Ley 1330

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.330<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA EMPRESA<br /> MORRISON MINING COMPANY, PARA LA EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN<br /> DE MINERALES DE METALES COMUNES Y PRECIOSOS Y GEMAS MINERALES O PIEDRAS<br /> PRECIOSAS, EN ÁREAS DE LA REGIÓN ORIENTAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato suscrito entre el Gobierno<br /> Nacional y la Empresa Morrison Mining Company, para la exploración,<br /> extracción y transformación de minerales de metales comunes y preciosos y<br /> gemas minerales o piedras preciosas, en áreas de la Región Oriental de la<br /> República del Paraguay, cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE CONCESIÓN<br /> Contrato de Concesión (en adelante el "Contrato"), celebrado entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay (en adelante el "Gobierno"),<br /> representado por su Excelencia el Sr. Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, Ingeniero Don Jorge Lamar Gorostiaga, y por su Excelencia<br /> el Sr. Ministro de Hacienda, Dr. Miguel Angel Maidana Zayas, debidamente<br /> autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 19804 de fecha 2 de febrero<br /> de 1998, y la Empresa MORRISON MINING COMPANY, domiciliada en la calle E.<br /> V. Haedo 407, 2do. Piso, de la Ciudad de Asunción (en adelante la<br /> "Concesionaria"), representada por el Señor Daniel James Morrison.<br /> Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa<br /> exigida por los Artículos 112 y 202 inciso 11 de la Constitución Nacional.<br /> Este Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la<br /> exploración, extracción y transformación de minerales de metales comunes y<br /> preciosos y gemas minerales o piedras preciosas, en áreas de la Región<br /> Oriental de la República del Paraguay tal como se establecen en los<br /> siguientes Artículos.<br /> ARTÍCULO 1<br /> OTORGAMIENTO DE PERMISO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO,<br /> Y CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN<br /> 1.1. El Gobierno otorga a la Concesionaria permiso de Investigación y<br /> Cateo y una exclusiva Concesión de Exploración y Explotación de los<br /> Recursos Minerales de metales comunes y preciosos (en adelante denominados<br /> a los efectos de este contrato "Minerales"), en el área definida en el<br /> Anexo A de este Contrato y según las condiciones expresadas en este<br /> Contrato.<br /> 1.2. Los objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:<br /> a) identificar áreas que contengan y produzcan minerales;<br /> b) investigar y evaluar depósitos minerales localizados durante<br /> la exploración, determinando sus parámetros que incluyen el tonelaje,<br /> calidad, características metalúrgicas y procesos de beneficiamiento, a<br /> fin de definir las posibilidades de explotación;<br /> c) proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas<br /> para la adecuada explotación de sus recursos minerales localizados<br /> durante la exploración;<br /> d) realizar cualquier actividad minera requerida para la<br /> explotación de los Recursos Minerales, incluyendo la minería de piedra<br /> y grava necesaria para el desarrollo de la mina, y el procesamiento de<br /> material para obtener minerales o concentrados para los mercados<br /> nacionales y extranjeros.<br /> 1.3. Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de<br /> la Concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:<br /> 1.3.1. La superficie máxima del Área de Investigación y Cateo<br /> será de 50.000 has. mineras.<br /> 1.3.2. La superficie máxima de exploración será de 50.000 has.<br /> mineras.<br /> 1.3.3. La superficie máxima de explotación será de 37.500 has.<br /> mineras.<br /> 1.4. Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada<br /> uno de ellos a los efectos de este Contrato.<br /> 1.4.1. "Gobierno" significa el gobierno de la República del<br /> Paraguay incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y<br /> cualquier otro Ministerio, agencia, organismo, departamento o entidad<br /> de la República del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el asunto de<br /> este Contrato.<br /> 1.4.2. "Minerales" significa recursos minerales de metales<br /> preciosos y comunes, definidos como oro, plata, grupo de metales de<br /> platino, cobre, níquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos<br /> relacionados, excluyendo hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, y<br /> sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.<br /> 1.4.3. "Fecha de Vigencia" significa la fecha de la<br /> promulgación de la Ley que aprueba el presente Contrato, que será la<br /> fecha en que el Poder Ejecutivo ordena la publicación y el registro de<br /> la citada ley en el Registro Oficial.<br /> 1.4.5. "Comercialización" es la compra - venta de minerales o<br /> la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación<br /> de cualquier producto resultante de la actividad minera.<br /> 1.4.6. "Año" significa un período de doce meses que comienza a<br /> partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera<br /> el contexto) a partir de cualquier aniversario de la misma, y que<br /> termina en el siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato<br /> hace referencia a más de un Año, cada Año tal podrá ser identificado<br /> consecutivamente como Año "1" y Año "2" y así en adelante durante todo<br /> el plazo de este Contrato.<br /> ARTÍCULO 2<br /> APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL<br /> El Gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso<br /> Nacional en cumplimiento de los Artículos 112 y 202 inciso 11 de la<br /> Constitución Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de<br /> interés público. Si hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en<br /> relación a este Contrato, el Gobierno y la Concesionaria realizarán sus<br /> mejores esfuerzos para solucionar esa situación.<br /> ARTÍCULO 3<br /> PLAZO DEL PERÍODO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO Y<br /> DEL PERÍODO DE EXPLORACIÓN<br /> 3.1. La duración del Período de Investigación y Cateo será de un año<br /> a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. A pedido de la<br /> Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del vencimiento del<br /> plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de un año adicional.<br /> La prórroga se concederá por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> 3.1.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de<br /> Investigación y Cateo dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días a<br /> partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato.<br /> 3.1.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de<br /> Investigación y Cateo por un plazo que no exceda de cuatro meses,<br /> mediante presentación fundada al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones exponiendo las razones que justifiquen tal suspensión.<br /> El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones otorgará la<br /> suspensión solicitada, si correspondiera, por el plazo adecuado a las<br /> razones alegadas por la Concesionaria.<br /> 3.2. La Duración del Período de Exploración será de dos años a partir<br /> de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones que señala el inicio del Período de Exploración. A pedido de<br /> la Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del vencimiento<br /> del plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de un año<br /> adicional. La prórroga se concederá por Resolución del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones.<br /> 3.2.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de<br /> Exploración dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de<br /> la fecha de la Resolución Ministerial que señala el inicio del Período<br /> de Exploración bajo este Contrato.<br /> 3.2.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de<br /> Exploración por un plazo que no exceda de seis meses, mediante<br /> presentación fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> exponiendo las razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada,<br /> si correspondiera, por el plazo adecuado a las razones alegadas por la<br /> Concesionaria.<br /> 3.3. Los plazos señalados en este Artículo 3º podrán ser prorrogados<br /> por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por razones<br /> debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.<br /> ARTÍCULO 4<br /> PROGRAMA DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN, CATEO Y EXPLORACIÓN<br /> Durante los Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración, la<br /> Concesionaria realizará el siguiente Programa de Trabajo.<br /> I. INVESTIGACIÓN Y CATEO<br /> A. Objetivo<br /> El programa de actividades que se delinea es de naturaleza general.<br /> Cualesquiera de los programas específicos serán determinados en base a<br /> información disponible o nueva que sea generada. El conocimiento del<br /> potencial mineral del Paraguay abarca desde el reducido conocimiento de las<br /> áreas inexploradas hasta los sitios donde investigaciones anteriores hechas<br /> por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y otros que han<br /> completado estudios detallados. En consecuencia se realizarán<br /> reconocimientos en áreas inexploradas y al mismo tiempo se podrán realizar<br /> investigaciones concentradas en áreas previamente revisadas.<br /> B. Programa de Investigación y Cateo<br /> 1. La investigación de la información sobre las áreas delineadas será<br /> completada poniéndose énfasis en la revisión de registros, informes, viruta<br /> de barreno y registros de barreno disponibles.<br /> 2. Los trazados de reconocimiento aéreo y terrestre serán iniciados<br /> durante las investigaciones en el terreno. Se utilizarán los métodos<br /> geológicos y geoquímicos que se consideren aplicables.<br /> 3. Levantamientos geofísicos. Se anticipa la realización de<br /> investigaciones aéreas selectivas aplicando técnicas magnéticas y<br /> electromagnéticas. Dentro de las áreas delineadas durante los<br /> levantamientos aéreos se utilizarán diversos métodos geofísicos terrestres<br /> a fin de confirmar las áreas que merecen más estudio.<br /> 4. Se utilizarán estudios fotogeológicos como ayuda a la exploración.<br /> Se utilizarán estudios aerofotográficos a baja altura e imágenes de<br /> satélite sobre áreas específicas dentro de la concesión.<br /> 5. Se iniciarán investigaciones bajo la superficie a fin de confirmar<br /> anomalías geológicas, geoquímicas y geofísicas. Esta investigación incluirá<br /> la excavación de trincheras, barrenos de prueba y barrenos preliminares.<br /> Los resultados de muestreo de la investigación bajo la superficie ayudarán<br /> a definir las áreas que presentan concentraciones anómalas de minerales<br /> metálicos.<br /> 6. Cualesquiera otras técnicas de investigación que sean consideradas<br /> necesarias por la Concesionaria serán utilizadas en el Programa de<br /> Investigación y Cateo.<br /> 7. La evaluación simultánea será realizada a medida que se completa<br /> el programa de Investigación y Cateo. Sin embargo, al acercarse el final de<br /> dicho programa, la Concesionaria realizará una evaluación intensiva del<br /> trabajo realizado. Los datos geológicos, geoquímicos, geofísicos combinados<br /> con la información subsuperficial serán revisados y comparados con modelos<br /> de depósitos minerales existentes. La información obtenida durante el<br /> programa podrá llevar a la formulación de modelos existentes modificados o<br /> conceptos de modelo enteramente nuevos.<br /> II. EXPLORACIÓN<br /> A. Objetivos<br /> El programa de actividades para el Programa de Exploración incluye<br /> dos sub-etapas: 1) Exploración General; y 2) Exploración Detallada.<br /> La implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y<br /> conclusiones de la información obtenida en la Investigación y Cateo.<br /> Algunos Proyectos de la Exploración podrán proceder más rápidamente por las<br /> sub-etapas de Exploración General y Detallada, en base al tipo de depósito<br /> mineral potencial y su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas<br /> podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la Concesión.<br /> B. Exploración General<br /> 1. Geología y geoquímica - La información obtenida en el Programa de<br /> Investigación y Cateo será utilizada para extenderse desde las áreas<br /> anómalas conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas<br /> características aparentes.<br /> 2. Fotogeología - Se podrá necesitar la reinterpretación de estudios<br /> fotogeológicos anteriores al incorporar información obtenida en la<br /> Investigación y Cateo. Esta reinterpretación podrá consistir en nuevas<br /> aerofotografías o imágenes de satélite.<br /> 3. Levantamientos geofísicos - Podrán usarse levantamientos aéreos<br /> para delinear anomalías encontradas en la Investigación y Cateo. También<br /> podrán implementarse levantamientos aéreos en nuevas áreas delineadas para<br /> mayor estudio durante trabajos anteriores.<br /> C. Exploración Detallada<br /> 1. Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de áreas<br /> particulares definidas en la Investigación y Cateo y en la sub-etapa<br /> Exploración General. Esto incluirá el mapeo geológico sistemático y la<br /> recolección de muestras.<br /> 2. Se anticipan detalles geofísicos del terreno en áreas definidas.<br /> Se podrán utilizar métodos geofísicos en las perforaciones al hacer los<br /> barrenos de prueba.<br /> 3. Los programas de barreno incluirán testigos de perforación y<br /> barrenos rotativos en áreas definidas durante la Investigación y Cateo. La<br /> perforación semidetallada de barrenos de prueba será realizada a fin de<br /> obtener parámetros preliminares de calidad y tonelaje. Esta perforación<br /> podría indicar los depósitos minerales con potencial económico.<br /> 4. Se utilizarán otras técnicas de investigación que la Concesionaria<br /> considere necesarias a fin de completar la Exploración Detallada.<br /> ARTÍCULO 5<br /> COMPROMISO DE INVERSIÓN<br /> 5.1. La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de U$S<br /> 499.999,99 (cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve<br /> con noventa y nueve centavos de dólares americanos), en sus trabajos de<br /> Investigación y Cateo y de Exploración, de la siguiente manera:<br /> Investigación y Cateo U$S 166.666,66<br /> Exploración U$S 333.333,33<br /> 5.2. Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante<br /> cualquier año o Período en observancia al Artículo 5.1 en exceso del monto<br /> señalado para dicho año o Período podrán ser traspasadas a los años o<br /> Períodos sucesivos y acreditadas a la inversión correspondiente de la<br /> siguiente etapa.<br /> 5.3. A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajo de<br /> los Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración expresado en este<br /> Artículo, la Concesionaria deberá gestionar un seguro de cumplimiento u<br /> otorgar una garantía bancaria de cumplimiento en favor del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, librado por una institución financiera de<br /> primera línea, a razón de treinta centavos de dólar americano (U$S 0,30)<br /> por hectárea.<br /> 5.4. La concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil<br /> con una aseguradora de primera línea por daños a terceros de un monto<br /> mínimo de U$S 1.000.000 (un millón de dólares americanos) durante el plazo<br /> de esta Concesión.<br /> ARTÍCULO 6<br /> CANON TERRITORIAL<br /> Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la<br /> Concesionaria para Investigación, Cateo y Exploración y Explotación, la<br /> Concesionaria pagará al Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada<br /> más abajo. Los cánones serán pagados por Año o fracción de Año, mediante<br /> depósito en dólares americanos, en la "Cuenta Minera" habilitada por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el Banco Central del<br /> Paraguay. El depósito en la "Cuenta Minera" será realizado dentro de los<br /> dos primeros meses de cada Año o fracción de Año.<br /> |Fase |Área |Por Ha. |Canon Anual |<br /> | | | | |<br /> |Investigación y |50.000 has. |U$S 0.55 |U$S 27.500 |<br /> |Cateo | | | |<br /> |Exploración |50.000 has. |U$S 1.30 |U$S 65.000 |<br /> |Explotación |hasta 37.500 has. |U$S 1.30 |monto resultante |<br /> ARTÍCULO 7<br /> REDUCCIÓN DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN<br /> Completando el Período de Investigación y Cateo y su prórroga, si la<br /> hubiere, y el Período de Exploración y su prórroga, si la hubiere, la<br /> Concesionaria podrá proceder al Período de Explotación en las áreas<br /> seleccionadas para explotación de conformidad al Artículo 11 de este<br /> Contrato, reduciendo el área de la concesión hasta una superficie máxima de<br /> 37.500 hectáreas mineras. Durante cada etapa las áreas específicas a ser<br /> renunciadas quedarán a la exclusiva elección de la Concesionaria, las<br /> cuales serán revertidas al Estado Paraguayo.<br /> ARTÍCULO 8<br /> SERVIDUMBRES<br /> 8.1. Desde la Fecha de Vigencia de la Concesión, los predios<br /> superficiales están sujetos a las siguientes servidumbres:<br /> a) de uso, de refinación y de beneficio de minerales, para<br /> construir habitaciones, galpones y demás obras complementarias;<br /> b) de paso, mediante sistemas de transporte minero y<br /> convencional, por canales, tanques, cañerías, acueductos, túneles,<br /> planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras, líneas<br /> férreas, y todo otro sistema que sirva para unir la Concesión con<br /> caminos públicos, establecimientos mineros, estaciones de ferrocarril,<br /> puertos, aeródromos y centros de consumo; y<br /> c) de electroductos.<br /> 8.2. Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto<br /> de la indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los<br /> terrenos o al de la Concesión sirviente en su caso, o cualquiera otra<br /> persona.<br /> 8.3. Los interesados acordarán en Escritura Pública, la constitución<br /> de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes.<br /> Si para la constitución de la servidumbre de ocupación temporal sobre<br /> inmuebles de propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el<br /> propietario del suelo y la Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, a petición de ésta última, tendrá la facultad de constituir<br /> administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto, alcance y<br /> determinando la indemnización que debe abonar la Concesionaria al<br /> propietario.<br /> Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la<br /> indemnización fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su revisión.<br /> La demanda no impedirá que la Concesionaria haga uso de la servidumbre de<br /> ocupación temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia<br /> definitiva, si la Concesionaria no realizare la prestación prevista en la<br /> misma dentro del plazo de ocho días, la servidumbre constituida<br /> administrativamente se extinguirá de pleno derecho.<br /> 8.4. Las servidumbres son esencialmente transitorias. No podrán<br /> aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva<br /> Concesión Minera para los cuales hayan sido constituidas y cesarán cuando<br /> termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse según lo<br /> requieran las actividades propias de la respectiva Concesión Minera.<br /> 8.5. Mientras se tramita la servidumbre, el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones o el Juez, en su caso, podrá autorizar al<br /> solicitante a hacer uso de las servidumbres pedidas, siempre que preste<br /> caución suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda estar<br /> obligado.<br /> 8.6. La Concesión Minera en cuyo favor se haya constituido alguna de<br /> las servidumbres del presente artículo, está sujeta al gravamen de que esa<br /> servidumbre sea utilizada también en provecho de otra Concesión Minera y,<br /> en general, a cualquier gravamen que sirva a otra concesión minera.<br /> Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o dificultar<br /> considerablemente la actividad minera de la Concesión que los soporte.<br /> 8.7. Las concesiones mineras están especialmente sujetas a<br /> servidumbres mineras, destinadas a dar o facilitar ventilación, desagüe o<br /> acceso a otras concesiones mineras. Se entenderá por socavón o galería<br /> minera cualquier labor que tenga alguno de los objetos indicados en el<br /> párrafo anterior.<br /> 8.7.1. Si la Concesionaria necesitare iniciar un socavón dentro<br /> de una concesión ajena o atravesarla, y no se llegare a acuerdo entre<br /> las partes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a<br /> petición de la Concesionaria, tendrá la facultad de constituir<br /> administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto,<br /> alcance y determinando la indemnización que debe abonar la<br /> Concesionaria.<br /> Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la<br /> indemnización fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su<br /> revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria haga uso de la<br /> servidumbre de ocupación temporal constituida administrativamente.<br /> Recaída la sentencia definitiva, si la Concesionaria no realizare la<br /> prestación prevista de la misma dentro del plazo de ocho días, la<br /> servidumbre constituida administrativamente se extinguirá de pleno<br /> derecho.<br /> 8.7.2. El socavonero no podrá, dentro de la Concesión<br /> sirviente, variar el rumbo ni la amplitud fijados al socavón en el<br /> acuerdo o en la resolución ministerial o judicial en su caso, a menos<br /> que obtenga nueva servidumbre, en igual procedimiento.<br /> 8.7.3. El socavonero deberá prestar caución antes de empezar la<br /> obra para indemnizar los daños que cause al titular de la Concesión<br /> sirviente.<br /> 8.7.4. El titular de la Concesión sirviente no podrá modificar<br /> las fortificaciones del socavón ni extraer minerales dentro de las<br /> labores de la Concesión, cuando comprometan la seguridad del socavón,<br /> salvo que refuerce convenientemente dichas fortificaciones.<br /> El socavonero lo indemnizará de los gastos y daños que el<br /> cumplimiento de esta obligación le irrogue.<br /> 8.7.5. Si el socavonero encuentra sustancias minerales en<br /> concesión ajena, no podrá explotarlas. Las que tuviere que extraer<br /> dentro de la amplitud del socavón las entregará a su titular deducidos<br /> los gastos de extracción salvo que éste se niegue a recibirlas, caso<br /> en el cual las hará suyas. En el mismo caso, si el socavón atraviesa<br /> concesión de exploración ajena, las sustancias extraídas quedarán en<br /> el terreno.<br /> 8.8. Todo camino construido para una concesión minera podrá ser<br /> utilizado por otras concesiones mineras. Los costos de reparación y<br /> conservación se repartirán entre todos a prorrata del uso que de él hagan.<br /> ARTÍCULO 9<br /> INFORMACIÓN TÉCNICA<br /> 9.1. Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará<br /> al Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del Programa<br /> en curso, los trabajos realizados, las inversiones efectuadas, los<br /> resultados y producción obtenidos, y los avances técnicos logrados. La<br /> información contenida en el informe se considerará confidencial durante la<br /> vigencia de este Contrato.<br /> 9.2. La Concesionaria conviene en entregar al Gobierno todos los<br /> datos técnicos no interpretativos obtenidos en los Períodos de<br /> Investigación y Cateo y de Exploración correspondientes a las áreas<br /> devueltas de la Concesión. La Concesionaria entregará los datos técnicos no<br /> interpretativos al Gobierno dentro de los sesenta días de realizada la<br /> devolución de cualquier área de la Concesión. Tales datos no serán<br /> considerados confidenciales.<br /> 9.3. Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los<br /> Períodos de Investigación y Cateo, de Exploración, y Explotación serán<br /> fiscalizados por geólogos designados por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. Los fiscales tendrán acceso a todos los trabajos realizados<br /> por la Concesionaria, sean de gabinete, de campo, de laboratorio y<br /> evaluación.