Ley 1350

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1350<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA<br /> SUSCRITO CON LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación Económica,<br /> Técnica y Científica, suscrito con la República de El Salvador, el 30 de<br /> enero de 1998, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO MARCO<br /> DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> de El Salvador, en adelante denominados las Partes Contratantes.<br /> ANIMADOS por el deseo común de estrechar e incrementar los lazos de<br /> amistad entre ambos países.<br /> DECIDIDOS a promover entre sus respectivos Gobiernos una cooperación<br /> en todos los sectores y a emplear para tal efecto todos los medios que<br /> están a su disposición.<br /> CONSIDERANDO el interés común por estimular la investigación<br /> científica y el desarrollo social y económico de sus respectivos países y<br /> conscientes de que una estrecha colaboración contribuirá al desarrollo de<br /> los recursos humanos y materiales de ambas Naciones.<br /> HAN ACORDADO en celebrar el presente Acuerdo Marco de Cooperación<br /> Económica, Técnica y Científica.<br /> ARTÍCULO 1<br /> Las Partes Contratantes, en la medida de sus posibilidades,<br /> promoverán, elaborarán y ejecutarán de común acuerdo y en forma conjunta<br /> Proyectos y Programas de Cooperación Económica, Técnica y Científica en<br /> armonía con sus respectivas políticas de desarrollo económico y social.<br /> ARTÍCULO 2<br /> Los Proyectos de Cooperación Económica, Técnica y Científica<br /> contenidos en los programas a que se hace referencia en el Artículo<br /> anterior, serán objeto de Acuerdos Complementarios que deberán especificar<br /> sus objetivos, el cronograma de trabajo, las obligaciones de cada una de<br /> las Partes, su financiamiento; los organismos nacionales responsables de la<br /> ejecución del proyecto, y el plazo en que éstos deberán elaborar y acordar<br /> el plan de operaciones del Proyecto.<br /> ARTÍCULO 3<br /> Los Proyectos de Cooperación Económica, Técnica y Científica podrán<br /> referirse, entre otras, a las siguientes modalidades de cooperación:<br /> a) Realización conjunta y coordinada de actividades de<br /> investigación, desarrollo y capacitación que contribuyan al desarrollo<br /> económico y social de las Partes Contratantes por medio de<br /> entrenamiento profesional, y pasantía en diversas áreas de mutuo<br /> interés;<br /> b) La creación de instituciones de investigación y centros de<br /> perfeccionamiento y producción experimental;<br /> c) Organización de seminarios y conferencias, intercambio de<br /> informaciones y documentación y organización de los medios para su<br /> difusión; y,<br /> d) Cualquier otra modalidad de cooperación económica, técnica y<br /> científica que tenga como finalidad favorecer el desarrollo general de<br /> cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con sus<br /> respectivas políticas de desarrollo económico y social.<br /> ARTÍCULO 4<br /> Las Partes Contratantes podrán ejecutar las diferentes modalidades de<br /> cooperación técnica, dentro de proyectos específicos, a través de los<br /> siguientes medios:<br /> a) Concesión de becas de estudios, de especialización, de<br /> perfeccionamiento profesional o de adiestramiento;<br /> b) Envío de expertos, investigadores y técnicos para la<br /> prestación de servicios de consultas y asesoramiento;<br /> c) Envío e intercambio de equipos y materiales destinados<br /> exclusivamente al uso en los proyectos de ejecución;<br /> d) Intercambio de informaciones y experiencias; y,<br /> e) Cualquier otro medio de cooperación acordado por las Partes<br /> Contratantes.<br /> ARTÍCULO 5<br /> Las Partes Contratantes podrán solicitar el financiamiento y la<br /> participación de organismos internacionales para la ejecución de proyectos<br /> comprendidos entre las modalidades y medios de cooperación económica y<br /> técnica de conformidad con lo que se establezca en los respectivos Acuerdos<br /> Complementarios.<br /> ARTÍCULO 6<br /> La difusión de la información técnica, científica o de otra índole<br /> relacionada con este Acuerdo podrá ser excluida o limitada cuando las<br /> Partes Contratantes o los Organismos por ella designados así lo convengan,<br /> antes o durante el intercambio.<br /> ARTÍCULO 7<br /> Cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas necesarias<br /> para facilitar la entrada y permanencia de los técnicos de la otra Parte<br /> Contratante, previamente seleccionados, que deban colaborar en las<br /> actividades conjuntas que acordaren en los proyectos concertados dentro del<br /> presente Acuerdo Marco, de conformidad con las respectivas disposiciones<br /> legales vigentes.<br /> ARTÍCULO 8<br /> Corresponderá a los responsables de los organismos nacionales<br /> encargados de la cooperación, la concertación de los proyectos, así como<br /> encargarse de toda la tramitación necesaria para su ejecución.<br /> Las Partes Contratantes otorgarán a los expertos y técnicos que<br /> reciban de la otra Parte - en cumplimiento de los proyectos de cooperación<br /> - los privilegios y facilidades para el cumplimiento de sus funciones, de<br /> conformidad con la práctica existente para la cooperación internacional y<br /> la legislación interna de ambos países.<br /> ARTÍCULO 9<br /> Los proyectos complementarios serán canalizados a través de los<br /> respectivos Ministros de Relaciones Exteriores a los organismos<br /> competentes, según la naturaleza de cada proyecto.<br /> ARTÍCULO 10<br /> Los representantes designados por las Partes Contratantes se reunirán<br /> anualmente y en forma alternada en Asunción y en San Salvador con la<br /> finalidad de:<br /> a) Promover la aplicación del presente Acuerdo Marco y de sus<br /> Acuerdos Complementarios;<br /> b) Determinar y evaluar sectores prioritarios para la<br /> realización de proyectos específicos de cooperación económica, técnica<br /> y científica;<br /> c) Elaborar programas anuales o bianuales de cooperación<br /> técnica;<br /> d) Evaluar los resultados de la ejecución de los proyectos<br /> específicos; y,<br /> e) Considerar los medios para fomentar las relaciones<br /> económicas y de cooperación.<br /> ARTÍCULO 11<br /> Cualquier diferencia entre las Partes Contratantes relativa a la<br /> interpretación o ejecución de este Convenio será resuelta por la vía<br /> diplomática.<br /> ARTÍCULO 12<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha<br /> de la última notificación, hecha por conducto diplomático, de cualquiera de<br /> las Partes Contratantes, en la que se indique que se han cumplido sus<br /> requisitos legales internos a los efectos de la ejecución del presente<br /> Acuerdo.<br /> El presente Acuerdo tendrá vigencia durante cinco años y se<br /> prorrogará automáticamente por períodos anuales sucesivos a menos que una<br /> de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, como mínimo<br /> seis meses antes de la fecha de expiración del plazo previsto, su intención<br /> de denunciarlo.<br /> Suscrito en San Salvador, República de El Salvador, a los treinta<br /> días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares<br /> originales, igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo<br /> Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de El Salvador, Ramón E.<br /> González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el uno de<br /> setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, el uno de octubre del año mil novecientos noventa y<br /> ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad al Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Walter Hugo Bower Montalto Luis Ángel González<br /> Macchi<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Darío Monges Espínola Manlio Medina<br /> Cáceres<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción,21 de octubre de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Raúl Cubas Grau<br /> Dido Florentín Bogado<br /> Ministro de Relaciones Exteriores