Ley 1341
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.341
QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA COMPAÑÍA
AMERICAN RESOURCES CORPORATION INC., PARA LA EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DE MINERALES DE METALES COMUNES Y PRECIOSOS Y GEMAS
MINERALES O PIEDRAS PRECIOSAS, EN ÁREAS DE LA REGIÓN ORIENTAL DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato suscrito entre el Gobierno
Nacional y la Empresa American Resources Corporation INC., para la
exploración, extracción y transformación de minerales de metales comunes y
preciosos y gemas minerales o piedras preciosas, en áreas de la Región
Oriental de la República del Paraguay, cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE CONCESIÓN
Este Contrato de Concesión (en adelante "el Contrato"), celebrado entre el
Gobierno de la República del Paraguay (en adelante "el Gobierno"),
representado por su Excelencia el Sr. Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, Ing. Don Gustavo A. Pedrozo A., y por su Excelencia el Sr.
Ministro de Hacienda, Dr. Don Miguel Ángel Maidana Zayas, debidamente
autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 18158 de fecha 18 de agosto
de 1997, y La Compañía American Resources Corporation Inc., domiciliada en
el número 100 de la Drake`s Landing Road, Suite 250, Greenbrae, CA 94904,
Estados Unidos de Norteamérica y con representación en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay (en adelante "la Concesionaria"),
representada por su presidente el Señor Ian B. Smith.
Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa exigida
por los Artículos 112 y 202 Inciso 11) de la Constitución Nacional. Este
Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la exploración,
extracción y transformación de minerales de metales comunes y preciosos y
gemas minerales o piedras preciosas, en áreas de la Región Oriental de la
República del Paraguay tal como se establecen en los siguientes Artículos.
ARTÍCULO 1
OTORGAMIENTO DE PERMISO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO, Y CONCESIÓN DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
1.1. El Gobierno otorga a la Concesionaria permiso de Investigación y Cateo
y una exclusiva Concesión de Exploración y Explotación de los Recursos
Minerales de metales comunes y preciosos y gemas minerales o piedras
preciosas (en adelante denominados, a los efectos de este contrato,
"Minerales"), en el área definida en el Anexo A de este Contrato y según
las condiciones expresadas en este Contrato.
1.2. Los objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:
a) Identificar áreas que contengan y produzcan Minerales;
b) Investigar y evaluar depósitos Minerales localizados durante la
exploración, determinando sus parámetros que incluyen el tonelaje,
calidad, características metalúrgicas y procesos de beneficiación a
fin de definir las posibilidades de explotación;
c) Proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas para la
adecuada explotación de los recursos minerales localizados durante la
exploración;
d) Realizar cualquier actividad minera requerida para la explotación
de los Recursos Minerales, incluyendo la minería de piedra y grava
necesaria para el desarrollo de la mina, y el procesamiento de
material para obtener minerales o concentrados para los mercados
nacionales y extranjeros.
1.3. Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de la
concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:
1.3.1. La superficie máxima del área de Investigación y Cateo será de
150.000 has. (ciento cincuenta mil hectáreas) mineras.
1.3.2. La superficie máxima de Exploración será de 75.000 has. (setenta y
cinco mil hectáreas) mineras.
1.3.3. La superficie máxima de Explotación será de 37.500 has. (treinta y
siete mil quinientos hectáreas) mineras.
1.4. Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada uno de
ellos a los efectos de este Contrato.
1.4.1. "Gobierno" significa el Gobierno de la República del Paraguay
incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y cualquier
otro Ministerio, agencia, organismo, departamento o entidad de la República
del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el asunto de este Contrato.
1.4.2. "Minerales" significa recursos minerales de metales preciosos y
comunes, definidos como oro, plata, grupo de metales de platino, cobre,
níquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos relacionados,
excluyendo: hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, y sustancias
pétreas, terrosas y calcáreas.
1.4.3. "Fecha de vigencia" significa la fecha de promulgación de la Ley que
aprueba el presente Contrato, que será la fecha en que el Poder Ejecutivo
ordena la publicación y el registro de la citada ley en el Registro
Oficial.
1.4.5. "Comercialización" es la compra-venta de minerales o la celebración
de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier
producto resultante de la actividad minera.
1.4.5. "Año" significa un período de doce meses que comienza a partir de la
Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera el contexto) a
partir de cualquier aniversario de la misma, y que termina en el siguiente
aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace referencia a más de un
Año, cada Año tal podrá ser identificado consecutivamente como Año "1" y
Año "2" y así en adelante durante todo el plazo de este Contrato.
ARTÍCULO 2
APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL
El Gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso Nacional en
cumplimiento de los Artículos 112 y 202 Inciso 11) de la Constitución
Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de interés público. Si
hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en relación a este Contrato,
el Gobierno y la Concesionaria realizarán sus mejores esfuerzos para
solucionar esa situación.
ARTÍCULO 3
PLAZO DEL PERÍODO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO Y DEL PERÍODO DE EXPLORACIÓN
3.1. La duración del Período de Investigación y Cateo será de un año a
partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. A pedido de la
Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del vencimiento del
plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de un año adicional.
La prórroga se concederá por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
3.1.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de Investigación
y Cateo dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la Fecha de
Vigencia de este Contrato.
3.1.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Investigación y
Cateo por un plazo que no exceda de cuatro meses, mediante presentación
fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo las
razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si correspondiera, por el
plazo adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria
3.2. La duración del Período de Exploración será de dos años a partir de la
Fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
que señala el inicio del período de Exploración. A pedido de la
Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del vencimiento del
plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de un año adicional.
La prórroga se concederá por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
3.2.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de Exploración
dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de la
Resolución Ministerial que señala el inicio del período de Exploración bajo
este Contrato.
3.2.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Exploración por un
plazo que no exceda de seis meses, mediante presentación fundada al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo las razones que
justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si correspondiera, por el
plazo adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria.
3.3. Los plazos señalados en este Artículo 3, podrán ser prorrogados por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por razones debidamente
comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 4
PROGRAMA DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN, CATEO Y EXPLORACIÓN
Durante los Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración, la
Concesionaria realizará el siguiente Programa de Trabajo.
I INVESTIGACIÓN Y CATEO
A. Objetivo
El programa de actividades que se delinea es de naturaleza general.
Cualesquiera programas específicos serán determinados en base a información
disponible o nueva que sea generada. El conocimiento del potencial mineral
del Paraguay abarca desde el reducido conocimiento de las áreas
inexploradas hasta los sitios donde investigaciones anteriores por el MOPC
y otros han completado estudios detallados. En consecuencia, se realizarán
reconocimientos en áreas inexploradas y al mismo tiempo se podrán realizar
investigaciones concentradas en áreas previamente revisadas.
B. Programa de Investigación y Cateo
1. La investigación de la información sobre las áreas delineadas
serán completadas poniendo énfasis de la revisión de registros,
informes, viruta de barreno y registros de barreno disponibles.
2. Los trazados de reconocimiento aéreo y terrestre serán iniciados
durante las investigaciones en el terreno. Se utilizarán los métodos
geológicos y geoquímicos que se consideren aplicables.
3. Levantamientos geofísicos - Se anticipa la realización de
investigaciones aéreas selectivas aplicando técnicas magnéticas y
electromagnéticas. Dentro de las áreas delineadas durante los
levantamientos aéreos se utilizarán diversos métodos geofísicos
terrestres a fin de confirmar las áreas que merecen más estudio.
4. Se utilizarán estudios fotogeológicos como ayuda a la exploración.
Se utilizarán estudios aerofotográficos a baja altura e imágenes de
satélite sobre áreas específicas dentro de la concesión.
5. Se iniciarán investigaciones bajo la superficie a fin de confirmar
anomalías geológicas, geoquímicas y geofísicas. Esta investigación
incluirá la excavación de trincheras, barrenos de prueba y barrenos
preliminares. Los resultados de muestreo de la investigación bajo la
superficie ayudarán a definir las áreas que presentan concentraciones
anómalas de minerales metálicos.
6. Cualesquiera otras técnicas de investigación que sean consideradas
necesarias por la Concesionaria serán utilizadas en el Programa de
Investigación y Cateo.
7. La evaluación simultánea será realizada a medida que se completa
el programa de Investigación y Cateo. Sin embargo, al acercarse el
final de dicho programa, la Concesionaria realizará una evaluación
intensiva del trabajo realizado. Los datos geológicos, geoquímicos,
geofísicos combinados con la información subsuperficial serán
revisados y comparados con modelos de depósitos minerales existentes.
La información obtenida durante el programa podrá llevar a la
formulación de modelos existentes modificados o conceptos de modelo
enteramente nuevos.
II EXPLORACIÓN
A. Objetivos
El programa de actividades para el Programa de Exploración incluye dos sub-
etapas: 1) Exploración General, y 2) Exploración Detallada.
La implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y
conclusiones de la información obtenida en la Investigación y Cateo.
Algunos Proyectos de la Exploración podrán proceder más rápidamente por las
sub-etapas de Exploración General y Detallada, en base al tipo de depósito
mineral potencial y su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas
podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la Concesión.
B. Exploración General
1. Geología y geoquímica - La información obtenida en el Programa de
Investigación y Cateo será utilizada para extenderse desde las áreas
anómalas conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas
características aparentes.
2. Fotogeología - Se podrá necesitar la reinterpretación de estudios
fotogeológicos anteriores al incorporar información obtenida en la
Investigación y Cateo. Esta reinterpretación podrá consistir en nuevas
aerofotografías o imágenes de satélite.
3. Levantamientos geofísicos - Podrán usarse levantamientos aéreos
para delinear anomalías encontradas en la Investigación y Cateo.
También podrán implementarse levantamientos aéreos en nuevas áreas
delineadas para mayor estudio durante trabajos anteriores.
C. Exploración Detallada
1. Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de áreas
particulares definidas en la Investigación y Cateo y en la sub-etapa
Exploración General. Esto incluirá el mapeo geológico sistemático y la
recolección de muestras.
2. Se anticipan detalles geofísicos de terreno en áreas definidas. Se
podrán utilizar métodos geofísicos en las perforaciones al hacer los
barrenos de prueba.
3. Los programas de barreno incluirán testigos de perforación y
barreno rotativos en áreas definidas durante la Investigación y Cateo.
La perforación semidetallada de barrenos de prueba será realizada a
fin de obtener parámetros preliminares de calidad y tonelaje. Esta
perforación podría indicar los depósitos minerales con potencial
económico.
4. Se utilizarán otras técnicas de investigación que la Concesionaria
considere necesaria a fin de completar la Exploración Detallada.
ARTÍCULO 5
COMPROMISO DE INVERSIÓN
5.1. La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de US$ 1.500.000
(un millón quinientos mil dólares americanos) en sus trabajos de
Investigación y Cateo y de Exploración, de la siguiente manera:
|Investigación y Cateo |US$ 500.000 |
|Exploración |US$ 1.000.000 |
5.2. Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante cualquier año
o Período en observancia al Artículo 5.1. en exceso del monto señalado para
dicho año o Período podrán ser traspasado a los años o períodos sucesivos y
acreditada a la inversión correspondiente de la siguiente etapa.
5.3. A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajo de los
Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración expresado en este
Artículo, la Concesionaria deberá gestionar un seguro de cumplimiento u
otorgar una garantía bancaria de cumplimiento en favor del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, librado por una institución financiera de
primera línea, a razón de US$ 0,30 (treinta centavos de dólar americano)
por hectárea.
5.4. La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una
aseguradora de primera línea por daños a terceros de un mínimo de US$
3.000.000 (tres millones de dólares americanos) durante el plazo de ésta
Concesión.
