Ley 1350

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1350/1988<br /> QUE MODIFICA Y AMPLIA DISPOSICIONES DE LAS LEYES Nº 190/70 Y 431/73 Y<br /> ESTABLECE NUEVOS BENEFICIOS A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL<br /> CHACO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º de la Ley Nº 190/70 "Que establece<br /> el régimen sucesorio especial para la transmisión de los derechos a la<br /> pensión, jubilación o haber de retiro acordados a los mutilados y lisiados<br /> de la guerra del Chaco, y de bienes de menor cuantía de los mismos", que<br /> queda redactado en la forma siguiente:<br /> "Art. 1º.- Establécese un régimen sucesorio especial para la transmisión de<br /> los derechos a la pensión, jubilación o haber de retiro para los Mutilados,<br /> Lisiados y demás Veteranos de la Guerra del Chaco acordado por Ley Nº<br /> 1087/65 y sus modificaciones, así como de los bienes sucesorios de los<br /> mismos cuyo monto no exceda Gs. 1.000.000.- (Guaraníes Un Millón)".<br /> Artículo 2º.- Modificase el art. 20, inciso e), f) y k) de la Ley N°<br /> 431/73, que queda redactado como sigue:<br /> "Art. 20.- Exonerase a los Mutilados, Lisiados y demás Veteranos de la<br /> Guerra del Chaco, del pago de los impuestos y de las tasas fiscales,<br /> judiciales y municipales, así como de otros gravámenes, aplicados por los<br /> actos o conceptos que se mencionan:<br /> inc. e) Papel sellado y estampillas para trámites judiciales,<br /> administrativos y bancarios que realizaren en asuntos propios, sin<br /> limitación de monto; y del estampillado en los recibos otorgados por los<br /> mismos hasta la suma de Gs. 1.500.000.- (Guaraníes Un Millón Quinientos<br /> Mil).<br /> Inc. f) Patentes fiscales y municipales a los que se dediquen a actividades<br /> profesionales, comerciales, industriales, artesanías y cualquier otra<br /> actividad lícita, hasta la suma de 1.500.000.- (Guaraníes Un Millón<br /> Quinientos Mil) por año de activo tomado del balance del último ejercicio.<br /> Si el activo es superior a esta suma, las patentes serán abonadas sobre el<br /> excedente de su monto.<br /> Inc. k) Impuesto a la herencia, legados y donaciones de bienes, por valor<br /> de hasta Gs. 3.000.000.- (Guaraníes Tres Millones). Esta exoneración se<br /> extiende igualmente en beneficio de la viuda e hijos menores.<br /> Artículo 3º.- Incorporase en el Artículo 1° de la Ley N° 431/73, a los<br /> Veteranos de la Guerra del Chaco que prestaron servicios en los Arsenales<br /> de Guerra y Marina durante la contienda bélica del año 1932 a 1935.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES<br /> DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.<br /> LUIS MARTINEZ MILTOS <br /> EZEQUIEN GONZALEZ ALSINA<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA<br /> DE SENADORES<br /> J. ANTONIO VERA VALENZANO CARLOS<br /> MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 19 de Diciembre de 1988<br /> TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> ELVIO ALONSO MARTINO GRAL DE<br /> EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA