Ley 135

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 135<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY No. 39 DEL 31 DE MARZO DE<br /> 1992, "POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES",<br /> Y SE MODIFICAN Y AMPLIAN DISPOSICIONES DE LA LEY No. 109/91.<br /> Artículo 1°.- Apruébase con modificaciones el Decreto Ley No. 39 del 31 de<br /> marzo de 1992, "Por el cual se crea la Dirección General de Grandes<br /> Contribuyentes", y se modifican y amplían disposiciones de la Ley<br /> No. 109/91, cuyo texto queda redactado como sigue:<br /> "Art. 1°.- Créase la Dirección General de Grandes Contribuyentes<br /> dentro del Gabinete del Vice-Ministro de Tributación dependiente<br /> del Ministerio de Hacienda".<br /> "Art. 2°.- Facúltase al Vice-Ministro de Tributación a determinar los<br /> contribuyentes y los Impuestos que estarán bajo control exclusivo<br /> de la Dirección General creada en el Art. 1o., así como a fijar el<br /> lugar y la forma en que deberán realizar las tramitaciones<br /> relacionadas con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones<br /> fiscales".<br /> "Art. 3°.- Dentro del plazo de diez días de haber un contribuyente<br /> incurrido en mora por incumplimiento de cualquier obligación sujeta<br /> al control de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, ésta<br /> remitirá los antecedentes a la Procuraduría General de la República<br /> a fin de que promueva las acciones judiciales pertinentes.<br /> La Procuraduría General de la República informará trimestralmente<br /> a la Dirección sobre el estado de los juicios que hubiere<br /> deducido.<br /> Hasta tanto se integre la Procuraduría General de la<br /> República, estas funciones serán desempeñadas por la<br /> Abogacía del Tesoro".<br /> "Art. 4°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a reglamentar<br /> el presente Decreto-Ley y a disponer la provisión de las<br /> partidas presupuestarias necesarias, para atender los<br /> gastos que demande la creación de la Dirección General de<br /> Grandes Contribuyentes, así como a implantar gradualmente<br /> la estructura de la misma".<br /> Artículo 2°.- Modifícanse los Artículos 13, 14 y 15 de la Ley No.<br /> 109 del 21 de noviembre de 1991, que quedan redactados de la<br /> siguiente forma:<br /> "Art. 13°.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice-<br /> Ministro de Tributación las siguientes reparticiones:<br /> a) Dirección General de Recaudación;<br /> b) Dirección General de Fiscalización Tributaria;<br /> c) Dirección de Apoyo;<br /> d) Dirección de Planificación y Técnica Tributaria;<br /> e) Dirección General de Grandes Contribuyentes; y,<br /> f) Dirección General de Aduanas".<br /> "Art. 14°.- La Dirección General de Recaudación tendrá a su cargo el<br /> desarrollo de todas las actividades relacionadas con la recepción de<br /> las declaraciones tributarias, la liquidación y el cobro de los<br /> tributos fiscales, así como el registro y control de lo recaudado por<br /> los conceptos señalados; excepto con relación a los contribuyentes<br /> bajo control de la Dirección General de Grandes Contribuyentes.<br /> Además, tendrá la función de dirigir, supervisar y controlar el<br /> funcionamiento de las dependencias nacionales recaudadoras de tributos<br /> ubicadas en el interior del País".<br /> "Art. 15.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria tendrá a<br /> su cargo controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que<br /> afectan a los contribuyentes y responsables, de conformidad a las<br /> disposiciones legales cuya administración compete a las reparticiones<br /> señaladas en el Art. 13, aplicables a la tributación interna y<br /> aduanera, con excepción de las correspondientes a aquellos bajo<br /> control de la Dirección General de Grandes Contribuyentes".<br /> Artículo 3°.- La Dirección General de Grandes Contribuyentes desarrollará,<br /> con relación a los contribuyentes bajo su jurisdicción, todas las<br /> actividades vinculadas con la recepción y control de las declaraciones<br /> juradas, el cobro de tributos, la liquidación de multas y recargos, la<br /> determinación de oficio de la materia imponible como así también la<br /> verificación de la situación fiscal declarada por los mismos.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el once de marzo del año un mil novecientos noventa y<br /> tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Argaña Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro del Interior