Ley 135
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 135/91
QUE MODIFICA Y ACTUALIZA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 620/76, QUE
ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNIPALIDADES DE 1RA., 2DA. Y
3ER. CATEGORIAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 620 del 24 de
diciembre de 1976, "Que Establece el Régimen Tributario para las
Municipalidade de 1ra., 2da. y 3ra. Categorías", el cual queda redactado de
la siguiente forma:
"Art. 1°.- Establécese el presente régimen tributario para las
Municipalidades del interior del país".
Artículo 2°.- Substitúyase la denominación de "El Departamento Ejecutivo"
por la de "Intendencia Municipal", en las disposiciones de la Le N°
620/76, de conformidad al Artículo 22 de la Ley N° 1.294/87, "Orgánica
Municipal".
Artículo 3°.- Actualízanse los siguientes artículos de la Ley N° 620/76,
los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
"Art. 7°.- El impuesto de patente anual se pagará conforme a la siguiente
escala:
|Monto del Activo |Límite |Tributo |Cuota variable |
|Límite |Superior |Básico |aplicarse sobre |
|Inferior | | |el excedente del |
| | | |límite inferior |
| | | |del monto del |
| | | |Activo % |
|Hasta | | | |
|de |1.000.000 |13.800 |0,00 |
|de |3.000.000 |13.800 |0,85 |
|1.000.001 |6.000.000 |34.200 |0,80 |
|de |30.000.000 |58.200 |0,55 |
|3.000.001 |60.000.000 |190.200 |0,40 |
|de |300.000.000 |310.200 |0,28 |
|6.000.001 |600.000.000 |982.200 |0,22 |
|de |1.800.000.000 |1.642.200 |0,20 |
|30.000.001 |3.000.000.000 |4.042.200 |0,18 |
|de |6.000.000.000 |6.202.200 |0,15 |
|60.000.001 |9.000.000.000 |10.702.200 |0,13 |
|de |12.000.000.000 |14.602.200 |0,10 |
|300.000.001 |15.000.000.000 |17.602.200 |0,08 |
|de |En adelante |20.002.200 |0,05 |
|600.000.001 | | | |
|de | | | |
|1.800.000.001 | | | |
|de | | | |
|3.000.000.001 | | | |
|de | | | |
|6.000.000.001 | | | |
|de | | | |
|9.000.000.001 | | | |
|de | | | |
|12.000.000.001 | | | |
|de | | | |
|15.000.000.001 | | | |
Parágrafo Primero: A los efectos de determinar la cuota impositiva de las
actividades industriales, deducirá el monto del impuestoun veinte por
ciento (20%). Para las nuevas industrias y para la ampliación de
actividades industriales ya existentes, la deducción será del cuarenta por
ciento (40%) durante los cinco (5) primeros años desde el otorgamiento de
la patente de apertura, en el primer caso, y desde la fecha de la
ampliación, en el segundo caso. Cuando el contribuyente industrial
ejerciera otras actividades no industriales gravadas por el impuesto de
patente, el descuento establecido en este artículo se efectuará sobre el
impuesto que correponda a su activ industrial únicamente.
Los propietarios o responsables del pago del impuesto de emisoras radiales
y de televisión, de imprentas y de publicaciones diarias o periódicas,
explotadas con fines de lucro, pagarán la patente con la deducción del
veinte por ciento (20%).
Parágrafo Segundo: El impuesto de patente de clubes nocturnos, wiskerías,
casas de juego, de entretenimiento, de azar y similares tendrán un recargo
del ciento por ciento (100%) de la escala establecido en este artículo".
"Art. 10.- Los vendedores ambulantes y viajantes de comercio pagarán en el
municipio donde tuvieren su domicilio el impuesto anual de patente
comercial, cuyo monto oscilará entre guaraníes doce mil (G. 12.000) y
guaraníes ciento veinte mil (G. 120.000).
Por Ordenanza se fijará las categorías de estos contribuyentes sobre la
base de la clase de artículos que comercian y el valor de los mismo".
