Ley 1362

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1362<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO IDENTIFICADO COMO PG-P14, SUSCRITO<br /> ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA PARA<br /> ULTRAMAR (OECF) DEL JAPÓN, POR UN MONTO DE ¥ 15.525.000.000 (YENES<br /> JAPONESES QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES), A SER DESTINADOS AL<br /> FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA II, CUYA<br /> EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) Y<br /> EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo suscrito entre la<br /> República del Paraguay y el Fondo de Cooperación Económica para Ultramar<br /> (OECF) identificado como PG-P14, por un monto de ¥ 15.525.000.000 (Yenes<br /> Japoneses Quince Mil Quinientos Veinticinco Millones), cuyo texto se<br /> transcribe a continuación:<br /> CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº PG-P14<br /> CONVENIO DE PRÉSTAMO<br /> PARA EL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA (II)<br /> ENTRE<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPÓN<br /> Y<br /> El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Fechado el 10 de agosto de 1998<br /> Convenio de Préstamo Nº PG-P14, fechado el 10 de agosto de 1998, entre<br /> The Overseas Economic Cooperation Fund y el Gobierno de la República del<br /> Paraguay.<br /> Considerando el contenido de las Notas Reversales entre el Gobierno<br /> del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, de fecha 26 de<br /> diciembre de 1997, referentes a un préstamo del Japón a ser otorgado a los<br /> efectos de promover la estabilización económica y los esfuerzos para el<br /> desarrollo de la República del Paraguay.<br /> The Overseas Economic Cooperation Fund (en adelante denominado el<br /> "Fondo") y el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado<br /> el "Prestatario") formalizan por el presente instrumento el siguiente<br /> Convenio de Préstamo (denominado en adelante el "Convenio de Préstamo"),<br /> que incluye todos los acuerdos complementarios al presente instrumento.<br /> ARTÍCULO I<br /> PRÉSTAMO<br /> SECCIÓN 1. MONTO Y OBJETIVO DEL PRÉSTAMO<br /> El Fondo conviene en dar en préstamo al Prestatario un monto no<br /> superior a Quince Mil Quinientos Veinticinco Millones de Yenes Japoneses (¥<br /> 15.525.000.000) como capital para la implementación del Proyecto de<br /> Fortalecimiento del Sector Agrícola II) descripto en el Anexo 1 adjunto al<br /> presente instrumento (denominado en adelante "el Proyecto"), en base a los<br /> términos y condiciones constantes en el Convenio de Préstamo y conforme a<br /> las leyes y reglamentaciones relevantes del Japón (denominado en adelante<br /> "el Préstamo"), con la salvedad, empero, que cuando el total acumulativo de<br /> los desembolsos en virtud del Convenio de Préstamo alcanzare el citado<br /> límite, el Fondo ya no efectuará ningún desembolso ulterior.<br /> SECCIÓN 2. USO DE LOS FONDOS DEL PRÉSTAMO<br /> 1) El Prestatario dispondrá que los fondos del Préstamo sean<br /> utilizados para la adquisición de bienes y servicios elegibles, necesarios<br /> para la implementación del Proyecto, de proveedores, contratistas o<br /> consultores (denominados colectivamente en adelante "el (los) Proveedor<br /> (es)") de los países de fuente elegibles descriptos en el Anexo 4 adjunto<br /> al presente instrumento (denominados en adelante "el (los) País (es) de<br /> Fuente Elegible (s)") conforme a la asignación descripta como Categorías A)<br /> y E) en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento.<br /> 2) El Prestatario dispondrá que los fondos del préstamo sean<br /> utilizados para la implementación del Proyecto en conformidad con la<br /> asignación descripta como Categorías B), C) y D) en la Sección 1 del Anexo<br /> 2 adjunto al presente instrumento.<br /> 3) El desembolso final bajo el Convenio de Préstamo será efectuado a<br /> más tardar el mismo día y mes seis años luego de la fecha de entrada en<br /> vigencia del Convenio de Préstamo y ningún desembolso ulterior será<br /> efectuado por el Fondo posteriormente, a no ser que fuere convenido de otro<br /> modo entre el Fondo y el Prestatario.<br /> ARTÍCULO II<br /> AMORTIZACIÓN E INTERESES<br /> SECCIÓN 1. AMORTIZACIÓN DEL CAPITAL<br /> El Prestatario amortizará el capital del Préstamo al Fondo conforme al<br /> Cronograma de Amortizaciones constante en el Anexo 3 adjunto al presente<br /> instrumento.<br /> SECCIÓN 2. INTERESES Y FORMA DE PAGO<br /> 1) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente, en base a<br /> la tasa del 2,7% (dos y siete décimos por ciento) anual sobre el capital<br /> correspondiente a las categorías a), b) y c) constantes más abajo,<br /> desembolsado (denominado en adelante como "Capital I)") y pendiente:<br /> a) Capital desembolsado de los fondos del Préstamo asignado a<br /> las Categorías A) a D) contempladas en la Sección 1 del Anexo 2,<br /> adjunto al presente instrumento;<br /> b) Los cargos de servicio desembolsados de los fondos del<br /> Préstamo con respecto al desembolso del punto 1) a) precedente;<br /> c) Cualquier capital reasignado de la Categoría F) dispuesta en<br /> la Sección 1. del Anexo 2, adjunto al presente instrumento y<br /> desembolsado con respecto a los puntos 1) a) o 1) b) precedentes;<br /> 2) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente en base a<br /> la tasa del 2,3% (dos y tres décimos por ciento) anual sobre el capital<br /> correspondiente a las categorías a), b) y c) constantes más abajo,<br /> desembolsado (denominado "Capital II) ") y pendiente:<br /> a) Capital desembolsado de los fondos del Préstamo asignado a la<br /> Categoría E) contemplada en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al<br /> presente instrumento;<br /> b) Cargos de servicio desembolsados de los fondos del Préstamo<br /> con respecto al desembolso del punto 2) a) precedente;<br /> c) Cualquier capital reasignado de la Categoría F) contemplada<br /> en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento y<br /> desembolsado con respecto al punto 2) a) o 2) b) precedente;<br /> 3) El Prestatario pagará al Fondo el 20 de febrero de cada año los<br /> intereses que han devengado hasta el 19 de febrero de dicho año desde el 20<br /> de agosto del año anterior, y el 20 de agosto de cada año los intereses que<br /> han devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de dicho año,<br /> con la salvedad que, antes de la fecha del desembolso final de los fondos<br /> del Préstamo, el Prestatario pagará al Fondo el 20 de marzo de cada año los<br /> intereses que han devengado hasta el 19 de febrero de dicho año desde el 20<br /> de agosto del año anterior, y el 20 de setiembre de cada año los intereses<br /> que han devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de dicho<br /> año.<br /> ARTÍCULO III<br /> ACUERDOS ESPECIALES<br /> SECCIÓN 1. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES<br /> Otros términos y condiciones de aplicación general al Convenio de<br /> Préstamo constarán en los Términos y Condiciones Generales del Fondo<br /> fechados en noviembre de 1987, con las siguientes estipulaciones<br /> complementarias (denominados en adelante como "los Términos y Condiciones<br /> Generales"):<br /> 1) Lo siguiente substituirá a la Sección 3.07 de los Términos y<br /> Condiciones Generales:<br /> "SECCIÓN 3.07. FORMA DE PAGO<br /> El Prestatario acreditará todos los pagos de capital y de intereses y<br /> otros cargos sobre el Préstamo en la cuenta del Fondo en The Bank of<br /> Tokyo - Mitsubishi, Ltd., Oficina de Uchisaiwai -cho, Tokio, Japón".<br /> 2) El término "capital", en cualquier lugar donde fuere mencionado en<br /> los términos y Condiciones Generales, será reemplazado por "Capital I) y<br /> Capital II)".<br /> 3) Cuando el Prestatario efectuare la amortización del capital o pago<br /> de intereses u otros cargos sin especificar el orden de aplicación, el<br /> Fondo podrá decidir el orden de aplicación entre el capital, intereses u<br /> otros cargos para el Capital I) o Capital II).<br /> 4) El Artículo VII de los Términos y Condiciones Generales no será<br /> tenido en cuenta y, consiguientemente, todas las referencias a la<br /> "Garantía" o "el Garante", en cualquier lugar donde fueren mencionados en<br /> los Términos y Condiciones Generales, igualmente no serán tenidos en<br /> cuenta.