Ley 1357
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1357
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES RELATIVO A LA
RACIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL
RÍO PARANÁ (COMIP)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas Reversales
relativo a la Racionalización del Personal de la Comisión Mixta Argentino-
Paraguaya del Río Paraná (COMIP), suscrito con la República Argentina el 26
de marzo de 1992; cuyo texto es como sigue:
Buenos Aires, 26 de marzo de 1992
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su
Nota del 26 de marzo de 1992, la que textualmente dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al
resultado de la racionalización del personal que realizara la Comisión
Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná y la distribución de los gastos
que demanda su funcionamiento a partir del 31 de diciembre de 1991.
A ese respecto cumplo en informarle que el Gobierno Argentino:
- Se congratula de lo actuado por los señores Delegados en
cumplimiento de las instrucciones oportunamente impartidas por ambas
Cancillerías en lo que se refiere a la racionalización de la COMIP,
acordada en el Acta 235 del 13 de junio de 1991, concluida el 31 de
diciembre de 1991.
- Ratifica el criterio acordado por los señores Delegados en la
mencionada Acta 235, en lo que se refiere a la distribución territorial de
los gastos que demanda el funcionamiento de la Comisión Mixta Argentino-
Paraguaya del Río Paraná.
La presente Nota y la de igual tenor que Vuestra Excelencia tenga a
bien remitirme, constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará
en vigor el día de su firma.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida."
Al respecto y al manifestar a Vuestra Excelencia la conformidad de mi
Gobierno con los términos de la Nota antes transcrita, me es grato poner en
su conocimiento que aquella y la presente Nota constituyen un Acuerdo entre
nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en el día de hoy.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida.
Fdo.: Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
A S.E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina,
D. Guido Di Tella
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
diez de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la
Honorable Cámara de Diputados, el veintidós de octubre del año un mil
novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto Luis Angel González Macchi
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Sonia Leonor Deleón Franco Manlio Medina Cáceres
Secretaria Parlamentaria Secretario
Parlamentario
Asunción, 9 de noviembre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Dido Florentín Bogado
Ministro de Relaciones Exteriores