"Art. 11.- Las personas y entidades que exploten salas y lugares de
espectáculos cinematrográficos, cine-teatros y teatros, pagarán un impuesto
de patente conforme a la siguiente escala:
|Categoría |Gs. Mínimo |Gs. Máximo |
|Primera |75.000 |150.000 |
|Segunda |60.000 |120.000 |
|Tercera |45.000 |75.000 |
Por Ordenanza se establecerá las categorías de los locales de espectáculos
citados en este artículo, en base a su ubicación, la calidad de su
instalación y la comodidad que ofrecen al público.
"Art. 12.- Las personas o entidades que exploten playas de estacionamiento
de autovehículos con fines de lucro pagarán el impuesto de patente anual de
la siguiente forma:
| |Gs. Mínimo |Gs. Máximo |
|1ra. Clase |90.000 |220.000 |
|2da. Clase |60.000 |180.000 |
La escala del impuesto será establecida por Ordenanza conforme a la
capacidad de estacionamiento, comodidad y ubicación de la playa".
"Art. 13.- Las personas o entidades que exploten playas de autovehículos
destinados a la venta, pagarán el impuesto de patente anual, en la
siguiente forma:
|1ra. Clase |G. 120.000 |
|2da. Clase |G. 90.000 |
|3ra. Clase |G. 75.000 |
La escala del impuesto será establecida por ordenanza de acuerdo a la
superficie ocupada y la ubicación de la playa".
"Art. 14.- Las personas o entidades que exploten pistas de baile con
cantinas, pagarán un impuesto de patente anual, en la siguiente forma:
Mínimo G. 60.000 Máximo G. 240.000
La escala será establecida por ordenanza sobre la base de la ubicación,
superficie y calidad de las instalaciones de la pista".
"Art. 15.- Las oficinas habilitadas con carácter de sucursal, agencia o
filial de empresas de navegación fluvial, marítima o açerea y de transporte
terrestre, sean nacionales o extranjeras pagarán un impuesto de patente de
ciento veinte mil guaraníes (G. 120.00) a cuatrocientos mil guaraníes (G.
400.000), de acuerdo a la clasificación que se establecerá por ordenanza
sobre la base del monto de las operaciones realizadas tales como el monto
de pasajes que hayan expedido en el ejercicio anterior, el monto de los
fletes realizados dentro del mismo ejercicio y otros elementos de juicio
que se consideren necesarios.
La oficinas o escritorios para actividades de carácter comercial o de
representaciones, sin existencia de mercaderías, pagarán una patente anual
de ciento veinte mil guaraníes (G. 120.000) a doscientos cuarenta mil
guaraníes (G. 240.000), conforme a la clasificación que se establecerá por
ordenanza, de acuerdo a una declaración jurada que contendrá la clase de
actividad que realiza y el monto de las operaciones del ejercicio
anterior".
"Art. 16.- Los profesionales que ejerzan regular y públicamente
especialidades en la ciencia, técnica o arte, están obligados a inscribirse
en el registro de profesionales de la Municipalidad y pagarán patente
profesional anual, conforme a la siguiente escala:
Gs. Anual
a) Las personas que ejerzan profesiones a nivel universitario
36.000.-
b) Las personas que ejerzan profesiones a nivel no universitario
18.000.-
c) Las personas que ejerzan oficios tales como maestros de obras,
técnicos electricistas, técnicos de máquinas en general, plomeros,
técnicos de máquinas en general, plomeros, técnicos de radio y
televisión y de refrigeración, decoradores y otros
9.000.-
d) El chofer profesional
5.000.-
e) El chofer particular
3.600.-
f) El inspector y guarda de autovehículos del servicio público
3.000.-
g) El conductro de biciclo y triciclo motorizados
1.800.-
Paragráfo Unico: A los choferes, inspectores y guardas del transporte
público de pasajeros, la Municipalidad otorgará registro de conductor y
licencia al costo".
"Art. 22.- El propietario mencionado en el Artículo 20 de la Ley N° 620/76,
pagará el impuesto de patente anual a los rodados en base al valor
imponible que para la liquidación de tributos de importación de
autovehículos en general establece el Ministerio de Hacienda.
El impuesto de patente establecido en este artículo, será del medio por
ciento (0,50%) anual tomando como base el valor imponible.
Este monto de impuesto de patente irá decreciendo anualmente en una
proporción igual al cinco por ciento (5%) hasta los diez (10) años de
antiguedad del autovehículo. A partir de los diez (10) años se abonará la
mitad del impuesto inicialmente liquidado.
"Art. 30.- El impuesto a la construcción se calculará de acuerdo a la
siguiente clasificación y porcentaje:
| |Por ciento sobre el |
|Casas de habitación unifamiliar: |valor de la obra |
|1.- Económica | |
|2.- Medianas |0,25 |
|3.- Buenas |0,48 |
|4.- De lujo |0,72 |
|b) Casas de habitación multifamiliar: |1,20 |
|1.- Económica | |
|2.- Medianas |0,48 |
|3.- Buenas |0,72 |
|4.- De lujo |1,20 |
|c) Edificios Comerciales: |1,50 |
|1.- Garages públicos, estaciones de servicios,| |
|mercados, locales para negocios y escritorios | |
|1.1. Económica | |
|1.2. Buenos |1,0 |
|1.3. De lujo |1,5 |
|2.- Hoteles, pensiones y hospedajes |2 |
|2.1. Económica | |
|2.2. Buenos |1,2 |
|2.3. De lujo |1,5 |
|3.- Edificios para Bancos y entidades |4 |
|financieras |4 |
d) Edificios industriales
|Costo de la Obra | | | |
|Límite inferior |Límite superior |Tributo Básico |Por ciento sobre|
| | | |el excedente del |
| | | |límite inferior |
|1. Tinglados y | | | |
|galpones |600.000 |6.000 |0,0 |
|Hasta |3.000.000 |6.000 |1,0 |
|de 600.001 |6.000.000 |30.000 |0,7 |
|a |12.000.000 |51.000 |0,6 |
|de 3.000.001 |a más |87.000 |0,5 |
|a | | | |
|de 6.000.001 |1.500.000 |15.000 |0,0 |
|a |6.000.000 |15.000 |1.0 |
|de 12.000.001 |30.000.000 |60.000 |0,7 |
|2. Fábricas y |60.000.000 |228.000 |0,6 |
|Depósitos |120.000.000 |408.000 |0,5 |
|Hasta |a más |708.000 |0,4 |
|de 1.500.001 | | | |
|a | | |Por ciento sobre |
|de 6.000.001 | | |el valor de la |
|a | | |obra |
|de 30.000.001 | | |1,2 |
|a | | |1,7 |
|de 60.000.001 | | |3,0 |
|a | | | |
|de 120.000.001 | | | |
| | | | |
|e) Edificios para | | |1,0 |
|espectáculos | | | |
|públicos: | | | |
|1.1. Económica | | |0,5 |
|1.2. Buenos | | |1,0 |
|1.3. De lujo | | |1,8 |
|f) Obras | | | |
|construcciones: | | | |
|1. Edificios | | |0,5 |
|destinados a | | |1,4 |
|actividades | | |2,5 |
|culturales y | | | |
|políticas | | |0,4 |
|2. Edificios | | | |
|destinados a | | |0,8 |
|sanatorios | | | |
|2.1. Económica | | |0,5 |
|2.2. Buenos | | |0,5 |
|2.3. De lujo | | | |
|3. | | | |
|Construcciones de | | | |
|panteones y obras | | | |
|funerarias | | | |
|3.1. Económica | | | |
|3.2. Buenos | | | |
|3.3. De lujo | | | |
|4. Instalaciones| | | |
|sanitarias nuevas | | | |
|en general | | | |
|6. Murallas y | | | |
|aceras | | | |
|6.1. Sobre línea | | | |
|de edificación | | | |
|6.2. Interiores | | | |
|6.3. Aceras | | | |
Parágrafo Primero: La refacción y ampliación de las construcciones pagará
el impuesto correspondiente a la clasificación y calificación de la obra de
que se trata, conforme a la escala establecida en este artículo.
Parágrafo Segundo: Las construcciones no previstas pagarán el impuesto
correspondiente a construcciones similares especificads en este artículo".