<br /> 5) Luego de determinarse que un contrato es elegible para el<br /> financiamiento por parte del Fondo, el nombre del (de los) Proveedor (es) y<br /> el monto del contrato podrán ser hechos público por el Fondo.<br /> 6) Lo siguiente substituirá a la Sección 3.05 de los Términos y<br /> Condiciones Generales:<br /> "SECCIÓN 3.05. CARGOS POR MORA<br /> En caso de que la amortización del capital o el pago de intereses o<br /> cualesquiera otros cargos requeridos bajo el Convenio de Préstamo se<br /> retrasaren, los intereses especificados en la Sección 3.03 cesarán de<br /> ser devengados sobre dicho monto en mora del capital en y después de<br /> la fecha de vencimiento y un cargo por mora calculado en base a una<br /> tasa de 2% (dos por ciento) anual sobre y por encima de la tasa de<br /> interés especificada en el Convenio de Préstamo será pagadero sobre el<br /> monto en mora del capital, intereses u otros cargos por un período<br /> desde la fecha de vencimiento hasta el día inmediatamente precedente<br /> al día del pago efectivo de los mismos, ambos inclusive".<br /> SECCIÓN 2. PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES<br /> Las orientaciones para las adquisiciones y para la contratación<br /> de consultores mencionadas en la Sección 4.01 de los Términos y Condiciones<br /> Generales serán del modo estipulado en el Procedimiento de Adquisiciones<br /> adjunto al presente instrumento como Anexo 4.<br /> SECCIÓN 3. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS<br /> El procedimiento de desembolsos mencionado en la Sección 5.01 de los<br /> Términos y Condiciones Generales será como sigue:<br /> 1) El Procedimiento de Cuenta Especial adjunto al presente instrumento<br /> como Anexo 5 se aplicará en caso de desembolsos bajo las Categorías B) a D)<br /> contempladas en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento.<br /> 2) El Procedimiento de Compromiso adjunto al presente instrumento como<br /> Anexo 6 se aplicará en los casos de desembolsos al (a los) Proveedor (es)<br /> de los Países de Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay con<br /> respecto a la porción de contratos expresados en una moneda distinta a la<br /> República del Paraguay, bajo las Categorías A) y E) contempladas en la<br /> Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento.<br /> 3) El Procedimiento de Transferencia adjunto al presente instrumento<br /> como Anexo 7 se aplicará en los casos de desembolsos para los pagos a ser<br /> efectuados al (a los) Proveedor (es) de la República del Paraguay y al (a<br /> los) Proveedor (es) de los Países de Fuente Elegibles distintos a la<br /> República del Paraguay con respecto a la porción de contratos expresados en<br /> la moneda de la República del Paraguay, bajo las Categorías A) y E)<br /> contempladas en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento.<br /> SECCIÓN 4. ADMINISTRACIÓN DEL PRÉSTAMO<br /> 1) El Prestatario autorizará al Ministerio de Agricultura y Ganadería<br /> (denominado en adelante como el "MAG") y el Banco Nacional de Fomento<br /> (denominado en adelante como el BNF) para implementar el Proyecto<br /> (denominado en adelante como las "Reparticiones Ejecutoras").<br /> 2) El Prestatario dispondrá que el MAG designe al Crédito Agrícola de<br /> Habilitación (denominado en adelante como el "CAH") y el Fondo de<br /> Desarrollo Campesino (denominado en adelante como el "FDC") como sus<br /> reparticiones subsidiarias para ejecutar la implementación efectiva del<br /> Proyecto con respecto a la Sección 1.4) ii) e iii) del Anexo 1 adjunto al<br /> presente instrumento conforme a la carta orgánica de cada repartición. El<br /> CAH, FDC, junto con el BNF serán denominados colectivamente en adelante<br /> como "Reparticiones Financieras".<br /> 3) El Prestatario dispondrá que el MAG designe a la Dirección Nacional<br /> de Coordinación y Administración de Proyectos (denominada en adelante como<br /> la "DINCAP") como repartición coordinadora y administrativa del Proyecto<br /> con respecto a la Sección 1. 4) a) y c) del Anexo 1 adjunto al presente<br /> instrumento.<br /> 4) El Prestatario, con cargo a los fondos del Préstamo, efectuará<br /> préstamos a las Reparticiones Ejecutoras en base a los acuerdos a ser<br /> cubiertos por el subconvenio entre el Prestatario y cada Repartición<br /> Ejecutora (denominado en adelante como el "Préstamo de Subconvenio"). Los<br /> términos y condiciones de este Préstamo de Subconvenio no serán menos<br /> favorables que los del Convenio de Préstamo.<br /> 5) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Ejecutoras, a través<br /> de las Reparticiones Financieras, vuelvan a prestar con cargo a parte de<br /> los Fondos del Préstamo del Subconvenio a los usuarios finales (siendo<br /> dicho préstamo denominado en adelante como el "Subpréstamo" y siendo<br /> denominados en adelante dichos usuarios finales como los "Usuarios<br /> Finales") conforme a los artículos del presente Convenio de Préstamo y a la<br /> reglamentación de las Reparticiones Financieras.<br /> 6) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Ejecutoras<br /> establezcan cuentas de administración del préstamo de cada Repartición<br /> Financiera exclusivamente para la implementación y administración del<br /> Préstamo (denominada en adelante como la "Cuenta del Fondo Rotativo"), que<br /> será separada y distinta a las demás cuentas. Todo el fondo de amortización<br /> del (de los) Subpréstamo (s) y los intereses devengados de los mismos serán<br /> acreditados a la Cuenta del Fondo Rotativo.<br /> 7) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras<br /> establezcan el principio contable y el manual operativo que se aplicarán al<br /> procedimiento de otorgamiento y administración de los Subpréstamos y<br /> presenten dicho principio y manual al Fondo para su estudio y aprobación.<br /> a) El desembolso inicial estipulado en el punto 3 del Anexo 5<br /> será efectuado únicamente luego de la aprobación por parte del Fondo<br /> de dicho principio y manual.<br /> b) Luego del desembolso inicial, el Prestatario solicitará al<br /> Fondo, para su previa aprobación, cualquier modificación de las<br /> condiciones de los Subpréstamos e informará al Fondo sobre cualquier<br /> modificación en el procedimiento de otorgamiento y administración de<br /> Subpréstamos de cada Repartición Financiera.<br /> 8) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras otorguen<br /> un nuevo Subpréstamo con los fondos que sean amortizados por los Usuarios<br /> Finales a la Cuenta del Fondo Rotativo en base a los mismos objetivos,<br /> términos y condiciones del Proyecto especificados en el Anexo 1 adjunto al<br /> presente instrumento.<br /> 9) El Prestatario dispondrá que la DINCAP presente el programa de<br /> implementación de la Categoría A) contemplada en la Sección 1 del Anexo<br /> adjunto al presente instrumento al Fondo para su estudio y aprobación. El<br /> primer desembolso de esta Categoría será efectuado únicamente luego de la<br /> aprobación por parte del Fondo de dicho programa de implementación.<br /> 10) El Prestatario dispondrá que el MAG contrate a consultores para la<br /> implementación del Proyecto.<br /> 11) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Ejecutoras:<br /> a) Presenten al Fondo informes de avances con respecto al<br /> Proyecto en forma trimestral (a partir del 31 de marzo, 30 de junio,<br /> 30 de setiembre y 31 de diciembre) hasta que el Proyecto concluya o el<br /> Fondo notifique al Prestatario la terminación de la presentación de<br /> informes, de la forma y con los detalles que el Fondo pueda<br /> razonablemente solicitar; y,<br /> b) Presenten al Fondo diligentemente, pero a más tardar a los<br /> seis meses luego de la conclusión del Proyecto, un informe sobre la<br /> conclusión del Proyecto en la forma y con los detalles que el Fondo<br /> pueda razonablemente solicitar.<br /> 12) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras provean<br /> al Fondo un Estado de Cuenta de la Cuenta del Fondo Rotativo semestralmente<br /> hasta cuatro años luego de la conclusión del desembolso del Fondo al<br /> Prestatario, en la forma y con los detalles que el Fondo pueda<br /> razonablemente solicitar.