Ley 1331
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.331
QUE MODIFICA LA LEY No. 85 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1991
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Modifícase el numeral 1 del inciso b) del Artículo 1o.
de la Ley No. 85 del 16 de diciembre de 1991, que queda redactado de la
siguiente forma:
1. Fíjase la tasa de salida internacional vía aérea por cada
pasajero con destino internacional en la suma de US$ 6,00 (seis dólares
americanos) o su equivalente en guaraníes, al cambio del día.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintitrés días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho,
y por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de setiembre del
año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Á. González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Juan Darío Monges Espínola | |Ada Solalinde de Romero |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 30 de setiembre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Víctor Adolfo Segovia Ríos
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones