Ley 1356
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1356/1988
QUE ACTUALIZA LOS ARANCELES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1°.-Actualícense los aranceles creados por la Ley 1227/67 que percibe
al Ministerio de Agricultura y Ganadería en concepto de tasas por
prestación de servicios referentes a controles higiénicos, sanitarios
tecnológicos y biológicos, en la forma y escala establecidas en esta
Ley:
I - INSPECCIÓN SANITARIA DE LOCALES Y EQUIPOS PARA FABRICACIÓN,
FRACCIONAMIENTO Y EXPENDIO DE PRODUCTOS DE USO AGROPECUARIO.
a) Local y equipos para expandío anual
G. 2.500
b) Local y equipos para expandío y fraccionamiento, anual
G. 3.500
c) Local y equipos de producción, anual
G. 3.000
d) Galpón de empaque y distribución de frutas frescas y hortalizas, anual
G. 3.000
II - INSPECCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS, FARMACÉUTICOS, DE
IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REALIZACIÓN DE ANÁLISIS DE LABORATORIOS.
a) De producción nacional, sobre el valor G.
0.50 %
b) Productos importados, sobre el valor
G. 1%
ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO
a) Reacción de Hudleson, c/u
G. 100
b) Reacción de Ascoli, c/u G. 1.000
c) Anatomopatológico en general, c/u G.
2.000
d) Microbiológico en general, c/u
1. - Carbunclo y otros G. 1.000
2. - Enterobacterías G. 1.500
e) Parasitológico, interno y externo c/u
G. 300
f) Antibíograma, c/u G. 1.500
g) Análisis clínicos: Sangre y orina, c/u
G. 700
h) Autopsia de animales grandes, c/u G.
2.000
i) Autopsia de animales medianos, c/u G.
1.700
j) Autopsia de animales pequeños, c/u G.
1.000
k) Análisis bromatológicos en gral. c/u
G. 1.000
l) Otros análisis no especificados, c/u
G. 500
III - REGISTRO DE FIRMAS
a) Doctor en Medicina Veterinaria e Ingeniero Agrónomo, anual
G. 500
b) Agrónomo e Idóneo veterinario, anual G.
200
c) Importadores y exportadores de productos agropecuarios, anual
G. 4.000
d) Productos naturales, químicos o sintéticos de uso agropecuario anual
G. 2.500
e) Comerciantes, productores y fraccionadores de productos agropecuarios,
anual G. 4.000
f) Ferias, remates y exposiciones G.
10.000
g) Clínicas y laboratorios veterinarios, anual
G. 3.500
h) Pescador profesional G. 2.000
i) Pescador deportivo, anual G.
3.000
j) Avicultores, granjeros, apicultores y tamberos, anual
G. 1.000
IV. INSPECCIÓN ECONÓMICO-SANITARIA DE MAMÍFEROS Y AVES DOMÉSTICAS, DE
IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, EXPOSICIONES, FERIAS Y REMATES.
a) Vacunos, equinos, asnales en ferias, exposiciones y remates, por cabeza
G. 300
b) Ovinos, caprinos y porcinos en ferias, exposiciones y remates,
G. 100 por cabeza
c) Vacunos de importación y exportación por cabeza
G. 400
d) Ovinos, caprinos y porcinos de importación y exportación,
G. 200 por cabeza
e) Equinos, asnales y mulares de importación y exportación, por cabeza
G. 3.000
f) Pollitos BB de importación, c/u G.
2
g) Aves con fines ornamentales c/u G.
500
h) Aves de corral de importación y exportación, c/u
G. 25
i) Peces ornamentales de importación y exportación, c/u
G. 5
j) Caninos y felinos de importación y exportación, c/u
G. 1.000
V. INSPECCIÓN SANITARIA DE ANIMALES DE CIRCO.
a) Animales grandes, c/u G. 2000
b) Animales medianos, c/u G. 1000
c) Animales pequeños, c/u G. 500
d) Aves, c/u G.
70
VI - INSPECCIÓN SANITARIA DE ANIMALES FAENADOS PARA CONSUMO INTERNO Y DE
EXPORTACIÓN.
a) Vacunos y equinos por cabeza G. 100
b) Porcinos, ovinos y caprinos por cabeza G.
30
c) Aves de corral, por cabeza G.
3
d) Pescado, por Kilo G. 3
e) Carne para exportación, por tonelada G.
3.000
VII- INSPECCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE REPRODUCCIÓN, DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
a) Material seminal de mamíferos, p/dósis G.
30
b) Huevos de aves de corral, c/u G.
1
c) Huevos de aves de corral de otras especies, c/u
G. 1
d) Embrión de mamíferos, c/u G.
1000
VIII - INSPECCIÓN SANITARIA DE INSTALACIONES DESTINADAS A FAENAMIENTO DE
ANIMALES O PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y TRANSPORTE PARA
CONSUMO INTERNO Y DE EXPORTACIÓN.
a) Con capacidad de 1 a 30 reses diarias, anual
G. 3.500
b) Con capacidad de 31 a 100 reses diarias, anual
G. 7.000
c) Con capacidad de 101 y más reses diarias, anual
G. 15.000
d) Fábrica de chacinados, anual G. 3.000
e) Curtiembres, anual G. 3.000
f) Barracas:
1. Pequeñas, anual G. 2.000
2. Grandes, anual G. 3.000
g) Transporte de animales en pie, por vehículo, anual
G. 2.500
h) Transporte de carne y menudencias por vehículos, anual
G. 1.000
i) Transporte de animales en pie, por embarcación, anual
G. 4.000
j) Transporte de carne por embarcación, anual
G. 5.000
IX - INSPECCIÓN SANITARIA DE CHACINADOS Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
a) Embutidos, por kilo G.
2
b) Jamón, por kilo G.
3
c) Leche, por litro G.
1
INSPECCIÓN DE CHACINADOS Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, IMPORTADOS.
a) Embutidos, por kilo G.
3
b) Jamón, por kilo G.
5
c) Mariscos, peces y otros p/caja G.
3.000
d) Leche por litro G.
5
e) Queso por kilo G.
10
f) Leche en polvo G.
10
g) Carne conservada, c/u G.
2
h) Leche condensada, c/u G.
5
i) Yoghurt, c/u G.
1
j) Manteca, c/u G.
5
X - INSPECCIÓN SANITARIA DE CUEROS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, DE
EXPORTACIÓN
a) Cueros curtidos de cualquier especie o parte, c/u
G. 20
b) Cueros vacunos salados, c/u
G. 15
c) Cueros vacunos secos, c/u
G. 7
d) Cueros de equinos, cabras, ovejas, cerdos y nonatos, c/u
G. 5
e) Huesos, harina de huesos, de sangre y de carne, por tonelada
G. 1.000
f) Pezuñas, astas, marlos y vorgas por tonelada
G. 500
g) Cálculos biliares, por kilo
G. 3.000
h) Cardas y orines, por kilo
G. 5
i) Bilis, por kilo
G. 100
j) Glándulas de secreción interna, por kilo
G. 700
k) Suero sanguíneo, por litro
G. 300
l) Pelón, plumas por kilo G.
2.000
XI - INSPECCIÓN SANITARIA DE PLANTAS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN
VEGETAL.
a) Aceites vegétales y esenciales, por tonelada
G. 100
b) Fibras, linters y estopas, por tonelada
G. 50
c) Harina pallets y expelers por tonelada
G. 50
d) Tabacos, por fardos
G. 20
e) Yerba mate, por tonelada
G. 100
f) Frutas, hortalizas, tubérculos, legumbres y otros, en su estado natural
o fresco, por tonelada G. 70
g) Granos en general, por tonelada
G. 50
h) Café crudo en grano, por tonelada
G. 500
i)Palmitos, jugos y concentrados diversos, jaleas, mermeladas, dulces
e confituras envasados, por tonelada
G. 70
MADERAS ELABORADAS, PLANTAS VIVAS Y SECAS Y ARTESANÍA DE MADERA
a)Plantas vivas de uso agrícola y plantas secas de cualquier especie,
por mano de 10 Kls o fracción
G. 70
b) Maderas aserradas, palmas, postes durmientes y otras formas no
especificadas, por embarque como sigue:
de fracciones hasta 500 Kilos
G. 1.000
de 501 hasta 30.000 Kilos G.
2.000
de 30.001 hasta 60.000 Kilos
G. 2.500
de 60.001 hasta 90.000 Kilos G. 3.000
c) Maderas aserradas en distintos tipos, por embarcación, hasta 30 metros
G. 1.000
d) Mariposas por unidad G.
10
e) Puertas placas, ventanas, persianas, muebles y otras formas no
especificadas por unidad G. 20
f) Parquet, láminas, triples o terciadas y otras formas no especificadas
por unidad G. 1.300
g) Productos de artesanía y tallado en diversos tamaños y formas
G. 20
IMPORTACIÓN
a) Frutas
1) Frescas, por cajón G.
30
2) Secas, por envase G.
40
b) Especies y estimulantes, por envases
G. 200
c) Cereales, legumbres y otros, por tonelada o fracción
G. 200
d) Tubérculos, por tonelada o fracción
G. 200
e) Frutas elaboradas y otros, por tonelada
G. 200
f) Plantas vivas y secas, por mazo de 10 kilos o fracción
G. 200
g) Semillas en general, de 10 kilos o fracción
G. 30
h) Flores en general, de 10 kilos o fracción
G. 1
i) Plantas ormanentales, por mazo o paquete
G . 100
j) Ramas de plantas vivas y secas, por mazo de 6 a 8 unidades
G. 10
Art. 2°. - Derógase la Ley N° 462 del 16 de octubre de 1974.
Art. 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS TRECE DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. -
LUIS MARTÍNEZ YARYES
EZEQUIEL GONZÁLEZ ALSINA
PRESIDENTE
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE SENADORES
J. ANTONIO VERA VALENZANO CARLOS
MARÍA OCAMPOS ARDO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 19 de diciembre de 1988.
TÉNGANSE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL. -
HERNANDO BERTONI GRAL. DE EJÉRCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE AGRICULTURA PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y GANADERÍA
GUSTAVO DORIA CENTURIÓN
SECRETARIO GENERAL