<br /> 13) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras<br /> presenten al Fondo informes referentes a la Situación de la Amortización<br /> del i) Primer Subpréstamo y del ii) Subpréstamo de la Cuenta del Fondo<br /> Rotativo semestralmente hasta cuatro años luego de su conclusión del<br /> desembolso del Fondo al Prestatario, en la forma y con los detalles que el<br /> Fondo pueda razonablemente solicitar.<br /> 14) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras<br /> presenten al Fondo sus Informes Anuales cada año.<br /> 15) El Prestatario dispondrá en todo momento que las Reparticiones<br /> Ejecutoras operen y mantengan cualesquiera instalaciones del Proyecto, e<br /> inmediatamente del modo como fuere necesario, dispondrá efectuar todas las<br /> reparaciones y renovaciones necesarias de las mismas.<br /> 16) En caso de que las sumas disponibles de los fondos del Préstamo<br /> fueren insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario<br /> efectuará inmediatamente los trámites para proveer dichos fondos del modo<br /> como fuere necesario.<br /> SECCIÓN 5. NOTIFICACIONES Y SOLICITUDES<br /> Las siguientes direcciones son especificadas a los efectos de la<br /> Sección 9.03 de los Términos y Condiciones Generales:<br /> Para el Fondo<br /> Dirección Postal:<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Takebashi Godo Building, 4-1, Ohtemachi1-chome, Chiyoda-Ku,<br /> Tokyo100-0004, Japón.<br /> Atención : Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV<br /> Dirección<br /> Cablegráfica : COOPERATIONFUND Tokyo<br /> Télex : 1) Nº de Llamada J28360<br /> Código de Answer Back: Coopfund J28360<br /> 2) Nº de Llamada J28430<br /> Código de Answer Back: Coopfund J28430<br /> Para el Prestatario<br /> Dirección Postal:<br /> MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Chile 128 esq. Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Atención: Ministro<br /> Para la Repartición Ejecutora<br /> Dirección Postal:<br /> MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA<br /> Alberdi 226 c/Pdte. Franco<br /> Asunción, Paraguay<br /> Atención: Dirección Nacional de Coordinación y Administración de<br /> Proyectos<br /> Dirección Postal:<br /> BANCO NACIONAL DE FOMENTO<br /> Independencia Nacional e/ Cerro Corá<br /> y 25 de Mayo, Asunción, Paraguay<br /> Atención: Departamento Agropecuario<br /> Si las direcciones y/o nombres indicados precedentemente son<br /> modificadas, la parte en cuestión notificará inmediatamente a la otra parte<br /> del presente instrumento las nuevas direcciones y/o nombres.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Fondo y el Prestatario, actuando a través<br /> de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el<br /> Convenio de Préstamo sea debidamente suscrito en sus respectivos nombres y<br /> otorgado en la oficina de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, Chiyoda-<br /> Ku, Tokyo, Japón, en la fecha indicada precedentemente en primer término.<br /> Fdo.: Por The Overseas Economic Cooperation Fund, Yoseki Nagase,<br /> Vicepresidente Principal y Vicepresidente del Directorio.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Miguel Ángel<br /> Solano López, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Japón.<br /> ANEXO I<br /> DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO<br /> SECCIÓN 1. ESQUEMA DEL PROYECTO<br /> 1) Objetivos<br /> Fortalecimiento del sector agrícola de la República del Paraguay<br /> asistiendo a pequeños agricultores a través del Programa de Apoyo para<br /> Pequeños Agricultores del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y<br /> asistiendo a medianos y pequeños agricultores con créditos agrícolas a<br /> través del Banco Nacional de Fomento (BNF).<br /> 2) Localización<br /> Porción del MAG: Los siguientes catorce Departamentos de la Región<br /> Oriental del Paraguay:<br /> Concepción, San Pedro, Cordillera, Guairá, Caaguazú, Caazapá, Itapúa,<br /> Misiones, Paraguarí, Alto Paraná, Central, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú<br /> Porción del BNF: Todo el territorio del Paraguay.<br /> 3) Repartición Ejecutora<br /> a) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)<br /> b) Banco Nacional de Fomento (BNF)<br /> 4) Alcance del Trabajo<br /> a) Programa de Apoyo para Pequeños Agricultores por parte del MAG<br /> (Porción del MAG):<br /> i) Componente de la DINCAP;<br /> * Granja Modelo para Adiestramiento Agrícola (Finca Escuela);<br /> * Mejoramiento de caminos rurales a través del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC);<br /> * Construcción de instalaciones de provisión de agua a través<br /> del Servicio Nacional de Sanidad Ambiental (SENASA);<br /> ii) Crédito Agrícola a través del CAH (Componente del CAH);<br /> iii) Crédito Agrícola a través del FDC (Componente del FDC);<br /> b) Crédito agrícola a través del BNF para Medianos y Pequeños<br /> Agricultores (Porción del BNF).<br /> c) Servicios de Consultoría.<br /> Los fondos del Préstamo están disponibles para los puntos (a) a (c)<br /> precedentes.<br /> Cualquier saldo restante con respecto a los puntos antedichos y todos los<br /> demás puntos será financiado por el Prestatario.<br /> SECCIÓN 2. LOS REQUERIMIENTOS ANUALES DE LOS FONDOS ESTIMADOS<br /> (incluyendo el fondo de la contraparte local) para el Proyecto son como<br /> consta más abajo:<br /> Año Calendario Para el Préstamo Para el Proyecto<br /> (Enero - Diciembre) (en millones de (en millones<br /> de<br /> Yenes Japoneses) Yenes Japoneses)<br /> 1999 1.784 1.784<br /> 2000 3.005 3.183<br /> 2001 3.212 3.395<br /> 2002 3.317 3.508<br /> 2003 3.367 3.565<br /> 2004 840 1.045<br /> Total 15.525 16.480<br /> (Tipo de Cambio: U$S 1,00 = ¥ 118,00 = Gs. 2.128)<br /> El desembolso de los fondos del préstamo será efectuado dentro del<br /> límite de las aplicaciones presupuestarias anuales del Gobierno Japonés<br /> para el Fondo.<br /> La asignación del monto a ser financiado es estipulado en el Anexo 2.<br /> SECCIÓN 3. SE ESPERA CONCLUIR EL PROYECTO PARA FINES DE DICIEMBRE DEL 2004<br /> ANEXO 2<br /> ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS DEL PRÉSTAMO<br /> SECCIÓN 1. ASIGNACIÓN<br /> Categoría Monto del Préstamo % De los Gastos<br /> Asignado a ser Financiados<br /> (en millones de Yenes<br /> Japoneses)<br /> (Porción del MAG)<br /> A) Componente de 2.414 73<br /> la DINCAP<br /> B) Crédito Agrícola<br /> a través del CAH 3.468 100<br /> C) Crédito Agrícola<br /> a través del FDC 998 100<br /> (Porción del BNF)<br /> D) Crédito Agrícola<br /> a través del BNF 8.193 100<br /> E) Servicio de<br /> Consultoría 236<br /> 100<br /> F) Contingencias 216 - -<br /> Total 15.525<br /> Nota: Los ítems no elegibles para el financiamiento son como consta<br /> más abajo:<br /> a) Gastos Administrativos generales<br /> b) Impuestos y derechos<br /> c) Adquisición de tierras y otros inmuebles<br /> d) Compensación (Indemnización)<br /> e) Otros ítems indirectos<br /> Con respecto al desembolso en cada Categoría, el monto desembolsado<br /> será calculado de los gastos elegibles multiplicando por el porcentaje de<br /> la Categoría respectiva estipulado en la Sección, a no ser que fuere<br /> convenido de otro modo entre el Fondo y el Prestatario.<br /> SECCIÓN 2. REASIGNACIÓN EN BASE A MODIFICACIÓN EN LAS<br /> ESTIMACIONES DE COSTOS<br /> 1) Si el costo estimado de los ítems incluidos en cualquiera de la<br /> Categorías A) a E) disminuyere, el monto asignado en dicha oportunidad a<br /> dicha Categoría y que ya no fuere necesario para la misma será asignado por<br /> el Fondo a la Categoría F).<br /> 2) Si el costo estimado de los ítems incluídos en cualquiera de las<br /> Categorías A) a E) aumentare, el monto igual a la porción, si lo hubiere,<br /> de dicho aumento a ser financiado con cargo a los Fondos del Préstamo, será<br /> asignado por el Fondo, a solicitud del Prestatario, a dicha Categoría desde<br /> la Categoría F), sujeto, sin embargo, a los requerimientos para<br /> contingencias, del modo determinado por el Fondo, con respecto al costo de<br /> los ítems en las otras Categorías.