS DE CONCESIÓN
Quedan excluidos de los bloques cualquier área que pertenezca a Areas
Silvestres Protegidas y sujetas a la Ley Nº 352/94.
MORRISON MINING COMPANY
Base: Cuadrícula Universal Trasversal Mercator.
Mapa Nacional SF 21 - 10, Valle - Mi. Escala 1:250.000
|A |7.480.000 |450.000 |
| | | |
|B |7.480.000 |490.000 |
| | | |
|C |7.467.500 |490.000 |
| | | |
|D |7.467.500 |450.000 |
Cubriendo una superficie de 50.000 has. (Cincuenta mil hectáreas).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veintitrés de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la
Honorable Cámara de Diputados, el uno de setiembre del año mil novecientos
noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad al Artículo
204 de la Constitución Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
| | | |
| | | |
| | | |
|Juan Darío Monges Espínola | |Ada Solalinde de Romero |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 30 de setiembre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Víctor Adolfo Segovia Ríos
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones