Ley 1353
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1353
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL (I.B.R.) UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA NO. 6.449 DE
CAAGUAZÚ, ACTUAL DISTRITO DE PASO YOBAI, DEPARTAMENTO GUAIRÁ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), un inmueble con una superficie de
448 has., 9.639 ms2. (Cuatrocientos cuarenta y ocho hectáreas con nueve mil
seiscientos treinta y nueve metros cuadrados), individualizado como Finca
No. 6.449 de Caaguazú, actualmente perteneciente al Distrito de Paso Yobai,
Departamento Guairá.
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el
propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca
expropiada. En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veintitrés de julio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la
Honorable Cámara de Diputados, el ocho de octubre del año un mil
novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Blas Antonio Llano Ramos Luis Ángel González Machhi
Vice Presidente 1º Presidente
En Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Sonia Leonor Deleón Franco Manlio Medina Cáceres
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de octubre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Hipólito Ramón Pereira Ramírez
Ministro de Agricultura y Ganadería