ARTÍCULO 6
CANON TERRITORIAL
Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la
Concesionaria para Investigación, Cateo y Exploración y Explotación, la
Concesionaria pagará al Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada
más abajo. Los cánones serán pagados por Año o fracción de Año, mediante
depósito en dólares americanos, en la "Cuenta Minera" habilitada por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el Banco Central del
Paraguay. El depósito en la "Cuenta Minera" será realizado dentro de los
dos primeros meses de cada Año o fracción de Año.
|Fase |Área |Por Ha. |Canon Anual |
| | | | |
|Investigación y |150.000 has. |US$ 0.55 |US$ 82.500 |
|Cateo | | | |
|Exploración | 75.000 has. |US$ 1.30 |US$ 97.500 |
|Explotación |hasta 37.500 has. |US$ 1.30 |monto resultante |
ARTÍCULO 7
REDUCCIÓN DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN
Completado el Período de Investigación y Cateo y su prórroga, si la
hubiere, la Concesionaria deberá reducir las 150.000 has. (ciento cincuenta
mil hectáreas) de la Concesión descrita en el Anexo A de este Contrato en
no menos del 50% (cincuenta por ciento), hasta una superficie máxima de
75.000 has. (setenta y cinco mil hectáreas) mineras. Al completarse el
Período de Exploración y su prórroga, si la hubiere, la Concesionaria podrá
proceder al Período de Explotación en las áreas seleccionadas para
explotación de conformidad al Artículo 11 de este Contrato reduciendo el
área de la Concesión en no menos del 50% (cincuenta por ciento), hasta una
superficie máxima de 37.500 has. (treinta y siete mil quinientos hectáreas)
mineras. Durante cada etapa las áreas específicas a ser renunciadas
quedarán a la exclusiva elección de la Concesionaria, las cuales serán
revertidas al Estado Paraguayo.
ARTÍCULO 8
SERVIDUMBRES
8.1. Desde la Fecha de Vigencia de la Concesión, los predios superficiales
están sujetos a las siguientes servidumbres:
a) De uso, de refinación y de beneficio de minerales, para construir
habitaciones, galpones y demás obras complementarias;
b) De paso, mediante sistemas de transporte minero y convencional,
por canales, tanques, cañerías, acueductos, túneles, planos
inclinados, andariveles, cintas transportadoras, líneas férreas, y
todo otro sistema que sirva para unir la Concesión con caminos
públicos, establecimientos mineros, estaciones de ferrocarril,
puertos, aeródromos y centros de consumo; y,
c) De electroductos.
8.2. Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la
indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos o al
de la Concesión sirviente en su caso, o cualquiera otra persona.
8.3. Los interesados acordarán en Escritura Pública, la constitución de las
servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes. Si para
la constitución de la servidumbre de ocupación temporal sobre inmuebles de
propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el propietario del suelo
y la Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a
petición de ésta última, tendrá la facultad de constituir
administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto, alcance y
determinando la indemnización que debe abonar la Concesionaria al
propietario.
Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización
fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no
impedirá que la Concesionaria haga uso de la servidumbre de ocupación
temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva,
si la Concesionaria no realizare la prestación prevista en la misma dentro
del plazo de ocho días, la servidumbre constituida administrativamente se
extinguirá de pleno derecho.
8.4. Las servidumbres son esencialmente transitorias. No podrán
aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva
Concesión Minera para los cuales hayan sido constituidas y cesarán cuando
termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse según lo
requieran las actividades propias de la respectiva Concesión Minera.
8.5. Mientras se tramita la servidumbre el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones o el Juez, en su caso, podrá autorizar al solicitante a
hacer uso de las servidumbres pedidas, siempre que preste caución
suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda estar
obligado.
8.6. La Concesión Minera en cuyo favor se haya constituido alguna de las
servidumbres del presente artículo, está sujeta al gravamen de que esa
servidumbre sea utilizada también en provecho de otra Concesión Minera y,
en general, a cualquier gravamen que sirva a otra Concesión Minera.
Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o dificultar
considerablemente la actividad minera de la Concesión que los soporte.
8.7. Las concesiones mineras están especialmente sujetas a servidumbres
mineras, destinadas a dar o facilitar ventilación, desagüe o acceso a otras
concesiones mineras. Se entenderá por socavón o galería minera cualquiera
labor que tenga alguno de los objetos indicados en el párrafo anterior.
8.7.1. Si la Concesionaria necesitare iniciar un socavón dentro de una
concesión ajena o atravesarla, y no se llegare a acuerdos entre las partes,
el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a petición de la
Concesionaria, tendrá la facultad de constituir administrativamente la
servidumbre, precisando su plazo, objeto, alcance y determinando la
indemnización que debe abonar la Concesionaria.
Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización
fijada podrán demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no
impedirá que la Concesionaria haga uso de la servidumbre de ocupación
temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva,
si la Concesionaria no realizare la prestación prevista de la misma dentro
del plazo de ocho días, la servidumbre constituida administrativamente se
extinguirá de pleno derecho.
8.7.2. El socavonero no podrá, dentro de la Concesión sirviente, variar el
rumbo ni la amplitud fijados al socavón en el acuerdo o en la resolución
ministerial o judicial en su caso a menos que obtenga nueva servidumbre, en
igual procedimiento.
8.7.3. El socavonero deberá prestar caución antes de empezar la obra para
indemnizar los daños que cause al titular de la Concesión sirviente.
8.7.4. El titular de la Concesión sirviente no podrá modificar las
fortificaciones del socavón ni extraer minerales dentro de las labores de
la Concesión, cuando comprometan la seguridad del socavón, salvo que
refuerce convenientemente dichas fortificaciones.
El socavonero lo indemnizará de los gastos y daños que el cumplimiento de
esta obligación le irrogue.
8.7.5. Si el socavonero encuentra sustancias minerales en concesión ajena,
no podrá explotarlas. Las que tuviere que extraer dentro de la amplitud del
socavón las entregará a su titular deducidos los gastos de extracción salvo
que éste se niegue a recibirlas, caso en el cual las hará suyas. En el
mismo caso, si el socavón atraviesa concesión de exploración ajena, las
sustancias extraídas quedarán en el terreno.
8.8. Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado
por otras concesiones mineras. Los costos de reparación y conservación se
repartirán entre todos a prorrata del uso que de él hagan.
ARTÍCULO 9
INFORMACIÓN TÉCNICA
9.1. Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al
Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del Programa en
curso, los trabajos realizados, las inversiones efectuadas, los resultados
y producción obtenidos, y los avances técnicos logrados. La información
contenida en el informe se considerará confidencial durante la vigencia de
este Contrato.
9.2. La Concesionaria conviene en entregar al Gobierno todos los datos
técnicos no interpretativos obtenidos en los Períodos de Investigación y
Cateo y de Exploración correspondientes a las áreas devueltas de la
Concesión. La Concesionaria entregará los datos técnicos no interpretativos
al Gobierno dentro de los sesenta días de realizada la devolución de
cualquier área de la Concesión. Tales datos no serán considerados
confidenciales.
9.3. Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los períodos de
Investigación y Cateo, de Exploración, y Explotación serán fiscalizados por
geólogos designados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Los fiscales tendrán acceso a todos los trabajos realizados por la
Concesionaria, sean de gabinete, de campo, de laboratorio y evaluación.
9.4. La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros, técnicos,
de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo
de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de
sus operaciones; y facilitará el acceso de funcionarios del Gobierno a los
efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera realizada.
ARTÍCULO 10
EVALUACIÓN DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES
10.1. La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones los descubrimientos de Minerales, como resultados de sus
operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados
desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.
10.2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de minerales durante el
Período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de determinar si
el descubrimiento constituye un Descubrimiento Comercial. La Concesionaria
tendrá el derecho de realizar todo el trabajo que considere necesario para
determinar la existencia de un Descubrimiento Comercial. Esto incluirá
barrenado sistemático y muestreo mediante métodos de perforación piloto,
excavación a cielo abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje
y la calidad del yacimiento Mineral descubierto y su adecuación al
procesamiento metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la
determinación de que el yacimiento mineral es comercial, la duración del
Período de Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente suspendido,
previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más de seis
meses a partir de la fecha en la que se inicia la evaluación del
descubrimiento Mineral. El término de la suspensión será agregado al
Período de Exploración, si lo hubiera, dependiendo de que ocurra dentro del
período inicial o de una prórroga del mismo, con el objeto de fijar la
fecha de su expiración.
10.3. Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento
Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de explotación
("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en el Artículo 11 de este
Contrato. La determinación de que un descubrimiento sea o no un
Descubrimiento Comercial será efectuada exclusivamente por la
Concesionaria.
ARTÍCULO 11
PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
11.1. En cualquier momento durante el Período de Exploración, la Compañía,
habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas correspondientes a la
Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha, podrá optar, a su entero y
exclusivo criterio, por pasar al Período de Explotación otorgado por este
Contrato. A fin de ejercer sus derechos de explotación, la Compañía deberá
elevar una solicitud por escrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones. La solicitud expresará una descripción del lote o lotes
seleccionados para su explotación, la determinación del mineral o los
minerales a ser explotados, muestras del Mineral correspondiente, los
programas mínimos de Trabajo y de Inversiones, y los requisitos de capital
necesarios. El área total de los Lotes de Explotación seleccionados no
excederán 37.500 has. (treinta y siete mil quinientos hectáreas) mineras.
Los Lotes de Explotación seleccionados serán delimitados en hectáreas
mineras, contiguos o no e independientes en cuanto a forma, ubicación y
tamaño de cada Lote de Explotación. El tamaño y cantidad final del área de
explotación, sujeto a las condiciones de este Contrato, serán determinados
a criterio de la Concesionaria basado sobre los resultados del Programa de
Exploración. Los derechos de exploración de la Concesionaria dentro de las
áreas restantes de la Concesión permanecerán en plena vigencia y efecto
durante el remanente del plazo del Período de Exploración.
11.2. El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de
veinticinco años para cada Lote de Explotación seleccionado, a partir de la
fecha de selección de los Lotes de Explotación señalada en la respectiva
Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
11.3. A petición de la Concesionaria al Gobierno, los derechos de
Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser
prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinticinco años, en base a
un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo un plan de
producción anual, aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones. Dicha prórroga se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo
y autorizada por Ley del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 12
SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
12.1. La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección
de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Gobierno la
suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el inicio del
Período de Explotación hasta que las instalaciones mineras necesarias y/o
la infraestructura haya sido construida o conseguida a fin de permitir el
desarrollo, la minería y el mercadeo del yacimiento Mineral descubierto.
12.2. Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno
establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de Explotación
mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
12.3. El plazo de suspensión del Período de Explotación podrá ser de hasta
un año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta un año por razones
debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando las
condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las instalaciones e
infraestructura necesaria no pudieran entrar en operación. Tanto la
suspensión, como el plazo de prórroga de la suspensión adicional serán
otorgados mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, siempre que la Concesionaria haya cumplido con sus
obligaciones bajo este Contrato.
ARTÍCULO 13
CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS
13.1. La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y
empresas paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas y que
ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y empresas
extranjeras necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato. La
Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y capacitación de su
personal paraguayo especializado durante el Período de Exploración.
Asimismo, como reconoce el beneficio tanto para la Concesionaria como para
el Interés Nacional, suministrará oportunidades de formación y promoción a
los funcionarios del MOPC y estudiantes universitarios paraguayos. El
personal técnico extranjero que trabaje en el país estarán sujetos al
requisito de cumplir con las ordenanzas policiales aplicables a
extranjeros, pero no será necesario que los mismos obtengan el permiso de
Residencia Temporaria cuando ejecuten labores accidentales por plazos no
mayores de noventa días continuos.
13.2. La Concesionaria y/o sus Subcontratistas (combinados) emplearán
personal paraguayo a razón del 80% (ochenta por ciento) de la mano de obra
requerida por la Concesionaria para la operación y realización eficiente de
todas sus actividades comprendidas en el Área de Concesión y de acuerdo con
prácticas generalmente aceptadas en la Industria Minera.
13.3. Si la Concesionaria y/o sus Subcontratistas no pudieran obtener en el
país la mano de obra mencionada más arriba, la Concesionaria notificará al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la carencia de
disponibilidad de obreros y la liberación del cumplimiento de la mencionada
cuota no deberá ser retenida sin razón por el Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones. Si el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
dejare de responder dentro de los treinta días de dicha notificación se
considerará producida la autorización tácita.
