Ley 1341

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.341<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA COMPAÑÍA<br /> AMERICAN RESOURCES CORPORATION INC., PARA LA EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y<br /> TRANSFORMACIÓN DE MINERALES DE METALES COMUNES Y PRECIOSOS Y GEMAS<br /> MINERALES O PIEDRAS PRECIOSAS, EN ÁREAS DE LA REGIÓN ORIENTAL DE LA<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato suscrito entre el Gobierno<br /> Nacional y la Empresa American Resources Corporation INC., para la<br /> exploración, extracción y transformación de minerales de metales comunes y<br /> preciosos y gemas minerales o piedras preciosas, en áreas de la Región<br /> Oriental de la República del Paraguay, cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE CONCESIÓN<br /> Este Contrato de Concesión (en adelante "el Contrato"), celebrado entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay (en adelante "el Gobierno"),<br /> representado por su Excelencia el Sr. Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, Ing. Don Gustavo A. Pedrozo A., y por su Excelencia el Sr.<br /> Ministro de Hacienda, Dr. Don Miguel Ángel Maidana Zayas, debidamente<br /> autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 18158 de fecha 18 de agosto<br /> de 1997, y La Compañía American Resources Corporation Inc., domiciliada en<br /> el número 100 de la Drake`s Landing Road, Suite 250, Greenbrae, CA 94904,<br /> Estados Unidos de Norteamérica y con representación en la ciudad de<br /> Asunción, República del Paraguay (en adelante "la Concesionaria"),<br /> representada por su presidente el Señor Ian B. Smith.<br /> Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa exigida<br /> por los Artículos 112 y 202 Inciso 11) de la Constitución Nacional. Este<br /> Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la exploración,<br /> extracción y transformación de minerales de metales comunes y preciosos y<br /> gemas minerales o piedras preciosas, en áreas de la Región Oriental de la<br /> República del Paraguay tal como se establecen en los siguientes Artículos.<br /> ARTÍCULO 1<br /> OTORGAMIENTO DE PERMISO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO, Y CONCESIÓN DE<br /> EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN<br /> 1.1. El Gobierno otorga a la Concesionaria permiso de Investigación y Cateo<br /> y una exclusiva Concesión de Exploración y Explotación de los Recursos<br /> Minerales de metales comunes y preciosos y gemas minerales o piedras<br /> preciosas (en adelante denominados, a los efectos de este contrato,<br /> "Minerales"), en el área definida en el Anexo A de este Contrato y según<br /> las condiciones expresadas en este Contrato.<br /> 1.2. Los objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:<br /> a) Identificar áreas que contengan y produzcan Minerales;<br /> b) Investigar y evaluar depósitos Minerales localizados durante la<br /> exploración, determinando sus parámetros que incluyen el tonelaje,<br /> calidad, características metalúrgicas y procesos de beneficiación a<br /> fin de definir las posibilidades de explotación;<br /> c) Proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas para la<br /> adecuada explotación de los recursos minerales localizados durante la<br /> exploración;<br /> d) Realizar cualquier actividad minera requerida para la explotación<br /> de los Recursos Minerales, incluyendo la minería de piedra y grava<br /> necesaria para el desarrollo de la mina, y el procesamiento de<br /> material para obtener minerales o concentrados para los mercados<br /> nacionales y extranjeros.<br /> 1.3. Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de la<br /> concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:<br /> 1.3.1. La superficie máxima del área de Investigación y Cateo será de<br /> 150.000 has. (ciento cincuenta mil hectáreas) mineras.<br /> 1.3.2. La superficie máxima de Exploración será de 75.000 has. (setenta y<br /> cinco mil hectáreas) mineras.<br /> 1.3.3. La superficie máxima de Explotación será de 37.500 has. (treinta y<br /> siete mil quinientos hectáreas) mineras.<br /> 1.4. Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada uno de<br /> ellos a los efectos de este Contrato.<br /> 1.4.1. "Gobierno" significa el Gobierno de la República del Paraguay<br /> incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y cualquier<br /> otro Ministerio, agencia, organismo, departamento o entidad de la República<br /> del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el asunto de este Contrato.<br /> 1.4.2. "Minerales" significa recursos minerales de metales preciosos y<br /> comunes, definidos como oro, plata, grupo de metales de platino, cobre,<br /> níquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos relacionados,<br /> excluyendo: hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, y sustancias<br /> pétreas, terrosas y calcáreas.<br /> 1.4.3. "Fecha de vigencia" significa la fecha de promulgación de la Ley que<br /> aprueba el presente Contrato, que será la fecha en que el Poder Ejecutivo<br /> ordena la publicación y el registro de la citada ley en el Registro<br /> Oficial.<br /> 1.4.5. "Comercialización" es la compra-venta de minerales o la celebración<br /> de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier<br /> producto resultante de la actividad minera.<br /> 1.4.5. "Año" significa un período de doce meses que comienza a partir de la<br /> Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera el contexto) a<br /> partir de cualquier aniversario de la misma, y que termina en el siguiente<br /> aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace referencia a más de un<br /> Año, cada Año tal podrá ser identificado consecutivamente como Año "1" y<br /> Año "2" y así en adelante durante todo el plazo de este Contrato.<br /> ARTÍCULO 2<br /> APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL<br /> El Gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso Nacional en<br /> cumplimiento de los Artículos 112 y 202 Inciso 11) de la Constitución<br /> Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de interés público. Si<br /> hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en relación a este Contrato,<br /> el Gobierno y la Concesionaria realizarán sus mejores esfuerzos para<br /> solucionar esa situación.<br /> ARTÍCULO 3<br /> PLAZO DEL PERÍODO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO Y DEL PERÍODO DE EXPLORACIÓN<br /> 3.1. La duración del Período de Investigación y Cateo será de un año a<br /> partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. A pedido de la<br /> Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del vencimiento del<br /> plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de un año adicional.<br /> La prórroga se concederá por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> 3.1.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de Investigación<br /> y Cateo dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la Fecha de<br /> Vigencia de este Contrato.<br /> 3.1.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Investigación y<br /> Cateo por un plazo que no exceda de cuatro meses, mediante presentación<br /> fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo las<br /> razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si correspondiera, por el<br /> plazo adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria<br /> 3.2. La duración del Período de Exploración será de dos años a partir de la<br /> Fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> que señala el inicio del período de Exploración. A pedido de la<br /> Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del vencimiento del<br /> plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de un año adicional.<br /> La prórroga se concederá por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> 3.2.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de Exploración<br /> dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de la<br /> Resolución Ministerial que señala el inicio del período de Exploración bajo<br /> este Contrato.<br /> 3.2.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Exploración por un<br /> plazo que no exceda de seis meses, mediante presentación fundada al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo las razones que<br /> justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si correspondiera, por el<br /> plazo adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria.<br /> 3.3. Los plazos señalados en este Artículo 3, podrán ser prorrogados por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por razones debidamente<br /> comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.<br /> ARTÍCULO 4<br /> PROGRAMA DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN, CATEO Y EXPLORACIÓN<br /> Durante los Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración, la<br /> Concesionaria realizará el siguiente Programa de Trabajo.<br /> I INVESTIGACIÓN Y CATEO<br /> A. Objetivo<br /> El programa de actividades que se delinea es de naturaleza general.<br /> Cualesquiera programas específicos serán determinados en base a información<br /> disponible o nueva que sea generada. El conocimiento del potencial mineral<br /> del Paraguay abarca desde el reducido conocimiento de las áreas<br /> inexploradas hasta los sitios donde investigaciones anteriores por el MOPC<br /> y otros han completado estudios detallados. En consecuencia, se realizarán<br /> reconocimientos en áreas inexploradas y al mismo tiempo se podrán realizar<br /> investigaciones concentradas en áreas previamente revisadas.<br /> B. Programa de Investigación y Cateo<br /> 1. La investigación de la información sobre las áreas delineadas<br /> serán completadas poniendo énfasis de la revisión de registros,<br /> informes, viruta de barreno y registros de barreno disponibles.<br /> 2. Los trazados de reconocimiento aéreo y terrestre serán iniciados<br /> durante las investigaciones en el terreno. Se utilizarán los métodos<br /> geológicos y geoquímicos que se consideren aplicables.<br /> 3. Levantamientos geofísicos - Se anticipa la realización de<br /> investigaciones aéreas selectivas aplicando técnicas magnéticas y<br /> electromagnéticas. Dentro de las áreas delineadas durante los<br /> levantamientos aéreos se utilizarán diversos métodos geofísicos<br /> terrestres a fin de confirmar las áreas que merecen más estudio.<br /> 4. Se utilizarán estudios fotogeológicos como ayuda a la exploración.<br /> Se utilizarán estudios aerofotográficos a baja altura e imágenes de<br /> satélite sobre áreas específicas dentro de la concesión.<br /> 5. Se iniciarán investigaciones bajo la superficie a fin de confirmar<br /> anomalías geológicas, geoquímicas y geofísicas. Esta investigación<br /> incluirá la excavación de trincheras, barrenos de prueba y barrenos<br /> preliminares. Los resultados de muestreo de la investigación bajo la<br /> superficie ayudarán a definir las áreas que presentan concentraciones<br /> anómalas de minerales metálicos.<br /> 6. Cualesquiera otras técnicas de investigación que sean consideradas<br /> necesarias por la Concesionaria serán utilizadas en el Programa de<br /> Investigación y Cateo.<br /> 7. La evaluación simultánea será realizada a medida que se completa<br /> el programa de Investigación y Cateo. Sin embargo, al acercarse el<br /> final de dicho programa, la Concesionaria realizará una evaluación<br /> intensiva del trabajo realizado. Los datos geológicos, geoquímicos,<br /> geofísicos combinados con la información subsuperficial serán<br /> revisados y comparados con modelos de depósitos minerales existentes.<br /> La información obtenida durante el programa podrá llevar a la<br /> formulación de modelos existentes modificados o conceptos de modelo<br /> enteramente nuevos.<br /> II EXPLORACIÓN<br /> A. Objetivos<br /> El programa de actividades para el Programa de Exploración incluye dos sub-<br /> etapas: 1) Exploración General, y 2) Exploración Detallada.<br /> La implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y<br /> conclusiones de la información obtenida en la Investigación y Cateo.<br /> Algunos Proyectos de la Exploración podrán proceder más rápidamente por las<br /> sub-etapas de Exploración General y Detallada, en base al tipo de depósito<br /> mineral potencial y su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas<br /> podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la Concesión.<br /> B. Exploración General<br /> 1. Geología y geoquímica - La información obtenida en el Programa de<br /> Investigación y Cateo será utilizada para extenderse desde las áreas<br /> anómalas conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas<br /> características aparentes.<br /> 2. Fotogeología - Se podrá necesitar la reinterpretación de estudios<br /> fotogeológicos anteriores al incorporar información obtenida en la<br /> Investigación y Cateo. Esta reinterpretación podrá consistir en nuevas<br /> aerofotografías o imágenes de satélite.<br /> 3. Levantamientos geofísicos - Podrán usarse levantamientos aéreos<br /> para delinear anomalías encontradas en la Investigación y Cateo.<br /> También podrán implementarse levantamientos aéreos en nuevas áreas<br /> delineadas para mayor estudio durante trabajos anteriores.<br /> C. Exploración Detallada<br /> 1. Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de áreas<br /> particulares definidas en la Investigación y Cateo y en la sub-etapa<br /> Exploración General. Esto incluirá el mapeo geológico sistemático y la<br /> recolección de muestras.<br /> 2. Se anticipan detalles geofísicos de terreno en áreas definidas. Se<br /> podrán utilizar métodos geofísicos en las perforaciones al hacer los<br /> barrenos de prueba.<br /> 3. Los programas de barreno incluirán testigos de perforación y<br /> barreno rotativos en áreas definidas durante la Investigación y Cateo.<br /> La perforación semidetallada de barrenos de prueba será realizada a<br /> fin de obtener parámetros preliminares de calidad y tonelaje. Esta<br /> perforación podría indicar los depósitos minerales con potencial<br /> económico.<br /> 4. Se utilizarán otras técnicas de investigación que la Concesionaria<br /> considere necesaria a fin de completar la Exploración Detallada.<br /> ARTÍCULO 5<br /> COMPROMISO DE INVERSIÓN<br /> 5.1. La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de US$ 1.500.000<br /> (un millón quinientos mil dólares americanos) en sus trabajos de<br /> Investigación y Cateo y de Exploración, de la siguiente manera:<br /> |Investigación y Cateo |US$ 500.000 |<br /> |Exploración |US$ 1.000.000 |<br /> 5.2. Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante cualquier año<br /> o Período en observancia al Artículo 5.1. en exceso del monto señalado para<br /> dicho año o Período podrán ser traspasado a los años o períodos sucesivos y<br /> acreditada a la inversión correspondiente de la siguiente etapa.<br /> 5.3. A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajo de los<br /> Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración expresado en este<br /> Artículo, la Concesionaria deberá gestionar un seguro de cumplimiento u<br /> otorgar una garantía bancaria de cumplimiento en favor del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, librado por una institución financiera de<br /> primera línea, a razón de US$ 0,30 (treinta centavos de dólar americano)<br /> por hectárea.<br /> 5.4. La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una<br /> aseguradora de primera línea por daños a terceros de un mínimo de US$<br /> 3.000.000 (tres millones de dólares americanos) durante el plazo de ésta<br /> Concesión.<br /> ARTÍCULO 6<br /> CANON TERRITORIAL<br /> Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la<br /> Concesionaria para Investigación, Cateo y Exploración y Explotación, la<br /> Concesionaria pagará al Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada<br /> más abajo. Los cánones serán pagados por Año o fracción de Año, mediante<br /> depósito en dólares americanos, en la "Cuenta Minera" habilitada por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el Banco Central del<br /> Paraguay. El depósito en la "Cuenta Minera" será realizado dentro de los<br /> dos primeros meses de cada Año o fracción de Año.<br /> |Fase |Área |Por Ha. |Canon Anual |<br /> | | | | |<br /> |Investigación y |150.000 has. |US$ 0.55 |US$ 82.500 |<br /> |Cateo | | | |<br /> |Exploración | 75.000 has. |US$ 1.30 |US$ 97.500 |<br /> |Explotación |hasta 37.500 has. |US$ 1.30 |monto resultante |<br /> ARTÍCULO 7<br /> REDUCCIÓN DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN<br /> Completado el Período de Investigación y Cateo y su prórroga, si la<br /> hubiere, la Concesionaria deberá reducir las 150.000 has. (ciento cincuenta<br /> mil hectáreas) de la Concesión descrita en el Anexo A de este Contrato en<br /> no menos del 50% (cincuenta por ciento), hasta una superficie máxima de<br /> 75.000 has. (setenta y cinco mil hectáreas) mineras. Al completarse el<br /> Período de Exploración y su prórroga, si la hubiere, la Concesionaria podrá<br /> proceder al Período de Explotación en las áreas seleccionadas para<br /> explotación de conformidad al Artículo 11 de este Contrato reduciendo el<br /> área de la Concesión en no menos del 50% (cincuenta por ciento), hasta una<br /> superficie máxima de 37.500 has. (treinta y siete mil quinientos hectáreas)<br /> mineras. Durante cada etapa las áreas específicas a ser renunciadas<br /> quedarán a la exclusiva elección de la Concesionaria, las cuales serán<br /> revertidas al Estado Paraguayo.<br /> ARTÍCULO 8<br /> SERVIDUMBRES<br /> 8.1. Desde la Fecha de Vigencia de la Concesión, los predios superficiales<br /> están sujetos a las siguientes servidumbres:<br /> a) De uso, de refinación y de beneficio de minerales, para construir<br /> habitaciones, galpones y demás obras complementarias;<br /> b) De paso, mediante sistemas de transporte minero y convencional,<br /> por canales, tanques, cañerías, acueductos, túneles, planos<br /> inclinados, andariveles, cintas transportadoras, líneas férreas, y<br /> todo otro sistema que sirva para unir la Concesión con caminos<br /> públicos, establecimientos mineros, estaciones de ferrocarril,<br /> puertos, aeródromos y centros de consumo; y,<br /> c) De electroductos.<br /> 8.2. Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la<br /> indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos o al<br /> de la Concesión sirviente en su caso, o cualquiera otra persona.<br /> 8.3. Los interesados acordarán en Escritura Pública, la constitución de las<br /> servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes. Si para<br /> la constitución de la servidumbre de ocupación temporal sobre inmuebles de<br /> propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el propietario del suelo<br /> y la Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a<br /> petición de ésta última, tendrá la facultad de constituir<br /> administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto, alcance y<br /> determinando la indemnización que debe abonar la Concesionaria al<br /> propietario.<br /> Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización<br /> fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no<br /> impedirá que la Concesionaria haga uso de la servidumbre de ocupación<br /> temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva,<br /> si la Concesionaria no realizare la prestación prevista en la misma dentro<br /> del plazo de ocho días, la servidumbre constituida administrativamente se<br /> extinguirá de pleno derecho.<br /> 8.4. Las servidumbres son esencialmente transitorias. No podrán<br /> aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva<br /> Concesión Minera para los cuales hayan sido constituidas y cesarán cuando<br /> termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse según lo<br /> requieran las actividades propias de la respectiva Concesión Minera.<br /> 8.5. Mientras se tramita la servidumbre el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones o el Juez, en su caso, podrá autorizar al solicitante a<br /> hacer uso de las servidumbres pedidas, siempre que preste caución<br /> suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda estar<br /> obligado.<br /> 8.6. La Concesión Minera en cuyo favor se haya constituido alguna de las<br /> servidumbres del presente artículo, está sujeta al gravamen de que esa<br /> servidumbre sea utilizada también en provecho de otra Concesión Minera y,<br /> en general, a cualquier gravamen que sirva a otra Concesión Minera.<br /> Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o dificultar<br /> considerablemente la actividad minera de la Concesión que los soporte.<br /> 8.7. Las concesiones mineras están especialmente sujetas a servidumbres<br /> mineras, destinadas a dar o facilitar ventilación, desagüe o acceso a otras<br /> concesiones mineras. Se entenderá por socavón o galería minera cualquiera<br /> labor que tenga alguno de los objetos indicados en el párrafo anterior.<br /> 8.7.1. Si la Concesionaria necesitare iniciar un socavón dentro de una<br /> concesión ajena o atravesarla, y no se llegare a acuerdos entre las partes,<br /> el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a petición de la<br /> Concesionaria, tendrá la facultad de constituir administrativamente la<br /> servidumbre, precisando su plazo, objeto, alcance y determinando la<br /> indemnización que debe abonar la Concesionaria.<br /> Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización<br /> fijada podrán demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no<br /> impedirá que la Concesionaria haga uso de la servidumbre de ocupación<br /> temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva,<br /> si la Concesionaria no realizare la prestación prevista de la misma dentro<br /> del plazo de ocho días, la servidumbre constituida administrativamente se<br /> extinguirá de pleno derecho.<br /> 8.7.2. El socavonero no podrá, dentro de la Concesión sirviente, variar el<br /> rumbo ni la amplitud fijados al socavón en el acuerdo o en la resolución<br /> ministerial o judicial en su caso a menos que obtenga nueva servidumbre, en<br /> igual procedimiento.<br /> 8.7.3. El socavonero deberá prestar caución antes de empezar la obra para<br /> indemnizar los daños que cause al titular de la Concesión sirviente.<br /> 8.7.4. El titular de la Concesión sirviente no podrá modificar las<br /> fortificaciones del socavón ni extraer minerales dentro de las labores de<br /> la Concesión, cuando comprometan la seguridad del socavón, salvo que<br /> refuerce convenientemente dichas fortificaciones.<br /> El socavonero lo indemnizará de los gastos y daños que el cumplimiento de<br /> esta obligación le irrogue.<br /> 8.7.5. Si el socavonero encuentra sustancias minerales en concesión ajena,<br /> no podrá explotarlas. Las que tuviere que extraer dentro de la amplitud del<br /> socavón las entregará a su titular deducidos los gastos de extracción salvo<br /> que éste se niegue a recibirlas, caso en el cual las hará suyas. En el<br /> mismo caso, si el socavón atraviesa concesión de exploración ajena, las<br /> sustancias extraídas quedarán en el terreno.<br /> 8.8. Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado<br /> por otras concesiones mineras. Los costos de reparación y conservación se<br /> repartirán entre todos a prorrata del uso que de él hagan.<br /> ARTÍCULO 9<br /> INFORMACIÓN TÉCNICA<br /> 9.1. Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al<br /> Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del Programa en<br /> curso, los trabajos realizados, las inversiones efectuadas, los resultados<br /> y producción obtenidos, y los avances técnicos logrados. La información<br /> contenida en el informe se considerará confidencial durante la vigencia de<br /> este Contrato.<br /> 9.2. La Concesionaria conviene en entregar al Gobierno todos los datos<br /> técnicos no interpretativos obtenidos en los Períodos de Investigación y<br /> Cateo y de Exploración correspondientes a las áreas devueltas de la<br /> Concesión. La Concesionaria entregará los datos técnicos no interpretativos<br /> al Gobierno dentro de los sesenta días de realizada la devolución de<br /> cualquier área de la Concesión. Tales datos no serán considerados<br /> confidenciales.<br /> 9.3. Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los períodos de<br /> Investigación y Cateo, de Exploración, y Explotación serán fiscalizados por<br /> geólogos designados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Los fiscales tendrán acceso a todos los trabajos realizados por la<br /> Concesionaria, sean de gabinete, de campo, de laboratorio y evaluación.