<br /> ANEXO 3<br /> CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN<br /> 1. Amortización del Capital I)<br /> Fecha de Vencimiento Monto<br /> (en Yenes Japoneses)<br /> el 20 de agosto del 2005 413.224.000<br /> Cada 20 de febrero y 20 de agosto<br /> comenzando el 20 de febrero del 2006<br /> al 20 de agosto del 2023 413.216.000<br /> 2. Amortización del Capital II)<br /> Fecha de Vencimiento Monto<br /> (en Yenes Japoneses)<br /> El 20 de agosto del 2005 6.392.000<br /> Cada 20 de febrero y 20 de agosto<br /> comenzando el 20 de febrero del 2006<br /> al 20 de agosto del 2023 6.378.000<br /> 3. Amortización del Capital I + II)<br /> Fecha de Vencimiento Monto<br /> (en Yenes Japoneses)<br /> El 20 de agosto del 2005 419.616.000<br /> Cada 20 de febrero y 20 de agosto<br /> comenzando el 20 de febrero del 2006<br /> al 20 de agosto del 2023 419.594.000<br /> ANEXO 4<br /> PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES<br /> SECCIÓN 1. ORIENTACIONES A SER UTILIZADAS PARA LAS<br /> ADQUISICIONES EN VIRTUD DEL PRÉSTAMO<br /> 1) La adquisición de todos los bienes y servicios, excepto servicios<br /> de consultoría, a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, será<br /> conforme a las Orientaciones para Adquisiciones bajo los Préstamos del OECF<br /> de fecha noviembre de 1987 (denominadas en adelante como "las Orientaciones<br /> de Adquisiciones").<br /> 2) La contratación de consultores a ser financiada con los fondos del<br /> Préstamo será en conformidad con las Orientaciones para la Contratación del<br /> Consultores por parte de los Prestatarios del OECF de fecha noviembre de<br /> 1987 (denominadas en adelante como "las Orientaciones de Consultores").<br /> SECCIÓN 2. PAÍSES DE FUENTE ELEGIBLES<br /> Los Países de Fuente Elegibles para la adquisición de todos los bienes<br /> y servicios, incluyendo servicios de consultoría, a ser financiados con los<br /> fondos del Préstamo, son todos los países y áreas.<br /> SECCIÓN 3. ESTUDIO DE DECISIONES POR PARTE DEL FONDO SOBRE LA ADQUISICIÓN<br /> DE BIENES Y SERVICIOS BAJO LA CATEGORÍA A) DEL MODO ESPECIFICADO<br /> EN EL ANEXO 2 ADJUNTO AL PRESENTE INSTRUMENTO<br /> El siguiente procedimiento, conforme a la Sección 4.02 de los Términos<br /> y Condiciones Generales, estará sujeto al estudio y aprobación por parte<br /> del Fondo.<br /> 1) Con respecto a cualquier contrato cuyo valor se estimare como no<br /> inferior a ¥ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de Yenes Japoneses):<br /> a) Si el Prestatario deseare adoptar procedimientos de<br /> adquisición distintos a una Licitación Competitiva Internacional, el<br /> Prestatario presentará al Fondo una Solicitud para el Estudio de<br /> Métodos de Adquisición (conforme al Formulario OECF-REV-1 adjunto al<br /> presente instrumento). El Fondo informará al Prestatario su aprobación<br /> mediante una Notificación referente a los Métodos de Adquisición.<br /> b) Antes del anuncio y/o notificación de precalificación, el<br /> Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, los<br /> documentos de precalificación junto con una Solicitud para el Estudio<br /> de los Documentos de la Precalificación. Cuando el Fondo no tuviere<br /> objeción alguna con respecto a los citados documentos, el Fondo<br /> informará al Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación<br /> referente a los Documentos de Precalificación. Cualquier modificación<br /> ulterior por parte del Prestatario de los citados documentos requiere<br /> la aprobación previa del Fondo.<br /> c) Cuando las firmas precalificadas hayan sido seleccionadas, el<br /> Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, una<br /> lista de dichas firmas y un informe sobre el proceso de selección con<br /> las razones de la selección efectuada, adjuntando todos los documentos<br /> relevantes, junto con una Solicitud para el Estudio del Resultado de<br /> la Precalificación. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna con<br /> respecto a los citados documentos, el Fondo informará al Prestatario<br /> en dicho sentido mediante una notificación referente al Resultado de<br /> la Precalificación.<br /> d) Antes de llamar a licitación, el Prestatario presentará al<br /> Fondo, para su estudio y aprobación, los anuncios de convocatoria y<br /> pliego de bases y condiciones a los oferentes, forma de la licitación,<br /> contrato borrador propuesto, especificaciones, diseños y todos los<br /> demás documentos relacionados a la licitación, junto con una Solicitud<br /> para el Estudio de los Documentos de la Licitación. Cuando el Fondo no<br /> tuviere objeción alguna con respecto a los citados documentos, el<br /> Fondo informará al Prestatario en dicho sentido mediante una<br /> Notificación referente a los Documentos de la Licitación. Cuando el<br /> Prestatario deseare efectuar cualquier modificación subsiguiente a<br /> cualquiera de los citados documentos, deberá obtenerse la aprobación<br /> del Fondo antes que los documentos sean enviados a los oferentes<br /> potenciales.<br /> e) Antes de enviar una notificación de adjudicación al oferente<br /> ganador, el Prestatario presentará al Fondo para su estudio y<br /> aprobación, el análisis de las ofertas y propuesta de adjudicación,<br /> junto con una Solicitud para el Estudio del Análisis de las Ofertas y<br /> Propuesta de Adjudicación. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna<br /> con respecto a los citados documentos, el Fondo informará al<br /> Prestatario en dicho sentido mediante una notificación referente al<br /> Análisis de las Ofertas y Propuesta de Adjudicación.<br /> f) Cuando, del modo dispuesto en la Sección 5.10 de las<br /> Orientaciones de Adquisiciones, el Prestatario deseare rechazar todas<br /> las ofertas o negociar con uno o dos de los oferentes más bajos a los<br /> efectos de obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario informará<br /> al Fondo sobre sus razones, solicitando el previo estudio y aprobación<br /> del Fondo. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna, éste informará<br /> al Prestatario su aprobación. En el caso de una relicitación, todos<br /> los procedimientos subsiguientes serán efectuados sustancialmente<br /> conforme a los Sub-Incisos a) a e) mencionados.<br /> g) Inmediatamente luego de suscribir un contrato, el Prestatario<br /> presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, una copia<br /> debidamente autenticada del contrato, junto con una Solicitud para el<br /> Estudio del Contrato (conforme al Formulario OECF-REV-2 adjunto al<br /> presente instrumento). Cuando el Fondo determinare que el contrato es<br /> coherente con el Convenio de Préstamo, el Fondo informará al<br /> Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación referente al<br /> Contrato.<br /> h) Cualquier modificación o cancelación de un contrato estudiado<br /> por el Fondo requerirá la previa aprobación escrita del Fondo, con la<br /> salvedad, empero, que cualquier cambio que no constituya una<br /> modificación importante del contrato y que no afecte el precio<br /> contractual no requerirá dicha aprobación del Fondo.<br /> 2) Con respecto a cualquier contrato cuyo valor se estimare inferior a<br /> ¥ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de Yenes Japoneses):<br /> a) El Prestatario, inmediatamente luego de suscribir un<br /> contrato, presentará al Fondo, para el estudio y aprobación por parte<br /> del Fondo, una copia debidamente autenticada del contrato, junto con<br /> una Solicitud para el Estudio del Contrato (conforme al Formulario<br /> OECF-REV-2 adjunto). Cuando el Fondo determinare que el contrato es<br /> coherente con el Convenio de Préstamo, el Fondo informará al<br /> Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación referente al<br /> Contrato. El Prestatario presentará al Fondo, para referencia del<br /> Fondo, los demás documentos relacionados al contrato que el Fondo<br /> razonablemente solicite.<br /> b) Cualquier modificación o cancelación de un contrato estudiado<br /> por el Fondo requerirá la previa aprobación escrita del Fondo, con la<br /> salvedad, empero, que cualquier cambio que no constituyere una<br /> modificación importante del contrato y que no afectare el precio<br /> contractual no requerirá dicha aprobación del Fondo.