Ley 136
PODER LEGISLATIVO
LEY N°136/91
QUE APRUEBA EL ACUEROD P.177-0, SUSCRIPTO ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION DE FOMENTO,
CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO DE FONDOS PARA FACILITAR LA PREPARACION DEL
PRIMER PROYECTO DE TRANSPORTE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerod P.177-0, suscripto entre la República
del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción de Fomento,
correspondiente al anticipo de Fondos para facilitar la preparacion del
Primer Proyecto de Transporte y cuyo texto es como sigue:
BANCO MUNDIAL
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
21 de agosto de 1991.
DR. JUAN JOSE DIAZ PEREZ
MINISTRO DE HACIENDA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
REF: Adelanto para la
preparación del
Proyecto Transporte I.
Carta Acuerdo P177-0.
Estimado Señor:
Estoy escirbiendo en nombre del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) para indicar el acuerdo del BIRF de conceder a la República
del Paraguay (el Beneficiario) un adelanto por un monto no mayor de US$
1.475.000 dolares americanos (el Adelanto). El propósito de este Adelanto
es el de financiar algunos gastos requeridos para la preparación de un
proyecto para mejoramiento y/o rehabilitación de rutas e insfraestructuras
portuaria, como también el mejoramiento de la eficiencia en la
administración y operaciones del sector del transporte, para la concresión
de los mismos el Beneficiario desea solicitar la asistencia del BIRF.
El Adelanto es concedido para los propósitos y en los términos y
condiciones establecidos en los Anexos I y II al presente, y el
Beneficiario por la presente confirma su acuerdo en virtud de éste, que
está autorizado a contratar, extraer y reembolsar el Adelanto para los
propósitos mencionados en dichos términos y condiciones.
Los montos del Adelanto retirados devengará intereses como se indica en
el párrafo 5 de la Carte Acuerdo/Estipulaciones Financieras aplicadas al
Adelanto para la Preparación del Proyecto.
La concesión de este Adelanto no constituye o implica ningún compromiso
por parte del BIRF de asistir en la financiación del Proyecto para la
preparación del cual el Adelanto es concedido.
Por favor, confirme su acuerdo con los términos precedentes, en nombre de
la República del Paraguay, firmado, fechándolo y enviando de vuelta la
copia adjunta a esta carte. Este acuerdo será efectivo a partir de la fecha
de su firma, y anula la carta acuerdo anterior, fechada el 17 de julio de
1991, por un monto inicial de US$ 750.000.- Dicha carta debe ser devuelta
sin firmar.
Le saluda muy atentamente.
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO
Fdo. Ping-Chueng Loh
Director
Oficina Regional para América Latina
y El Caribe
ACORDADO
REPUBLICA DEL PARAGUAY
POR____________________________
Dr. Juan José Díaz Peréz
Ministro de Hacienda
FECHA__________________________
Anexo I
Propositos, terminos y condiciones del adelanto
1. Las actividades requeridas para completar la preparación del proyecto
para el cual el Adelanto es concedido son las siguientes:
a) servicios de consultoría par la evaluación del impacto del medio
ambiente de los proyecto propuestos de mejoramiento de rutas y puentes, o
rehabilitación de puertos;
b) servicios de consultoría para diseños detallados de ingeniería de las
obras civiles propuestas;
c) servicios de asistencia técnica para la Dirección General de Vialidad
(DGV) del Paraguay y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC) por técnicos, expertos, ingenieros, o especialistas, contratados
sobre plazos fijos de consultoría para asistit en la administración y en la
concreción de las actividades de preparación del proyecto, incluyendo la
provisión de entrenamiento en el uso de nuevas computadoras para ingeniería
aplicada; y
d) Asistencia Técnica y/o servicios de consultoría para la preparación del
plan piloto de estabilización de ramales y programa de rehabilitación de
puentes que podrían ser financiados bajo el propuesto proyecto.
2. Gastos (porcentajes netos de tasas) a ser financiado en el Adelanto son:
Categoría Monto del Adelanto % del
Gasto a ser
en Dolar equivalente
Financiado
Servicio de Consultoria 1.335.000.-
100%
Asistencia Técnica
y Entrenamiento 70.000.-
100%
No asignado 70.000.-
--------------
TOTAL 1.475.000.-
3. El Beneficiario llevará a cabo las actividades de preparación del
proyecto arriba citado con la debida diligencia y eficacia; inmediatamente
proveídos los fondos, facilidades, servicios y otros recursos necesarios
par el efecto; proveyendo al BIRF de todas las informaciones referentes a
dichas actividades y sobre el uso de los fondos del Adelanto, que el BIRF
pueda razonablemente solicitar, y de tanto en tanto intercambiar puntos de
vista con los representantes del BIRF sobre los progresos y resultados de
dichas actividades.
4. Consultores y Expertos aceptables al BIRF serán contratados por el
Beneficiario en los términos y condiciones satisfactorios al BIRF, para las
actividades descriptas en el párrafo 1, arriba citado. Los consultores y
expertos serán seleccionados en concordancia con los principios y
procedimientos satisfactorios al BIRF y en base a la Guía del Banco
Mundial: Uso de Consultorías de los Prestatarios del Banco Mundial y por el
Banco Mundial como Agencia Ejecutiva (Washington D.C., Agosto 1981). No se
podrán efectuar sustituciones de los consultores y expertos o
modificaciones de los términos y condiciones de sus empleados a excepción
de la aprobación previa del BIRF.
5. Extracciones, uso y reembolso del Adelanto se harán de conformidad con
las Estipulaciones Financieras aplicables al Adelanto se harán de
conformidad con las Estipulaciones Financieras aplicables al Adelanto para
la preparación del Proyecto (las Estipulaciones Financieras) establecidas
en el Anexo II.
6. El Adelanto devengará intereses como se prevé en el párrafo 5 de las
Estipulaciones Financieras.
7. La fecha de 15 de diciembre de 1992, es por la presente específicado
para los efectos del párrafo 6 de las Estipulaciones Financieras. No se
efectuarán extractociones del Adelanto con posterioridad a dicha fecha, y
cualquier monto del Adelanto entonces remanente sin extracción será
cancelado, a menos que el BIRF establezca una fecha posterior para los
efectos del párrafo 6.
8. Las solicitudes de extracción del Adelanto serán firmadas en nombre del
Beneficiario por el Ministerio de Hacienda o cualquier persona designada
por escrito por dicho Ministerio. Muestras de firmas autentificadas de las
personas designadas deberán ser remitidas con la primera solicitud.
ANEXO II
Form. N° 1170 21 de agosto de 1991.
ESTIPULACIONES FINANCIERAS APLICABLES AL ADELANTO PARA LA PREPARACION DEL
PROYECTO
1. En estas estipulaciones el término "Banco Mundial" significa (a) El
Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento.
2. El Banco Mundial desembolsará los fondos al Beneficiario (un país
miembro) de un adelanto par la preparación del proyecto (el Adelanto) para
cubrir gastos específicados en la carta acuerdo par el Adelanto. El
Beneficiario deberá remitir una solicitud por escrito para la extracción en
l forma especificada por el Banco Mundial. La solicitud estará (a) firmada
pro un representante autorizado por el Beneficiario, y (b) acompañado de
las evidencias de los gastos efectuados o, lo que el Banco Mundial acordare
sea efectuado.
3. El Adelanto será desembolsado en US$ dolares americanos; el
Beneficiario, sin embargo, podrá solicitar en cualquier otra divisa
requerida para sufragar un desembolso a ser financiado por el Adelantado.
En este caso el Banco Mundial comprará esa divisa con US$ dolares
americanos.
4. Las extracciones serán efectuadas solamente para desembolsos por
servicios administrados de, o de bienes producidos en, países elegibles
según la Guía del Banco Mundial: adquisiciones bajo los Préstamos y
Créditos del BIRF (Washington, D.C. mayo 1985).
5. Como está especificado por el Banco Mundial en la carta acuerdo pra el
Adelanto, los montos del Adelanto retirados y no reembolasados devengarán
interés a una tasa calculada y contabilizada como sigue:
a) los interese serán acumulados sobre el monto del capital del Adelanto
retirado y pagadero, a una tasa por cada período de interés igual al Costo
de Préstamos Calificados, basado en el semestre precedente más la mitad del
uno por ciento (1/2 de 1%).
b) tan pronto como sea practicable al final de cada semestre, el Banco
Mundial notificará al beneficiario de los Costos de Préstamos Calificados
para ese semestre.
c) para este propósito:
(i) "Período de Interés", significa un periodo de seis meses, terminando el
31 de diciembre, y 30 de junio, empezando con el Período de Interés en el
que el Adelanto es concedido por el Banco Mundial.
(ii) "Costos de Préstamos Calificados", significa el costo razonablemente
determinado por el Banco Mundial y expresadi como un porcentaje anual, de
los préstamos pendientes del Banco Mundial, retirados después del 30 de
junio de 1982. El costo excluye dichos préstamos o porciones del 30 de
junio de 1982. El costo excluye dichos préstamos o porciones de los mismos
que el Banco Mundial ha asignado al fondo a) las inversiones del Banco
Mundial; y b) préstamos efectuados por el Banco Mundial después del 1° de
julio de 1989, devengando una tasa de interés que será determinada de una
forma diferente al párrafo (a) arriba citado.
(iii) "Semestre", significa los primeros seis meses o los segundos seis
meses del año calendario.
d) sobre dicha fecha el Banco Mundial podrá especificar el Beneficiario por
una notificación en un plazo no menor de seis meses, y los párrafos 5 (a),
(b), y (c) (iii) deberán ser enmendados como sigue:
"(a) los interese serán acumulados sobre el monto del capital del Adelanto
retirado y pagadero de tiempo en tiempo, a una tasa por cada trimestre
igual al Costo de Préstamo Calificados determinado con respecto al
trimestre precedente, más la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%)".
"(b) tan pronto como sea practicamente al final de cada Trimestre, el Banco
Mundial notificara al Beneficiario el Costo de Préstamos Calificados
determinado para ese trimestre".
c) (iii) "Trimestre", significa un período de tres meses comenzando el 1°
de enero, 1° de abril, 1° de julio o 1° de octubre en el año calendario".
6. El monto del Adelanto retirado, junto con los intereses o cargos por
servicios acumulados en esos, será reembolsado por el Beneficiario al Banco
Mundial como sigue:
(a) Si para o antes de la fecha acordada para este efecto entre el
Beneficiario y el Banco Mundial en la Carte acuerdo para el Adelanto, un
préstamo fuere concedido por BIRF, con el próposito de asistir en la
financiación de la preparación del proyecto para el cual el Adelanto fue
dado, en ese momento el monto completo del Adelanto retirado, y pagadero
será reembolsado al Banco Mundial. Dicho reembolso incluirá intereses
devengados sobre el Adelanto a la fecha de reembolso. El reembolso será
efectuado por medio de una extracción de los fondos de dicho préstamo
conforme a las estipulaciones que el acuerdo establezca al respecto, tan
pornto como el acuerdo entre en vigencia.
(b) Si a la fecha referida en el párrafo (a) arriba citado, ningún préstamo
ha sido concedido, o si para tal fecha o cualquier otra posterior, el
acuerdo previsto para tal préstamo se diera por terminado sin hacerse
efectivo, entonces;
(i) Si el monto del Adelanto retirado no excede US$ 50.000, dicho monto
será reembolsado por el Beneficiario al Banco Mundial, juntamente con los
interese acumulados hasta la fecha del reembolso, acerca de dicha fecha el
Banco Mundial la establecerá en una nota al Beneficiario; dicha fecha en
ningún caso será mayor de 60 días siguientes a la fecha del despacho de
dicha notificación; y
(ii) Si el monto del Adelanto retirado excediera US$ 50.000, el total de
dicho monto será pagado por el Beneficiario al Banco Mundial en
aproximadamente diez cuotas iguales semi anuales del capital, junto con los
intereses acumulados sobre el total pagadero de tiempo en tiempo, de los
montos y fechas establecidos por el Banco Mundial en una notificación al
Beneficiario; en ninguno de los casos la fecha de la primera cuota será
antes de los 60 días siguientes a la fecha del despacho de dicha
notificación.
7. Todos los pagamentos al Banco Mundial deberán ser efectuados en dolares
americanos en los lugares y con los depositarios que el Banco Mundial
indiacare.
8. El Banco Mundial puede, notificar al beneficiario, en cualquier momento
la suspensión de la extracción del Adelanto, si cualquiera de los
siguientes hechos pasibles de suspensión ocurrieran: (a) si los fondos
retirados no han sido usados para los propósitos acordados entre el
Beneficiario y el Banco Mundial (b) si las actividades de preparación no
son llevadas a cabo de acuerdo con los medios o métodos acordados entre el
Beneficiario y el Banco Mundial; o (c) si el derecho del Beneficiario, o
cualquier otra entidad al cual el Banco ha concedido préstamo con las
garantías del Beneficiario, para realizar extracciones conforme a cualquier
acuerdo de préstamo con el banco deberían ser suspendidos.
9. En cualquier momento cuando las extracciones del Adelanto fueren
suspendidas conforme a las presentes estipulaciones, el Banco Mundial por
notificación escrita al Beneficiario cancela cualquier monto del Adelanto
remanente sin retirar.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H.Cámara de Diputados a los diez del mes de diciembre del
año un mil novecientos noventa y uno y por la H.Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a los veintisiete días del mes de diciembre del año
un mil novecientos noventa y uno.
| | |
|Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |
|Presidente, H.Cámara de Senadores|Presidente, H.Cámara de |
| |Diputados |
| | |
|Artemio Vera |Osvaldo Bergonzi |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 24 de febrero de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
|Porfirio Pereira Ruiz Díaz |Juan José Díaz Pérez |
|Ministro de Obras Públicas y |Ministro de Hacienda |
|Comunicaciones | |