<br /> 9.4. La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros, técnicos,<br /> de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo<br /> de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de<br /> sus operaciones; y facilitará el acceso de funcionarios del Gobierno a los<br /> efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera realizada.<br /> ARTÍCULO 10<br /> EVALUACIÓN DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES<br /> 10.1. La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones los descubrimientos de Minerales, como resultados de sus<br /> operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados<br /> desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.<br /> 10.2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de minerales durante el<br /> Período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de determinar si<br /> el descubrimiento constituye un Descubrimiento Comercial. La Concesionaria<br /> tendrá el derecho de realizar todo el trabajo que considere necesario para<br /> determinar la existencia de un Descubrimiento Comercial. Esto incluirá<br /> barrenado sistemático y muestreo mediante métodos de perforación piloto,<br /> excavación a cielo abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje<br /> y la calidad del yacimiento Mineral descubierto y su adecuación al<br /> procesamiento metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la<br /> determinación de que el yacimiento mineral es comercial, la duración del<br /> Período de Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente suspendido,<br /> previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más de seis<br /> meses a partir de la fecha en la que se inicia la evaluación del<br /> descubrimiento Mineral. El término de la suspensión será agregado al<br /> Período de Exploración, si lo hubiera, dependiendo de que ocurra dentro del<br /> período inicial o de una prórroga del mismo, con el objeto de fijar la<br /> fecha de su expiración.<br /> 10.3. Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento<br /> Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de explotación<br /> ("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en el Artículo 11 de este<br /> Contrato. La determinación de que un descubrimiento sea o no un<br /> Descubrimiento Comercial será efectuada exclusivamente por la<br /> Concesionaria.<br /> ARTÍCULO 11<br /> PERÍODO DE EXPLOTACIÓN<br /> 11.1. En cualquier momento durante el Período de Exploración, la Compañía,<br /> habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas correspondientes a la<br /> Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha, podrá optar, a su entero y<br /> exclusivo criterio, por pasar al Período de Explotación otorgado por este<br /> Contrato. A fin de ejercer sus derechos de explotación, la Compañía deberá<br /> elevar una solicitud por escrito al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. La solicitud expresará una descripción del lote o lotes<br /> seleccionados para su explotación, la determinación del mineral o los<br /> minerales a ser explotados, muestras del Mineral correspondiente, los<br /> programas mínimos de Trabajo y de Inversiones, y los requisitos de capital<br /> necesarios. El área total de los Lotes de Explotación seleccionados no<br /> excederán 37.500 has. (treinta y siete mil quinientos hectáreas) mineras.<br /> Los Lotes de Explotación seleccionados serán delimitados en hectáreas<br /> mineras, contiguos o no e independientes en cuanto a forma, ubicación y<br /> tamaño de cada Lote de Explotación. El tamaño y cantidad final del área de<br /> explotación, sujeto a las condiciones de este Contrato, serán determinados<br /> a criterio de la Concesionaria basado sobre los resultados del Programa de<br /> Exploración. Los derechos de exploración de la Concesionaria dentro de las<br /> áreas restantes de la Concesión permanecerán en plena vigencia y efecto<br /> durante el remanente del plazo del Período de Exploración.<br /> 11.2. El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de<br /> veinticinco años para cada Lote de Explotación seleccionado, a partir de la<br /> fecha de selección de los Lotes de Explotación señalada en la respectiva<br /> Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 11.3. A petición de la Concesionaria al Gobierno, los derechos de<br /> Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser<br /> prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinticinco años, en base a<br /> un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo un plan de<br /> producción anual, aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. Dicha prórroga se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo<br /> y autorizada por Ley del Congreso Nacional.<br /> ARTÍCULO 12<br /> SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN<br /> 12.1. La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección<br /> de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Gobierno la<br /> suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el inicio del<br /> Período de Explotación hasta que las instalaciones mineras necesarias y/o<br /> la infraestructura haya sido construida o conseguida a fin de permitir el<br /> desarrollo, la minería y el mercadeo del yacimiento Mineral descubierto.<br /> 12.2. Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno<br /> establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de Explotación<br /> mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 12.3. El plazo de suspensión del Período de Explotación podrá ser de hasta<br /> un año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta un año por razones<br /> debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando las<br /> condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las instalaciones e<br /> infraestructura necesaria no pudieran entrar en operación. Tanto la<br /> suspensión, como el plazo de prórroga de la suspensión adicional serán<br /> otorgados mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, siempre que la Concesionaria haya cumplido con sus<br /> obligaciones bajo este Contrato.<br /> ARTÍCULO 13<br /> CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS<br /> 13.1. La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y<br /> empresas paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas y que<br /> ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y empresas<br /> extranjeras necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato. La<br /> Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y capacitación de su<br /> personal paraguayo especializado durante el Período de Exploración.<br /> Asimismo, como reconoce el beneficio tanto para la Concesionaria como para<br /> el Interés Nacional, suministrará oportunidades de formación y promoción a<br /> los funcionarios del MOPC y estudiantes universitarios paraguayos. El<br /> personal técnico extranjero que trabaje en el país estarán sujetos al<br /> requisito de cumplir con las ordenanzas policiales aplicables a<br /> extranjeros, pero no será necesario que los mismos obtengan el permiso de<br /> Residencia Temporaria cuando ejecuten labores accidentales por plazos no<br /> mayores de noventa días continuos.<br /> 13.2. La Concesionaria y/o sus Subcontratistas (combinados) emplearán<br /> personal paraguayo a razón del 80% (ochenta por ciento) de la mano de obra<br /> requerida por la Concesionaria para la operación y realización eficiente de<br /> todas sus actividades comprendidas en el Área de Concesión y de acuerdo con<br /> prácticas generalmente aceptadas en la Industria Minera.<br /> 13.3. Si la Concesionaria y/o sus Subcontratistas no pudieran obtener en el<br /> país la mano de obra mencionada más arriba, la Concesionaria notificará al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la carencia de<br /> disponibilidad de obreros y la liberación del cumplimiento de la mencionada<br /> cuota no deberá ser retenida sin razón por el Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones. Si el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> dejare de responder dentro de los treinta días de dicha notificación se<br /> considerará producida la autorización tácita.<br /> 13.4. El Personal Ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas<br /> que desarrollen las funciones de gerente general, asistentes de gerencia y<br /> gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal técnico dotados de<br /> cualidades y experiencias específicas están excluidas del cupo mencionado<br /> en el Artículo 13.2. y, no estará sujeto a ninguna restricción.<br /> ARTÍCULO 14<br /> VENTAS DE PRODUCTOS MINERALES<br /> 14.1. La Concesionaria es propietaria de los Minerales que extraiga y de<br /> los desmontes, relieves y escorias, dentro del Área de la Concesión. La<br /> Concesionaria podrá exportar y, vender libremente todos los Minerales, en<br /> cualquier forma, producidos en el Área de Concesión. El Gobierno garantiza<br /> a la Concesionaria la libre disponibilidad de las divisas provenientes de<br /> la exportación y venta de los productos Minerales obtenidas por la misma.<br /> Si la Concesionaria debiera vender al Gobierno o en el mercado interno<br /> nacional algunos de los productos Minerales provenientes del Área de<br /> Concesión, fijará por ellos el precio en el mercado internacional,<br /> aplicándose el mismo criterio utilizado para la percepción de Regalías.<br /> 14.2. De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los Minerales y/o<br /> productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados, vendidos y<br /> contratados en un ciclo trimestral de noventa días a partir del primer día<br /> de cada año calendario, basado en el Calendario Gregoriano.<br /> ARTÍCULO 15<br /> ARRENDAMIENTO Y CESIÓN<br /> 15.1. La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrán<br /> arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte pero no la<br /> totalidad de su participación o derechos bajo este Contrato con<br /> autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a<br /> cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o cesionario.<br /> Dicho tercero que adquiera una participación o derechos en este Contrato<br /> asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y<br /> los correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no implicará<br /> una reducción de la responsabilidad de la Concesionaria respecto a sus<br /> obligaciones. Cualquier arrendamiento o cesión se formalizará en escritura<br /> pública. Cualquier persona que adquiera una participación en este Contrato<br /> gozará de los mismos derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia<br /> de dicha cesión o arrendamiento. Las cesiones y arrendamientos contemplados<br /> en este Artículo estarán exonerados de todos los impuestos fiscales,<br /> departamentales y municipales, vigentes o futuros.<br /> ARTÍCULO 16<br /> DESISTIMIENTO DE LA CONCESIÓN<br /> 16.1. En cualquier momento dentro de algún período o al final de un período<br /> (ya sea el Período de Investigación y Cateo, o el Período de Exploración o<br /> el Período de Explotación) o cualquier prórroga de los mismos, la<br /> Concesionaria podrá dar por terminado este Contrato mediante el<br /> desistimiento de la Concesión, con notificación escrita al Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación alguna de pagar multas o<br /> penalidades salvo de las garantías estipuladas en los Artículos 5.3. y<br /> 20.8., siempre que correspondan y el pago de cualquiera y todo canon y<br /> regalías adeudados.<br /> 16.2. La Concesionaria podrá extinguir su concesión por renuncia, la que<br /> podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo caso se<br /> operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo, siempre<br /> que resulte compatible con la finalidad del Derecho, a criterio del<br /> Gobierno.<br /> 16.3. Para renunciar a parte o toda la Concesión, la Concesionaria deberá<br /> previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales<br /> exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y da<br /> lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre el<br /> área minera renunciada.<br /> ARTÍCULO 17<br /> TRIBUTOS E IMPUESTOS<br /> 17.1. Los servicios prestados a la Concesionaria durante los períodos de<br /> Investigación y Cateo y Exploración, relacionados directa o indirectamente<br /> a estas actividades por subcontratistas sean personas físicas o jurídicas,<br /> están exonerados de todo tributo fiscal, municipal y departamental, con<br /> excepción de las tasas y del Impuesto a la Renta que tributarán conforme al<br /> sistema de renta presunta, estableciéndose para el efecto un coeficiente de<br /> rentabilidad del 6% (seis por ciento) sobre el monto de los trabajos.<br /> 17.2. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria está exonerada de<br /> todo tipo de impuesto y contribución fiscal, municipal y departamental<br /> inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera mención especial en<br /> la Ley, conforme a las condiciones señaladas en este Contrato. No está<br /> exonerada de las tasas, del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor<br /> Agregado siempre que éstos sean de aplicación general y no discriminatoria<br /> para la industria minera.<br /> 17.3. El titular de una concesión de explotación estará obligado al pago<br /> del Impuesto a la Renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del Impuesto<br /> a la Renta para el concesionario será del 30% (treinta por ciento) anual<br /> sobre las utilidades líquidas determinadas de acuerdo con lo dispuesto en<br /> este Contrato Ley.<br /> 17.4. Para los fines del pago del Impuesto a la Renta, el balance de<br /> operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de<br /> contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse cualquier<br /> sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que fuera usado de<br /> año en año sin variaciones de consideración. La contabilidad será<br /> escriturada en castellano.<br /> Podrá deducirse anualmente como gastos de operación, el monto de todos o<br /> cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al ejercicio:<br /> gastos de investigación y cateo y exploración dentro del territorio<br /> nacional; costos intangibles de perforación y/o gastos de perforación de<br /> minas improductivas o producto de volúmenes no explotables en cantidades<br /> comerciales. A elección del concesionario dichos montos podrán ser<br /> incluidos en la cuenta de capital del ejercicio.<br /> 17.5. Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos obtenidos<br /> por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje, transporte y/o<br /> comercialización del Mineral, menos los gastos generales de administración,<br /> los castigos por depreciación de activos tangibles y amortización del<br /> activo intangible y todos los demás gastos y costos que fueran necesarios<br /> para obtener dichos ingresos comprendidas las pérdidas de operación y las<br /> provenientes de daños, destrucción, extravíos o pérdidas de bienes. Con<br /> respecto a estos últimos cuatro casos, se hará el correspondiente abono a<br /> tiempo de cobrarse el seguro.<br /> Además, se deducirá por concepto de factor agotamiento una suma que estará<br /> libre de todo impuesto y que será igual al 15% (quince por ciento) del<br /> valor bruto de la producción del Mineral comercializado. El 15% (quince por<br /> ciento) se aplicará después de restarse los gastos de transporte del<br /> Mineral desde el lugar de extracción al de venta. La deducción por<br /> agotamiento tendrá como límite el 50% (cincuenta por ciento) de las<br /> utilidades líquidas establecidas en el respectivo balance anual de la<br /> Concesionaria.<br /> 17.6. A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes de la<br /> Concesionaria sujetos a depreciación empleados en la concesión otorgada por<br /> el Gobierno, serán depreciados en línea recta proporcional a una tasa del<br /> 25% (veinticinco por ciento) anual.<br /> 17.7. Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato de<br /> Concesión por subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal previsto<br /> en el Artículo 17.3.<br /> 17.8. Los capitales incorporados al país por el concesionario podrán ser<br /> amortizados, a opción de ésta, en anualidades no mayores a un 20% (veinte<br /> por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de las<br /> substancias materia de este contrato.<br /> 17.9. Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no se<br /> produzcan en el país y que sean necesarias para la investigación,<br /> exploración, explotación, industrialización y comercialización del mineral,<br /> están exentas de derechos de importación y de todo tributo fiscal,<br /> departamental y municipal, por todo el tiempo que dure la concesión. Todos<br /> los bienes importados de conformidad a las excepciones mencionadas en este<br /> artículo podrán ser retirados de las aduanas y puertos mediante declaración<br /> jurada sin necesidad de otro requisito.<br /> Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo a la legislación<br /> pertinente dentro de los noventa días de retirados los bienes. Asimismo, el<br /> mineral y su transporte quedan exentos de todo tributo fiscal,<br /> departamental y municipal y de todo derecho de exportación, bajo cualquier<br /> forma que se establezca durante la vigencia del contrato de concesión.<br /> 17.10. Los bienes necesarios para los trabajos bajo este Contrato, que<br /> hayan ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria podrán ser<br /> nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes, sobre el<br /> valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que<br /> corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que será<br /> certificada por la Subsecretaría de Minas y Energía. Los bienes que se<br /> encuentren totalmente depreciados a la terminación de los trabajos bajo<br /> este Contrato, podrán ser nacionalizados libre del pago de impuestos.<br /> 17.11. Establécese una tasa de depreciación mensual de 3% (tres por ciento)<br /> para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o sus<br /> Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a terceras<br /> personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del 100% (ciento por<br /> ciento), la Dirección General de Aduanas procederá a la liquidación y<br /> percepción de los gravámenes sobre el valor imponible resultante. En el<br /> momento de la nacionalización de los bienes deberán pagar el Impuesto al<br /> Valor Agregado sobre la Base Imponible establecida en el penúltimo párrafo<br /> del Artículo 82 de la Ley Nº 125/91, menos la depreciación correspondiente.<br /> 17.12. La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-exportar<br /> los artículos importados al amparo de la Concesión, libres de todo<br /> impuesto. Las solicitudes de re-exportación de bienes introducidos al país<br /> tendrán el mismo trámite establecido en el Artículo primero del presente<br /> Contrato. La re-exportación estará exonerada del pago de cualquier impuesto<br /> aduanero e interno, presente o a crearse en el futuro.<br /> 17.13. La Concesionaria y sus Subcontratistas sólo estarán obligados a<br /> pagar tasas de usuarios en el caso de servicios efectivamente prestados por<br /> agencias de la Administración Central y/o de las Municipalidades de acuerdo<br /> con las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas por Ley.<br /> 17.14. El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la<br /> Concesionaria y sus Subcontratistas no están sujetos a las leyes laborales<br /> y de seguridad social, ni están obligados a pagar Impuestos a la Renta, si<br /> lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas están exonerados del<br /> Impuesto al Valor Agregado sobre las remuneraciones de estos.<br /> ARTÍCULO 18<br /> REGALÍA DE EXPLOTACIÓN<br /> 18.1. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al Estado<br /> una Regalía equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) sobre el valor<br /> F.O.B. de la producción comercializable de la Concesión, libre en puerto de<br /> embarque en el sitio de la mina.<br /> 18.2. La Regalía se pagará total o parcialmente en especie o en dinero a<br /> elección del Gobierno. Si éste optare en percibirlo en dinero, se tendrá en<br /> cuenta el precio F.O.B., puerto de embarque sitio de mina, por el cual la<br /> Concesionaria pudiera vender el Mineral en el mercado internacional.<br /> Dichos precios deberán siempre ser competitivos a transacciones similares<br /> entre terceras partes. El Gobierno notificará a la Concesionaria la forma<br /> de percibir su regalía, sea total o parcialmente en especie, o en dinero.<br /> En caso de que el Gobierno decida percibir la regalía en especie, la<br /> Concesionaria tendrá la obligación de transportar y entregar la regalía en<br /> el lugar que el Gobierno indique, corriendo por cuenta del Gobierno el<br /> costo del transporte.<br /> 18.3. El pago en dinero de la regalía será efectuado por la Concesionaria<br /> mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares americanos, en<br /> la "Cuenta de Minería" del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> abierta en el Banco Central del Paraguay.<br /> 18.4. El pago de la Regalía establecido será efectuado trimestralmente<br /> dentro de los treinta días del cierre de cada trimestre del año calendario.<br /> La Regalía pagadera al Estado será determinada por las Partes y reflejará<br /> los esfuerzos de buena fe de ésta. Dentro de los treinta días del cierre<br /> del primer trimestre de cada año calendario, la Concesionaria proporcionará<br /> al Gobierno un balance final de las Regalías pagadas durante el año<br /> calendario anterior. En el caso de que se hubieran efectuado pagos<br /> inferiores al Gobierno, el pago de los montos adeudados más intereses<br /> deberán acompañar al balance final. El dinero adeudado habrá devengado<br /> intereses equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (Libor)<br /> para depósitos a seis meses en dólares de los Estados Unidos según<br /> cotización de la Sucursal Londres del Citibank, Londres, Inglaterra, a las<br /> 11:00 horas de Londres, en la fecha en que la regalía estimada en menos<br /> haya sido pagada. En el caso de haberse efectuado un pago en exceso al<br /> Gobierno, dicho pago en exceso será deducido del siguiente pago trimestral<br /> estimado.<br /> 18.5. El Gobierno tendrá acceso a los libros y registros contables y<br /> financieros de la Concesionaria a efectos de fiscalizar el pago de la<br /> regalía determinado por la Concesionaria.<br /> 18.6. A los efectos del Impuesto a la Renta establecido en el Artículo 17,<br /> las Regalías constituyen ítems de gastos deducibles de Impuesto a la Renta<br /> de la Concesionaria.<br /> ARTÍCULO 19<br /> DERECHOS DE LA CONCESIONARIA<br /> 19.1. La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de<br /> beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero; a tal<br /> efecto no será necesaria la obtención de concesión alguna.<br /> La comercialización y el transporte convencional de productos minerales es<br /> libre, y para su ejercicio no se requiere de Concesión.<br /> 19.2. La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida<br /> en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de<br /> bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de<br /> energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, líneas férreas y<br /> demás sistemas de transporte local. Si dichas construcciones e<br /> instalaciones fueren afectadas al servicio público deberán sujetarse a las<br /> leyes generales que sobre cada materia se dictaren.<br /> 19.3. En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la<br /> Concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio, fundición<br /> y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán igualmente<br /> construir muelles y otros sistemas de embarque, así como realizar<br /> actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones sujetándose en<br /> todo a las disposiciones de este Contrato y a las normas legales<br /> correspondientes.<br /> 19.4. Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos compartidos,<br /> o por razones de conveniencia económica para la explotación del yacimiento,<br /> podrán celebrar toda clase de contratos sociales previstos en el Código<br /> Civil.<br /> 19.5. La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, con carácter perentorio, la inspección de las labores<br /> mineras de concesiones colindantes cuando sospechen internación, teman<br /> inundación, derrumbe o incendio por el mal estado de las minas adyacentes o<br /> por desarrollo de los trabajos efectuados en éstas.<br /> En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones destacado en el lugar de la Concesión podrá realizar la<br /> inspección inmediatamente con cargo a informar al Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro de las 24 horas siguientes.<br /> 19.6. La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o<br /> superficies la utilización, servidumbres o compraventa del suelo o<br /> superficie y del subsuelo útil, en su caso, y sus retribuciones<br /> correspondientes, para el desarrollo de sus actividades mineras.<br /> 19.7. El espacio libre del suelo o subsuelo existente entre dos o más<br /> concesiones mineras que no alcance en total una hectárea minera, aunque el<br /> total contenga más de diez mil metros cuadrados, se denominará demasía. La<br /> demasía se concederá al concesionario colindante que primero la solicite,<br /> debiendo determinarse a través de una mensura, deslinde y amojonamiento<br /> judicial. Los derechos y obligaciones del concesionario que obtuviere una<br /> demasía aumentarán proporcionalmente.<br /> ARTÍCULO 20<br /> PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE<br /> 20.1. La Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con métodos y<br /> técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al suelo y a<br /> las concesiones colindantes y, en todos los casos a resarcir los daños, que<br /> causen, en la realización de sus trabajos. Deberán asimismo adoptar todas<br /> las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes como<br /> consecuencia del desarrollo de sus actividades. La Concesionaria está<br /> obligada a cumplir con la legislación nacional sobre protección al medio<br /> ambiente y los recursos naturales. En caso de incumplimiento, el Ministerio<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones aplicará las sanciones establecidas en<br /> la legislación especial y en este Contrato, pudiendo determinar la<br /> caducidad de la Concesión de conformidad al Artículo 21. Estas sanciones no<br /> liberarán a la Concesionaria de su responsabilidad emergente por<br /> situaciones y hechos que signifiquen daños y perjuicios al medio ambiente.<br /> 20.2. Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberá arrojarlas<br /> libres de contaminación para que no afecten a la salud humana o el<br /> desarrollo de la flora y de la fauna.<br /> 20.3. Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u otros<br /> que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del derecho<br /> minero reforestar el área afectada con las especies propias de la zona.<br /> 20.4. La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la<br /> contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o<br /> represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.<br /> 20.5. Será obligación de la Concesionaria conservar las especies de flora y<br /> fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de extinción,<br /> que se encuentren dentro del área de su Concesión.<br /> 20.6. El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que la<br /> actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:<br /> a) Los desechos con presencia de material radioactivo serán<br /> almacenados conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de<br /> ellos en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;<br /> b) Los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán<br /> trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y<br /> c) Los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán<br /> reciclados, a fin de obtener productos que sirvan a los programas de<br /> rehabilitación de las áreas afectadas.<br /> 20.7. La Concesionaria está obligada a restablecer razonablemente el<br /> paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de restauración<br /> ambiental. A tal efecto deberá presentar durante el Período de Exploración<br /> y Explotación un Estudio de Impacto Ambiental, del régimen de tratamiento<br /> de residuos y desechos, y Plan de Restauración Ambiental para la aprobación<br /> del Ministerio de Agricultura y Ganadería.<br /> 20.8. La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento<br /> del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en función<br /> del presupuesto contenido en dicho plan.<br /> La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o de una<br /> póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión y se<br /> extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan de<br /> Restauración Ambiental, se hayan cumplido.<br /> ARTÍCULO 21<br /> CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN<br /> 21.1. Esta Concesión caducará:<br /> 1. Por vencimiento de los plazos fijados.<br /> 2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos fijados.<br /> 3. Por paralización de los trabajos de exploración o explotación por<br /> plazos que excedan los previstos en este Contrato.<br /> 4. Por incumplimiento de los programas mínimos de Trabajos de<br /> Inversiones.<br /> 5. Por falta de pago de los cánones y regalías establecidos en este<br /> Contrato.<br /> 6. Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este<br /> Contrato impone.<br /> 7. Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el<br /> cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.<br /> Las causales de caducidad previstas en este Artículo serán notificadas por<br /> el Gobierno a la Concesionaria y la Concesionaria tendrá el derecho de<br /> remediar, normalizar o corregir dichas causales de caducidad dentro de un<br /> plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción por la<br /> Concesionaria de la notificación por escrito que indica las causales de<br /> caducidad. El Gobierno podrá dar por terminado este Contrato si la<br /> Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego del vencimiento del<br /> período de corrección.<br /> ARTÍCULO 22<br /> CASOS DE FUERZA MAYOR<br /> 22.1. Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla por parte<br /> de la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en<br /> este Contrato o en Ley o las reglamentaciones de la Ley debido a casos de<br /> fuerza mayor que demoren a la Concesionaria en el cumplimiento de sus<br /> obligaciones.<br /> El tiempo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado al<br /> plazo correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las<br /> reglamentaciones de la Ley. Si el caso de fuerza mayor que impidiera el<br /> trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo que no<br /> pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de rescindir este<br /> Contrato en la etapa en que se encuentre sin incurrir en obligación de<br /> ningún tipo.<br /> 22.2. A los efectos de este Contrato algunos conceptos de "fuerza mayor" se<br /> definen como la ocurrencia de actos de la naturaleza o humanos tal como<br /> guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión, huelgas,<br /> disturbio civil o sabotaje o actos de la naturaleza tales como terremotos,<br /> avalanchas, huracanes, lluvia, inundaciones, epidemias, etc.<br /> 22.3. La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un hecho<br /> de fuerza mayor y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión dentro de<br /> los quince días siguientes a la recepción de la notificación del mismo, se<br /> entenderá que el Gobierno comparte la opinión de la Concesionaria en cuanto<br /> a que haya ocurrido dicho hecho de fuerza mayor. La Concesionaria también<br /> notificará al Gobierno luego de cada período de sesenta días subsiguientes<br /> respecto a que el hecho de fuerza mayor continúa.<br /> La Concesionaria también estará obligada a notificar al Gobierno cuando un<br /> hecho de fuerza mayor haya cesado. Si el Gobierno no notifica a la<br /> Concesionaria de cualquier objeción que pudiera tener en relación con el<br /> plazo antedicho, se tendrá por entendido por el Gobierno y la Concesionaria<br /> que el Gobierno ha prestado su aprobación de la notificación dada, y el<br /> hecho de fuerza mayor será agregado al final del plazo debido al cual<br /> hubiera ocurrido el hecho de fuerza mayor a fin de prorrogar por un plazo<br /> de sesenta días cada período durante los cuales haya persistido el hecho de<br /> fuerza mayor.<br /> ARTÍCULO 23<br /> OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA<br /> 23.1. En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente<br /> Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria<br /> aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la<br /> Industria Minera.<br /> ARTÍCULO 24<br /> PROGRAMA DE FORMACIÓN<br /> 24.1. La Concesionaria acuerda ofrecer un programa de formación por un<br /> término de cuatro años apoyado en un presupuesto anual de por lo menos US$<br /> 25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos) por año, en<br /> beneficio del personal paraguayo designado por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones. El primer programa anual será sometido dentro de<br /> los ciento ochenta días posteriores al inicio de la etapa de explotación.<br /> La Concesionaria someterá el presupuesto anual que especifica el programa<br /> de formación anual al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los<br /> presupuestos anuales de formación incluirán actividades educativas<br /> presupuestadas por la Concesionaria y la proyección de costos y gastos.<br /> 24.2. Si la Concesionaria diera por terminado este Contrato antes de<br /> completarse el Programa de Formación de cuatro años, la Concesionaria<br /> pagará la diferencia entre US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados<br /> Unidos) y el monto acumulado de cada presupuesto erogado para el Programa<br /> de Formación hasta la fecha de terminación de este Contrato; dicha<br /> diferencia será pagadera al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> ARTÍCULO 25<br /> EXPROPIACIÓN<br /> 25.1. La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo,<br /> ante el Congreso Nacional, la sanción de la Ley pertinente para expropiar<br /> inmuebles de propiedad de particulares, en la medida necesaria para el<br /> completo desenvolvimiento de sus actividades y el pleno aprovechamiento de<br /> sus derechos.<br /> Se presume la necesidad de obras en los casos de apertura de galerías,<br /> perforaciones y anexos, instalaciones de ductos, campamentos, almacenes,<br /> depósitos, plantas refinadoras, transformadoras, industrias, vías de<br /> comunicación terrestre, marítima o aérea para transporte, terminales y<br /> puertos, y a tal efecto, declárase de utilidad pública la prospección,<br /> exploración, extracción y transformación de minerales.<br /> La solicitud se procesará únicamente si existiere necesidad justificada<br /> ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de construir tales<br /> obras e instalaciones proyectadas por la Concesionaria, la que correrá con<br /> todos los gastos correspondientes a las expropiaciones autorizadas por Ley,<br /> quedando la Concesionaria obligada a abonar al propietario del inmueble<br /> expropiado la previa y justa indemnización prevista en el Artículo 109 de<br /> la Constitución Nacional, y los gastos que deriven de la misma.<br /> 25.2. La Concesionaria pagará al propietario del suelo la indemnización<br /> correspondiente y los gastos que se deriven de esa expropiación.<br /> ARTÍCULO 26<br /> PROTECCIÓN<br /> El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los sitios<br /> de minas, otras propiedades, y los empleados de la Compañía y de sus<br /> Subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable,<br /> cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos de contienda civil o<br /> desasosiego que pudieran poner en peligro la producción de las operaciones<br /> de la Compañía y/o la seguridad de sus bienes y empleados.<br /> ARTÍCULO 27<br /> LEY Y JURISDICCIÓN<br /> 27.1. Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria serán<br /> regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la ley que apruebe el<br /> mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en el Código Civil,<br /> en el Código Procesal Civil, y en las leyes especiales, suplementados por<br /> los Principios Generales del Derecho reconocidos internacionalmente.<br /> 27.2. Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes que<br /> otorguen otras concesiones mineras, y las enmiendas a las actuales leyes y<br /> Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran disposiciones más<br /> favorables a la Concesionaria, o a la Industria Minera, serán de aplicación<br /> automática, en su totalidad, por la restante duración de este Contrato, y<br /> serán aplicables a todos los Artículos establecidos en este Contrato.<br /> 27.3 Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja<br /> entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en conexión con este<br /> Contrato, o con la existencia, validez, interpretación o significado,<br /> cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto, infracción, duración o<br /> terminación de este Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por el<br /> Gobierno y la Concesionaria por medio de negociación oportuna y de buena<br /> fe, será sometida a los Tribunales de la República del Paraguay con sede en<br /> la ciudad de Asunción.<br /> ARTÍCULO 28<br /> NOTIFICACIONES<br /> 28.1. Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entregas entre<br /> el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las<br /> estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y<br /> recibidas cuando dichas comunicaciones, notificaciones por escrito, o<br /> entregas se realizan en persona, o por escrito, o por telegrama dirigido a<br /> un ejecutivo o funcionario del Gobierno o de la Concesionaria en los<br /> siguientes domicilios respectivos:<br /> MINISTERIO DE OBRAS<br /> PÚBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> Calle Oliva esquina Alberdi<br /> Asunción, Paraguay<br /> AMERICAN RESOURCES<br /> CORP. INC.<br /> Calle Mcal. López y Saraví<br /> Ed. Finansud, 1er. Piso<br /> Asunción, Paraguay<br /> 28.2. Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Gobierno y<br /> la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que dicho cambio<br /> adquiere estado público y en el caso de la Concesionaria cuando la<br /> Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.<br /> En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, este Contrato se firma<br /> en cuatro ejemplares en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del<br /> Paraguay, este día 18 de agosto del año un mil novecientos noventa y<br /> siete.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Ing. Gustavo A.<br /> Pedrozo, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. Miguel Ángel<br /> Maidana Zayas, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por la Compañía American Resources Corporation Inc., Mr. Ian B.<br /> Smith, Presidente.<br /> ANEXO A<br /> UBICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS<br /> Quedan excluidos de los bloques cualquier área que pertenezca a Areas<br /> Silvestres Protegidas y sujetas a la Ley Nº 352/94.<br /> Ubicación de Puntos Según Cuadrícula Universal, Transversal, Mercator.<br /> AMERICAN RESOURCES CORP.INC.<br /> |EMPRESA |PUNTO |COORDENADA N |COORDENADA E |CARTA |<br /> | | | | | |<br /> |BLOQUE |A |4600 |5000 |SF-21-10 |<br /> |NORTE |B |3500 |1500 |SF-21-11 |<br /> | |C |3500 |0000 | |<br /> | |D |2000 |0000 | |<br /> | |E |2000 |9000 | |<br /> | |F |2576 |9000 | |<br /> | |G |2576 |8000 | |<br /> | |H |3000 |8000 | |<br /> | |I |3000 |6350 | |<br /> | |J |3540 |6350 | |<br /> | |K |3540 |5500 | |<br /> | |L |4000 |5500 | |<br /> | |M |4000 |5000 | |<br /> Superficie: 69.875 Hectáreas.<br /> |EMPRESA |PUNTO |COORDENADA N |COORDENADA E |CARTA |<br /> | | | | | |<br /> |BLOQUE |A |2400 |5100 |SG-21-10 |<br /> |SUR |B |2400 |9000 | |<br /> | |C |0800 |9000 | |<br /> | |D |0800 |6660 | |<br /> | |E |8700 |6660 | |<br /> | |F |8700 |7170 | |<br /> | |G |8050 |7170 | |<br /> | |H |8050 |6350 | |<br /> | |I |8400 |6000 | |<br /> | |J |1250 |6000 | |<br /> | |K |1250 |5100 | |<br /> Superficie: 79.147 Hectáreas.<br /> Superficie Total: 150.000 Hectáreas.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> veintitrés de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el diecisiete de setiembre del año un mil<br /> novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Juan Darío Monges Espínola | |Ada Solalinde de Romero |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 9 de octubre de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Raúl Cubas Grau<br /> Víctor Adolfo Segovia Ríos<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones