Ley 1347

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1347<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA<br /> ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo entre la República del<br /> Paraguay y la República Argentina para establecer un Reglamento<br /> para los Comités de Frontera, suscrito en Buenos Aires el 15 de<br /> abril de 1998, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA<br /> LOS COMITES DE FRONTERA<br /> La República del Paraguay y la República Argentina;<br /> CONSIDERANDO el Acuerdo de Complementación Económica e<br /> Integración Subregional y Fronteriza y el Protocolo sobre<br /> Integración Subregional y Fronteriza, suscrito el 28 de noviembre<br /> de 1989, en particular lo establecido en los ítems 6, 7 incisos a)<br /> y b), e ítems 8, que hacen referencia a los Comités de Frontera;<br /> INSPIRADOS en el común objetivo de intensificar el desarrollo<br /> económico y la integración física entre ambos países, conforme al<br /> espíritu de integración que los anima;<br /> INTERESADOS en la identificación de medidas que faciliten el<br /> tránsito fronterizo de personas, vehículos y bienes, que promuevan<br /> la cooperación y el desarrollo de las zonas fronterizas, que<br /> contribuyan a mejorar los niveles de salud y medio ambiente<br /> existentes a fin de incrementar las oportunidades de contacto entre<br /> las comunidades que viven en la frontera de ambos países;<br /> CONSIDERANDO la especial contribución que a los fines<br /> precitados realizan los Comités de Frontera, y la necesidad de<br /> perfeccionar su funcionamiento a través de una normativa<br /> específica;<br /> HAN RESUELTO celebrar el siguiente Acuerdo:<br /> CAPITULO I<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 1<br /> Los Comités de Frontera constituyen foros que tienen por objeto la<br /> coordinación bilateral destinada a proponer procedimientos y soluciones<br /> ágiles y oportunas a los problemas del tránsito y tráfico fronterizo de<br /> personas, vehículos y bienes, en un marco para promover la cooperación, la<br /> integración y el desarrollo de las áreas de frontera.<br /> Artículo 2<br /> El presente reglamento se aplicará a los siguientes Comités de<br /> Frontera:<br /> Encarnación - Posadas; Colonia Falcón - Clorinda; Alberdi - Formosa;<br /> Pilar - Puerto Bermejo e Itacorá - Itatí.<br /> Se aplicará, asimismo, a los futuros Comités de Frontera que los<br /> Gobiernos del Paraguay y de la Argentina constituyan mediante canje de<br /> notas diplomáticas.<br /> En áreas geográficas que cubren los Comités y por razones muy<br /> justificadas podrán crearse Subcomités de Frontera, a los cuales se<br /> aplicará este Reglamento.<br /> CAPITULO II<br /> OBJETIVOS<br /> Artículo 3<br /> Los Comités de Frontera deberán cumplir con los siguientes objetivos:<br /> a) Participar activamente en la solución de los problemas operativos<br /> del tránsito y tráfico de personas, vehículos y bienes;<br /> b) Promover el desarrollo de las áreas de frontera, así como la<br /> cooperación e integración regional; y,<br /> c) Considerar y promover proyectos conducentes al desarrollo y mejor<br /> entendimiento de las poblaciones fronterizas.<br /> CAPITULO III<br /> COMPOSICION<br /> Artículo 4<br /> La Presidencia del Comité de Frontera corresponde al Cónsul<br /> acreditado en la jurisdicción del país en que se realice cada reunión y<br /> será ejercida en forma alternada.<br /> Artículo 5<br /> El Cónsul que preside la reunión ejercerá la Secretaría Permanente<br /> hasta que tenga lugar la próxima, oportunidad en la que transmitirá la<br /> Presidencia a su homólogo del otro país e informará, en la apertura de la<br /> misma, sobre la correspondencia y documentación recibida, que guarden<br /> relación con el Comité.<br /> Artículo 6<br /> En caso de ausencia forzosa del Cónsul, el Comité será presidido por<br /> el funcionario que su Cancillería designare en su reemplazo.