<br /> 9.4. La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros,<br /> técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de<br /> trabajo, consumo de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente<br /> el desarrollo de sus operaciones; y facilitará el acceso a los funcionarios<br /> del Gobierno a los efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera<br /> realizada.<br /> ARTÍCULO 10<br /> EVALUACIÓN DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES<br /> 10.1. La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones los descubrimientos de minerales, como resultados de sus<br /> operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados<br /> desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.<br /> 10.2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de minerales durante<br /> el Período de Exploración, ella tendrá el derecho de determinar si el<br /> descubrimiento constituye un descubrimiento comercial. La Concesionaria<br /> tendrá el derecho de realizar todo el trabajo que considere necesario para<br /> determinar la existencia de un descubrimiento comercial. Esto incluirá<br /> barrenado sistemático y muestreo mediante métodos de perforación piloto,<br /> excavación a cielo abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje<br /> y la calidad del yacimiento mineral descubierto y su adecuación al<br /> procesamiento metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la<br /> determinación de que el yacimiento mineral es comercial, la duración del<br /> Período de Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente suspendida,<br /> previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más de seis<br /> meses a partir de la fecha en la que se inicia la evaluación del<br /> descubrimiento mineral. El término de la suspención será agregado al<br /> Período de Exploración, si lo hubiera, dependiendo de que ocurra dentro del<br /> período inicial o de una prórroga del mismo, con el objeto de fijar la<br /> fecha de su expiración.<br /> 10.3. Ante la confirmación de un descubrimiento comercial en un<br /> yacimiento mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de<br /> explotación ("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en el Artículo<br /> 11 de este Contrato. La determinación de que un descubrimiento sea o no un<br /> descubrimiento comercial será efectuada exclusivamente por la<br /> Concesionaria.<br /> ARTÍCULO 11<br /> PERÍODO DE EXPLOTACIÓN<br /> 11.1. En cualquier momento durante el Período de Exploración, la<br /> Compañía, habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas<br /> correspondientes a la Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha,<br /> podrá optar, a su entero y exclusivo criterio, por pasar al Período de<br /> Explotación otorgado por este Contrato. A fin de ejercer sus derechos de<br /> explotación, la Compañía deberá elevar una solicitud por escrito al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. La solicitud expresará una<br /> descripción del lote o lotes seleccionados para su explotación, la<br /> determinación del mineral o los minerales a ser explotados, muestras del<br /> mineral correspondiente, los programas mínimos de trabajo y de inversiones<br /> y los requisitos de capital necesarios. El área total de los Lotes de<br /> Explotación seleccionados no excederán 37.500 has. (treinta y siete mil<br /> quinientas hectáreas) mineras. Los Lotes de Explotación seleccionados serán<br /> delimitados en hectáreas mineras, contiguos o no e independientes en cuanto<br /> a forma, ubicación y tamaño de cada Lote de Explotación. El tamaño y<br /> cantidad final del área de explotación, sujeta a las condiciones de este<br /> Contrato, serán determinados a criterio de la Concesionaria basado sobre<br /> los resultados del Programa de Exploración. Los derechos de exploración de<br /> la Concesionaria dentro de las áreas restantes de la Concesión permanecerán<br /> en plena vigencia y efecto durante el remanente del plazo del Período de<br /> Exploración.<br /> 11.2. El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de<br /> veinticinco años para cada Lote de Explotación seleccionado, a partir de la<br /> fecha de selección de los Lotes de Explotación señalada en la respectiva<br /> Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 11.3. A petición de la Concesionaria al Gobierno, los derechos de<br /> Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser<br /> prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinticinco años, en base a<br /> un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo un plan de<br /> producción anual, aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. Dicha prórroga se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo<br /> y autorizada por ley del Congreso Nacional.<br /> ARTÍCULO 12<br /> SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN<br /> 12.1. La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la<br /> selección de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al<br /> Gobierno la suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el<br /> inicio del Período de Explotación hasta que las instalaciones mineras<br /> necesarias y/o la infraestructura hayan sido construidas o conseguida a fin<br /> de permitir el desarrollo, la minería y el mercadeo del yacimiento mineral<br /> descubierto.<br /> 12.2. Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno<br /> establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de Explotación<br /> mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 12.3. El plazo de suspensión del Período de Explotación podrá ser de<br /> hasta un año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta un año por razones<br /> debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando las<br /> condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las instalaciones e<br /> infraestructuras necesarias no pudieran entrar en operación. Tanto la<br /> suspensión, como el plazo de prórroga de la suspensión adicional serán<br /> otorgados mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, siempre que la Concesionaria haya cumplido con sus<br /> obligaciones bajo este Contrato.<br /> ARTÍCULO 13<br /> CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS<br /> 13.1. La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y<br /> empresas paraguayas que estén técnica y financieramente capacitados y que<br /> ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y empresas<br /> extranjeras necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato.<br /> La Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y capacitación<br /> de su personal paraguayo especializado durante el Período de Exploración.<br /> Asimismo, como reconoce el beneficio tanto para la Concesionaria como<br /> para el interés nacional, suministrará oportunidades de formación y<br /> promoción a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones y estudiantes universitarios paraguayos. El personal técnico<br /> extranjero que trabaje en el país estarán sujetos al requisito de cumplir<br /> con las ordenanzas policiales aplicables a extranjeros, pero no será<br /> necesario que los mismos obtengan el permiso de Residencia Temporaria<br /> cuando ejecuten labores accidentales por plazos no mayores de noventa días<br /> continuos.<br /> 13.2. La Concesionaria y/o sus Subcontratistas (combinados) emplearán<br /> personal paraguayo a razón del 80% (ochenta por ciento) de la mano de obra<br /> requerida por la Concesionaria para la operación y realización eficiente de<br /> todas sus actividades comprendidas en el Área de Concesión y de acuerdo con<br /> prácticas generalmente aceptadas en la Industria Minera.<br /> 13.3. Si la Concesionaria y/o sus Subcontratistas no pudieran obtener<br /> en el país la mano de obra mencionada más arriba, la Concesionaria<br /> notificará al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la carencia<br /> de disponibilidad de obreros y la liberación del cumplimiento de la<br /> mencionada cuota no deberá ser retenida sin razón por el Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones. Si el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones dejare de responder dentro de los treinta días de dicha<br /> notificación se considerará producida la autorización tácita.<br /> 13.4. El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus<br /> Subcontratistas que desarrollen las funciones de gerente general,<br /> asistentes de gerencia y gerentes de campo o sus equivalentes y otro<br /> personal técnico dotados de cualidades y experiencias específicas, están<br /> excluidos del cupo mencionado en el Artículo 13.2 y no estarán sujetos a<br /> ninguna restricción.<br /> ARTÍCULO 14<br /> VENTAS DE PRODUCTOS MINERALES<br /> 14.1. La Concesionaria es propietaria de los minerales que extraiga y<br /> de los desmontes, relaves y escorias, dentro del Área de la Concesión. La<br /> Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los Minerales, en<br /> cualquier forma, producidos en el Área de Concesión. El Gobierno garantiza<br /> a la Concesionaria la libre disponibilidad de las divisas provenientes de<br /> la exportación y venta de los Productos Minerales obtenidas por la misma.<br /> Si la Concesionaria debiera vender al Gobierno o en el mercado interno<br /> nacional algunos de los productos minerales provenientes del Área de<br /> Concesión, fijará por ellos el precio en el mercado internacional,<br /> aplicándose el mismo criterio utilizado para la percepción de regalías.<br /> 14.2. De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los<br /> Minerales y/o Productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados,<br /> vendidos y contratados en un ciclo trimestral de noventa días a partir del<br /> primer día de cada año calendario, basado en el Calendario Gregoriano.<br /> ARTÍCULO 15<br /> ARRENDAMIENTO Y CESIÓN<br /> 15.1. La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrán<br /> arrendar o transferir por cesión libremente cualquier parte, pero no la<br /> totalidad de su participación o derechos bajo este Contrato con<br /> autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a<br /> cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o cesionario.<br /> Dicho tercero que adquiera una participación o derechos en este Contrato<br /> asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y<br /> los correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no implicará<br /> una reducción de la responsabilidad de la Concesionaria respecto a sus<br /> obligaciones. Cualquier arrendamiento o cesión se formalizará en escritura<br /> pública. Cualquier persona que adquiera una participación en este Contrato<br /> gozará de los mismos derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia<br /> de dicha cesión o arrendamiento. Las cesiones y arrendamientos contemplados<br /> en este artículo estarán exonerados de todos los impuestos fiscales,<br /> departamentales y municipales, vigentes o futuros.<br /> ARTÍCULO 16<br /> DESISTIMIENTO DE LA CONCESIÓN<br /> 16.1. En cualquier momento dentro de algún período o al final de un<br /> período (ya sea el Período de Investigación y Cateo, o el Período de<br /> Exploración o el Período de Explotación) o cualquier prórroga de los<br /> mismos, la Concesionaria podrá dar por terminado este Contrato mediante el<br /> desistimiento de la Concesión, con notificación escrita al Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación alguna de pagar multas o<br /> penalidades salvo de las garantías estipuladas en los Artículos 5.3 y 20.8,<br /> siempre que correspondan y el pago de cualquiera y todo canon y regalías<br /> adeudados.<br /> 16.2. La Concesionaria podrá extinguir su concesión por renuncia, la<br /> que podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo caso<br /> se operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo,<br /> siempre que resulte compatible con la finalidad del Derecho, a criterio del<br /> Gobierno.<br /> 16.3. Para renunciar a parte o toda la Concesión, la concesionaria<br /> deberá previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales<br /> exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y dará<br /> lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre el área<br /> minera renunciada.<br /> ARTÍCULO 17<br /> TRIBUTOS E IMPUESTOS<br /> 17.1. Los servicios prestados a la Concesionaria durante los períodos<br /> de Investigación y Cateo y Exploración, relacionados directa o<br /> indirectamente a estas actividades por subcontratistas sean personas<br /> físicas o jurídicas, están exonerados de todo tributo fiscal, municipal y<br /> departamental, con excepción de las tasas y del Impuesto a la Renta que<br /> tributarán conforme al sistema de renta presunta, estableciéndose para el<br /> efecto un coeficiente de rentabilidad del 6% (seis por ciento), sobre el<br /> monto de los trabajos.<br /> 17.2. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria está<br /> exonerada de todo tipo de impuesto y contribución fiscal, municipal y<br /> departamental inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera mención<br /> especial en la ley, conforme a las condiciones señaladas en este Contrato.<br /> No está exonerada de las tasas, del Impuesto a la Renta y del Impuesto al<br /> Valor Agregado siempre que éstos sean de aplicación general y no<br /> discriminatoria para la industria minera.<br /> 17.3. El titular de una concesión de explotación estará obligado al<br /> pago del Impuesto a la Renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del<br /> impuesto a la renta para el concesionario será del 30% (treinta por ciento)<br /> anual sobre las utilidades líquidas determinadas de acuerdo con lo<br /> dispuesto en este Contrato Ley.<br /> 17.4. Para los fines del pago del Impuesto a la Renta, el balance de<br /> operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de<br /> contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse cualquier<br /> sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que fuera usado de<br /> año en año, sin variaciones de consideración. La contabilidad será<br /> escriturada en castellano.<br /> Podrá deducirse anualmente como gastos de operación el monto de todos<br /> o cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al ejercicio:<br /> gastos de investigación y cateo y exploración dentro del territorio<br /> nacional; costos intangibles de perforación y/o gastos de perforación de<br /> minas improductivas o producto de volúmenes no explotables en cantidades<br /> comerciales. A elección del concesionario dichos montos podrán ser<br /> incluidos en la cuenta de capital del ejercicio.<br /> 17.5. Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos<br /> obtenidos por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje,<br /> transporte y/o comercialización del mineral, menos los gastos generales de<br /> administración, los castigos por depreciación de activo tangible y<br /> amortización del activo intangible y todos los demás gastos y costos que<br /> fueran necesarios para obtener dichos ingresos comprendidas las pérdidas de<br /> operación y las provenientes de daños, destrucción, extravíos o pérdidas de<br /> bienes. Con respecto a estos últimos cuatro casos, se hará el<br /> correspondiente abono a tiempo de cobrarse el seguro.<br /> Además, se deducirá por concepto de factor agotamiento una suma que<br /> estará libre de todo impuesto que será igual al 15% (quince por ciento) del<br /> valor bruto de la producción del Mineral comercializado. El 15% (quince por<br /> ciento) se aplicará después de restarse los gastos de transporte del<br /> mineral desde el lugar de extracción al de venta. La deducción por<br /> agotamiento tendrá como límite el 50% (cincuenta por ciento) de las<br /> utilidades líquidas establecidas en el respectivo balance anual de la<br /> Concesionaria.<br /> 17.6. A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes<br /> de la Concesionaria sujetos a depreciación empleados en la concesión<br /> otorgada por el gobierno, serán depreciados en línea recta proporcional a<br /> una tasa del 25% (veinticinco por ciento) anual.<br /> 17.7. Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato<br /> de Concesión por subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal<br /> previsto en el Artículo 17.3.<br /> 17.8. Los capitales incorporados al país por el Concesionario, podrán<br /> ser amortizados, a opción de éste, en anualidades no mayores a un 20%<br /> (veinte por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de las<br /> substancias materia de este contrato.<br /> 17.9. Todas las maquinarias, vehículos, útiles, implementos,<br /> materiales que no se produzcan en el país y que sean necesarios para la<br /> investigación, exploración, explotación, industrialización y<br /> comercialización del mineral, están exentos de derechos de importación y de<br /> todo tributo fiscal, departamental y municipal, por todo el tiempo que dure<br /> la Concesión. Todos los bienes importados de conformidad a las excepciones<br /> mencionadas en este artículo podrán ser retirados de las aduanas y puertos<br /> mediante declaración jurada sin necesidad de otro requisito.<br /> Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo a la<br /> legislación pertinente dentro de los noventa días de retirados los bienes.<br /> Asimismo, el mineral y su transporte quedan exentos de todo tributo fiscal,<br /> departamental y municipal y de todo derecho de exportación, bajo cualquier<br /> forma que se establezca durante la vigencia del Contrato de Concesión.<br /> 17.10. Los bienes necesarios para los trabajos bajo este Contrato,<br /> que hayan ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria podrán<br /> ser nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes, sobre<br /> el valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que<br /> corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que será<br /> certificada por el Gabinete del Vice Ministro de Minas y Energía. Los<br /> bienes que se encuentren totalmente depreciados a la terminación de los<br /> trabajos bajo este Contrato, podrán ser nacionalizados libre del pago de<br /> impuestos.<br /> 17.11. Establécese una tasa de depreciación mensual de 3% (tres por<br /> ciento) para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o sus<br /> Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a terceras<br /> personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del 100% (ciento por<br /> ciento), la Dirección General de Aduanas procederá a la liquidación y<br /> percepción de los gravámenes sobre el valor imponible resultante. En el<br /> momento de la nacionalización de los bienes deberán pagar el impuesto al<br /> valor agregado sobre la Base Imponible establecida en el penúltimo párrafo<br /> del Artículo 82 de la Ley Nº 125/91, menos la depreciación correspondiente.<br /> 17.12. La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-<br /> exportar los artículos importados al amparo de la Concesión, libres de todo<br /> impuesto. Las solicitudes de re-exportación de bienes introducidos al país<br /> tendrán el mismo trámite establecido en el Artículo 1 del presente<br /> Contrato. La re-exportación estará exonerada del pago de cualquier impuesto<br /> aduanero e interno, presente o a crearse en el futuro.<br /> 17.13. La Concesionaria y sus Subcontratistas sólo estarán obligados<br /> a pagar tasas de usuario en el caso de servicios efectivamente prestados<br /> por agencias de la Administración Central y/o de las Municipalidades de<br /> acuerdo con las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas por<br /> ley.<br /> 17.14. El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la<br /> Concesionaria y sus Subcontratistas no están sujetos a las leyes laborales<br /> y de seguridad social, ni están obligados a pagar Impuestos a la Renta, si<br /> lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas están exonerados del<br /> Impuesto al Valor Agregado sobre las remuneraciones de éstos.<br /> ARTÍCULO 18<br /> REGALÍA DE EXPLOTACIÓN<br /> 18.1. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al<br /> Estado una Regalía equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) sobre el<br /> valor F.O.B. de la producción comercializable de la Concesión, libre en<br /> puerto de embarque en el sitio de la mina.<br /> 18.2. La regalía se pagará total o parcialmente en especie o en<br /> dinero a elección del Gobierno. Si éste optare en percibirlo en dinero, se<br /> tendrá en cuenta el precio F.O.B., puerto de embarque sitio de mina, por el<br /> cual la Concesionaria pudiera vender el Mineral en el mercado<br /> internacional. Dichos precios deberán siempre ser competitivos a<br /> transacciones similares entre terceras partes. El Gobierno notificará a la<br /> Concesionaria la forma de percibir su regalía, sea total o parcialmente en<br /> especie, o en dinero. En caso de que el Gobierno decida percibir la regalía<br /> en especie, la Concesionaria tendrá la obligación de transportar y entregar<br /> la regalía en el lugar que el Gobierno indique, corriendo por cuenta del<br /> Gobierno el costo del transporte.<br /> 18.3. El pago en dinero de la regalía será efectuado por la<br /> Concesionaria mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares<br /> americanos, en la "Cuenta de Minería" del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones abierta en el Banco Central del Paraguay.<br /> 18.4. El pago de la Regalía establecido será efectuado<br /> trimestralmente dentro de los treinta días del cierre de cada trimestre<br /> del año calendario. La Regalía pagadera al Estado será determinada por las<br /> partes y reflejará los esfuerzos de buena fe de ésta. Dentro de los treinta<br /> días del cierre del primer trimestre de cada año calendario, la<br /> Concesionaria proporcionará al Gobierno un balance final de las Regalías<br /> pagadas durante el año calendario anterior. En el caso de que se hubieran<br /> efectuado pagos inferiores al Gobierno, el pago de los montos adeudados más<br /> intereses deberán acompañar al balance final. El dinero adeudado habrá<br /> devengado intereses equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en<br /> Londres (Libor) para depósitos a seis meses en dólares de los Estados<br /> Unidos según cotización de la Sucursal Londres del Citibank, Londres,<br /> Inglaterra, a las 11:00, hora de Londres, en la fecha en que la regalía<br /> estimada en menos haya sido pagada. En el caso de haberse efectuado un pago<br /> en exceso al Gobierno, dicho pago en exceso será deducido del siguiente<br /> pago trimestral estimado.<br /> 18.5. El Gobierno tendrá acceso a los libros y registros contables y<br /> financieros de la Concesionaria a efectos de fiscalizar el pago de la<br /> regalía determinado por la Concesionaria.<br /> 18.6. A los efectos del impuesto a la renta establecido en el<br /> Artículo 17, las Regalías constituyen ítems de gastos deducibles de<br /> Impuesto a la Renta de la Concesionaria.<br /> ARTÍCULO 19<br /> DERECHOS DE LA CONCESIONARIA<br /> 19.1. La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas<br /> de beneficio, fundición y refinación y realizar transporte minero; a tal<br /> efecto no será necesaria la obtención de concesión alguna.<br /> La comercialización y el transporte convencional de productos<br /> minerales es libre, y para su ejercicio no se requiere Concesión.<br /> 19.2. La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área<br /> incluida en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos,<br /> plantas de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de<br /> transmisión de energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación,<br /> líneas férreas y demás sistemas de transporte local. Si dichas<br /> construcciones e instalaciones fueren afectadas al servicio público deberán<br /> sujetarse a las leyes generales que sobre cada materia se dictaren.<br /> 19.3. En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la<br /> Concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio, fundición<br /> y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrá igualmente<br /> construir muelles y otros sistemas de embarque, así como realizar<br /> actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones sujetándose en<br /> todo a las disposiciones de este Contrato y a las normas legales<br /> correspondientes.<br /> 19.4. Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos<br /> compartidos, o por razones de conveniencia económica para la explotación<br /> del yacimiento, podrán celebrar toda clase de contratos sociales previstos<br /> en el Código Civil.<br /> 19.5. La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, con carácter perentorio, la inspección de las<br /> labores mineras de concesiones colindantes cuando sospechen internación,<br /> teman inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las minas<br /> adyacentes o por el desarrollo de los trabajos efectuados en éstas.<br /> En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones destacado en el lugar de la Concesión podrá<br /> realizar la inspección inmediatamente con cargo a informar al Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro de las veinticuatro<br /> horas siguientes.<br /> 19.6. La Concesionaria puede convenir con los propietarios de los<br /> suelos o superficies la utilización, servidumbres o compraventa del suelo o<br /> superficie y del subsuelo útil, en su caso, y sus retribuciones<br /> correspondientes, para el desarrollo de sus actividades mineras.<br /> 19.7. El espacio libre del suelo o subsuelo existente entre dos o más<br /> concesiones mineras que no alcance en total una hectárea minera, aunque el<br /> total contenga más de diez mil metros cuadrados, se denominará demasía. La<br /> demasía se concederá al concesionario colindante que primero la solicite,<br /> debiendo determinarse a través de una mensura, deslinde y amojonamiento<br /> judicial. Los derechos y obligaciones del concesionario que obtuviere una<br /> demasía aumentarán proporcionalmente.<br /> ARTÍCULO 20<br /> PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE<br /> 20.1. La Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con<br /> métodos y técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al<br /> suelo y a las concesiones colindantes y, en todos los casos, a resarcir los<br /> daños, que causen, en la realización de sus trabajos. Deberán asimismo<br /> adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes<br /> como consecuencia del desarrollo de sus actividades. La Concesionaria está<br /> obligada a cumplir con la legislación nacional sobre protección al medio<br /> ambiente y los recursos naturales. En caso de incumplimiento, el Ministerio<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones aplicará las sanciones establecidas en<br /> la legislación especial y en este Contrato, pudiendo determinar la<br /> caducidad de la Concesión de conformidad al Artículo 21. Estas sanciones no<br /> liberarán a la Concesionaria de su responsabilidad emergente por<br /> situaciones y hechos que signifiquen daños y perjuicios al medio ambiente.<br /> 20.2. Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberá<br /> arrojarlas libres de contaminación para que no afecten a la salud humana o<br /> el desarrollo de la flora y de la fauna.<br /> 20.3. Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u<br /> otros que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del<br /> derecho minero reforestar el área afectada con las especies propias de la<br /> zona.<br /> 20.4. La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la<br /> contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o<br /> represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.<br /> 20.5. Será obligación de la Concesionaria conservar las especies de<br /> flora y fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de<br /> extinción, que se encuentren dentro del área de su Concesión.<br /> 20.6. El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos<br /> que la actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:<br /> a) los desechos con presencia de material radioactivo serán<br /> almacenados conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de<br /> ellos en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;<br /> b) los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables<br /> serán trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y<br /> c) los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán<br /> reciclados, a fin de obtener productos que sirvan a los programas de<br /> rehabilitación de las áreas afectadas.<br /> 20.7. La Concesionaria está obligada a restablecer razonablemente el<br /> paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al Plan de Restauración<br /> Ambiental. A tal efecto deberá presentar durante el Período de Exploración<br /> y Explotación un Estudio de Impacto Ambiental, del régimen de tratamiento<br /> de residuos y desechos, y Plan de Restauración Ambiental para la aprobación<br /> del Ministerio de Agricultura y Ganadería.<br /> 20.8. La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel<br /> cumplimiento del Plan de Restauración Ambiental presentado. El Ministerio<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en<br /> función del presupuesto contenido en dicho plan. La garantía deberá ser<br /> constituida a través de una fianza bancaria o de una póliza de seguros, a<br /> satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión<br /> y se extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan de<br /> Restauración Ambiental se hayan cumplido.<br /> ARTÍCULO 21<br /> CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN<br /> 21.1. Esta Concesión caducará:<br /> 1. Por vencimiento de los plazos fijados;<br /> 2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos<br /> fijados;<br /> 3. Por paralización de los trabajos de exploración o<br /> explotación por plazos que excedan los previstos en este Contrato;<br /> 4. Por incumplimiento de los programas mínimos de trabajos de<br /> inversiones;<br /> 5. Por falta de pago de los cánones y regalías establecidos en<br /> este Contrato;<br /> 6. Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que<br /> este Contrato impone; y<br /> 7. Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el<br /> cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.<br /> Las causales de caducidad previstas en este Artículo serán<br /> notificadas por el Gobierno a la Concesionaria y Concesionaria tendrá el<br /> derecho de remediar, normalizar o corregir dichas causales de caducidad<br /> dentro de un plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción por la<br /> Concesionaria de la notificación por escrito que indica las causales de<br /> caducidad. El Gobierno podrá dar por terminado este Contrato si la<br /> Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego del vencimiento del<br /> período de corrección.<br /> ARTÍCULO 22<br /> CASOS DE FUERZA MAYOR<br /> 22.1. Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla por<br /> parte de la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones<br /> estipuladas en este Contrato o en Ley o las reglamentaciones de la ley<br /> debido a casos de fuerza mayor que demoren a la Concesionaria en el<br /> cumplimiento de sus obligaciones.<br /> El tiempo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado<br /> al plazo correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las<br /> reglamentaciones de la ley. Si el caso de fuerza mayor que impidiera el<br /> trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo que no<br /> pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de rescindir este<br /> Contrato en la etapa en que se encuentre sin incurrir en obligación de<br /> ningún tipo.<br /> 22.2. A los efectos de este Contrato algunos conceptos de "fuerza<br /> mayor" se definen como la ocurrencia de actos de la naturaleza o humanos<br /> tal como guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión, huelgas,<br /> disturbio civil o sabotaje o actos de la naturaleza tales como terremotos,<br /> avalanchas, huracanes, lluvia, inundaciones, epidemias, etc.<br /> 22.3. La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un<br /> hecho de fuerza mayor y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión dentro<br /> de los quince días siguientes a la recepción de la notificación del mismo,<br /> se entenderá que el Gobierno comparte la opinión de la Concesionaria en<br /> cuanto a que haya ocurrido dicho hecho de fuerza mayor. La Concesionaria<br /> también notificará al Gobierno luego de cada período de sesenta días<br /> subsiguientes respecto a que el hecho de fuerza mayor continúa.<br /> La Concesionaria también estará obligada a notificar al Gobierno<br /> cuando un hecho de fuerza mayor haya cesado. Si el Gobierno no notifica a<br /> la Concesionaria de cualquier objeción que pudiera tener en relación con el<br /> plazo antedicho, se tendrá por entendido por el Gobierno y la Concesionaria<br /> que el Gobierno ha prestado su aprobación de la notificación dada, y el<br /> hecho de fuerza mayor será agregado al final del plazo debido al cual<br /> hubiera ocurrido el hecho de fuerza mayor a fin de prorrogar por un plazo<br /> de sesenta días cada período durante los cuales haya persistido el hecho de<br /> fuerza mayor.<br /> ARTÍCULO 23<br /> OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA<br /> 23.1. En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al<br /> presente Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la<br /> Concesionaria aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente<br /> en la Industria Minera.<br /> ARTÍCULO 24<br /> PROGRAMA DE FORMACIÓN<br /> 24.1. La Concesionaria acuerda ofrecer un programa de formación por<br /> un término de cuatro años apoyado en un presupuesto anual de por lo menos<br /> U$S 25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos) por año, en<br /> beneficio del personal paraguayo designado por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones. El primer programa anual será sometido dentro de<br /> los ciento ochenta días posteriores al inicio de la etapa de explotación.<br /> La Concesionaria someterá el presupuesto anual que especifica el programa<br /> de formación anual al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los<br /> presupuestos anuales de formación incluirán actividades educativas<br /> presupuestadas por al Concesionaria y la proyección de costos y gastos.<br /> 24.2. Si la Concesionaria diera por terminado este Contrato antes de<br /> completarse el Programa de Formación de cuatro años, la Concesionaria<br /> pagará la diferencia entre U$S 100.000 (Cien mil dólares de los Estados<br /> Unidos) y el monto acumulado de cada presupuesto erogado para el Programa<br /> de Formación hasta la fecha de terminación de este Contrato; dicha<br /> diferencia será pagadera al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> ARTÍCULO 25<br /> EXPROPIACIÓN<br /> 25.1. La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder<br /> Ejecutivo, ante el Congreso Nacional, la sanción de la ley pertinente para<br /> expropiar inmuebles de propiedad de particulares, en la medida necesaria<br /> para el completo desenvolvimiento de sus actividades y el pleno<br /> aprovechamiento de sus derechos. Se presume la necesidad de obras en los<br /> casos de apertura de galerías, perforaciones y anexos, instalaciones de<br /> ductos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas refinadoras,<br /> transformadoras, industrias, vías de comunicación terrestre, marítima o<br /> aérea para transporte, terminales y puertos, y a tal efecto, declárase de<br /> utilidad pública la prospección, exploración, extracción y transformación<br /> de minerales.<br /> La solicitud se procesará únicamente si existiere necesidad<br /> justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de<br /> construir tales obras e instalaciones proyectadas por la Concesionaria, la<br /> que correrá con todos los gastos correspondientes a las expropiaciones<br /> autorizadas por ley, quedando la Concesionaria obligada a abonar al<br /> propietario del inmueble expropiado la previa y justa indemnización<br /> prevista en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, y los gastos que<br /> deriven de la misma.<br /> 25.2. La Concesionaria pagará al propietario del suelo la<br /> indemnización correspondiente y los gastos que se deriven de esa<br /> expropiación.<br /> ARTÍCULO 26<br /> PROTECCIÓN<br /> El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los<br /> sitios de minas, otras propiedades, y los empleados de la Compañía y de sus<br /> Subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable,<br /> cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos de contienda civil o<br /> desasosiego que pudieran poner en peligro la producción de las operaciones<br /> de la Compañía y/o la seguridad de sus bienes y empleados.<br /> ARTÍCULO 27<br /> LEY Y JURISDICCIÓN<br /> 27.1. Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria<br /> serán regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la ley que<br /> apruebe el mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en el<br /> Código Civil, en el Código Procesal Civil, y en las leyes especiales,<br /> suplementados por los Principios Generales del Derecho reconocidos<br /> internacionalmente.<br /> 27.2. Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes<br /> que otorguen otras concesiones mineras, y las enmiendas a las actuales<br /> leyes y Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran disposiciones<br /> más favorables a la Concesionaria, o a la Industria Minera, serán de<br /> aplicación automática, en su totalidad, por la restante duración de este<br /> Contrato, y serán aplicables a todos los Artículos establecidos en este<br /> Contrato.<br /> 27.3. Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que<br /> surja entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en conexión con<br /> este Contrato, o con la existencia, validez, interpretación o significado,<br /> cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto, infracción, duración o<br /> terminación de este Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por el<br /> Gobierno y la Concesionaria por medio de negociación oportuna y de buena<br /> fe, será sometida a los Tribunales de la República del Paraguay con sede en<br /> la ciudad de Asunción.<br /> ARTÍCULO 28<br /> NOTIFICACIONES<br /> 28.1. Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entregas<br /> entre el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las<br /> estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y<br /> recibidas cuando dichas comunicaciones, notificaciones por escrito, o<br /> entregas se realizan en persona, o por escrito, o por telegrama dirigido a<br /> un ejecutivo o funcionario del Gobierno o de la Concesionaria en los<br /> siguientes domicilios respectivos:<br /> |MORRISON MINING COMPANY |MINISTERIO DE OBRAS |<br /> |E. V. Haedo 407 |PÚBLICAS Y COMUNICACIONES |<br /> |2do. Piso |Calle Oliva esquina Alberdi |<br /> |Asunción, Paraguay |Asunción, Paraguay |<br /> 28.2. Cualquier cambio de domicilio se pondrá en vigencia entre el<br /> Gobierno y la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que<br /> dicho cambio adquiere estado público y en el caso de la Concesionaria<br /> cuando la Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.<br /> En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, éste se firma en<br /> cuatro ejemplares en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del<br /> Paraguay, este día dos de febrero del año un mil novecientos noventa y<br /> ocho.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Jorge Lamar Gorostiaga,<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. Miguel Angel Maidana Zayas,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por Morrison Mining Company, Mr. Daniel James Morrison.<br /> ANEXO A<br /> ÁREAS DE CONCESIÓN<br /> Quedan excluidos de los bloques cualquier área que pertenezca a Areas<br /> Silvestres Protegidas y sujetas a la Ley Nº 352/94.<br /> MORRISON MINING COMPANY<br /> Base: Cuadrícula Universal Trasversal Mercator.<br /> Mapa Nacional SF 21 - 10, Valle - Mi. Escala 1:250.000<br /> |A |7.480.000 |450.000 |<br /> | | | |<br /> |B |7.480.000 |490.000 |<br /> | | | |<br /> |C |7.467.500 |490.000 |<br /> | | | |<br /> |D |7.467.500 |450.000 |<br /> Cubriendo una superficie de 50.000 has. (Cincuenta mil hectáreas).<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> veintitrés de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el uno de setiembre del año mil novecientos<br /> noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad al Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Juan Darío Monges Espínola | |Ada Solalinde de Romero |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 30 de setiembre de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Raúl Cubas Grau<br /> Víctor Adolfo Segovia Ríos<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones