Ley 1362
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1362
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO IDENTIFICADO COMO PG-P14, SUSCRITO
ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA PARA
ULTRAMAR (OECF) DEL JAPÓN, POR UN MONTO DE ¥ 15.525.000.000 (YENES
JAPONESES QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES), A SER DESTINADOS AL
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA II, CUYA
EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) Y
EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo suscrito entre la
República del Paraguay y el Fondo de Cooperación Económica para Ultramar
(OECF) identificado como PG-P14, por un monto de ¥ 15.525.000.000 (Yenes
Japoneses Quince Mil Quinientos Veinticinco Millones), cuyo texto se
transcribe a continuación:
CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº PG-P14
CONVENIO DE PRÉSTAMO
PARA EL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA (II)
ENTRE
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPÓN
Y
El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Fechado el 10 de agosto de 1998
Convenio de Préstamo Nº PG-P14, fechado el 10 de agosto de 1998, entre
The Overseas Economic Cooperation Fund y el Gobierno de la República del
Paraguay.
Considerando el contenido de las Notas Reversales entre el Gobierno
del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, de fecha 26 de
diciembre de 1997, referentes a un préstamo del Japón a ser otorgado a los
efectos de promover la estabilización económica y los esfuerzos para el
desarrollo de la República del Paraguay.
The Overseas Economic Cooperation Fund (en adelante denominado el
"Fondo") y el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado
el "Prestatario") formalizan por el presente instrumento el siguiente
Convenio de Préstamo (denominado en adelante el "Convenio de Préstamo"),
que incluye todos los acuerdos complementarios al presente instrumento.
ARTÍCULO I
PRÉSTAMO
SECCIÓN 1. MONTO Y OBJETIVO DEL PRÉSTAMO
El Fondo conviene en dar en préstamo al Prestatario un monto no
superior a Quince Mil Quinientos Veinticinco Millones de Yenes Japoneses (¥
15.525.000.000) como capital para la implementación del Proyecto de
Fortalecimiento del Sector Agrícola II) descripto en el Anexo 1 adjunto al
presente instrumento (denominado en adelante "el Proyecto"), en base a los
términos y condiciones constantes en el Convenio de Préstamo y conforme a
las leyes y reglamentaciones relevantes del Japón (denominado en adelante
"el Préstamo"), con la salvedad, empero, que cuando el total acumulativo de
los desembolsos en virtud del Convenio de Préstamo alcanzare el citado
límite, el Fondo ya no efectuará ningún desembolso ulterior.
SECCIÓN 2. USO DE LOS FONDOS DEL PRÉSTAMO
1) El Prestatario dispondrá que los fondos del Préstamo sean
utilizados para la adquisición de bienes y servicios elegibles, necesarios
para la implementación del Proyecto, de proveedores, contratistas o
consultores (denominados colectivamente en adelante "el (los) Proveedor
(es)") de los países de fuente elegibles descriptos en el Anexo 4 adjunto
al presente instrumento (denominados en adelante "el (los) País (es) de
Fuente Elegible (s)") conforme a la asignación descripta como Categorías A)
y E) en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento.
2) El Prestatario dispondrá que los fondos del préstamo sean
utilizados para la implementación del Proyecto en conformidad con la
asignación descripta como Categorías B), C) y D) en la Sección 1 del Anexo
2 adjunto al presente instrumento.
3) El desembolso final bajo el Convenio de Préstamo será efectuado a
más tardar el mismo día y mes seis años luego de la fecha de entrada en
vigencia del Convenio de Préstamo y ningún desembolso ulterior será
efectuado por el Fondo posteriormente, a no ser que fuere convenido de otro
modo entre el Fondo y el Prestatario.
ARTÍCULO II
AMORTIZACIÓN E INTERESES
SECCIÓN 1. AMORTIZACIÓN DEL CAPITAL
El Prestatario amortizará el capital del Préstamo al Fondo conforme al
Cronograma de Amortizaciones constante en el Anexo 3 adjunto al presente
instrumento.
SECCIÓN 2. INTERESES Y FORMA DE PAGO
1) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente, en base a
la tasa del 2,7% (dos y siete décimos por ciento) anual sobre el capital
correspondiente a las categorías a), b) y c) constantes más abajo,
desembolsado (denominado en adelante como "Capital I)") y pendiente:
a) Capital desembolsado de los fondos del Préstamo asignado a
las Categorías A) a D) contempladas en la Sección 1 del Anexo 2,
adjunto al presente instrumento;
b) Los cargos de servicio desembolsados de los fondos del
Préstamo con respecto al desembolso del punto 1) a) precedente;
c) Cualquier capital reasignado de la Categoría F) dispuesta en
la Sección 1. del Anexo 2, adjunto al presente instrumento y
desembolsado con respecto a los puntos 1) a) o 1) b) precedentes;
2) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente en base a
la tasa del 2,3% (dos y tres décimos por ciento) anual sobre el capital
correspondiente a las categorías a), b) y c) constantes más abajo,
desembolsado (denominado "Capital II) ") y pendiente:
a) Capital desembolsado de los fondos del Préstamo asignado a la
Categoría E) contemplada en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al
presente instrumento;
b) Cargos de servicio desembolsados de los fondos del Préstamo
con respecto al desembolso del punto 2) a) precedente;
c) Cualquier capital reasignado de la Categoría F) contemplada
en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento y
desembolsado con respecto al punto 2) a) o 2) b) precedente;
3) El Prestatario pagará al Fondo el 20 de febrero de cada año los
intereses que han devengado hasta el 19 de febrero de dicho año desde el 20
de agosto del año anterior, y el 20 de agosto de cada año los intereses que
han devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de dicho año,
con la salvedad que, antes de la fecha del desembolso final de los fondos
del Préstamo, el Prestatario pagará al Fondo el 20 de marzo de cada año los
intereses que han devengado hasta el 19 de febrero de dicho año desde el 20
de agosto del año anterior, y el 20 de setiembre de cada año los intereses
que han devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de dicho
año.
ARTÍCULO III
ACUERDOS ESPECIALES
SECCIÓN 1. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Otros términos y condiciones de aplicación general al Convenio de
Préstamo constarán en los Términos y Condiciones Generales del Fondo
fechados en noviembre de 1987, con las siguientes estipulaciones
complementarias (denominados en adelante como "los Términos y Condiciones
Generales"):
1) Lo siguiente substituirá a la Sección 3.07 de los Términos y
Condiciones Generales:
"SECCIÓN 3.07. FORMA DE PAGO
El Prestatario acreditará todos los pagos de capital y de intereses y
otros cargos sobre el Préstamo en la cuenta del Fondo en The Bank of
Tokyo - Mitsubishi, Ltd., Oficina de Uchisaiwai -cho, Tokio, Japón".
2) El término "capital", en cualquier lugar donde fuere mencionado en
los términos y Condiciones Generales, será reemplazado por "Capital I) y
Capital II)".
3) Cuando el Prestatario efectuare la amortización del capital o pago
de intereses u otros cargos sin especificar el orden de aplicación, el
Fondo podrá decidir el orden de aplicación entre el capital, intereses u
otros cargos para el Capital I) o Capital II).
4) El Artículo VII de los Términos y Condiciones Generales no será
tenido en cuenta y, consiguientemente, todas las referencias a la
"Garantía" o "el Garante", en cualquier lugar donde fueren mencionados en
los Términos y Condiciones Generales, igualmente no serán tenidos en
cuenta.
5) Luego de determinarse que un contrato es elegible para el
financiamiento por parte del Fondo, el nombre del (de los) Proveedor (es) y
el monto del contrato podrán ser hechos público por el Fondo.
6) Lo siguiente substituirá a la Sección 3.05 de los Términos y
Condiciones Generales:
"SECCIÓN 3.05. CARGOS POR MORA
En caso de que la amortización del capital o el pago de intereses o
cualesquiera otros cargos requeridos bajo el Convenio de Préstamo se
retrasaren, los intereses especificados en la Sección 3.03 cesarán de
ser devengados sobre dicho monto en mora del capital en y después de
la fecha de vencimiento y un cargo por mora calculado en base a una
tasa de 2% (dos por ciento) anual sobre y por encima de la tasa de
interés especificada en el Convenio de Préstamo será pagadero sobre el
monto en mora del capital, intereses u otros cargos por un período
desde la fecha de vencimiento hasta el día inmediatamente precedente
al día del pago efectivo de los mismos, ambos inclusive".
SECCIÓN 2. PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES
Las orientaciones para las adquisiciones y para la contratación
de consultores mencionadas en la Sección 4.01 de los Términos y Condiciones
Generales serán del modo estipulado en el Procedimiento de Adquisiciones
adjunto al presente instrumento como Anexo 4.
SECCIÓN 3. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS
El procedimiento de desembolsos mencionado en la Sección 5.01 de los
Términos y Condiciones Generales será como sigue:
1) El Procedimiento de Cuenta Especial adjunto al presente instrumento
como Anexo 5 se aplicará en caso de desembolsos bajo las Categorías B) a D)
contempladas en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento.
2) El Procedimiento de Compromiso adjunto al presente instrumento como
Anexo 6 se aplicará en los casos de desembolsos al (a los) Proveedor (es)
de los Países de Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay con
respecto a la porción de contratos expresados en una moneda distinta a la
República del Paraguay, bajo las Categorías A) y E) contempladas en la
Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento.
3) El Procedimiento de Transferencia adjunto al presente instrumento
como Anexo 7 se aplicará en los casos de desembolsos para los pagos a ser
efectuados al (a los) Proveedor (es) de la República del Paraguay y al (a
los) Proveedor (es) de los Países de Fuente Elegibles distintos a la
República del Paraguay con respecto a la porción de contratos expresados en
la moneda de la República del Paraguay, bajo las Categorías A) y E)
contempladas en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento.
SECCIÓN 4. ADMINISTRACIÓN DEL PRÉSTAMO
1) El Prestatario autorizará al Ministerio de Agricultura y Ganadería
(denominado en adelante como el "MAG") y el Banco Nacional de Fomento
(denominado en adelante como el BNF) para implementar el Proyecto
(denominado en adelante como las "Reparticiones Ejecutoras").
2) El Prestatario dispondrá que el MAG designe al Crédito Agrícola de
Habilitación (denominado en adelante como el "CAH") y el Fondo de
Desarrollo Campesino (denominado en adelante como el "FDC") como sus
reparticiones subsidiarias para ejecutar la implementación efectiva del
Proyecto con respecto a la Sección 1.4) ii) e iii) del Anexo 1 adjunto al
presente instrumento conforme a la carta orgánica de cada repartición. El
CAH, FDC, junto con el BNF serán denominados colectivamente en adelante
como "Reparticiones Financieras".
3) El Prestatario dispondrá que el MAG designe a la Dirección Nacional
de Coordinación y Administración de Proyectos (denominada en adelante como
la "DINCAP") como repartición coordinadora y administrativa del Proyecto
con respecto a la Sección 1. 4) a) y c) del Anexo 1 adjunto al presente
instrumento.
4) El Prestatario, con cargo a los fondos del Préstamo, efectuará
préstamos a las Reparticiones Ejecutoras en base a los acuerdos a ser
cubiertos por el subconvenio entre el Prestatario y cada Repartición
Ejecutora (denominado en adelante como el "Préstamo de Subconvenio"). Los
términos y condiciones de este Préstamo de Subconvenio no serán menos
favorables que los del Convenio de Préstamo.
5) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Ejecutoras, a través
de las Reparticiones Financieras, vuelvan a prestar con cargo a parte de
los Fondos del Préstamo del Subconvenio a los usuarios finales (siendo
dicho préstamo denominado en adelante como el "Subpréstamo" y siendo
denominados en adelante dichos usuarios finales como los "Usuarios
Finales") conforme a los artículos del presente Convenio de Préstamo y a la
reglamentación de las Reparticiones Financieras.
6) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Ejecutoras
establezcan cuentas de administración del préstamo de cada Repartición
Financiera exclusivamente para la implementación y administración del
Préstamo (denominada en adelante como la "Cuenta del Fondo Rotativo"), que
será separada y distinta a las demás cuentas. Todo el fondo de amortización
del (de los) Subpréstamo (s) y los intereses devengados de los mismos serán
acreditados a la Cuenta del Fondo Rotativo.
7) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras
establezcan el principio contable y el manual operativo que se aplicarán al
procedimiento de otorgamiento y administración de los Subpréstamos y
presenten dicho principio y manual al Fondo para su estudio y aprobación.
a) El desembolso inicial estipulado en el punto 3 del Anexo 5
será efectuado únicamente luego de la aprobación por parte del Fondo
de dicho principio y manual.
b) Luego del desembolso inicial, el Prestatario solicitará al
Fondo, para su previa aprobación, cualquier modificación de las
condiciones de los Subpréstamos e informará al Fondo sobre cualquier
modificación en el procedimiento de otorgamiento y administración de
Subpréstamos de cada Repartición Financiera.
8) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras otorguen
un nuevo Subpréstamo con los fondos que sean amortizados por los Usuarios
Finales a la Cuenta del Fondo Rotativo en base a los mismos objetivos,
términos y condiciones del Proyecto especificados en el Anexo 1 adjunto al
presente instrumento.
9) El Prestatario dispondrá que la DINCAP presente el programa de
implementación de la Categoría A) contemplada en la Sección 1 del Anexo
adjunto al presente instrumento al Fondo para su estudio y aprobación. El
primer desembolso de esta Categoría será efectuado únicamente luego de la
aprobación por parte del Fondo de dicho programa de implementación.
10) El Prestatario dispondrá que el MAG contrate a consultores para la
implementación del Proyecto.
11) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Ejecutoras:
a) Presenten al Fondo informes de avances con respecto al
Proyecto en forma trimestral (a partir del 31 de marzo, 30 de junio,
30 de setiembre y 31 de diciembre) hasta que el Proyecto concluya o el
Fondo notifique al Prestatario la terminación de la presentación de
informes, de la forma y con los detalles que el Fondo pueda
razonablemente solicitar; y,
b) Presenten al Fondo diligentemente, pero a más tardar a los
seis meses luego de la conclusión del Proyecto, un informe sobre la
conclusión del Proyecto en la forma y con los detalles que el Fondo
pueda razonablemente solicitar.
12) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras provean
al Fondo un Estado de Cuenta de la Cuenta del Fondo Rotativo semestralmente
hasta cuatro años luego de la conclusión del desembolso del Fondo al
Prestatario, en la forma y con los detalles que el Fondo pueda
razonablemente solicitar.
13) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras
presenten al Fondo informes referentes a la Situación de la Amortización
del i) Primer Subpréstamo y del ii) Subpréstamo de la Cuenta del Fondo
Rotativo semestralmente hasta cuatro años luego de su conclusión del
desembolso del Fondo al Prestatario, en la forma y con los detalles que el
Fondo pueda razonablemente solicitar.
14) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras
presenten al Fondo sus Informes Anuales cada año.
15) El Prestatario dispondrá en todo momento que las Reparticiones
Ejecutoras operen y mantengan cualesquiera instalaciones del Proyecto, e
inmediatamente del modo como fuere necesario, dispondrá efectuar todas las
reparaciones y renovaciones necesarias de las mismas.
16) En caso de que las sumas disponibles de los fondos del Préstamo
fueren insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario
efectuará inmediatamente los trámites para proveer dichos fondos del modo
como fuere necesario.
SECCIÓN 5. NOTIFICACIONES Y SOLICITUDES
Las siguientes direcciones son especificadas a los efectos de la
Sección 9.03 de los Términos y Condiciones Generales:
Para el Fondo
Dirección Postal:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Takebashi Godo Building, 4-1, Ohtemachi1-chome, Chiyoda-Ku,
Tokyo100-0004, Japón.
Atención : Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV
Dirección
Cablegráfica : COOPERATIONFUND Tokyo
Télex : 1) Nº de Llamada J28360
Código de Answer Back: Coopfund J28360
2) Nº de Llamada J28430
Código de Answer Back: Coopfund J28430
Para el Prestatario
Dirección Postal:
MINISTERIO DE HACIENDA
Chile 128 esq. Palma
Asunción, Paraguay
Atención: Ministro
Para la Repartición Ejecutora
Dirección Postal:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Alberdi 226 c/Pdte. Franco
Asunción, Paraguay
Atención: Dirección Nacional de Coordinación y Administración de
Proyectos
Dirección Postal:
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
Independencia Nacional e/ Cerro Corá
y 25 de Mayo, Asunción, Paraguay
Atención: Departamento Agropecuario
Si las direcciones y/o nombres indicados precedentemente son
modificadas, la parte en cuestión notificará inmediatamente a la otra parte
del presente instrumento las nuevas direcciones y/o nombres.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Fondo y el Prestatario, actuando a través
de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el
Convenio de Préstamo sea debidamente suscrito en sus respectivos nombres y
otorgado en la oficina de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, Chiyoda-
Ku, Tokyo, Japón, en la fecha indicada precedentemente en primer término.
Fdo.: Por The Overseas Economic Cooperation Fund, Yoseki Nagase,
Vicepresidente Principal y Vicepresidente del Directorio.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Miguel Ángel
Solano López, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Japón.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
SECCIÓN 1. ESQUEMA DEL PROYECTO
1) Objetivos
Fortalecimiento del sector agrícola de la República del Paraguay
asistiendo a pequeños agricultores a través del Programa de Apoyo para
Pequeños Agricultores del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y
asistiendo a medianos y pequeños agricultores con créditos agrícolas a
través del Banco Nacional de Fomento (BNF).
2) Localización
Porción del MAG: Los siguientes catorce Departamentos de la Región
Oriental del Paraguay:
Concepción, San Pedro, Cordillera, Guairá, Caaguazú, Caazapá, Itapúa,
Misiones, Paraguarí, Alto Paraná, Central, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú
Porción del BNF: Todo el territorio del Paraguay.
3) Repartición Ejecutora
a) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
b) Banco Nacional de Fomento (BNF)
4) Alcance del Trabajo
a) Programa de Apoyo para Pequeños Agricultores por parte del MAG
(Porción del MAG):
i) Componente de la DINCAP;
* Granja Modelo para Adiestramiento Agrícola (Finca Escuela);
* Mejoramiento de caminos rurales a través del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC);
* Construcción de instalaciones de provisión de agua a través
del Servicio Nacional de Sanidad Ambiental (SENASA);
ii) Crédito Agrícola a través del CAH (Componente del CAH);
iii) Crédito Agrícola a través del FDC (Componente del FDC);
b) Crédito agrícola a través del BNF para Medianos y Pequeños
Agricultores (Porción del BNF).
c) Servicios de Consultoría.
Los fondos del Préstamo están disponibles para los puntos (a) a (c)
precedentes.
Cualquier saldo restante con respecto a los puntos antedichos y todos los
demás puntos será financiado por el Prestatario.
SECCIÓN 2. LOS REQUERIMIENTOS ANUALES DE LOS FONDOS ESTIMADOS
(incluyendo el fondo de la contraparte local) para el Proyecto son como
consta más abajo:
Año Calendario Para el Préstamo Para el Proyecto
(Enero - Diciembre) (en millones de (en millones
de
Yenes Japoneses) Yenes Japoneses)
1999 1.784 1.784
2000 3.005 3.183
2001 3.212 3.395
2002 3.317 3.508
2003 3.367 3.565
2004 840 1.045
Total 15.525 16.480
(Tipo de Cambio: U$S 1,00 = ¥ 118,00 = Gs. 2.128)
El desembolso de los fondos del préstamo será efectuado dentro del
límite de las aplicaciones presupuestarias anuales del Gobierno Japonés
para el Fondo.
La asignación del monto a ser financiado es estipulado en el Anexo 2.
SECCIÓN 3. SE ESPERA CONCLUIR EL PROYECTO PARA FINES DE DICIEMBRE DEL 2004
ANEXO 2
ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS DEL PRÉSTAMO
SECCIÓN 1. ASIGNACIÓN
Categoría Monto del Préstamo % De los Gastos
Asignado a ser Financiados
(en millones de Yenes
Japoneses)
(Porción del MAG)
A) Componente de 2.414 73
la DINCAP
B) Crédito Agrícola
a través del CAH 3.468 100
C) Crédito Agrícola
a través del FDC 998 100
(Porción del BNF)
D) Crédito Agrícola
a través del BNF 8.193 100
E) Servicio de
Consultoría 236
100
F) Contingencias 216 - -
Total 15.525
Nota: Los ítems no elegibles para el financiamiento son como consta
más abajo:
a) Gastos Administrativos generales
b) Impuestos y derechos
c) Adquisición de tierras y otros inmuebles
d) Compensación (Indemnización)
e) Otros ítems indirectos
Con respecto al desembolso en cada Categoría, el monto desembolsado
será calculado de los gastos elegibles multiplicando por el porcentaje de
la Categoría respectiva estipulado en la Sección, a no ser que fuere
convenido de otro modo entre el Fondo y el Prestatario.
SECCIÓN 2. REASIGNACIÓN EN BASE A MODIFICACIÓN EN LAS
ESTIMACIONES DE COSTOS
1) Si el costo estimado de los ítems incluidos en cualquiera de la
Categorías A) a E) disminuyere, el monto asignado en dicha oportunidad a
dicha Categoría y que ya no fuere necesario para la misma será asignado por
el Fondo a la Categoría F).
2) Si el costo estimado de los ítems incluídos en cualquiera de las
Categorías A) a E) aumentare, el monto igual a la porción, si lo hubiere,
de dicho aumento a ser financiado con cargo a los Fondos del Préstamo, será
asignado por el Fondo, a solicitud del Prestatario, a dicha Categoría desde
la Categoría F), sujeto, sin embargo, a los requerimientos para
contingencias, del modo determinado por el Fondo, con respecto al costo de
los ítems en las otras Categorías.
ANEXO 3
CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN
1. Amortización del Capital I)
Fecha de Vencimiento Monto
(en Yenes Japoneses)
el 20 de agosto del 2005 413.224.000
Cada 20 de febrero y 20 de agosto
comenzando el 20 de febrero del 2006
al 20 de agosto del 2023 413.216.000
2. Amortización del Capital II)
Fecha de Vencimiento Monto
(en Yenes Japoneses)
El 20 de agosto del 2005 6.392.000
Cada 20 de febrero y 20 de agosto
comenzando el 20 de febrero del 2006
al 20 de agosto del 2023 6.378.000
3. Amortización del Capital I + II)
Fecha de Vencimiento Monto
(en Yenes Japoneses)
El 20 de agosto del 2005 419.616.000
Cada 20 de febrero y 20 de agosto
comenzando el 20 de febrero del 2006
al 20 de agosto del 2023 419.594.000
ANEXO 4
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES
SECCIÓN 1. ORIENTACIONES A SER UTILIZADAS PARA LAS
ADQUISICIONES EN VIRTUD DEL PRÉSTAMO
1) La adquisición de todos los bienes y servicios, excepto servicios
de consultoría, a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, será
conforme a las Orientaciones para Adquisiciones bajo los Préstamos del OECF
de fecha noviembre de 1987 (denominadas en adelante como "las Orientaciones
de Adquisiciones").
2) La contratación de consultores a ser financiada con los fondos del
Préstamo será en conformidad con las Orientaciones para la Contratación del
Consultores por parte de los Prestatarios del OECF de fecha noviembre de
1987 (denominadas en adelante como "las Orientaciones de Consultores").
SECCIÓN 2. PAÍSES DE FUENTE ELEGIBLES
Los Países de Fuente Elegibles para la adquisición de todos los bienes
y servicios, incluyendo servicios de consultoría, a ser financiados con los
fondos del Préstamo, son todos los países y áreas.
SECCIÓN 3. ESTUDIO DE DECISIONES POR PARTE DEL FONDO SOBRE LA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS BAJO LA CATEGORÍA A) DEL MODO ESPECIFICADO
EN EL ANEXO 2 ADJUNTO AL PRESENTE INSTRUMENTO
El siguiente procedimiento, conforme a la Sección 4.02 de los Términos
y Condiciones Generales, estará sujeto al estudio y aprobación por parte
del Fondo.
1) Con respecto a cualquier contrato cuyo valor se estimare como no
inferior a ¥ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de Yenes Japoneses):
a) Si el Prestatario deseare adoptar procedimientos de
adquisición distintos a una Licitación Competitiva Internacional, el
Prestatario presentará al Fondo una Solicitud para el Estudio de
Métodos de Adquisición (conforme al Formulario OECF-REV-1 adjunto al
presente instrumento). El Fondo informará al Prestatario su aprobación
mediante una Notificación referente a los Métodos de Adquisición.
b) Antes del anuncio y/o notificación de precalificación, el
Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, los
documentos de precalificación junto con una Solicitud para el Estudio
de los Documentos de la Precalificación. Cuando el Fondo no tuviere
objeción alguna con respecto a los citados documentos, el Fondo
informará al Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación
referente a los Documentos de Precalificación. Cualquier modificación
ulterior por parte del Prestatario de los citados documentos requiere
la aprobación previa del Fondo.
c) Cuando las firmas precalificadas hayan sido seleccionadas, el
Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, una
lista de dichas firmas y un informe sobre el proceso de selección con
las razones de la selección efectuada, adjuntando todos los documentos
relevantes, junto con una Solicitud para el Estudio del Resultado de
la Precalificación. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna con
respecto a los citados documentos, el Fondo informará al Prestatario
en dicho sentido mediante una notificación referente al Resultado de
la Precalificación.
d) Antes de llamar a licitación, el Prestatario presentará al
Fondo, para su estudio y aprobación, los anuncios de convocatoria y
pliego de bases y condiciones a los oferentes, forma de la licitación,
contrato borrador propuesto, especificaciones, diseños y todos los
demás documentos relacionados a la licitación, junto con una Solicitud
para el Estudio de los Documentos de la Licitación. Cuando el Fondo no
tuviere objeción alguna con respecto a los citados documentos, el
Fondo informará al Prestatario en dicho sentido mediante una
Notificación referente a los Documentos de la Licitación. Cuando el
Prestatario deseare efectuar cualquier modificación subsiguiente a
cualquiera de los citados documentos, deberá obtenerse la aprobación
del Fondo antes que los documentos sean enviados a los oferentes
potenciales.
e) Antes de enviar una notificación de adjudicación al oferente
ganador, el Prestatario presentará al Fondo para su estudio y
aprobación, el análisis de las ofertas y propuesta de adjudicación,
junto con una Solicitud para el Estudio del Análisis de las Ofertas y
Propuesta de Adjudicación. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna
con respecto a los citados documentos, el Fondo informará al
Prestatario en dicho sentido mediante una notificación referente al
Análisis de las Ofertas y Propuesta de Adjudicación.
f) Cuando, del modo dispuesto en la Sección 5.10 de las
Orientaciones de Adquisiciones, el Prestatario deseare rechazar todas
las ofertas o negociar con uno o dos de los oferentes más bajos a los
efectos de obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario informará
al Fondo sobre sus razones, solicitando el previo estudio y aprobación
del Fondo. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna, éste informará
al Prestatario su aprobación. En el caso de una relicitación, todos
los procedimientos subsiguientes serán efectuados sustancialmente
conforme a los Sub-Incisos a) a e) mencionados.
g) Inmediatamente luego de suscribir un contrato, el Prestatario
presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, una copia
debidamente autenticada del contrato, junto con una Solicitud para el
Estudio del Contrato (conforme al Formulario OECF-REV-2 adjunto al
presente instrumento). Cuando el Fondo determinare que el contrato es
coherente con el Convenio de Préstamo, el Fondo informará al
Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación referente al
Contrato.
h) Cualquier modificación o cancelación de un contrato estudiado
por el Fondo requerirá la previa aprobación escrita del Fondo, con la
salvedad, empero, que cualquier cambio que no constituya una
modificación importante del contrato y que no afecte el precio
contractual no requerirá dicha aprobación del Fondo.
2) Con respecto a cualquier contrato cuyo valor se estimare inferior a
¥ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de Yenes Japoneses):
a) El Prestatario, inmediatamente luego de suscribir un
contrato, presentará al Fondo, para el estudio y aprobación por parte
del Fondo, una copia debidamente autenticada del contrato, junto con
una Solicitud para el Estudio del Contrato (conforme al Formulario
OECF-REV-2 adjunto). Cuando el Fondo determinare que el contrato es
coherente con el Convenio de Préstamo, el Fondo informará al
Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación referente al
Contrato. El Prestatario presentará al Fondo, para referencia del
Fondo, los demás documentos relacionados al contrato que el Fondo
razonablemente solicite.
b) Cualquier modificación o cancelación de un contrato estudiado
por el Fondo requerirá la previa aprobación escrita del Fondo, con la
salvedad, empero, que cualquier cambio que no constituyere una
modificación importante del contrato y que no afectare el precio
contractual no requerirá dicha aprobación del Fondo.
SECCIÓN 4. ESTUDIO POR PARTE DEL FONDO DE LAS DECISIONES REFERENTES
A LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES
Con referencia a la Sección 4.02 de los Términos y Condiciones
Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos al estudio y
aprobación del Fondo.
a) Antes de invitar a los consultores a efectuar propuestas, el
Prestatario presentará al Fondo, para el estudio y aprobación del
Fondo, los Términos de Referencia, Lista Resumida de Consultores y
Carta de Invitación, junto con una Solicitud para el Estudio de estos
documentos. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna con respecto a
los citados documentos, el Fondo informará al Prestatario en dicho
sentido mediante una Notificación referente a los Términos de
Referencia, Lista Resumida de Consultores y Carta de Invitación.
Cualquier modificación ulterior de dichos documentos por parte del
Prestatario requiere la previa aprobación del Fondo.
b) Antes de invitar a los consultores de más alto rango a
iniciar negociaciones contractuales, el Prestatario enviará al Fondo,
para el estudio y aprobación del Fondo, los resultados de su
evaluación de propuestas recibidas, junto con una Solicitud para el
Estudio del Informe de Evaluación de las Propuestas de los
Consultores. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna con respecto a
los citados documentos, el Fondo informará al Prestatario en dicho
sentido mediante una Notificación referente al Informe de Evaluación
de las Propuestas de los Consultores.
c) Cuando, del modo dispuesto en la Sección 3.07 2) de las
Orientaciones de Consultores, el Prestatario deseare rescindir las
negociaciones contractuales con el consultor de más alto rango e
invitar al consultor de segundo rango más alto a iniciar
negociaciones, el Prestatario informará por anticipado al Fondo sobre
este hecho, manifestando sus razones para la referencia del Fondo.
d) Si el Prestatario deseare, del modo dispuesto en la Sección
3.01 2) de las Orientaciones de Consultores, contratar a un consultor
específico, el Prestatario informará al Fondo por escrito sobre sus
razones, para el estudio y aprobación del Fondo, junto con la Carta de
Invitación y Términos de Referencia. Luego de obtener la aprobación
del Fondo, el Prestatario podrá enviar la Carta de Invitación y
Términos de Referencia al Consultor en cuestión. Si el Prestatario
considerare la propuesta de los consultores como satisfactoria, el
mismo podrá negociar las condiciones (incluyendo los términos
financieros) del contrato.
e) Inmediatamente luego de suscribir un contrato, el Prestatario
presentará al Fondo, para el estudio y aprobación del Fondo, una copia
debidamente autenticada del contrato, junto con una Solicitud para el
Estudio del Contrato (conforme al Formulario OECF-REV-3 adjunto al
presente instrumento). Cuando el Fondo determinare que el contrato es
coherente con el Convenio de Préstamo, el Fondo informará al
Prestatario en dicho sentido mediante una notificación referente al
Contrato.
f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato estudiado
por el Fondo requerirá la previa aprobación del Fondo, con la
salvedad, empero, que cualquier cambio que no constituyere una
modificación importante del contrato y que no afecte el precio
contractual no requerirá dicha aprobación del Fondo.
Formulario OECF-REV-1
Fecha:
Nº de Ref.:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATIÓN FUND
Tokio, Japón
Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV
De nuestra consideración:
SOLICITUD PARA EL ESTUDIO DE MÉTODO (S) DE ADQUISICIÓN
Asunto: Convenio de Préstamo Nº PG-P14 de fecha 10 de agosto de 1998, para
el PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA II)
Conforme a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo
arriba citado, por el presente instrumento les presentamos para vuestro
estudio el (los) Método (s) de Adquisición conforme a la planilla anexa.
Les agradeceríamos si pudieran notificarnos vuestra aprobación.
Atentamente,
(Fdo.): ......................................................
Nombre del Prestatario
(Fdo): (Firma Autorizada)
(Nombre y cargo del Firmante Autorizado)
Planilla Anexa Nº
...............
1. Nombre del Proyecto
2. Método (s) de Adquisición
( ) Licitación Internacional Limitada
( ) Compra Internacional
( ) Contratación Directa
( ) Otros ( )
3. Razones para la Selección del (de los) Método (s) de Adquisición en
detalle
(Por ejemplo: Consideraciones técnicas, factores económicos, experiencias y
capacidades)
4. Nombre y Nacionalidad del (de los) Proveedor(es)
(En los casos de Licitación Internacional Limitada y Contratación Directa)
5. Monto Contractual Estimado
Moneda Extranjera
Moneda Local
6. Items Principales Cubiertos por el Contrato
7. Tipo del Contrato
( ) Contrato Llave en Mano
( ) Adquisición de Bienes /Equipos /Materiales
( ) Contrato de Obras Civiles
( ) Adquisición de Servicios
( ) Otros
8. Cronograma
i) Fecha de Suscripción del Contrato
ii) Fecha de Embarque y/o Fecha del Inicio de las Obras/Servicios
iii) Fecha de Conclusión (para la entrega o la construcción)
Formulario OECF-REV-2
Fecha:
Nº de Ref.:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATIÓN FUND
Tokio, Japón
Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV
De nuestra consideración:
SOLICITUD PARA EL ESTUDIO DEL CONTRATO
Conforme a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo Nº PG-P14
de fecha 10 de agosto de 1998, por el presente instrumento les presentamos
para vuestro estudio una copia autenticada del Contrato adjunto al presente
instrumento. Los detalles del Contrato son como sigue:
1. Número y Fecha del Contrato;
2. Nombre y Nacionalidad del (de los) Proveedor (es);
3. Nombre del Comprador;
4. Precio Contractual;
5. Monto del Financiamiento solicitado;
(representando ..... % de los gastos elegibles);
6. Descripción y Origen de los Bienes;
Les agradeceríamos si nos pudieran notificar vuestra aprobación del
contrato enviándonos una Notificación referente al Contrato.
Atentamente,
(Fdo:) ...................................
Nombre del Prestatario
(Fdo:) (Firma Autorizada)
(Nombre y cargo del Firmante Autorizado)
Formulario OECF-REV-3
Fecha:
Nº de Ref.:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATIÓN FUND
Tokio, Japón
Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV
De nuestra consideración:
SOLICITUD PARA EL ESTUDIO DEL CONTRATO
Conforme a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo Nº PG-P14
fechado el 10 de agosto de 1998, por el presente instrumento les
presentamos para vuestro estudio una copia autenticada del Contrato adjunto
al presente instrumento. Los detalles del Contrato son como sigue:
1. Número y Fecha del Contrato;
2. Nombre y Nacionalidad del Consultor;
3. Nombre del Comprador;
4. Precio Contractual;
5. Monto del Financiamiento solicitado:
(representando ..... % de los gastos elegibles).
Les agradeceríamos si pudieran notificarnos vuestra aprobación del Contrato
enviándonos una Notificación referente al Contrato.
Atentamente.
(Fdo:) ....................................
Nombre del Prestatario
(Fdo:) (Firma Autorizada)
(Nombre y cargo del Firmante Autorizado)
ANEXO 5
PROCEDIMIENTO DE CUENTA ESPECIAL
El PROCEDIMIENTO DE CUENTA ESPECIAL fechado en setiembre de 1988 se
aplicará mutatis mutandis al desembolso de los fondos del Préstamo bajo las
Categorías B) a D) contempladas en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al
presente instrumento con las siguientes estipulaciones complementarias:
1. El Prestatario abrirá y mantendrá exclusivamente para el proyecto
las Cuentas Especiales en Yenes Japoneses en The Bank of Tokyo-Mitsubishi,
Ltd., Tokio, inmediatamente luego de la firma del Convenio del Préstamo y
presentará al Fondo las pruebas de la apertura de dichas cuentas.
2. El Prestatario abrirá tres Cuentas Especiales y las Cuentas
Especiales I), II) y III) serán designadas para la Categoría B), Categoría
C) y Categoría D) respectivamente para su utilización exclusiva.
3. Con respecto a la Sección 3 del PROCEDIMIENTO DE CUENTA ESPECIAL,
el desembolso inicial a las tres Cuentas Especiales será por un monto no
superior al siguiente, respectivamente:
i) Cuenta Especial I) para la Categoría B): ¥ 346.000.000
(TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE YENES JAPONESES);
ii) Cuenta Especial II) para la Categoría C): ¥ 99.000.000
(NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE YENES JAPONESES); y
iii) Cuenta Especial III) para la Categoría D): ¥ 1.000.000.000
(UN MIL MILLONES DE YENES JAPONESES.
4. Con respecto a la Sección 8 del PROCEDIMIENTO DE CUENTA ESPECIAL,
el desembolso total a las tres Cuentas Especiales será por el monto no
superior al siguiente, respectivamente:
i) Cuenta Especial I) para la Categoría B): ¥ 3.468.000.000
(TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE YENES JAPONESES);
ii) Cuenta Especial II) para la Categoría C): ¥ 998.000.000
(NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE YENES JAPONESES); y
iii) Cuenta Especial III) para la Categoría D): ¥ 8.193.000.000
(OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DE YENES JAPONESES).
5. Sin que obste la Sección 5. a) del PROCEDIMIENTO DE CUENTA
ESPECIAL, cada Solicitud de Reabastecimiento será acompañada por la
Planilla de Resumen de la Solicitud de Reabastecimiento con respecto al
desembolso del préstamo del Proyecto, conforme a los Formularios OECF-RPM-
CAH, OECF-RPM-FDC, OECF-RPM-BNF, para las Categorías B), C) y D)
respectivamente.
6. Los Formularios OECF-SSP-CAH, OECF-SSP-FDC, OECF-SSP-BNF adjuntos
al presente instrumento serán substituídos por el Formulario OECF-SSP
adjunto al PROCEDIMIENTO DE CUENTA ESPECIAL para las Categorías B), C) y D)
respectivamente.
7. 1) El Prestatario pagará al Fondo en Yenes Japoneses un monto
igual a 0,1% (un décimo por ciento) del monto del desembolso para el
Prestatario como cargo de servicio por ello en la fecha de dicho
desembolso. El desembolso por parte del Fondo en virtud de este
procedimiento será efectuado en oportunidad de la recepción del cargo
de servicio del Prestatario.
2) Un monto igual a dicho cargo de servicio será financiado con
los fondos del Préstamo y el Fondo se pagará inmediatamente dicho
monto a sí mismo como el cargo de servicio en la fecha del desembolso
con cargo a los fondos del Préstamo, constituyendo una obligación
válida y vinculativa para el Prestatario en virtud de los Términos y
Condiciones del Convenio de Préstamo.
8. El Banco autorizado de divisas (en Tokio, en cualquier lugar
mencionado en el Anexo 5, incluyendo el PROCEDIMIENTO DE CUENTA ESPECIAL,
será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokio.
9. El monto en la Solicitud para el Desembolso Inicial y una Solicitud
de Reabastecimiento será expresado en Yenes Japoneses.
Formulario OECF-RPM-CAH
Nº de Serie de la Solicitud:
Fecha:
RESUMEN DE LA SOLICITUD DE REABASTECIMIENTO
EN LA CUENTA ESPECIAL I)
(para la Categoría B), Componente del CAH)
en fecha
Desde (fecha) hasta (fecha)
(Yenes)
I. CIFRAS ACUMULATIVAS ANTES DE SOLICITAR
DESEMBOLSO
(todo excepto el monto de Cargo de Servicio)
a. Monto asignado a la Categoría B)
................
b. Monto del depósito inicial
................
c. Reabastecimiento acumulativo luego del depósito inicial
................
d. Desembolso acumulativo (b + c)
................
e. Saldo no utilizado de la Categoría B) (a - d)
................
f. Saldo de la Cuenta Especial antes del Desembolso
al (a los) Usuario (s) Final (es)
................
II. MONTO SOLICITADO PARA DESEMBOLSO
g. Desembolso al (a los) Usuario (s) Final (es)
relativo al monto solicitado (Gs.)
................
h. Tipo de cambio a ser aplicado: ¥ 100 = (a adjuntarse la prueba)
................
i. Desembolso al (a los) Usuario (s) Final (es) en término de Yenes
Japoneses, en base al tipo de cambio indicado en el punto h
................
j. Saldo de la Cuenta Especial luego del Desembolso al (a los)
Usuario (s) Final (es) efectuado (f-i)
................
k. Monto solicitado para Reabastecimiento
(Monto Efectivo Desembolsado)
................
l. Saldo de la Cuenta Especial luego del
Reabastecimiento a ser efectuado (j+k)
................
III. SALDO NO UTILIZADO ESPERADO DE LA CATEGORÍA B)
LUEGO DEL DESEMBOLSO SOLICITADO (e-k)
................
Formulario OECF-RPM-FDC
Nº de Serie de la Solicitud:
Fecha:
RESUMEN DE LA SOLICITUD DE REABASTECIMIENTO
EN LA CUENTA ESPECIAL II)
(para la Categoría C), Componente del FDC)
en fecha
Desde (fecha) hasta (fecha)
(Yenes)
I. CIFRAS ACUMULATIVAS ANTES DE SOLICITAR
DESEMBOLSO
(todo excepto el monto de Cargo de Servicio)
a. Monto asignado a la Categoría C)
................
b. Monto del depósito inicial
................
c. Reabastecimiento acumulativo luego del depósito inicial
................
d. Desembolso acumulativo (b + c)
................
e. Saldo no utilizado de la Categoría C) (a - d)
................
f. Saldo de la Cuenta Especial antes del Desembolso
al (a los) Usuario (s) Final (es)
................
II. MONTO SOLICITADO PARA DESEMBOLSO
g. Desembolso al (a los) Usuario (s) Final (es)
relativo al monto solicitado (Gs.)
................
h. Tipo de cambio a ser aplicado: ¥ 100 = (a adjuntarse a la prueba)
................
i. Desembolso al (a los) Usuario (s) Final (es) en términos de Yenes
Japoneses, en base al tipo de cambio indicado en el punto h
................
j. Saldo de la cuenta Especial luego del Desembolso
al (a los) Usuario (s) Final (es) efectuado (f-i)
................
k. Monto solicitado para Reabastecimiento
(Monto Efectivo Desembolsado)
................
1. Saldo de la Cuenta Especial luego del
Reabastecimiento a ser efectuado (j+k)
................
III. SALDO NO UTILIZADO ESPERADO DE LA CATEGORÍA C)
LUEGO DEL DESEMBOLSO SOLICITADO (e-k)
................
Formulario OECF-RPM-BNF
Nº de Serie de la Solicitud:
Fecha:
RESUMEN DE LA SOLICITUD DE REABASTECIMIENTO
EN LA CUENTA ESPECIAL III)
(para la Categoría D), Componente del BNF)
en fecha
Desde (fecha) hasta (fecha)
(Yenes)
I. CIFRAS ACUMULATIVAS ANTES DE SOLICITAR
DESEMBOLSO
(todo excepto el monto de Cargo de Servicio)
a. Monto asignado a la Categoría D)
................
b. Monto del deposito inicial
................
c. Reabastecimiento acumulativo luego del deposito inicial
................
d. Desembolso acumulativo (b + c)
................
e. Saldo no utilizado de la Categoría (D) (a - d)
................
f. Saldo de la Cuenta Especial antes del Desembolso
al (a los) Usuario (s) Final (es)
................
II. MONTO SOLICITADO PARA DESEMBOLSO
g. Desembolso al (a los) Usuario (s) Final (es)
relativo al monto solicitado (Gs.)
................
h. Tipo de cambio a ser aplicado: ¥ 100 = (a adjuntarse a la prueba)
................
i. Desembolso al (a los) Usuario (s) Final (es) en términos de Yenes
Japoneses, en base al tipo de cambio indicado en el punto h
................
j. Saldo de la cuenta Especial luego del Desembolso al (a los)
Usuario (s) Final (es) efectuado (f-i)
................
k. Monto solicitado para Reabastecimiento
(Monto efectivo Desembolsado)
................
l. Saldo de la Cuenta Especial luego del
Reabastecimiento a ser efectuado (j+k)
................
III. SALDO NO UTILIZADO ESPERADO DE LA CATEGORÍA D)
LUEGO DEL DESEMBOLSO SOLICITADO (e-k)
................
ANEXO 6
PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO
El PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO fechado en julio de 1988 será aplicado
mutatis mutandis para el desembolso de los fondos del Préstamo bajo las
Categorías A) y E) contempladas en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al
presente instrumento para la adquisición de bienes y servicios del
Proveedor o Proveedores de los Países de Fuente Elegibles distintos a la
República del Paraguay con respecto a la porción de contratos expresados en
una moneda distinta a la de la República del Paraguay, con las siguientes
estipulaciones complementarias:
1. Con respecto a la Sección 1. 2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO, el
Banco Japonés será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokio, Japón.
2. Con respecto a la Sección 1. 2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO, el
Banco Emitente será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokio, Japón.
3. 1) El Prestatario pagará al Fondo en Yenes Japoneses un monto
igual a 0,1% (un décimo por ciento) del monto de la carta de
compromiso como el cargo de servicio por ello en fecha de emisión de
la carta de compromiso relevante. El Fondo emitirá al Banco Japonés la
Carta de Compromiso en oportunidad de la recepción del cargo de
servicio del Prestatario.
2) Un monto igual a dicho cargo de servicio será financiado con
los fondos del Préstamo, y el Fondo se pagará inmediatamente dicho
monto a sí mismo como el cargo de servicio en la fecha de emisión de
la Carta de Compromiso. Dicho desembolso con cargo a los fondos del
Préstamo constituirá una obligación válida y vinculativa para el
Prestatario en virtud de los términos y condiciones del Convenio de
Préstamo.
ANEXO 7
PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA
El Procedimiento de Transferencia constante en el presente instrumento
será aplicado para el desembolso de los fondos del Préstamo bajo las
Categorías A) y E) contempladas en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al
presente instrumento para el pago a ser efectuado al Proveedor o
Proveedores de la República del Paraguay y al Proveedor o Proveedores del
País o Países de Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay con
respecto a la porción de los contratos expresados en la moneda de la
República del Paraguay.
El banco autorizado de divisas *en Tokio, en cualquier lugar donde
fuere mencionado en este Anexo, será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd.,
Tokio, Japón (denominado en adelante "el Banco Pagador").
El banco autorizado de divisas * en los territorios del Prestatario
mencionados en la Planilla será el Banco Central del Paraguay.
1. SOLICITUD DE DESEMBOLSO
1) Cuando el Prestatario recibiere Reclamos de Pago del Proveedor o
Proveedores a través de la Repartición Ejecutora (conforme al Formulario
CFP adjunto al presente instrumento), el Prestatario solicitará al Fondo
efectuar el desembolso de una suma no superior al monto efectivamente
reclamado por el Proveedor o Proveedores enviando al Fondo una Solicitud de
Desembolso conforme al Formulario TRF adjunto al presente instrumento. Cada
solicitud que deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Planilla de Resumen de Pagos conforme al Formulario TRF-SSP
DINCAP adjunto al presente instrumento para la Categoría A)
contemplada en la Sección 1 del Anexo 2.
b) Planilla de Resumen de Pagos conforme al Formulario TRF-SSP
CONSULTANT adjunto al presente instrumento para la Categoría E)
contemplada en la Sección 1 del Anexo 2.
c) Una copia de las Instrucciones de Transferencia enviada a la
Dirección General del Tesoro conforme al Formulario OECF-TI.
d) Reclamos de Pago indicando el monto a ser pagado al Proveedor
o Proveedores.
e) Los siguientes documentos de apoyo comprobando cada pago y su
uso.
i) Para los pagos a proveedores contra entrega/embarque de
bienes y/o servicios:
. conocimiento de embarque o documento de apoyo similar
comprobando la entrega / embarque de los bienes indicados en la
factura;
ii) Para los pagos por los servicios de los consultores:
. el reclamo presentado por los consultores indicando con
suficiente detalle los servicios prestados, período cubierto y
monto pagadero a los mismos;
iii) Para los pagos en virtud de los contratos de obras
civiles
. el reclamo, recibo o factura del contratista indicando,
con suficiente detalle, el trabajo efectuado por el contratista
y monto reclamado por el mismo;
. un certificado expresando que el trabajo realizado por el
contratista es satisfactorio y en conformidad con los términos
del contrato relevante; dicho certificado será firmado por el
ingeniero en jefe o director de proyecto de la Repartición
Ejecutora asignado al Proyecto.
2) El monto indicado en la Solicitud de Desembolso será en Yenes
Japoneses o Dólares de los Estados Unidos, convertido en base al tipo de
cambio comprador para T/T cotizado por el Banco Central del Paraguay el día
inmediatamente anterior al día en el cual la Solicitud de Desembolso es
efectuada. El monto a ser pagado en Guaraníes y el tipo de cambio utilizado
para la conversión a Yenes Japoneses o Dólares de los Estados Unidos serán
descriptos en la Planilla de Resumen de Pagos conforme al Formulario TRF-
SSP DINCAP o Formulario TRF-SSP CONSULTANT junto con la prueba de dicho
tipo de cambio de conversión.
3) El Prestatario enviará a la Dirección General del Tesoro las
Instrucciones de Transferencia (conforme al Formulario OECF-TI) acompañadas
por la copia de la solicitud de Desembolso y Reclamos de Pago.
2. DESEMBOLSO
1) Cuando el Fondo considerare la Solicitud de Desembolso en orden y
en conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo, el Fondo, en
oportunidad de la recepción de un monto igual a 0,1% (un décimo por ciento)
del monto desembolsado como el cargo de servicio del Prestatario, efectuará
el desembolso en Yenes Japoneses. El desembolso será efectuado dentro de
los quince días hábiles de la fecha de recepción de la Solicitud, pagando a
la Cuenta en Yenes para no residentes del Banco Central del Paraguay, en
nombre del Prestatario, que será abierta con antelación en el Banco
Pagador, conforme a las leyes y reglamentaciones relevantes del Japón.
2) Un monto igual a dicho cargo de servicio será financiado con los
fondos del Préstamo, y el Fondo se pagará inmediatamente dicho monto a sí
mismo como el cargo de servicio en la fecha del desembolso para el
Prestatario. Dicho desembolso con cargo a los fondos del Préstamo
constituirá una obligación válida y vinculativa para el Prestatario en base
a los términos y condiciones del Convenio de Préstamo.
3) En caso que el monto indicado en la Solicitud de Desembolso sea en
Dólares de los Estados Unidos, el monto del desembolso en Yenes Japoneses
será calculado en base al tipo de cambio vendedor para T/T cotizado por el
Banco Pagador dos días hábiles antes del día en que se efectúa el
desembolso.
3. PAGO AL PROVEEDOR
Inmediatamente luego que los fondos del Préstamo desembolsados por el
Fondo sean acreditados a la cuenta en Yenes para no residentes del Banco
Central del Paraguay mencionada en el punto 2 precedente, el Prestatario
dispondrá que el Banco Pagador efectúe una notificación por cable al Banco
Central del Paraguay. Luego de recibir la notificación por cable del Banco
Pagador, el Banco Central del Paraguay transferirá a su vez inmediatamente
el monto desembolsado por el Fondo a la cuenta que es abierta
exclusivamente para el Proyecto en la Dirección General del Tesoro en la
República del Paraguay. Luego la Dirección General del Tesoro transferirá
inmediatamente el monto al Proveedor relevante contra los Reclamos de Pago
relevantes.
4. DELEGACIÓN DE AUTORIDAD
1) El Prestatario por el presente instrumento designa al Banco Central
del Paraguay como su agente a los efectos de adoptar cualquier medida o
suscribir cualquier contrato requerido o permitido en virtud del presente
Procedimiento de Transferencia.
2) Cualquier medida adoptada o contrato suscrito por el Banco Central
del Paraguay conforme a la autoridad conferida al Banco Central del
Paraguay será plenamente vinculativa (o) para el Prestatario y tendrá la
misma vigencia y efecto como si hubiera sido adoptada / suscrito por el
Prestatario.
3) La autoridad conferida al Banco Central del Paraguay podrá ser
revocada o modificada por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.
5. ACUERDO
El Prestatario dispondrá que el Banco Central del Paraguay efectúe el
acuerdo necesario con el Banco Pagador conteniendo lo siguiente conforme a
la autoridad conferida al Banco Central del Paraguay constante en el punto
4 precedente:
1) Abrir la Cuenta en Yenes para no residentes del Banco Central
del Paraguay en nombre del Prestatario en el Banco Pagador.
2) Disponer que el Banco Pagador notifique por cable al Banco
Central del Paraguay el desembolso por parte del Fondo.
6. El Fondo no será responsable por ninguna pérdida incurrida por el
Prestatario y/o el Proveedor o Proveedores debido a cualquier diferencia
entre el tipo de cambio a ser utilizado para la conversión de Yenes
Japoneses a la moneda utilizada para el pago efectivo al (a los)
Proveedor(es) en oportunidad de la transferencia y el tipo de cambio a ser
utilizado para la conversión de la moneda utilizada para el pago efectivo
al (a los) Proveedor (es) a Yenes Japoneses en oportunidad del desembolso.
(Formulario CFP)
RECLAMOS DE PAGO
Fecha:
Nº del Préstamo: PG-P14
A:..........................................
(Nombre y Dirección de la Repartición Ejecutora)
Por el presente instrumento les presentamos Reclamos de Pago
correspondientes a los avances del trabajo en el siguiente contenido:
1. Nº y fecha del Contrato:
2. Nº y fecha de la aprobación del OECF (si la hubiere):
3. Descripción de los bienes y servicios contemplados:
4. Monto reclamado:
5. Monto reclamado (porción del OECF):
6. Monto acumulado ya pagado:
7. Monto total (5.+ 6.):
Favor pagar el monto reclamado en el punto 4 precedente a la siguiente
cuenta:
Nombre del Beneficiario:
Número de la Cuenta:
Nombre y dirección del Banco del Proveedor:
....................................................
(Nombre del Proveedor)
(Fdo.) (Firma Autorizada)
(Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)
(Formulario TRF)
SOLICITUD DE DESEMBOLSO
Fecha:
Nº del Préstamo: PG-P14:
Nº de Serie de la Solicitud:
A: THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATIÓN FUND
Tokio, Japón
Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV
De nuestra consideración:
1. Conforme al Convenio de Préstamo Nº PG-P14 fechado el 10 de agosto de
1998 entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATIÓN FUND (denominado en adelante
"el Fondo") y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el suscripto por el
presente instrumento solicita el desembolso bajo el citado Convenio de
Préstamo de la suma de ....................... Yenes Japoneses (
) para pago de gastos del modo descripto en la (s) Planilla (s)
de Resumen adjunta (s) al presente instrumento.
2. El suscripto no ha solicitado previamente el desembolso de ningún monto
del Préstamo a los efectos de satisfacer los gastos descriptos en la (s)
Planilla (s) de Resumen. El suscripto no ha obtenido ni obtendrá fondos
para dichos fines con cargo a los fondos de cualquier otro préstamo,
crédito o donación disponible para el suscripto.
3. El suscripto certifica que:
a) los gastos descriptos en la (s) Planilla (s) de Resumen son
efectuados para los fines especificados en el Convenio de Préstamo;
b) los bienes adquiridos con estos gastos han sido adquiridos conforme
a los procedimientos de adquisición aplicables convenidos con el Fondo
conforme al citado Convenio de Préstamo y el costo y condiciones de compra
de los mismos son razonables;
c) los citados bienes fueron o serán proveídos por el (los) proveedor
(es) en la (s) Planilla (s) de Resumen adjunta (s) y fueron o serán
producidos en el País o los Países de Fuentes Elegibles para el préstamo
del Fondo.
4. Favor desembolsar el monto solicitado en el presente instrumento pagando
a la Cuenta en Yenes para no residentes del Banco Central del Paraguay en
The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokio.
5. Esta solicitud consta de ................. páginas y de Planillas de
Resumen firmadas y numeradas.
Atentamente,
........................................
Nombre del Prestatario
(Fdo.): (Firma Autorizada)
(Nombre y cargo del Firmante Autorizado)
(Formulario OECF-TI)
INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA
Fecha:
Nº del Préstamo: PG-P14:
Nº de Serie de la Solicitud:
A: Dirección General del Tesoro
Por el presente instrumento les solicitamos transferir el monto
desembolsado por el Fondo contra la Solicitud de Desembolso Nº ..........
de fecha .................... al proveedor relevante mencionado en los
Reclamos de Pago Nºs ........., ............ de fecha ..................
adjuntos a la Solicitud de Desembolso mencionada más arriba.
...................................................................
(Nombre y Dirección de la Repartición Ejecutora)
(Firma Autorizada)
...................................................................
(Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)
Anexo: Solicitud de Desembolso
Reclamos de Pago
ÍNDICE
Artículo I - Préstamo
Sección 1. Monto y Objetivo del Préstamo
Sección 2. Uso de los Fondos del Préstamo
Artículo II - Amortización e Intereses
Sección 1. Amortización del Capital
Sección 2. Intereses y Forma de Pago
Artículo III - Acuerdos Especiales
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Sección 2. Procedimiento de Adquisiciones
Sección 3. Procedimiento de Desembolsos
Sección 4. Administración del Préstamo
Sección 5. Notificaciones y Solicitudes
Anexo 1 Descripción del Proyecto
Anexo 2 Asignación de los Fondos del Préstamo
Anexo 3 Cronograma de Amortizaciones
Anexo 4 Procedimiento de Adquisiciones
Anexo 5 Procedimiento de Cuenta Especial
Anexo 6 Procedimiento de Compromiso
Anexo 7 Procedimiento de Transferencia
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
quince de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la
Honorable Cámara de Diputados, el veintinueve de octubre de mil novecientos
noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto Luis Ángel González
Macchi
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Diputados
Sonia Leonor Deleón Franco Manlio Medina Cáceres
Secretaria Parlamentaria Secretario
Parlamentario
Asunción, 14 de noviembre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Heinz Gerhard Doll Schmezlin
Ministro de Hacienda
( El Banco autorizado a operar en cambios.
* Banco autorizado a operar en cambios