"Art. 44.- quedan sujetos al pago del impuesto a la publicidad o propaganda
ante de su realización:
a) Los anuncios comerciales, industriales y profesionales, por la radio,
revistas, diarios, periódicos y televisión, el medio por ciento (0,50%)
sobre el importe del anuncio.
Parágrafo Unico: Los anunciantes pagarán este impuesto presentado a la
Municipalidad el contrato de publicidad o propaganda. Sin el pago del
impuesto, los propietarios o responsables de los medios de difusión no
realizarán ningún anuncio.
b) Letreros y proyecciones exteriores, interiores visibles desde el
exterior y publicidad en locales de espéctaculos públicos:
1.- Letreros en general
Letreros luminosos por m2, o fracción, anual G. 3.000
Letreros no luminosos por m2, o fracción anual G. 6.000
2.- Proyección cinematográfica de placas, guaraníes seis mil (G 6.000) por
cada placa y por cada mes o fracción.
3.- Proyección cinematrográfica de películas de publicidad o propaganda
comercial, guaraníes nueve mil (G. 9.000) por cada anuncio que contenga
dicha película y por mes o fracción.
4.- Publicidad en locales de espectáculos, no visibles desde el exterior,
el cincuenta por ciento (50%) de los montos establecidos.
c) Carteles y afiches hechos en cualquier material y exhibidos
ocasionalmente, guaraníes tres mil seiscientos (G. 3.600) por mes o
fracción.
d) Volantes y folletos distribuidos en cualquier forma, guaraníes mil
ochocientos (G. 1.800) por mil hojas o fracción.
e) Anuncios en boletos de pasajeros o de entradas a espectáculos públicos,
guaraníes tres mil seiscientos (G. 3.600) por mil o fracción.
f) Anuncios en calcomanías y similares distribuidos en cualquier forma, por
cada mil unidades, guaraníes seis mil (G. 6.000)
g) Anuncios pintados en el exterior de vehículos afectados al servicio
urbano y de autovehículos de alquiler, por año y por metro cuadrado o
fracción, guaraníes mil ocheta (G. 1.080).
h) Anuncios pintados en el interior de vehículos afectados al servicio
urbano, por año y por metro cuadrado o fracción, guaraníes novecientos
sesenta (G. 960).
i) Por izar la bandera de remate, por día guaraníes tres mil seiscientos
(G. 3.600).
"Art. 45.- Por publicidad o propaganda comercial utilizando prendas de
vestir u objeto de cualquier clase destinados al uso personal, que no se
refiera a las formas usuales de identificación de origen y marca del
productor, por cada mil unidades o fracción guaraníes seis mil (G. 6.000)".
"Art. 53.- Por espectáculos públicos no permanentes pagarán a la
Municipalidad un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el monto de las
boletas habilitadas cuando la clase del espectáculo se presta a este
sistema o por cada juego o stand se pagará un impuesto de guaraníes doce
mil (G. 12.000), conforme al tiempo de funcionamiento, a la clase y espacio
que ocupa que se establecerá por Ordenanza".
"Art. 55.- Los juegos de azar en general pagarán por cad mes o fracción y
por cada unidad un impuesto de guaraníes noventa mil (G. 90.000) hasta
guaraníes ciento ochenta mil (G. 180.000), de acuerdo a la escala que se
establecerá por Ordenanza a la clase de juego.
Los juegos de entretenimiento en general, sean permanentes o transitorios,
pagarán un impuesto mensual de guaraníes doce mil (G. 12.000) a guaraníes
ciento veinte mil (G. 120.000) por unidad, de acuerdo con la escala que se
establezca por Ordenanza teniendo en cuenta la clase de juego, la capacidad
y ubicación del local".
"Art. 69.- Se pagará el siguiente impuesto al faenamiento:
a) Por cada animal vacuno G. 2.500.-
b) Por cada animal equino G. 1.500.-
c) Por cada cerdo G. 1.000.-
d) Por cada cabra, oveja G. 500.-".
