Ley 135
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 135
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY No. 39 DEL 31 DE MARZO DE
1992, "POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES",
Y SE MODIFICAN Y AMPLIAN DISPOSICIONES DE LA LEY No. 109/91.
Artículo 1°.- Apruébase con modificaciones el Decreto Ley No. 39 del 31 de
marzo de 1992, "Por el cual se crea la Dirección General de Grandes
Contribuyentes", y se modifican y amplían disposiciones de la Ley
No. 109/91, cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 1°.- Créase la Dirección General de Grandes Contribuyentes
dentro del Gabinete del Vice-Ministro de Tributación dependiente
del Ministerio de Hacienda".
"Art. 2°.- Facúltase al Vice-Ministro de Tributación a determinar los
contribuyentes y los Impuestos que estarán bajo control exclusivo
de la Dirección General creada en el Art. 1o., así como a fijar el
lugar y la forma en que deberán realizar las tramitaciones
relacionadas con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones
fiscales".
"Art. 3°.- Dentro del plazo de diez días de haber un contribuyente
incurrido en mora por incumplimiento de cualquier obligación sujeta
al control de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, ésta
remitirá los antecedentes a la Procuraduría General de la República
a fin de que promueva las acciones judiciales pertinentes.
La Procuraduría General de la República informará trimestralmente
a la Dirección sobre el estado de los juicios que hubiere
deducido.
Hasta tanto se integre la Procuraduría General de la
República, estas funciones serán desempeñadas por la
Abogacía del Tesoro".
"Art. 4°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a reglamentar
el presente Decreto-Ley y a disponer la provisión de las
partidas presupuestarias necesarias, para atender los
gastos que demande la creación de la Dirección General de
Grandes Contribuyentes, así como a implantar gradualmente
la estructura de la misma".
Artículo 2°.- Modifícanse los Artículos 13, 14 y 15 de la Ley No.
109 del 21 de noviembre de 1991, que quedan redactados de la
siguiente forma:
"Art. 13°.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice-
Ministro de Tributación las siguientes reparticiones:
a) Dirección General de Recaudación;
b) Dirección General de Fiscalización Tributaria;
c) Dirección de Apoyo;
d) Dirección de Planificación y Técnica Tributaria;
e) Dirección General de Grandes Contribuyentes; y,
f) Dirección General de Aduanas".
"Art. 14°.- La Dirección General de Recaudación tendrá a su cargo el
desarrollo de todas las actividades relacionadas con la recepción de
las declaraciones tributarias, la liquidación y el cobro de los
tributos fiscales, así como el registro y control de lo recaudado por
los conceptos señalados; excepto con relación a los contribuyentes
bajo control de la Dirección General de Grandes Contribuyentes.
Además, tendrá la función de dirigir, supervisar y controlar el
funcionamiento de las dependencias nacionales recaudadoras de tributos
ubicadas en el interior del País".
"Art. 15.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria tendrá a
su cargo controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que
afectan a los contribuyentes y responsables, de conformidad a las
disposiciones legales cuya administración compete a las reparticiones
señaladas en el Art. 13, aplicables a la tributación interna y
aduanera, con excepción de las correspondientes a aquellos bajo
control de la Dirección General de Grandes Contribuyentes".
Artículo 3°.- La Dirección General de Grandes Contribuyentes desarrollará,
con relación a los contribuyentes bajo su jurisdicción, todas las
actividades vinculadas con la recepción y control de las declaraciones
juradas, el cobro de tributos, la liquidación de multas y recargos, la
determinación de oficio de la materia imponible como así también la
verificación de la situación fiscal declarada por los mismos.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de diciembre del año
un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el once de marzo del año un mil novecientos noventa y
tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior