Ley 1350
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1350
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA
SUSCRITO CON LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación Económica,
Técnica y Científica, suscrito con la República de El Salvador, el 30 de
enero de 1998, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO MARCO
DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de El Salvador, en adelante denominados las Partes Contratantes.
ANIMADOS por el deseo común de estrechar e incrementar los lazos de
amistad entre ambos países.
DECIDIDOS a promover entre sus respectivos Gobiernos una cooperación
en todos los sectores y a emplear para tal efecto todos los medios que
están a su disposición.
CONSIDERANDO el interés común por estimular la investigación
científica y el desarrollo social y económico de sus respectivos países y
conscientes de que una estrecha colaboración contribuirá al desarrollo de
los recursos humanos y materiales de ambas Naciones.
HAN ACORDADO en celebrar el presente Acuerdo Marco de Cooperación
Económica, Técnica y Científica.
ARTÍCULO 1
Las Partes Contratantes, en la medida de sus posibilidades,
promoverán, elaborarán y ejecutarán de común acuerdo y en forma conjunta
Proyectos y Programas de Cooperación Económica, Técnica y Científica en
armonía con sus respectivas políticas de desarrollo económico y social.
ARTÍCULO 2
Los Proyectos de Cooperación Económica, Técnica y Científica
contenidos en los programas a que se hace referencia en el Artículo
anterior, serán objeto de Acuerdos Complementarios que deberán especificar
sus objetivos, el cronograma de trabajo, las obligaciones de cada una de
las Partes, su financiamiento; los organismos nacionales responsables de la
ejecución del proyecto, y el plazo en que éstos deberán elaborar y acordar
el plan de operaciones del Proyecto.
ARTÍCULO 3
Los Proyectos de Cooperación Económica, Técnica y Científica podrán
referirse, entre otras, a las siguientes modalidades de cooperación:
a) Realización conjunta y coordinada de actividades de
investigación, desarrollo y capacitación que contribuyan al desarrollo
económico y social de las Partes Contratantes por medio de
entrenamiento profesional, y pasantía en diversas áreas de mutuo
interés;
b) La creación de instituciones de investigación y centros de
perfeccionamiento y producción experimental;
c) Organización de seminarios y conferencias, intercambio de
informaciones y documentación y organización de los medios para su
difusión; y,
d) Cualquier otra modalidad de cooperación económica, técnica y
científica que tenga como finalidad favorecer el desarrollo general de
cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con sus
respectivas políticas de desarrollo económico y social.
ARTÍCULO 4
Las Partes Contratantes podrán ejecutar las diferentes modalidades de
cooperación técnica, dentro de proyectos específicos, a través de los
siguientes medios:
a) Concesión de becas de estudios, de especialización, de
perfeccionamiento profesional o de adiestramiento;
b) Envío de expertos, investigadores y técnicos para la
prestación de servicios de consultas y asesoramiento;
c) Envío e intercambio de equipos y materiales destinados
exclusivamente al uso en los proyectos de ejecución;
d) Intercambio de informaciones y experiencias; y,
e) Cualquier otro medio de cooperación acordado por las Partes
Contratantes.
ARTÍCULO 5
Las Partes Contratantes podrán solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales para la ejecución de proyectos
comprendidos entre las modalidades y medios de cooperación económica y
técnica de conformidad con lo que se establezca en los respectivos Acuerdos
Complementarios.
ARTÍCULO 6
La difusión de la información técnica, científica o de otra índole
relacionada con este Acuerdo podrá ser excluida o limitada cuando las
Partes Contratantes o los Organismos por ella designados así lo convengan,
antes o durante el intercambio.
ARTÍCULO 7
Cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas necesarias
para facilitar la entrada y permanencia de los técnicos de la otra Parte
Contratante, previamente seleccionados, que deban colaborar en las
actividades conjuntas que acordaren en los proyectos concertados dentro del
presente Acuerdo Marco, de conformidad con las respectivas disposiciones
legales vigentes.
ARTÍCULO 8
Corresponderá a los responsables de los organismos nacionales
encargados de la cooperación, la concertación de los proyectos, así como
encargarse de toda la tramitación necesaria para su ejecución.
Las Partes Contratantes otorgarán a los expertos y técnicos que
reciban de la otra Parte - en cumplimiento de los proyectos de cooperación
- los privilegios y facilidades para el cumplimiento de sus funciones, de
conformidad con la práctica existente para la cooperación internacional y
la legislación interna de ambos países.
ARTÍCULO 9
Los proyectos complementarios serán canalizados a través de los
respectivos Ministros de Relaciones Exteriores a los organismos
competentes, según la naturaleza de cada proyecto.
ARTÍCULO 10
Los representantes designados por las Partes Contratantes se reunirán
anualmente y en forma alternada en Asunción y en San Salvador con la
finalidad de:
a) Promover la aplicación del presente Acuerdo Marco y de sus
Acuerdos Complementarios;
b) Determinar y evaluar sectores prioritarios para la
realización de proyectos específicos de cooperación económica, técnica
y científica;
c) Elaborar programas anuales o bianuales de cooperación
técnica;
d) Evaluar los resultados de la ejecución de los proyectos
específicos; y,
e) Considerar los medios para fomentar las relaciones
económicas y de cooperación.
ARTÍCULO 11
Cualquier diferencia entre las Partes Contratantes relativa a la
interpretación o ejecución de este Convenio será resuelta por la vía
diplomática.
ARTÍCULO 12
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha
de la última notificación, hecha por conducto diplomático, de cualquiera de
las Partes Contratantes, en la que se indique que se han cumplido sus
requisitos legales internos a los efectos de la ejecución del presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo tendrá vigencia durante cinco años y se
prorrogará automáticamente por períodos anuales sucesivos a menos que una
de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, como mínimo
seis meses antes de la fecha de expiración del plazo previsto, su intención
de denunciarlo.
Suscrito en San Salvador, República de El Salvador, a los treinta
días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares
originales, igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo
Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de El Salvador, Ramón E.
González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el uno de
setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable
Cámara de Diputados, el uno de octubre del año mil novecientos noventa y
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad al Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto Luis Ángel González
Macchi
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan Darío Monges Espínola Manlio Medina
Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción,21 de octubre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Dido Florentín Bogado
Ministro de Relaciones Exteriores