"Art. 73.- La Municipalidad percibirá impuestos por registros de marcas y
señales de hacienda y firma de propietarios, por expedición de constancias
y verificacón de documentos de ganado vacuno y equino, en la siguiente
forma:
a) Por registro de boletas de marca y señal y firma de propietarios que
poseen animales en el municipio:
1. Hasta diez animales, guaraníes cinco mil G.
5.000.-
2. De once a veinte animales; guaraníes siete mil G. 7.000.-
3. De 21 a 50 animales; guaraníes diez mil G.
10.000.-
4. De 51 a 100 animales; guaraníes doce mil G. 12.000.-
5. De 101 a 500 animales; guaraníes veinticinco mil G. 25.000.-
6. De 501 a más animales; guaraníes cuarenta mil G. 40.000.-
b) Por expedición de constancia municipal de inscripción de la boleta de
marca o señal; guaraníes tres mil seiscientos (G. 3.600);
c) Por verificación de marca o señal en el lugar de faenamiento; guaraníes
ochocientos (G. 800) por cada animal;
Parágrafo Unico: Los propietarios de animales vacunos y equinos presentarán
a la Municipalidad la Declaración Jurada de la cantidad de animales que
posee".
"Art. 74.- La tramitación para la legalización de certificados de
transferencia y guías de traslado de ganado vacuno y equino dará lugar al
pago de los siguientes impuestos:
a) Por visado de certificados de transferencia por cada cabeza de ganado;
guaraníes quinientos (G. 500).
b) Por visado de la solicitud de guías de traslado por cada cabeza de
ganado; guaraníes quinientos (G. 500).
Parágrafo Unico: Los impuestos establecidos en los incisos precedentes,
deberán ser abonados en las Municipalidades en cuyo distrito se hallen
asentados los establecimientos de dichos ganados".
"Art. 76.- El impuesto de cementerios municipales o privados será pagado a
la Municipalidad como sigue:
a) Por permiso de inhumación:
1. En panteón G. 3.500.-
2. En columbario G. 1.800.-
3. En sepultura común G. 1.200.-
b) Por permiso de traslado de cadáveres:
1. De cadáver o urna fúnebre dentro del mismo cementerio
G. 1.200.-
2. De cadáver o urna fúnebre de un cementerio a otro
G. 3.000.-
3. De huesos o cenizas de cajón a urna fúnebre
G. 1.800.-
c) Para transferencia de titular de panteón por herencia o traspaso a
título oneroso o gratuito, dos por ciento (2%) calculado sobre la avalución
que efectuará la Municipalidad en cada caso".
"Art. 81.- Los animales sueltos mencionados en el Artículo 79 que se
encuentren en sitios y vías públicas, serán recogidos por la Municipalidad
y depositados en el corralón municipal.
Por retirarlos, el propietario deberá pagar una multa entre un mínimo de
guaraníes mil (G. 1.000) y un máximo de guaraníes diez mil (G. 10.000) por
cada animal, conforme a lo que establezca la ordenanza, teniendo en cuenta
la peligrosidad del animal, la molestia que ocasiona y su valor".
"Art. 83.- Se abonarán los siguientes impuestos en papel sellado y
estampillas municipales:
1. Por cada solicitud de recepción de obras de
pavimentos
G.
3.000.-
2. Por cada copia autenticada de documentos en general
G. 600.-
3. Por cada copia de plano catastral y empadronamiento respectivo por
cuadra G. 5.400.-
4. Por cada fijación de ejes de calles para construcción de pavimento por
cuadra G. 5.400.-
5. Por cada solicitud de apertura de manufactura y comercio de tabaco,
licores y
alcoholes en general G. 24.000.-
6. Por cada solicitud de apertura de depósito y almacen comercial con venta
de
tabaco, licores y alcoholes
G. 5.400.-
7. Por cada solicitud de apertura de establecimiento comerciales,
industriales
o profesionales
G.
1.800.-
8. Por cada solicitud de permiso precario municipal
G. 600.-
9. Por cada solicitud de estudio de habilitación de
parada de camión de carga
G. 2.400.-
10. Por cada solicitud de permiso para servicio expreso de pasajeros de
vehículos
de línea de transporte, por unidad
G. 2.400.-
11. Por cad solicitud de apertura de negocio de importación
G. 30.000.-
12. Por cada solicitud de adquisición de terreno municipal
G. 1.500.-
13. Por cada solicitud de arrendamiento municipal
G. 1.200.-
14. Por la declaración jurada de calificación de cada película
cinematográfica G. 1.500.-
15. Por cada visación de programas de función cinematográfica con tiempo
determinado G.
1.500.-
16. Por cada solicitud de precintado de taxímetro
G. 1.200.-
17. Por cada solicitud de habilitación de parada de taxis
G. 1.500.-
18. Por cada solicitud de modificación de parada de vehículos de transporte
público
o cambio parcial de itinerario
G. 12.000.-
19. Por cada solicitud de horario de transporte, por vehículo
G. 1.500.-
20. Por cada solicitud de habilitacion de
vehículo de transporte colectivo o de transporte de
línea incluido taxis, remises, transportes escolares
y de carga G. 2.400.-
21. Por cada solicitud de interposición de recurso
de reconsideración y apelación ante la Municipalidad G. 4.000.-
22. Por cada presentación de licitación pública
municipal G. 30.000.-
23. Por cada solicitud de apertura de calle G. 3.000.-
24. Por cada solicitud de intervención municipal
en litigios de vecinos G. 1.500.-
25. Por cada solicitud de reinspección de
vehículos en general G. 1.500.-
26. Por cada solicitud de tramitación municipal
no prevista precedentemente G. 1.000.-
27. Por cada solicitud de habilitación de itinerario
de transporte público de pasajeros G. 20.000.-
"Art. 85.- Los análisis que la Municipalidad realice a petición de parte
interesada o por disposición legal, dará lugar al cobro de las siguientes
tasas:
a) Por cada análisis realizado de muestras
presentadas de productos nacionales G. 5.000.-
b) Por cada análisis de productos de bebidas
introducidas del exterior del país G. 7.000.-
"Art. 86.- Por el servicio de inspección sanitaria de carne destinada al
consumo de la población, se abonará una tasa como sigue:
a) Por reses mayores (bovinos y equinos) G. 2.500.-
b) Por reses menores (ovinos, caprinos y porcinos) G. 500.-
c) Aves por unidad G. 15.-
d) Menudencias completas por unidad G. 250.-
e) Pescado, por cada kilo G. 35.-
"Art. 112.- Los propietarios de los inmuebles, baldíos y edificios hasta
dos plantas, situados sobre vías pavimentadas, pagarán anualmente a la
Municipalidad una contribución especial para la conservación de pavimento
de acuerdo a la calificación y escala siguiente:
a) Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con
asfalto, por metro cuadrado de pavimento G. 200.-
b) Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con
hormigón de cemento, por metro cuadrado de pavimento G. 200.-
c) Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con
adoquinados de granito, por metro cuadrado de
pavimento G. 100.- d)
Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con
piedra (empedrado) por metro cuadrado de pavimento G. 100.-
e) Inmuebles situados sobre vías pavimentadas con
adoquín de cemento, por metro cuadrado de pavimento G. 100.-
"Art 125.- Los ocupantes de mercados municipales pagarán por día por día un
canon, conforme a la escala que se establecerá por Ordenanza, atendiendo la
ubicación, espacio ocupado y la instalción con que cuenta".
"Art. 129.- La Municipalidad percibirá por el uso de la tablada municipal
un conon cuyo monto será establecido por Ordenanza".
Artículo 4°.- El monto de las tasas establecidas en los Artículos 87, 91,
92, 102, 103, 105, 106 y 109 de la Ley N° 620/76, serán establecidas por
Ordenanza Municipal, atendiendo al servicio efectivamente prestado por las
Municipalidades, y no podrán variarse en un porcentaje mayor al índice de
variación de la inflación establecido por el Banco Central del Paraguay.
Artículo 5°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente
Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de de Diputados a los trece días del mes
de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintisiete días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.
|José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente H.Cámara de |Pesidente de la H. Camára de |
|Diputados |Senadores |
| | |
| |Artemio Vera |
|Luis Guanes Gondra |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | |
Asunción, 27 de enero de 1992
Téngase por Ley de la República, publiquese e insértese en el Registro
Oficial.
Presidente de la República.
Andrés Rodriguez
Angel Juan Souto Hernández
Encargado del Despacho del
Ministro del Interior