<br /> SECCIÓN 4. ESTUDIO POR PARTE DEL FONDO DE LAS DECISIONES REFERENTES<br /> A LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES<br /> Con referencia a la Sección 4.02 de los Términos y Condiciones<br /> Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos al estudio y<br /> aprobación del Fondo.<br /> a) Antes de invitar a los consultores a efectuar propuestas, el<br /> Prestatario presentará al Fondo, para el estudio y aprobación del<br /> Fondo, los Términos de Referencia, Lista Resumida de Consultores y<br /> Carta de Invitación, junto con una Solicitud para el Estudio de estos<br /> documentos. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna con respecto a<br /> los citados documentos, el Fondo informará al Prestatario en dicho<br /> sentido mediante una Notificación referente a los Términos de<br /> Referencia, Lista Resumida de Consultores y Carta de Invitación.<br /> Cualquier modificación ulterior de dichos documentos por parte del<br /> Prestatario requiere la previa aprobación del Fondo.<br /> b) Antes de invitar a los consultores de más alto rango a<br /> iniciar negociaciones contractuales, el Prestatario enviará al Fondo,<br /> para el estudio y aprobación del Fondo, los resultados de su<br /> evaluación de propuestas recibidas, junto con una Solicitud para el<br /> Estudio del Informe de Evaluación de las Propuestas de los<br /> Consultores. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna con respecto a<br /> los citados documentos, el Fondo informará al Prestatario en dicho<br /> sentido mediante una Notificación referente al Informe de Evaluación<br /> de las Propuestas de los Consultores.<br /> c) Cuando, del modo dispuesto en la Sección 3.07 2) de las<br /> Orientaciones de Consultores, el Prestatario deseare rescindir las<br /> negociaciones contractuales con el consultor de más alto rango e<br /> invitar al consultor de segundo rango más alto a iniciar<br /> negociaciones, el Prestatario informará por anticipado al Fondo sobre<br /> este hecho, manifestando sus razones para la referencia del Fondo.<br /> d) Si el Prestatario deseare, del modo dispuesto en la Sección<br /> 3.01 2) de las Orientaciones de Consultores, contratar a un consultor<br /> específico, el Prestatario informará al Fondo por escrito sobre sus<br /> razones, para el estudio y aprobación del Fondo, junto con la Carta de<br /> Invitación y Términos de Referencia. Luego de obtener la aprobación<br /> del Fondo, el Prestatario podrá enviar la Carta de Invitación y<br /> Términos de Referencia al Consultor en cuestión. Si el Prestatario<br /> considerare la propuesta de los consultores como satisfactoria, el<br /> mismo podrá negociar las condiciones (incluyendo los términos<br /> financieros) del contrato.<br /> e) Inmediatamente luego de suscribir un contrato, el Prestatario<br /> presentará al Fondo, para el estudio y aprobación del Fondo, una copia<br /> debidamente autenticada del contrato, junto con una Solicitud para el<br /> Estudio del Contrato (conforme al Formulario OECF-REV-3 adjunto al<br /> presente instrumento). Cuando el Fondo determinare que el contrato es<br /> coherente con el Convenio de Préstamo, el Fondo informará al<br /> Prestatario en dicho sentido mediante una notificación referente al<br /> Contrato.<br /> f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato estudiado<br /> por el Fondo requerirá la previa aprobación del Fondo, con la<br /> salvedad, empero, que cualquier cambio que no constituyere una<br /> modificación importante del contrato y que no afecte el precio<br /> contractual no requerirá dicha aprobación del Fondo.<br /> Formulario OECF-REV-1<br /> Fecha:<br /> Nº de Ref.:<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATIÓN FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV<br /> De nuestra consideración:<br /> SOLICITUD PARA EL ESTUDIO DE MÉTODO (S) DE ADQUISICIÓN<br /> Asunto: Convenio de Préstamo Nº PG-P14 de fecha 10 de agosto de 1998, para<br /> el PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA II)<br /> Conforme a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo<br /> arriba citado, por el presente instrumento les presentamos para vuestro<br /> estudio el (los) Método (s) de Adquisición conforme a la planilla anexa.<br /> Les agradeceríamos si pudieran notificarnos vuestra aprobación.<br /> Atentamente,<br /> (Fdo.): ......................................................<br /> Nombre del Prestatario<br /> (Fdo): (Firma Autorizada)<br /> (Nombre y cargo del Firmante Autorizado)<br /> Planilla Anexa Nº<br /> ...............<br /> 1. Nombre del Proyecto<br /> 2. Método (s) de Adquisición<br /> ( ) Licitación Internacional Limitada<br /> ( ) Compra Internacional<br /> ( ) Contratación Directa<br /> ( ) Otros ( )<br /> 3. Razones para la Selección del (de los) Método (s) de Adquisición en<br /> detalle<br /> (Por ejemplo: Consideraciones técnicas, factores económicos, experiencias y<br /> capacidades)<br /> 4. Nombre y Nacionalidad del (de los) Proveedor(es)<br /> (En los casos de Licitación Internacional Limitada y Contratación Directa)<br /> 5. Monto Contractual Estimado<br /> Moneda Extranjera<br /> Moneda Local<br /> 6. Items Principales Cubiertos por el Contrato<br /> 7. Tipo del Contrato<br /> ( ) Contrato Llave en Mano<br /> ( ) Adquisición de Bienes /Equipos /Materiales<br /> ( ) Contrato de Obras Civiles<br /> ( ) Adquisición de Servicios<br /> ( ) Otros<br /> 8. Cronograma<br /> i) Fecha de Suscripción del Contrato<br /> ii) Fecha de Embarque y/o Fecha del Inicio de las Obras/Servicios<br /> iii) Fecha de Conclusión (para la entrega o la construcción)<br /> Formulario OECF-REV-2<br /> Fecha:<br /> Nº de Ref.:<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATIÓN FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV<br /> De nuestra consideración:<br /> SOLICITUD PARA EL ESTUDIO DEL CONTRATO<br /> Conforme a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo Nº PG-P14<br /> de fecha 10 de agosto de 1998, por el presente instrumento les presentamos<br /> para vuestro estudio una copia autenticada del Contrato adjunto al presente<br /> instrumento. Los detalles del Contrato son como sigue:<br /> 1. Número y Fecha del Contrato;<br /> 2. Nombre y Nacionalidad del (de los) Proveedor (es);<br /> 3. Nombre del Comprador;<br /> 4. Precio Contractual;<br /> 5. Monto del Financiamiento solicitado;<br /> (representando ..... % de los gastos elegibles);<br /> 6. Descripción y Origen de los Bienes;<br /> Les agradeceríamos si nos pudieran notificar vuestra aprobación del<br /> contrato enviándonos una Notificación referente al Contrato.<br /> Atentamente,<br /> (Fdo:) ...................................<br /> Nombre del Prestatario<br /> (Fdo:) (Firma Autorizada)<br /> (Nombre y cargo del Firmante Autorizado)<br /> Formulario OECF-REV-3<br /> Fecha:<br /> Nº de Ref.:<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATIÓN FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV<br /> De nuestra consideración:<br /> SOLICITUD PARA EL ESTUDIO DEL CONTRATO<br /> Conforme a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo Nº PG-P14<br /> fechado el 10 de agosto de 1998, por el presente instrumento les<br /> presentamos para vuestro estudio una copia autenticada del Contrato adjunto<br /> al presente instrumento. Los detalles del Contrato son como sigue:<br /> 1. Número y Fecha del Contrato;<br /> 2. Nombre y Nacionalidad del Consultor;<br /> 3. Nombre del Comprador;<br /> 4. Precio Contractual;<br /> 5. Monto del Financiamiento solicitado:<br /> (representando ..... % de los gastos elegibles).<br /> Les agradeceríamos si pudieran notificarnos vuestra aprobación del Contrato<br /> enviándonos una Notificación referente al Contrato.<br /> Atentamente.<br /> (Fdo:) ....................................<br /> Nombre del Prestatario<br /> (Fdo:) (Firma Autorizada)<br /> (Nombre y cargo del Firmante Autorizado)<br /> ANEXO 5<br /> PROCEDIMIENTO DE CUENTA ESPECIAL<br /> El PROCEDIMIENTO DE CUENTA ESPECIAL fechado en setiembre de 1988 se<br /> aplicará mutatis mutandis al desembolso de los fondos del Préstamo bajo las<br /> Categorías B) a D) contempladas en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al<br /> presente instrumento con las siguientes estipulaciones complementarias:<br /> 1. El Prestatario abrirá y mantendrá exclusivamente para el proyecto<br /> las Cuentas Especiales en Yenes Japoneses en The Bank of Tokyo-Mitsubishi,<br /> Ltd., Tokio, inmediatamente luego de la firma del Convenio del Préstamo y<br /> presentará al Fondo las pruebas de la apertura de dichas cuentas.<br /> 2. El Prestatario abrirá tres Cuentas Especiales y las Cuentas<br /> Especiales I), II) y III) serán designadas para la Categoría B), Categoría<br /> C) y Categoría D) respectivamente para su utilización exclusiva.<br /> 3. Con respecto a la Sección 3 del PROCEDIMIENTO DE CUENTA ESPECIAL,<br /> el desembolso inicial a las tres Cuentas Especiales será por un monto no<br /> superior al siguiente, respectivamente:<br /> i) Cuenta Especial I) para la Categoría B): ¥ 346.000.000<br /> (TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE YENES JAPONESES);<br /> ii) Cuenta Especial II) para la Categoría C): ¥ 99.000.000<br /> (NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE YENES JAPONESES); y<br /> iii) Cuenta Especial III) para la Categoría D): ¥ 1.000.000.000<br /> (UN MIL MILLONES DE YENES JAPONESES.<br /> 4. Con respecto a la Sección 8 del PROCEDIMIENTO DE CUENTA ESPECIAL,<br /> el desembolso total a las tres Cuentas Especiales será por el monto no<br /> superior al siguiente, respectivamente:<br /> i) Cuenta Especial I) para la Categoría B): ¥ 3.468.000.000<br /> (TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE YENES JAPONESES);<br /> ii) Cuenta Especial II) para la Categoría C): ¥ 998.000.000<br /> (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE YENES JAPONESES); y<br /> iii) Cuenta Especial III) para la Categoría D): ¥ 8.193.000.000<br /> (OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DE YENES JAPONESES).<br /> 5. Sin que obste la Sección 5. a) del PROCEDIMIENTO DE CUENTA<br /> ESPECIAL, cada Solicitud de Reabastecimiento será acompañada por la<br /> Planilla de Resumen de la Solicitud de Reabastecimiento con respecto al<br /> desembolso del préstamo del Proyecto, conforme a los Formularios OECF-RPM-<br /> CAH, OECF-RPM-FDC, OECF-RPM-BNF, para las Categorías B), C) y D)<br /> respectivamente.<br /> 6. Los Formularios OECF-SSP-CAH, OECF-SSP-FDC, OECF-SSP-BNF adjuntos<br /> al presente instrumento serán substituídos por el Formulario OECF-SSP<br /> adjunto al PROCEDIMIENTO DE CUENTA ESPECIAL para las Categorías B), C) y D)<br /> respectivamente.<br /> 7. 1) El Prestatario pagará al Fondo en Yenes Japoneses un monto<br /> igual a 0,1% (un décimo por ciento) del monto del desembolso para el<br /> Prestatario como cargo de servicio por ello en la fecha de dicho<br /> desembolso. El desembolso por parte del Fondo en virtud de este<br /> procedimiento será efectuado en oportunidad de la recepción del cargo<br /> de servicio del Prestatario.<br /> 2) Un monto igual a dicho cargo de servicio será financiado con<br /> los fondos del Préstamo y el Fondo se pagará inmediatamente dicho<br /> monto a sí mismo como el cargo de servicio en la fecha del desembolso<br /> con cargo a los fondos del Préstamo, constituyendo una obligación<br /> válida y vinculativa para el Prestatario en virtud de los Términos y<br /> Condiciones del Convenio de Préstamo.<br /> 8. El Banco autorizado de divisas (en Tokio, en cualquier lugar<br /> mencionado en el Anexo 5, incluyendo el PROCEDIMIENTO DE CUENTA ESPECIAL,<br /> será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokio.<br /> 9. El monto en la Solicitud para el Desembolso Inicial y una Solicitud<br /> de Reabastecimiento será expresado en Yenes Japoneses.<br /> Formulario OECF-RPM-CAH<br /> Nº de Serie de la Solicitud:<br /> Fecha:<br /> RESUMEN DE LA SOLICITUD DE REABASTECIMIENTO<br /> EN LA CUENTA ESPECIAL I)<br /> (para la Categoría B), Componente del CAH)<br /> en fecha<br /> Desde (fecha) hasta (fecha)<br /> (Yenes)<br /> I. CIFRAS ACUMULATIVAS ANTES DE SOLICITAR<br /> DESEMBOLSO<br /> (todo excepto el monto de Cargo de Servicio)<br /> a. Monto asignado a la Categoría B)<br /> ................<br /> b. Monto del depósito inicial<br /> ................<br /> c. Reabastecimiento acumulativo luego del depósito inicial<br /> ................<br /> d. Desembolso acumulativo (b + c)<br /> ................<br /> e. Saldo no utilizado de la Categoría B) (a - d)<br /> ................<br /> f. Saldo de la Cuenta Especial antes del Desembolso<br /> al (a los) Usuario (s) Final (es)<br /> ................<br /> II. MONTO SOLICITADO PARA DESEMBOLSO<br /> g. Desembolso al (a los) Usuario (s) Final (es)<br /> relativo al monto solicitado (Gs.)<br /> ................<br /> h. Tipo de cambio a ser aplicado: ¥ 100 = (a adjuntarse la prueba)<br /> ................<br /> i. Desembolso al (a los) Usuario (s) Final (es) en término de Yenes<br /> Japoneses, en base al tipo de cambio indicado en el punto h<br /> ................<br /> j. Saldo de la Cuenta Especial luego del Desembolso al (a los)<br /> Usuario (s) Final (es) efectuado (f-i)<br /> ................<br /> k. Monto solicitado para Reabastecimiento<br /> (Monto Efectivo Desembolsado)<br /> ................<br /> l. Saldo de la Cuenta Especial luego del<br /> Reabastecimiento a ser efectuado (j+k)<br /> ................<br /> III. SALDO NO UTILIZADO ESPERADO DE LA CATEGORÍA B)<br /> LUEGO DEL DESEMBOLSO SOLICITADO (e-k)<br /> ................<br /> Formulario OECF-RPM-FDC<br /> Nº de Serie de la Solicitud:<br /> Fecha:<br /> RESUMEN DE LA SOLICITUD DE REABASTECIMIENTO<br /> EN LA CUENTA ESPECIAL II)<br /> (para la Categoría C), Componente del FDC)<br /> en fecha<br /> Desde (fecha) hasta (fecha)<br /> (Yenes)<br /> I. CIFRAS ACUMULATIVAS ANTES DE SOLICITAR<br /> DESEMBOLSO<br /> (todo excepto el monto de Cargo de Servicio)<br /> a. Monto asignado a la Categoría C)<br /> ................<br /> b. Monto del depósito inicial<br /> ................<br /> c. Reabastecimiento acumulativo luego del depósito inicial<br /> ................<br /> d. Desembolso acumulativo (b + c)<br /> ................<br /> e. Saldo no utilizado de la Categoría C) (a - d)<br /> ................<br /> f. Saldo de la Cuenta Especial antes del Desembolso<br /> al (a los) Usuario (s) Final (es)<br /> ................<br /> II. MONTO SOLICITADO PARA DESEMBOLSO<br /> g. Desembolso al (a los) Usuario (s) Final (es)<br /> relativo al monto solicitado (Gs.)<br /> ................<br /> h. Tipo de cambio a ser aplicado: ¥ 100 = (a adjuntarse a la prueba)<br /> ................<br /> i. Desembolso al (a los) Usuario (s) Final (es) en términos de Yenes<br /> Japoneses, en base al tipo de cambio indicado en el punto h<br /> ................<br /> j. Saldo de la cuenta Especial luego del Desembolso<br /> al (a los) Usuario (s) Final (es) efectuado (f-i)<br /> ................<br /> k. Monto solicitado para Reabastecimiento<br /> (Monto Efectivo Desembolsado)<br /> ................<br /> 1. Saldo de la Cuenta Especial luego del<br /> Reabastecimiento a ser efectuado (j+k)<br /> ................<br /> III. SALDO NO UTILIZADO ESPERADO DE LA CATEGORÍA C)<br /> LUEGO DEL DESEMBOLSO SOLICITADO (e-k)<br /> ................<br /> Formulario OECF-RPM-BNF<br /> Nº de Serie de la Solicitud:<br /> Fecha:<br /> RESUMEN DE LA SOLICITUD DE REABASTECIMIENTO<br /> EN LA CUENTA ESPECIAL III)<br /> (para la Categoría D), Componente del BNF)<br /> en fecha<br /> Desde (fecha) hasta (fecha)<br /> (Yenes)<br /> I. CIFRAS ACUMULATIVAS ANTES DE SOLICITAR<br /> DESEMBOLSO<br /> (todo excepto el monto de Cargo de Servicio)<br /> a. Monto asignado a la Categoría D)<br /> ................<br /> b. Monto del deposito inicial<br /> ................<br /> c. Reabastecimiento acumulativo luego del deposito inicial<br /> ................<br /> d. Desembolso acumulativo (b + c)<br /> ................<br /> e. Saldo no utilizado de la Categoría (D) (a - d)<br /> ................<br /> f. Saldo de la Cuenta Especial antes del Desembolso<br /> al (a los) Usuario (s) Final (es)<br /> ................<br /> II. MONTO SOLICITADO PARA DESEMBOLSO<br /> g. Desembolso al (a los) Usuario (s) Final (es)<br /> relativo al monto solicitado (Gs.)<br /> ................<br /> h. Tipo de cambio a ser aplicado: ¥ 100 = (a adjuntarse a la prueba)<br /> ................<br /> i. Desembolso al (a los) Usuario (s) Final (es) en términos de Yenes<br /> Japoneses, en base al tipo de cambio indicado en el punto h<br /> ................<br /> j. Saldo de la cuenta Especial luego del Desembolso al (a los)<br /> Usuario (s) Final (es) efectuado (f-i)<br /> ................<br /> k. Monto solicitado para Reabastecimiento<br /> (Monto efectivo Desembolsado)<br /> ................<br /> l. Saldo de la Cuenta Especial luego del<br /> Reabastecimiento a ser efectuado (j+k)<br /> ................<br /> III. SALDO NO UTILIZADO ESPERADO DE LA CATEGORÍA D)<br /> LUEGO DEL DESEMBOLSO SOLICITADO (e-k)<br /> ................<br /> ANEXO 6<br /> PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO<br /> El PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO fechado en julio de 1988 será aplicado<br /> mutatis mutandis para el desembolso de los fondos del Préstamo bajo las<br /> Categorías A) y E) contempladas en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al<br /> presente instrumento para la adquisición de bienes y servicios del<br /> Proveedor o Proveedores de los Países de Fuente Elegibles distintos a la<br /> República del Paraguay con respecto a la porción de contratos expresados en<br /> una moneda distinta a la de la República del Paraguay, con las siguientes<br /> estipulaciones complementarias:<br /> 1. Con respecto a la Sección 1. 2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO, el<br /> Banco Japonés será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokio, Japón.<br /> 2. Con respecto a la Sección 1. 2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO, el<br /> Banco Emitente será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokio, Japón.<br /> 3. 1) El Prestatario pagará al Fondo en Yenes Japoneses un monto<br /> igual a 0,1% (un décimo por ciento) del monto de la carta de<br /> compromiso como el cargo de servicio por ello en fecha de emisión de<br /> la carta de compromiso relevante. El Fondo emitirá al Banco Japonés la<br /> Carta de Compromiso en oportunidad de la recepción del cargo de<br /> servicio del Prestatario.<br /> 2) Un monto igual a dicho cargo de servicio será financiado con<br /> los fondos del Préstamo, y el Fondo se pagará inmediatamente dicho<br /> monto a sí mismo como el cargo de servicio en la fecha de emisión de<br /> la Carta de Compromiso. Dicho desembolso con cargo a los fondos del<br /> Préstamo constituirá una obligación válida y vinculativa para el<br /> Prestatario en virtud de los términos y condiciones del Convenio de<br /> Préstamo.<br /> ANEXO 7<br /> PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA<br /> El Procedimiento de Transferencia constante en el presente instrumento<br /> será aplicado para el desembolso de los fondos del Préstamo bajo las<br /> Categorías A) y E) contempladas en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al<br /> presente instrumento para el pago a ser efectuado al Proveedor o<br /> Proveedores de la República del Paraguay y al Proveedor o Proveedores del<br /> País o Países de Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay con<br /> respecto a la porción de los contratos expresados en la moneda de la<br /> República del Paraguay.<br /> El banco autorizado de divisas *en Tokio, en cualquier lugar donde<br /> fuere mencionado en este Anexo, será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd.,<br /> Tokio, Japón (denominado en adelante "el Banco Pagador").<br /> El banco autorizado de divisas * en los territorios del Prestatario<br /> mencionados en la Planilla será el Banco Central del Paraguay.<br /> 1. SOLICITUD DE DESEMBOLSO<br /> 1) Cuando el Prestatario recibiere Reclamos de Pago del Proveedor o<br /> Proveedores a través de la Repartición Ejecutora (conforme al Formulario<br /> CFP adjunto al presente instrumento), el Prestatario solicitará al Fondo<br /> efectuar el desembolso de una suma no superior al monto efectivamente<br /> reclamado por el Proveedor o Proveedores enviando al Fondo una Solicitud de<br /> Desembolso conforme al Formulario TRF adjunto al presente instrumento. Cada<br /> solicitud que deberá estar acompañada de los siguientes documentos:<br /> a) Planilla de Resumen de Pagos conforme al Formulario TRF-SSP<br /> DINCAP adjunto al presente instrumento para la Categoría A)<br /> contemplada en la Sección 1 del Anexo 2.<br /> b) Planilla de Resumen de Pagos conforme al Formulario TRF-SSP<br /> CONSULTANT adjunto al presente instrumento para la Categoría E)<br /> contemplada en la Sección 1 del Anexo 2.<br /> c) Una copia de las Instrucciones de Transferencia enviada a la<br /> Dirección General del Tesoro conforme al Formulario OECF-TI.<br /> d) Reclamos de Pago indicando el monto a ser pagado al Proveedor<br /> o Proveedores.<br /> e) Los siguientes documentos de apoyo comprobando cada pago y su<br /> uso.<br /> i) Para los pagos a proveedores contra entrega/embarque de<br /> bienes y/o servicios:<br /> . conocimiento de embarque o documento de apoyo similar<br /> comprobando la entrega / embarque de los bienes indicados en la<br /> factura;<br /> ii) Para los pagos por los servicios de los consultores:<br /> . el reclamo presentado por los consultores indicando con<br /> suficiente detalle los servicios prestados, período cubierto y<br /> monto pagadero a los mismos;<br /> iii) Para los pagos en virtud de los contratos de obras<br /> civiles<br /> . el reclamo, recibo o factura del contratista indicando,<br /> con suficiente detalle, el trabajo efectuado por el contratista<br /> y monto reclamado por el mismo;<br /> . un certificado expresando que el trabajo realizado por el<br /> contratista es satisfactorio y en conformidad con los términos<br /> del contrato relevante; dicho certificado será firmado por el<br /> ingeniero en jefe o director de proyecto de la Repartición<br /> Ejecutora asignado al Proyecto.<br /> 2) El monto indicado en la Solicitud de Desembolso será en Yenes<br /> Japoneses o Dólares de los Estados Unidos, convertido en base al tipo de<br /> cambio comprador para T/T cotizado por el Banco Central del Paraguay el día<br /> inmediatamente anterior al día en el cual la Solicitud de Desembolso es<br /> efectuada. El monto a ser pagado en Guaraníes y el tipo de cambio utilizado<br /> para la conversión a Yenes Japoneses o Dólares de los Estados Unidos serán<br /> descriptos en la Planilla de Resumen de Pagos conforme al Formulario TRF-<br /> SSP DINCAP o Formulario TRF-SSP CONSULTANT junto con la prueba de dicho<br /> tipo de cambio de conversión.<br /> 3) El Prestatario enviará a la Dirección General del Tesoro las<br /> Instrucciones de Transferencia (conforme al Formulario OECF-TI) acompañadas<br /> por la copia de la solicitud de Desembolso y Reclamos de Pago.<br /> 2. DESEMBOLSO<br /> 1) Cuando el Fondo considerare la Solicitud de Desembolso en orden y<br /> en conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo, el Fondo, en<br /> oportunidad de la recepción de un monto igual a 0,1% (un décimo por ciento)<br /> del monto desembolsado como el cargo de servicio del Prestatario, efectuará<br /> el desembolso en Yenes Japoneses. El desembolso será efectuado dentro de<br /> los quince días hábiles de la fecha de recepción de la Solicitud, pagando a<br /> la Cuenta en Yenes para no residentes del Banco Central del Paraguay, en<br /> nombre del Prestatario, que será abierta con antelación en el Banco<br /> Pagador, conforme a las leyes y reglamentaciones relevantes del Japón.<br /> 2) Un monto igual a dicho cargo de servicio será financiado con los<br /> fondos del Préstamo, y el Fondo se pagará inmediatamente dicho monto a sí<br /> mismo como el cargo de servicio en la fecha del desembolso para el<br /> Prestatario. Dicho desembolso con cargo a los fondos del Préstamo<br /> constituirá una obligación válida y vinculativa para el Prestatario en base<br /> a los términos y condiciones del Convenio de Préstamo.<br /> 3) En caso que el monto indicado en la Solicitud de Desembolso sea en<br /> Dólares de los Estados Unidos, el monto del desembolso en Yenes Japoneses<br /> será calculado en base al tipo de cambio vendedor para T/T cotizado por el<br /> Banco Pagador dos días hábiles antes del día en que se efectúa el<br /> desembolso.<br /> 3. PAGO AL PROVEEDOR<br /> Inmediatamente luego que los fondos del Préstamo desembolsados por el<br /> Fondo sean acreditados a la cuenta en Yenes para no residentes del Banco<br /> Central del Paraguay mencionada en el punto 2 precedente, el Prestatario<br /> dispondrá que el Banco Pagador efectúe una notificación por cable al Banco<br /> Central del Paraguay. Luego de recibir la notificación por cable del Banco<br /> Pagador, el Banco Central del Paraguay transferirá a su vez inmediatamente<br /> el monto desembolsado por el Fondo a la cuenta que es abierta<br /> exclusivamente para el Proyecto en la Dirección General del Tesoro en la<br /> República del Paraguay. Luego la Dirección General del Tesoro transferirá<br /> inmediatamente el monto al Proveedor relevante contra los Reclamos de Pago<br /> relevantes.<br /> 4. DELEGACIÓN DE AUTORIDAD<br /> 1) El Prestatario por el presente instrumento designa al Banco Central<br /> del Paraguay como su agente a los efectos de adoptar cualquier medida o<br /> suscribir cualquier contrato requerido o permitido en virtud del presente<br /> Procedimiento de Transferencia.<br /> 2) Cualquier medida adoptada o contrato suscrito por el Banco Central<br /> del Paraguay conforme a la autoridad conferida al Banco Central del<br /> Paraguay será plenamente vinculativa (o) para el Prestatario y tendrá la<br /> misma vigencia y efecto como si hubiera sido adoptada / suscrito por el<br /> Prestatario.<br /> 3) La autoridad conferida al Banco Central del Paraguay podrá ser<br /> revocada o modificada por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.<br /> 5. ACUERDO<br /> El Prestatario dispondrá que el Banco Central del Paraguay efectúe el<br /> acuerdo necesario con el Banco Pagador conteniendo lo siguiente conforme a<br /> la autoridad conferida al Banco Central del Paraguay constante en el punto<br /> 4 precedente:<br /> 1) Abrir la Cuenta en Yenes para no residentes del Banco Central<br /> del Paraguay en nombre del Prestatario en el Banco Pagador.<br /> 2) Disponer que el Banco Pagador notifique por cable al Banco<br /> Central del Paraguay el desembolso por parte del Fondo.<br /> 6. El Fondo no será responsable por ninguna pérdida incurrida por el<br /> Prestatario y/o el Proveedor o Proveedores debido a cualquier diferencia<br /> entre el tipo de cambio a ser utilizado para la conversión de Yenes<br /> Japoneses a la moneda utilizada para el pago efectivo al (a los)<br /> Proveedor(es) en oportunidad de la transferencia y el tipo de cambio a ser<br /> utilizado para la conversión de la moneda utilizada para el pago efectivo<br /> al (a los) Proveedor (es) a Yenes Japoneses en oportunidad del desembolso.<br /> (Formulario CFP)<br /> RECLAMOS DE PAGO<br /> Fecha:<br /> Nº del Préstamo: PG-P14<br /> A:..........................................<br /> (Nombre y Dirección de la Repartición Ejecutora)<br /> Por el presente instrumento les presentamos Reclamos de Pago<br /> correspondientes a los avances del trabajo en el siguiente contenido:<br /> 1. Nº y fecha del Contrato:<br /> 2. Nº y fecha de la aprobación del OECF (si la hubiere):<br /> 3. Descripción de los bienes y servicios contemplados:<br /> 4. Monto reclamado:<br /> 5. Monto reclamado (porción del OECF):<br /> 6. Monto acumulado ya pagado:<br /> 7. Monto total (5.+ 6.):<br /> Favor pagar el monto reclamado en el punto 4 precedente a la siguiente<br /> cuenta:<br /> Nombre del Beneficiario:<br /> Número de la Cuenta:<br /> Nombre y dirección del Banco del Proveedor:<br /> ....................................................<br /> (Nombre del Proveedor)<br /> (Fdo.) (Firma Autorizada)<br /> (Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)<br /> (Formulario TRF)<br /> SOLICITUD DE DESEMBOLSO<br /> Fecha:<br /> Nº del Préstamo: PG-P14:<br /> Nº de Serie de la Solicitud:<br /> A: THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATIÓN FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV<br /> De nuestra consideración:<br /> 1. Conforme al Convenio de Préstamo Nº PG-P14 fechado el 10 de agosto de<br /> 1998 entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATIÓN FUND (denominado en adelante<br /> "el Fondo") y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el suscripto por el<br /> presente instrumento solicita el desembolso bajo el citado Convenio de<br /> Préstamo de la suma de ....................... Yenes Japoneses (<br /> ) para pago de gastos del modo descripto en la (s) Planilla (s)<br /> de Resumen adjunta (s) al presente instrumento.<br /> 2. El suscripto no ha solicitado previamente el desembolso de ningún monto<br /> del Préstamo a los efectos de satisfacer los gastos descriptos en la (s)<br /> Planilla (s) de Resumen. El suscripto no ha obtenido ni obtendrá fondos<br /> para dichos fines con cargo a los fondos de cualquier otro préstamo,<br /> crédito o donación disponible para el suscripto.<br /> 3. El suscripto certifica que:<br /> a) los gastos descriptos en la (s) Planilla (s) de Resumen son<br /> efectuados para los fines especificados en el Convenio de Préstamo;<br /> b) los bienes adquiridos con estos gastos han sido adquiridos conforme<br /> a los procedimientos de adquisición aplicables convenidos con el Fondo<br /> conforme al citado Convenio de Préstamo y el costo y condiciones de compra<br /> de los mismos son razonables;<br /> c) los citados bienes fueron o serán proveídos por el (los) proveedor<br /> (es) en la (s) Planilla (s) de Resumen adjunta (s) y fueron o serán<br /> producidos en el País o los Países de Fuentes Elegibles para el préstamo<br /> del Fondo.<br /> 4. Favor desembolsar el monto solicitado en el presente instrumento pagando<br /> a la Cuenta en Yenes para no residentes del Banco Central del Paraguay en<br /> The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokio.<br /> 5. Esta solicitud consta de ................. páginas y de Planillas de<br /> Resumen firmadas y numeradas.<br /> Atentamente,<br /> ........................................<br /> Nombre del Prestatario<br /> (Fdo.): (Firma Autorizada)<br /> (Nombre y cargo del Firmante Autorizado)<br /> (Formulario OECF-TI)<br /> INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA<br /> Fecha:<br /> Nº del Préstamo: PG-P14:<br /> Nº de Serie de la Solicitud:<br /> A: Dirección General del Tesoro<br /> Por el presente instrumento les solicitamos transferir el monto<br /> desembolsado por el Fondo contra la Solicitud de Desembolso Nº ..........<br /> de fecha .................... al proveedor relevante mencionado en los<br /> Reclamos de Pago Nºs ........., ............ de fecha ..................<br /> adjuntos a la Solicitud de Desembolso mencionada más arriba.<br /> ...................................................................<br /> (Nombre y Dirección de la Repartición Ejecutora)<br /> (Firma Autorizada)<br /> ...................................................................<br /> (Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)<br /> Anexo: Solicitud de Desembolso<br /> Reclamos de Pago<br /> ÍNDICE<br /> Artículo I - Préstamo<br /> Sección 1. Monto y Objetivo del Préstamo<br /> Sección 2. Uso de los Fondos del Préstamo<br /> Artículo II - Amortización e Intereses<br /> Sección 1. Amortización del Capital<br /> Sección 2. Intereses y Forma de Pago<br /> Artículo III - Acuerdos Especiales<br /> Sección 1. Términos y Condiciones Generales<br /> Sección 2. Procedimiento de Adquisiciones<br /> Sección 3. Procedimiento de Desembolsos<br /> Sección 4. Administración del Préstamo<br /> Sección 5. Notificaciones y Solicitudes<br /> Anexo 1 Descripción del Proyecto<br /> Anexo 2 Asignación de los Fondos del Préstamo<br /> Anexo 3 Cronograma de Amortizaciones<br /> Anexo 4 Procedimiento de Adquisiciones<br /> Anexo 5 Procedimiento de Cuenta Especial<br /> Anexo 6 Procedimiento de Compromiso<br /> Anexo 7 Procedimiento de Transferencia<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> quince de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el veintinueve de octubre de mil novecientos<br /> noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Walter Hugo Bower Montalto Luis Ángel González<br /> Macchi<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Diputados<br /> Sonia Leonor Deleón Franco Manlio Medina Cáceres<br /> Secretaria Parlamentaria Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 14 de noviembre de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Raúl Cubas Grau<br /> Heinz Gerhard Doll Schmezlin<br /> Ministro de Hacienda<br /> ( El Banco autorizado a operar en cambios.<br /> * Banco autorizado a operar en cambios