<br /> Artículo 7<br /> A las reuniones del Comité de Frontera asistirán los organismos de<br /> control que actúen en los pasos fronterizos, además de los Cónsules de las<br /> respectivas jurisdicciones y representantes de ambas Cancillerías, según el<br /> listado siguiente:<br /> Paraguay: Policía Nacional, Prefectura General Naval, Dirección<br /> General de Migraciones, Dirección General de Aduanas, Secretaría Nacional<br /> de Saneamiento Ambiental (SENASA), Servicio Nacional de Salud Animal<br /> (SENACSA), la Administración Nacional de Navegación y Puertos y la<br /> Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Argentina: Dirección de Seguridad de Frontera, Gendarmería Nacional,<br /> Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional de Migraciones, Dirección<br /> General de Aduanas, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad<br /> Agroalimentaria (SENASA) y la Dirección de Límites y Fronteras del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> Podrán asistir, asimismo, representantes del sector público y<br /> privado, provincial, departamental y municipal, provenientes de las áreas<br /> de turismo, comercio, industria y actividades afines de ambos países,<br /> quienes podrán ser invitados cuando el temario haga pertinente su<br /> participación y puedan contribuir a la tarea de orientación y asesoramiento<br /> en las materias propias del Comité.<br /> Artículo 8<br /> Los miembros del Comité de Frontera actuarán en el marco de las<br /> atribuciones que normalmente les corresponden, conforme a sus respectivas<br /> legislaciones internas.<br /> CAPITULO IV<br /> MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO<br /> Artículo 9<br /> Los Cónsules, en el ejercicio alterno de la Presidencia del Comité de<br /> Frontera y en coordinación con sus respectivas Cancillerías, convocarán a<br /> reuniones ordinarias y extraordinarias.<br /> Artículo 10<br /> Los Comités sesionarán ordinariamente dos veces al año, en forma<br /> alternada en cada país, y serán convocados con una anticipación de por lo<br /> menos treinta días, de acuerdo a un calendario prefijado.<br /> Artículo 11<br /> El temario a tratar en las reuniones, aprobado por los órganos<br /> superiores de coordinación a que se refiere el Artículo 26, deberá ser<br /> comunicado a todos los miembros indicados en el Artículo 7, por lo menos<br /> con veinticinco días de anticipación a la fecha fijada para la reunión.<br /> Artículo 12<br /> Los Comités podrán sesionar extraordinariamente cuando la importancia<br /> o urgencia del tema lo requiera, debiéndose observar en este caso lo<br /> dispuesto por el Artículo 9.<br /> Artículo 13<br /> Cada reunión tendrá un acto de apertura y de clausura, con la<br /> asistencia de las autoridades, representantes e invitados especiales.<br /> Artículo 14<br /> Los Cónsules serán los encargados de la redacción del Acta Final de<br /> la reunión del Comité, tomando en cuenta los informes elevados por las<br /> respectivas Comisiones.<br /> Artículo 15<br /> El Acta contendrá una relación de las proposiciones formuladas por<br /> las Comisiones, e incluirá, además, las opiniones de los Cónsules y la<br /> nómina de los participantes y autoridades invitadas.<br /> Artículo 16<br /> La parte central del Acta de la reunión del Comité deberá ser leída<br /> en el acto de clausura.<br /> Artículo 17<br /> El Acta será suscrita por ambos Cónsules y será hecha en dos<br /> originales. Estos quedarán en poder de los Cónsules y se remitirá copia a<br /> sus respectivos órganos de coordinación, así como a los organismos<br /> participantes.<br /> Artículo 18<br /> Las recomendaciones que se adopten en las reuniones de los Comités<br /> deberán ser elevadas a las respectivas Cancillerías para su evaluación y<br /> decisión.<br /> Artículo 19<br /> Para la adopción de decisiones en las reuniones que celebren los<br /> Comités, en el marco de sus competencias, sólo se considerará el voto de<br /> los Cónsules.<br /> Artículo 20<br /> Cuando un organismo o entidad no incluido en la nómina definida en el<br /> Artículo 7 solicite que se considere un tema por el Comité de Frontera, el<br /> Cónsul que preside la reunión, en coordinación con su organismo coordinador<br /> y su contraparte consular, evaluará la conveniencia de presentar dicho tema<br /> a consideración del Comité.<br /> Artículo 21<br /> Cuando la decisión sobre un tema exceda el marco de competencia de<br /> los funcionarios designados en el paso fronterizo, el Cónsul elevará el<br /> tema para evaluación y consulta con su organismo coordinador.<br /> Artículo 22<br /> Los Cónsules podrán solicitar a los Gobernadores Departamentales de<br /> la República del Paraguay y Gobernadores Provinciales de la República<br /> Argentina, la facilitación de lugares apropiados para las reuniones del<br /> Comité, así como la infraestructura de apoyo adecuada.<br /> CAPITULO V<br /> DE LAS COMISIONES<br /> Artículo 23<br /> Para el funcionamiento de los Comités y el desarrollo de sus<br /> reuniones se podrán crear Comisiones.<br /> Las Comisiones estarán integradas por los representantes de los<br /> organismos o entidades que sean afines a los temas a tratar en cada una de<br /> ellas y su labor será coordinada por el Cónsul en ejercicio de la<br /> Secretaría Permanente, conforme al Artículo 5.<br /> Artículo 24<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 23, en los Comités<br /> podrán funcionar las siguientes Comisiones:<br /> a) Comisión de Facilitación Fronteriza (Temas aduaneros, migratorios,<br /> sanitarios, de control policial y de transporte);<br /> b) Comisión de Infraestructura (Temas viales, de telecomunicaciones y<br /> complejos fronterizos); y,<br /> c) Comisión de Comercio y Producción (Temas de turismo, de comercio,<br /> de industria, de minería, de ganadería y agricultura, entre otros).<br /> Artículo 25<br /> Por acuerdo del Comité, se podrán crear otras Comisiones en caso de<br /> que sea necesario.<br /> CAPITULO VI<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 26<br /> La instancia de coordinación general para el desarrollo de todos los<br /> Comités de Frontera por cada Parte será: en Paraguay, la Dirección General<br /> de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en<br /> Argentina, la Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> Tanto la Dirección General de Política Exterior como la Dirección de<br /> Límites y Fronteras, tendrán como misión la organización a nivel general<br /> del funcionamiento de todos los Comités de Frontera, y en caso necesario,<br /> la adopción de las acciones necesarias para la instrumentación, en cada<br /> país, de las recomendaciones adoptadas en sus reuniones.<br /> La coordinación del funcionamiento de los Comités de Fronteras entre<br /> los Cónsules y sus Cancillerías, se efectuará con conocimiento de las<br /> Representaciones Diplomáticas de cada país.<br /> Artículo 27<br /> El calendario anual de las reuniones de los diferentes Comités de<br /> Frontera será coordinado por las instancias mencionadas en el Artículo<br /> anterior, previa consulta a los Cónsules correspondientes, debiendo ser<br /> comunicado a todas las Autoridades Departamentales y Provinciales, así como<br /> del sector privado, con la debida antelación.<br /> Artículo 28<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo ser<br /> denunciado en cualquier momento y entrará en vigor a partir de la fecha de<br /> la última notificación por la que las Partes se comuniquen haber cumplido<br /> con los respectivos requisitos constitucionales.<br /> HECHO en Buenos Aires, República Argentina, a los quince días del mes<br /> de abril del año mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares, siendo<br /> ambos textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo<br /> Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido Di Tella,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince<br /> días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año un<br /> mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Walter Hugo Bower Montalto Luis<br /> A. González Macchi<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Juan Darío Monges Espínola Manlio Medina Cáceres<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 21 de octubre de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Raúl Cubas Grau<br /> Dido Florentín Bogado<br /> Ministro de Relaciones Exteriores