Ley 1354
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1354
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1o. DE LA LEY No. 1137 DEL 10 DE OCTUBRE DE 1997
"QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL (IBR), INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Ns. 59, 61,
62, 63, 64, 66, 67, 68 Y 69 DEL DISTRITO DE HERNANDARIAS"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Modifícase el artículo 1o. de la Ley No. 1137
del 10 de octubre "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR
DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS
COMO FINCAS Ns. 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68 Y 69 DEL DISTRITO DE
HERNANDARIAS", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1o.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor
del Instituto de Bienestar Rural (IBR) inmuebles individualizados
como fincas Ns. 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68 y 69, ubicados en el
Distrito de Mbaracayú, de conformidad a las disposiciones
contenidas en el artículo 146, inciso d) de la Ley No. 854/63,
Estatuto Agrario".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
seis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y
ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes
de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Blas Antonio Llano Ramos Luis Angel González Macchi
Vice-Presidente 1o.
Presidente
En Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Sonia Leonor Deleón Franco Manlio Medina Cáceres
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de octubre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Hipólito Ramón Pereira Ramírez
Ministro de Agricultura y Ganadería