13.4. El Personal Ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas
que desarrollen las funciones de gerente general, asistentes de gerencia y
gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal técnico dotados de
cualidades y experiencias específicas están excluidas del cupo mencionado
en el Artículo 13.2. y, no estará sujeto a ninguna restricción.
ARTÍCULO 14
VENTAS DE PRODUCTOS MINERALES
14.1. La Concesionaria es propietaria de los Minerales que extraiga y de
los desmontes, relieves y escorias, dentro del Área de la Concesión. La
Concesionaria podrá exportar y, vender libremente todos los Minerales, en
cualquier forma, producidos en el Área de Concesión. El Gobierno garantiza
a la Concesionaria la libre disponibilidad de las divisas provenientes de
la exportación y venta de los productos Minerales obtenidas por la misma.
Si la Concesionaria debiera vender al Gobierno o en el mercado interno
nacional algunos de los productos Minerales provenientes del Área de
Concesión, fijará por ellos el precio en el mercado internacional,
aplicándose el mismo criterio utilizado para la percepción de Regalías.
14.2. De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los Minerales y/o
productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados, vendidos y
contratados en un ciclo trimestral de noventa días a partir del primer día
de cada año calendario, basado en el Calendario Gregoriano.
ARTÍCULO 15
ARRENDAMIENTO Y CESIÓN
15.1. La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrán
arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte pero no la
totalidad de su participación o derechos bajo este Contrato con
autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a
cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o cesionario.
Dicho tercero que adquiera una participación o derechos en este Contrato
asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y
los correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no implicará
una reducción de la responsabilidad de la Concesionaria respecto a sus
obligaciones. Cualquier arrendamiento o cesión se formalizará en escritura
pública. Cualquier persona que adquiera una participación en este Contrato
gozará de los mismos derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia
de dicha cesión o arrendamiento. Las cesiones y arrendamientos contemplados
en este Artículo estarán exonerados de todos los impuestos fiscales,
departamentales y municipales, vigentes o futuros.
ARTÍCULO 16
DESISTIMIENTO DE LA CONCESIÓN
16.1. En cualquier momento dentro de algún período o al final de un período
(ya sea el Período de Investigación y Cateo, o el Período de Exploración o
el Período de Explotación) o cualquier prórroga de los mismos, la
Concesionaria podrá dar por terminado este Contrato mediante el
desistimiento de la Concesión, con notificación escrita al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación alguna de pagar multas o
penalidades salvo de las garantías estipuladas en los Artículos 5.3. y
20.8., siempre que correspondan y el pago de cualquiera y todo canon y
regalías adeudados.
16.2. La Concesionaria podrá extinguir su concesión por renuncia, la que
podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo caso se
operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo, siempre
que resulte compatible con la finalidad del Derecho, a criterio del
Gobierno.
16.3. Para renunciar a parte o toda la Concesión, la Concesionaria deberá
previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales
exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y da
lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre el
área minera renunciada.
ARTÍCULO 17
TRIBUTOS E IMPUESTOS
17.1. Los servicios prestados a la Concesionaria durante los períodos de
Investigación y Cateo y Exploración, relacionados directa o indirectamente
a estas actividades por subcontratistas sean personas físicas o jurídicas,
están exonerados de todo tributo fiscal, municipal y departamental, con
excepción de las tasas y del Impuesto a la Renta que tributarán conforme al
sistema de renta presunta, estableciéndose para el efecto un coeficiente de
rentabilidad del 6% (seis por ciento) sobre el monto de los trabajos.
17.2. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria está exonerada de
todo tipo de impuesto y contribución fiscal, municipal y departamental
inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera mención especial en
la Ley, conforme a las condiciones señaladas en este Contrato. No está
exonerada de las tasas, del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor
Agregado siempre que éstos sean de aplicación general y no discriminatoria
para la industria minera.
17.3. El titular de una concesión de explotación estará obligado al pago
del Impuesto a la Renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del Impuesto
a la Renta para el concesionario será del 30% (treinta por ciento) anual
sobre las utilidades líquidas determinadas de acuerdo con lo dispuesto en
este Contrato Ley.
17.4. Para los fines del pago del Impuesto a la Renta, el balance de
operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de
contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse cualquier
sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que fuera usado de
año en año sin variaciones de consideración. La contabilidad será
escriturada en castellano.
Podrá deducirse anualmente como gastos de operación, el monto de todos o
cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al ejercicio:
gastos de investigación y cateo y exploración dentro del territorio
nacional; costos intangibles de perforación y/o gastos de perforación de
minas improductivas o producto de volúmenes no explotables en cantidades
comerciales. A elección del concesionario dichos montos podrán ser
incluidos en la cuenta de capital del ejercicio.
17.5. Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos obtenidos
por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje, transporte y/o
comercialización del Mineral, menos los gastos generales de administración,
los castigos por depreciación de activos tangibles y amortización del
activo intangible y todos los demás gastos y costos que fueran necesarios
para obtener dichos ingresos comprendidas las pérdidas de operación y las
provenientes de daños, destrucción, extravíos o pérdidas de bienes. Con
respecto a estos últimos cuatro casos, se hará el correspondiente abono a
tiempo de cobrarse el seguro.
Además, se deducirá por concepto de factor agotamiento una suma que estará
libre de todo impuesto y que será igual al 15% (quince por ciento) del
valor bruto de la producción del Mineral comercializado. El 15% (quince por
ciento) se aplicará después de restarse los gastos de transporte del
Mineral desde el lugar de extracción al de venta. La deducción por
agotamiento tendrá como límite el 50% (cincuenta por ciento) de las
utilidades líquidas establecidas en el respectivo balance anual de la
Concesionaria.
17.6. A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes de la
Concesionaria sujetos a depreciación empleados en la concesión otorgada por
el Gobierno, serán depreciados en línea recta proporcional a una tasa del
25% (veinticinco por ciento) anual.
17.7. Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato de
Concesión por subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal previsto
en el Artículo 17.3.
17.8. Los capitales incorporados al país por el concesionario podrán ser
amortizados, a opción de ésta, en anualidades no mayores a un 20% (veinte
por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de las
substancias materia de este contrato.
17.9. Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no se
produzcan en el país y que sean necesarias para la investigación,
exploración, explotación, industrialización y comercialización del mineral,
están exentas de derechos de importación y de todo tributo fiscal,
departamental y municipal, por todo el tiempo que dure la concesión. Todos
los bienes importados de conformidad a las excepciones mencionadas en este
artículo podrán ser retirados de las aduanas y puertos mediante declaración
jurada sin necesidad de otro requisito.
Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo a la legislación
pertinente dentro de los noventa días de retirados los bienes. Asimismo, el
mineral y su transporte quedan exentos de todo tributo fiscal,
departamental y municipal y de todo derecho de exportación, bajo cualquier
forma que se establezca durante la vigencia del contrato de concesión.
17.10. Los bienes necesarios para los trabajos bajo este Contrato, que
hayan ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria podrán ser
nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes, sobre el
valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que
corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que será
certificada por la Subsecretaría de Minas y Energía. Los bienes que se
encuentren totalmente depreciados a la terminación de los trabajos bajo
este Contrato, podrán ser nacionalizados libre del pago de impuestos.
17.11. Establécese una tasa de depreciación mensual de 3% (tres por ciento)
para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o sus
Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a terceras
personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del 100% (ciento por
ciento), la Dirección General de Aduanas procederá a la liquidación y
percepción de los gravámenes sobre el valor imponible resultante. En el
momento de la nacionalización de los bienes deberán pagar el Impuesto al
Valor Agregado sobre la Base Imponible establecida en el penúltimo párrafo
del Artículo 82 de la Ley Nº 125/91, menos la depreciación correspondiente.
17.12. La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-exportar
los artículos importados al amparo de la Concesión, libres de todo
impuesto. Las solicitudes de re-exportación de bienes introducidos al país
tendrán el mismo trámite establecido en el Artículo primero del presente
Contrato. La re-exportación estará exonerada del pago de cualquier impuesto
aduanero e interno, presente o a crearse en el futuro.
17.13. La Concesionaria y sus Subcontratistas sólo estarán obligados a
pagar tasas de usuarios en el caso de servicios efectivamente prestados por
agencias de la Administración Central y/o de las Municipalidades de acuerdo
con las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas por Ley.
17.14. El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la
Concesionaria y sus Subcontratistas no están sujetos a las leyes laborales
y de seguridad social, ni están obligados a pagar Impuestos a la Renta, si
lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas están exonerados del
Impuesto al Valor Agregado sobre las remuneraciones de estos.
ARTÍCULO 18
REGALÍA DE EXPLOTACIÓN
18.1. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al Estado
una Regalía equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) sobre el valor
F.O.B. de la producción comercializable de la Concesión, libre en puerto de
embarque en el sitio de la mina.
18.2. La Regalía se pagará total o parcialmente en especie o en dinero a
elección del Gobierno. Si éste optare en percibirlo en dinero, se tendrá en
cuenta el precio F.O.B., puerto de embarque sitio de mina, por el cual la
Concesionaria pudiera vender el Mineral en el mercado internacional.
Dichos precios deberán siempre ser competitivos a transacciones similares
entre terceras partes. El Gobierno notificará a la Concesionaria la forma
de percibir su regalía, sea total o parcialmente en especie, o en dinero.
En caso de que el Gobierno decida percibir la regalía en especie, la
Concesionaria tendrá la obligación de transportar y entregar la regalía en
el lugar que el Gobierno indique, corriendo por cuenta del Gobierno el
costo del transporte.
18.3. El pago en dinero de la regalía será efectuado por la Concesionaria
mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares americanos, en
la "Cuenta de Minería" del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
abierta en el Banco Central del Paraguay.
18.4. El pago de la Regalía establecido será efectuado trimestralmente
dentro de los treinta días del cierre de cada trimestre del año calendario.
La Regalía pagadera al Estado será determinada por las Partes y reflejará
los esfuerzos de buena fe de ésta. Dentro de los treinta días del cierre
del primer trimestre de cada año calendario, la Concesionaria proporcionará
al Gobierno un balance final de las Regalías pagadas durante el año
calendario anterior. En el caso de que se hubieran efectuado pagos
inferiores al Gobierno, el pago de los montos adeudados más intereses
deberán acompañar al balance final. El dinero adeudado habrá devengado
intereses equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (Libor)
para depósitos a seis meses en dólares de los Estados Unidos según
cotización de la Sucursal Londres del Citibank, Londres, Inglaterra, a las
11:00 horas de Londres, en la fecha en que la regalía estimada en menos
haya sido pagada. En el caso de haberse efectuado un pago en exceso al
Gobierno, dicho pago en exceso será deducido del siguiente pago trimestral
estimado.
18.5. El Gobierno tendrá acceso a los libros y registros contables y
financieros de la Concesionaria a efectos de fiscalizar el pago de la
regalía determinado por la Concesionaria.
18.6. A los efectos del Impuesto a la Renta establecido en el Artículo 17,
las Regalías constituyen ítems de gastos deducibles de Impuesto a la Renta
de la Concesionaria.
ARTÍCULO 19
DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
19.1. La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de
beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero; a tal
efecto no será necesaria la obtención de concesión alguna.
La comercialización y el transporte convencional de productos minerales es
libre, y para su ejercicio no se requiere de Concesión.
19.2. La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida
en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de
bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de
energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, líneas férreas y
demás sistemas de transporte local. Si dichas construcciones e
instalaciones fueren afectadas al servicio público deberán sujetarse a las
leyes generales que sobre cada materia se dictaren.
19.3. En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la
Concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio, fundición
y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán igualmente
construir muelles y otros sistemas de embarque, así como realizar
actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones sujetándose en
todo a las disposiciones de este Contrato y a las normas legales
correspondientes.
19.4. Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos compartidos,
o por razones de conveniencia económica para la explotación del yacimiento,
podrán celebrar toda clase de contratos sociales previstos en el Código
Civil.
19.5. La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, con carácter perentorio, la inspección de las labores
mineras de concesiones colindantes cuando sospechen internación, teman
inundación, derrumbe o incendio por el mal estado de las minas adyacentes o
por desarrollo de los trabajos efectuados en éstas.
En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones destacado en el lugar de la Concesión podrá realizar la
inspección inmediatamente con cargo a informar al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro de las 24 horas siguientes.
19.6. La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o
superficies la utilización, servidumbres o compraventa del suelo o
superficie y del subsuelo útil, en su caso, y sus retribuciones
correspondientes, para el desarrollo de sus actividades mineras.
19.7. El espacio libre del suelo o subsuelo existente entre dos o más
concesiones mineras que no alcance en total una hectárea minera, aunque el
total contenga más de diez mil metros cuadrados, se denominará demasía. La
demasía se concederá al concesionario colindante que primero la solicite,
debiendo determinarse a través de una mensura, deslinde y amojonamiento
judicial. Los derechos y obligaciones del concesionario que obtuviere una
demasía aumentarán proporcionalmente.
ARTÍCULO 20
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
20.1. La Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con métodos y
técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al suelo y a
las concesiones colindantes y, en todos los casos a resarcir los daños, que
causen, en la realización de sus trabajos. Deberán asimismo adoptar todas
las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes como
consecuencia del desarrollo de sus actividades. La Concesionaria está
obligada a cumplir con la legislación nacional sobre protección al medio
ambiente y los recursos naturales. En caso de incumplimiento, el Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones aplicará las sanciones establecidas en
la legislación especial y en este Contrato, pudiendo determinar la
caducidad de la Concesión de conformidad al Artículo 21. Estas sanciones no
liberarán a la Concesionaria de su responsabilidad emergente por
situaciones y hechos que signifiquen daños y perjuicios al medio ambiente.
20.2. Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberá arrojarlas
libres de contaminación para que no afecten a la salud humana o el
desarrollo de la flora y de la fauna.
20.3. Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u otros
que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del derecho
minero reforestar el área afectada con las especies propias de la zona.
20.4. La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la
contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o
represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.
20.5. Será obligación de la Concesionaria conservar las especies de flora y
fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de extinción,
que se encuentren dentro del área de su Concesión.
20.6. El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que la
actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:
a) Los desechos con presencia de material radioactivo serán
almacenados conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de
ellos en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;
b) Los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán
trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y
c) Los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán
reciclados, a fin de obtener productos que sirvan a los programas de
rehabilitación de las áreas afectadas.
20.7. La Concesionaria está obligada a restablecer razonablemente el
paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de restauración
ambiental. A tal efecto deberá presentar durante el Período de Exploración
y Explotación un Estudio de Impacto Ambiental, del régimen de tratamiento
de residuos y desechos, y Plan de Restauración Ambiental para la aprobación
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
20.8. La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento
del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en función
del presupuesto contenido en dicho plan.
La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o de una
póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión y se
extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan de
Restauración Ambiental, se hayan cumplido.
ARTÍCULO 21
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
21.1. Esta Concesión caducará:
1. Por vencimiento de los plazos fijados.
2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos fijados.
3. Por paralización de los trabajos de exploración o explotación por
plazos que excedan los previstos en este Contrato.
4. Por incumplimiento de los programas mínimos de Trabajos de
Inversiones.
5. Por falta de pago de los cánones y regalías establecidos en este
Contrato.
6. Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este
Contrato impone.
7. Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.
Las causales de caducidad previstas en este Artículo serán notificadas por
el Gobierno a la Concesionaria y la Concesionaria tendrá el derecho de
remediar, normalizar o corregir dichas causales de caducidad dentro de un
plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción por la
Concesionaria de la notificación por escrito que indica las causales de
caducidad. El Gobierno podrá dar por terminado este Contrato si la
Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego del vencimiento del
período de corrección.
ARTÍCULO 22
CASOS DE FUERZA MAYOR
22.1. Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla por parte
de la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en
este Contrato o en Ley o las reglamentaciones de la Ley debido a casos de
fuerza mayor que demoren a la Concesionaria en el cumplimiento de sus
obligaciones.
El tiempo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado al
plazo correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las
reglamentaciones de la Ley. Si el caso de fuerza mayor que impidiera el
trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo que no
pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de rescindir este
Contrato en la etapa en que se encuentre sin incurrir en obligación de
ningún tipo.
22.2. A los efectos de este Contrato algunos conceptos de "fuerza mayor" se
definen como la ocurrencia de actos de la naturaleza o humanos tal como
guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión, huelgas,
disturbio civil o sabotaje o actos de la naturaleza tales como terremotos,
avalanchas, huracanes, lluvia, inundaciones, epidemias, etc.
22.3. La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un hecho
de fuerza mayor y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión dentro de
los quince días siguientes a la recepción de la notificación del mismo, se
entenderá que el Gobierno comparte la opinión de la Concesionaria en cuanto
a que haya ocurrido dicho hecho de fuerza mayor. La Concesionaria también
notificará al Gobierno luego de cada período de sesenta días subsiguientes
respecto a que el hecho de fuerza mayor continúa.
La Concesionaria también estará obligada a notificar al Gobierno cuando un
hecho de fuerza mayor haya cesado. Si el Gobierno no notifica a la
Concesionaria de cualquier objeción que pudiera tener en relación con el
plazo antedicho, se tendrá por entendido por el Gobierno y la Concesionaria
que el Gobierno ha prestado su aprobación de la notificación dada, y el
hecho de fuerza mayor será agregado al final del plazo debido al cual
hubiera ocurrido el hecho de fuerza mayor a fin de prorrogar por un plazo
de sesenta días cada período durante los cuales haya persistido el hecho de
fuerza mayor.
ARTÍCULO 23
OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA
23.1. En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente
Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria
aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la
Industria Minera.
ARTÍCULO 24
PROGRAMA DE FORMACIÓN
24.1. La Concesionaria acuerda ofrecer un programa de formación por un
término de cuatro años apoyado en un presupuesto anual de por lo menos US$
25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos) por año, en
beneficio del personal paraguayo designado por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. El primer programa anual será sometido dentro de
los ciento ochenta días posteriores al inicio de la etapa de explotación.
La Concesionaria someterá el presupuesto anual que especifica el programa
de formación anual al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los
presupuestos anuales de formación incluirán actividades educativas
presupuestadas por la Concesionaria y la proyección de costos y gastos.
24.2. Si la Concesionaria diera por terminado este Contrato antes de
completarse el Programa de Formación de cuatro años, la Concesionaria
pagará la diferencia entre US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados
Unidos) y el monto acumulado de cada presupuesto erogado para el Programa
de Formación hasta la fecha de terminación de este Contrato; dicha
diferencia será pagadera al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTÍCULO 25
EXPROPIACIÓN
25.1. La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo,
ante el Congreso Nacional, la sanción de la Ley pertinente para expropiar
inmuebles de propiedad de particulares, en la medida necesaria para el
completo desenvolvimiento de sus actividades y el pleno aprovechamiento de
sus derechos.
Se presume la necesidad de obras en los casos de apertura de galerías,
perforaciones y anexos, instalaciones de ductos, campamentos, almacenes,
depósitos, plantas refinadoras, transformadoras, industrias, vías de
comunicación terrestre, marítima o aérea para transporte, terminales y
puertos, y a tal efecto, declárase de utilidad pública la prospección,
exploración, extracción y transformación de minerales.
La solicitud se procesará únicamente si existiere necesidad justificada
ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de construir tales
obras e instalaciones proyectadas por la Concesionaria, la que correrá con
todos los gastos correspondientes a las expropiaciones autorizadas por Ley,
quedando la Concesionaria obligada a abonar al propietario del inmueble
expropiado la previa y justa indemnización prevista en el Artículo 109 de
la Constitución Nacional, y los gastos que deriven de la misma.
25.2. La Concesionaria pagará al propietario del suelo la indemnización
correspondiente y los gastos que se deriven de esa expropiación.
ARTÍCULO 26
PROTECCIÓN
El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los sitios
de minas, otras propiedades, y los empleados de la Compañía y de sus
Subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable,
cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos de contienda civil o
desasosiego que pudieran poner en peligro la producción de las operaciones
de la Compañía y/o la seguridad de sus bienes y empleados.
ARTÍCULO 27
LEY Y JURISDICCIÓN
27.1. Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria serán
regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la ley que apruebe el
mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en el Código Civil,
en el Código Procesal Civil, y en las leyes especiales, suplementados por
los Principios Generales del Derecho reconocidos internacionalmente.
27.2. Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes que
otorguen otras concesiones mineras, y las enmiendas a las actuales leyes y
Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran disposiciones más
favorables a la Concesionaria, o a la Industria Minera, serán de aplicación
automática, en su totalidad, por la restante duración de este Contrato, y
serán aplicables a todos los Artículos establecidos en este Contrato.
27.3 Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja
entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en conexión con este
Contrato, o con la existencia, validez, interpretación o significado,
cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto, infracción, duración o
terminación de este Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por el
Gobierno y la Concesionaria por medio de negociación oportuna y de buena
fe, será sometida a los Tribunales de la República del Paraguay con sede en
la ciudad de Asunción.
ARTÍCULO 28
NOTIFICACIONES
28.1. Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entregas entre
el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las
estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y
recibidas cuando dichas comunicaciones, notificaciones por escrito, o
entregas se realizan en persona, o por escrito, o por telegrama dirigido a
un ejecutivo o funcionario del Gobierno o de la Concesionaria en los
siguientes domicilios respectivos:
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
Calle Oliva esquina Alberdi
Asunción, Paraguay
AMERICAN RESOURCES
CORP. INC.
Calle Mcal. López y Saraví
Ed. Finansud, 1er. Piso
Asunción, Paraguay
28.2. Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Gobierno y
la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que dicho cambio
adquiere estado público y en el caso de la Concesionaria cuando la
Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.
En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, este Contrato se firma
en cuatro ejemplares en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay, este día 18 de agosto del año un mil novecientos noventa y
siete.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Ing. Gustavo A.
Pedrozo, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. Miguel Ángel
Maidana Zayas, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la Compañía American Resources Corporation Inc., Mr. Ian B.
Smith, Presidente.
ANEXO A
UBICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS
Quedan excluidos de los bloques cualquier área que pertenezca a Areas
Silvestres Protegidas y sujetas a la Ley Nº 352/94.
Ubicación de Puntos Según Cuadrícula Universal, Transversal, Mercator.
AMERICAN RESOURCES CORP.INC.
|EMPRESA |PUNTO |COORDENADA N |COORDENADA E |CARTA |
| | | | | |
|BLOQUE |A |4600 |5000 |SF-21-10 |
|NORTE |B |3500 |1500 |SF-21-11 |
| |C |3500 |0000 | |
| |D |2000 |0000 | |
| |E |2000 |9000 | |
| |F |2576 |9000 | |
| |G |2576 |8000 | |
| |H |3000 |8000 | |
| |I |3000 |6350 | |
| |J |3540 |6350 | |
| |K |3540 |5500 | |
| |L |4000 |5500 | |
| |M |4000 |5000 | |
Superficie: 69.875 Hectáreas.
|EMPRESA |PUNTO |COORDENADA N |COORDENADA E |CARTA |
| | | | | |
|BLOQUE |A |2400 |5100 |SG-21-10 |
|SUR |B |2400 |9000 | |
| |C |0800 |9000 | |
| |D |0800 |6660 | |
| |E |8700 |6660 | |
| |F |8700 |7170 | |
| |G |8050 |7170 | |
| |H |8050 |6350 | |
| |I |8400 |6000 | |
| |J |1250 |6000 | |
| |K |1250 |5100 | |
Superficie: 79.147 Hectáreas.
Superficie Total: 150.000 Hectáreas.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veintitrés de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la
Honorable Cámara de Diputados, el diecisiete de setiembre del año un mil
novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
| | | |
| | | |
| | | |
|Juan Darío Monges Espínola | |Ada Solalinde de Romero |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 9 de octubre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Víctor Adolfo Segovia Ríos
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones