Ley 1345

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LEY Nº 1345/1988<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO QUE DEFINE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA<br /> RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS ROBADOS EN EL BRASIL O EN EL PARAGUAY.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO QUE DEFINE LOS PROCEDIMIENTOS<br /> PARA LA RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS ROBADOS EN EL BRASIL O EN EL PARAGUAY,<br /> suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Federativa del Brasil, en Asunción el 28 de julio de 1988, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> Asunción, 28 de julio de 1988.<br /> DM/DT/N.R.Nº6<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de Vuestra Excelencia<br /> fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de testimoniar a Vuestra Excelencia la satisfacción con que<br /> mi Gobierno acompaña la solución de los esfuerzos coordinados del Brasil y<br /> del Paraguay, en la represión del tráfico ilícito de vehículos entre los<br /> dos países.<br /> 2. En ese sentido, comparte plenamente las decisiones y recomendaciones<br /> que, sobre el mencionado tema, adoptaron en Acta las delegaciones a la IV<br /> Reunión del Grupo de Cooperación Consular Brasil-Paraguay y a la I Reunión<br /> de Directores Nacionales de Aduanas de los dos países.<br /> 3. En esas condiciones, inspirado en la fraterna amistad que preside las<br /> relaciones entre el Brasil y el Paraguay y teniendo presente los resultados<br /> positivos que la cooperación bilateral ha traído a la solución de los<br /> problemas comunes, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia un<br /> Acuerdo que define los procedimientos para la restitución de vehículos<br /> localizados en el Brasil o en el Paraguay, cuyo origen resulte de delito<br /> contra la propiedad cometido en el territorio de la otra parte, y cuyo<br /> términos son los siguientes:<br /> ARTICULO I<br /> 1) En virtud del presente Acuerdo queda establecido que el vehículo<br /> automotor terrestre originario o procedente de una de las partes que haya<br /> ingresado en el territorio de la otra parte no acompañado de la respectiva<br /> documentación comprobatoria de propiedad y origen será aprehendido y de<br /> inmediato entregado a la custodia de la autoridad aduanera local.<br /> 2) Para los efectos del paragrafo anterior, la aprehensión de vehículo<br /> originario o procedente de una de las partes se efectuará: a) como<br /> consecuencia de orden judicial requerida por el propietario del mismo,<br /> subrogatorio o su representante; b) de la acción de control de tráfico<br /> realizada por las autoridades policiales o aduaneras de la otra parte.<br /> ARTICULO II<br /> CASOS DE DEVOLUCIÓN CON INTERVENCIÓN JUDICIAL<br /> 1) Toda persona física o jurídica que desee reclamar la devolución de<br /> vehículo de su propiedad formulará su pedido a la autoridad judicial del<br /> territorio en que el mismo se encuentre, pudiendo hacerlo directamente, por<br /> su representante, subrogatorio, procurador habilitado, o a través de las<br /> autoridades competentes de la parte de que sea nacional.<br /> La reclamación deberá formularse dentro del plazo de treinta meses de<br /> efectuada la denuncia policial correspondiente.<br /> Vencido dicho plazo, prescribe su derecho de hacerlo de conformidad con lo<br /> establecido en este Acuerdo.<br /> 2) El pedido de devolución será formalizado con la documentación abajo<br /> descripta, legalizada por el Consulado del país de la autoridad judicial<br /> requerida o por el Consulado del país reclamante, situado en el país de la<br /> autoridad judicial requerida:<br /> a) Certificado de propiedad original del vehículo;<br /> b) Parte policial del robo o substracción del vehículo en el país de<br /> origen;<br /> c) En caso de compañías de seguro, certificado de pago o cesión de derechos<br /> del propietario.<br /> Deberá además depositar a la orden del Juzgado, a título de garantía<br /> procesal, el diez por ciento del valor del vehículo justipreciado por las<br /> autoridades aduaneras del territorio en que el mismo se encuentre. Como<br /> garantía procesal serán aceptados depósito en efectivo, fianza bancaria,<br /> póliza de seguro o garantías reales sobre inmuebles.<br /> 3) El reclamante solicitará personalmente o por su procurador, a la<br /> autoridad judicial del territorio en que el vehículo se encuentre, su<br /> búsqueda y aprehensión, con base en la documentación presentada e<br /> individualizará como pueda, a la persona que lo tiene, proporcionando<br /> nombre y dirección.<br /> 4) Recibido el pedido, el Juez ordenará la inmediata aprehensión del<br /> vehículo y su entrega a la custodia de la autoridad aduanera. El depósito<br /> del vehículo será hecho mediante inventario y, en ningún caso, podrá el<br /> mismo ser entregado a cualquiera de las partes litigantes.<br /> 5) Una vez aprehendido el vehículo, el Juez notificará a la persona<br /> demandada, para que, en el plazo improrrogable de tres días hábiles,<br /> presente los documentos de origen que certifique su derecho sobre el mismo.<br /> No serán admitidos otros tipos de pruebas que no sean los documentos de<br /> importación del vehículo, en forma de debida y legal.<br /> 6) Sin que afecte el curso del proceso, el Juez solicitará a la autoridad<br /> aduanera, para respuesta en el plazo de diez días, informaciones sobre la<br /> situación del vehículo.<br /> 7) Vencido el plazo de que trata el parágrafo cinco, el proceso será<br /> tramitado en forma sumaria y el Juez resolverá, por sentencia, la entrega<br /> del vehículo a quien tenga derecho.<br /> 8) Al presente procedimiento de recuperación de vehículos se dará la más<br /> estricta celeridad de acuerdo con la legislación vigente de la parte en que<br /> se tramita el mismo. La autoridad judicial imprimirá a las diligencias la<br /> rapidez necesaria. No se admitirá otro tipo de defensa además de las<br /> establecidas en el presente Acuerdo, ni prácticas dilatorias, debiendo el<br /> Juez, en todos los casos, subsanar los defectos de procedimiento de la<br /> mejor manera posible, en beneficio de las partes.<br /> 9) Una vez ejecutoriada la sentencia que haga lugar al pedido, el Juez<br /> ordenará la devolución del vehículo al propietario, el subrogatorio o a su<br /> representante, directamente o por intermedio de las autoridades consulares,<br /> directamente o por intermedio de las autoridades consulares, aduaneras o<br /> policiales de la parte de que él sea nacional.<br /> ARTICULO III<br /> CASOS DE DEVOLUCIÓN DIRECTA<br /> 1) El vehículo automotor terrestre originario o procedente de una de las<br /> partes, aprehendido, encontrado por las autoridades de la otra parte o<br /> denunciando como contrabando por cualquier persona, sin documentación<br /> comprobatoria de propiedad y origen, será de inmediato, entregado a la<br /> custodia de la autoridad aduanera del territorio en el cual fue localizado,<br /> mediante la redacción de un acta de entrega e inventario.<br /> 2) Recibido, el vehículo, la autoridad aduanera solicitará de manera<br /> formal, directamente o por intermedio de autoridad consular de la otra<br /> parte, para respuesta en diez días, informaciones sobre la existencia de<br /> registro policial de hurto o robo del vehículo en el territorio de<br /> procedencia. La autoridad que reciba la consulta se obliga, además, a<br /> notificar al presunto propietario de la otra parte, instruyéndolo sobre<br /> cómo proceder para su recuperación. La inobservancia de estos requisitos<br /> anulará todas las decisiones posteriores.<br /> 3) Sin perjuicio de la consulta mencionada en el paráfrafo anterior, la<br /> autoridad aduanera procederá a la publicación, por veces en diez días, en<br /> órgano oficial o en un diario de gran circulación del país, de edictos para<br /> que los interesados ejerzan sus derechos en el plazo de diez días contados<br /> de la fecha de la última publicación. En esos avisos serán consignadas<br /> todas las características identificatorias del vehículo, como marca,<br /> modelo, color, números de motor y chasis, etc.<br /> 4) Recibida la respuesta formal confirmado el origen delictuoso del<br /> vehículo, se suspenderán los trámites por un plazo de veinte días, durante<br /> el cual el propietario o subrogatario, su representante, el procurador<br /> habilitado o la autoridad consular de la parte de que nacional, presentará<br /> la documentación pertinente. Recibida la documentación, la autoridad<br /> aduanera procederá, en el plazo de cinco días hábiles, a la entrega del<br /> vehículo al propietario, al subrogatorio o su representante, directamente o<br /> por intermedio de las autoridades consulares, aduaneras o policiales de la<br /> parte de que él sea nacional, y expedirá al interesado el competente<br /> certificado.<br /> 5) En el caso de no haber respuesta formal en el plazo de veinte días y no<br /> habiendo los interesados ejercido oportunamente sus derechos en cuanto al<br /> vehículo en custodia, la autoridad aduanera adoptará las medidas<br /> correspondientes establecidas en el respectivo código aduanero.<br /> 6) Si cualquier acto o decisión de autoridad administrativa fuere sometido<br /> a la autoridad judicial competente, el proceso se regirá por las normas<br /> previstas en el presente Acuerdo.<br /> ARTICULO IV<br /> La resolución de primera instancia será apelable dentro del plazo<br /> improrrogable de tres días hábiles, debiendo elevarse los autos a la<br /> instancia superior, sin más trámite para que ésta se decida en definitiva<br /> dentro del plazo de cinco días hábiles.<br /> ARTICULO V<br /> Siempre que existiera indicio de adulteración de los números o de<br /> sustitución de los componentes identificadores de un vehículo, el Juez<br /> deberá solicitar el concurso de un perito, sin perjuicio de la facultad de<br /> las partes de proponer, igualmente, sus peritos respectivos. Deberán ser<br /> propuestos peritos matriculados, quienes podrán ser habilitados por la<br /> empresa fabricante del vehículo objeto de la pericia. En todos los casos,<br /> los peritos expedirán sus respectivos informes dentro del plazo de tres<br /> días hábiles. Tales informes deberán basarse en los datos de<br /> identificación, aportados por la empresa fabricante del vehículo, que serán<br /> presentados por la empresa fabricante del vehículo, que serán presentados<br /> al Juez legalizados por el Consulado del país de origen del vehículo.<br /> ARTICULO VI<br /> 1) Queda entendido que todos los plazos previstos en este Acuerdo son<br /> considerados como plazos procesales de carácter judicial.<br /> 2) Para los planos no previstos en este Acuerdo regirán, en todos los<br /> casos, los más breves de la legislación de la parte en que se tramita el<br /> proceso.<br /> ARTICULO VII<br /> Toda medida judicial o administrativa sobre robo o hurto de vehículos<br /> originarios o procedentes del territorio de una las partes y localizados en<br /> el de la otra, en proceso o a ser promovida a partir de la fecha de<br /> vigencia del presente Acuerdo se regirá por estas disposiciones.<br /> En caso de que el Gobierno de la República del Paraguay concuerde con lo<br /> arriba expuesto, la presente nota y de Vuestra Excelencia de la misma fecha<br /> y de idéntico tenor, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos,<br /> el cual entrará en vigor una vez que ambas partes se hayan comunicado<br /> mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales<br /> necesarios para la aprobación del presente Acuerdo.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades<br /> de mi más alta consideración. Firmado: Orlando Soares Carbonar, Embajador<br /> de la República Federativa del Brasil.<br /> Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República<br /> del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y acordar que la nota de Vuestra<br /> Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un<br /> Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigencia una vez que<br /> ambas partes se hayan comunicado mutuamente el cumplimiento de sus<br /> respectivos requisitos constitucionales necesarios para la aprobación del<br /> presente Acuerdo.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ DIAS DEL MES<br /> DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.<br /> LUIS MARTINEZ MILTOS BACON DUARTE PRADO<br /> PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE 1º EN<br /> EJERCICIO<br /> H. CAMARA DE DIPUTADOS H. CAMARA DE SENADORES<br /> J. ANTONIO VERA VALENZANO CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 7 de Diciembre de 1988.<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> RODNEY ELPIDIO ACEVEDO GRAL.EJERC.ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENTE DE LA<br /> REPUBLICA<br /> J. EUGENIO JACQUET CARLOS A. ORTIZ<br /> RAMIREZ<br /> MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO MINISTRO DE EDUCACION Y CULTO