Ley 1363
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1363
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO IDENTIFICADO COMO PG-P13 SUSCRITO ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA PARA ULTRAMAR
(OECF) DEL JAPON, POR UN MONTO DE ¥ 19.428.000.000 (YENES JAPONESES
DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES), A SER DESTINADOS AL
"PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS II", CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Préstamo suscrito entre la
República del Paraguay y el Fondo de Cooperación Económica para Ultramar
(OECF) identificado como PG-P13, por un monto de ¥ 19.428.000.000 (YENES
JAPONESES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES), cuyo texto
se transcribe a continuación:
CONVENIO DE PRESTAMO No. PG-P13
CONVENIO DE PRESTAMO
PARA EL
PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS (II)
ENTRE
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPON
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Fechado el 10 de agosto de 1998
Convenio de Préstamo No. PG-P13, fechado el 10 de agosto de 1998,
entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND y el GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Considerando el contenido de las Notas Reversales entre el Gobierno
del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, de fecha 26 de
diciembre de 1997, referentes a un préstamo del Japón a ser otorgado a
los efectos de promover la estabilización económica y los esfuerzos para
el desarrollo de la República del Paraguay.
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (en adelante denominado "el
Fondo") y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (en adelante
denominado "el Prestatario") formalizan por el presente instrumento el
siguiente Convenio de Préstamo (denominado en adelante "el Convenio de
Préstamo", que incluye todos los acuerdos complementarios al presente
instrumento).
ARTICULO I
PRESTAMO
SECCION 1. MONTO Y OBJETIVO DEL PRESTAMO
El Fondo conviene en dar en préstamo al Prestatario un monto no
superior a DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE YENES
JAPONESES (¥ 19.428.000.000) como capital para la implementación del
Proyecto de Mejoramiento de Caminos (II) descripto en el Anexo 1 adjunto al
presente instrumento (denominado en adelante "el Proyecto") en base a los
términos y condiciones constantes en el Convenio de Préstamo y conforme a
las leyes y reglamentaciones relevantes del Japón (denominado en adelante
"el Préstamo"), con la salvedad, empero, que cuando el total acumulativo de
los desembolsos en virtud del Convenio de Préstamo alcanzare el citado
límite, el Fondo ya no efectuará ningún desembolso ulterior.
SECCION 2. USO DE LOS FONDOS DEL PRESTAMO
1) El Prestatario dispondrá que los fondos del Préstamo sean
utilizados para la adquisición de bienes y servicios elegibles, necesarios
para la implementación del Proyecto, de proveedores, contratistas o
consultores (denominados colectivamente en adelante "el (los)
Proveedor(es)") de los países de fuentes elegibles descriptos en el Anexo 4
adjunto al presente instrumento (denominados en adelante "el (los) País(es)
de Fuente Elegible(s)") conforme a la asignación descripta en el Anexo 2
adjunto al presente instrumento.
2) El desembolso final bajo el Convenio de Préstamo será efectuado a
más tardar el mismo día y mes seis (6) años luego de la fecha de entrada en
vigencia del Convenio de Préstamo y ningún desembolso ulterior será
efectuado por el Fondo posteriormente, a no ser que fuere convenido de otro
modo entre el Fondo y el Prestatario.
ARTICULO II
AMORTIZACION E INTERESES
SECCION 1. AMORTIZACION DEL CAPITAL
El Prestatario amortizará el capital del Préstamo al Fondo conforme
al Cronograma de Amortizaciones constante en el Anexo 3 adjunto al presente
instrumento.
SECCION 2. INTERESES Y FORMA DE PAGO
1) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente, en base a
la tasa del dos y siete décimos por ciento (2,7%) anual sobre el capital
correspondiente a las categorías a), b) y c) constantes más abajo,
desembolsado (denominado en adelante como Capital I)") y pendiente:
a) Capital desembolsado de los fondos del Préstamo asignado a la
Categoría A) (contemplada en la Sección 1 del Anexo 2, adjunto al
presente instrumento);
b) Los cargos de servicio desembolsados de los fondos del Préstamo
con respecto al desembolso del punto 1) a) precedente;
c) Cualquier capital reasignado de la Categoría C) (contemplada en la
Sección 1 del Anexo 2, adjunto al presente instrumento), y
desembolsado con respecto a los puntos 1) a) o 1) b) precedentes.
2) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente en base a
la tasa del dos y tres décimos por ciento (2,3%) anual sobre el capital
correspondiente a las categorías a), b) y c) constantes más abajo,
desembolsado (denominado en adelante "Capital II)") y pendiente:
a) Capital desembolsado de los fondos del Préstamo asignado a la
Categoría B) (contemplada en la Sección 1 y del Anexo 2 adjunto al
presente instrumento);
b) Cargos de servicio desembolsados de los fondos del Préstamo con
respecto al desembolso del punto 2) a) precedente;
c) Cualquier capital reasignado de la Categoría C) (contemplada en la
Sección 1 del Anexo 2, adjunto al presente instrumento) y desembolsado
con respecto al punto 2) a) o 2) b) precedente.
3) El Prestatario pagará al Fondo el 20 de febrero de cada año los
intereses que han devengado hasta el 19 de febrero de dicho año desde el 20
de agosto del año anterior, y el 20 de agosto de cada año los intereses que
han devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de dicho año,
con la salvedad que, antes de la fecha del desembolso final de los fondos
del Préstamo, el Prestatario pagará al Fondo el 20 de marzo de cada año los
intereses que han devengado hasta el 19 de febrero de dicho año desde el 20
de agosto del año anterior, y el 20 de setiembre de cada año los intereses
que han devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de dicho
año.
ARTICULO III
ACUERDOS ESPECIALES
SECCION 1. TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Otros términos y condiciones de aplicación general al Convenio de
Préstamo constarán en los Términos y Condiciones Generales del Fondo
fechado en noviembre de 1987, con las siguientes estipulaciones
complementarias (denominados en adelante como "los Términos y Condiciones
Generales"):
1) Lo siguiente substituirá a la Sección 3.07 de los Términos y
Condiciones Generales:
"SECCION 3.07. FORMA DE PAGO
El Prestatario acreditará todos los pagos de capital y de intereses y
otros cargos sobre el Préstamo en la cuenta del Fondo en The Bank of
Tokio - Mitsubishi, Ltd., Oficina de Uchisaiwai - cho, Tokio, Japón".
2) El término "capital", en cualquier lugar donde fuere mencionado en
los Términos y Condiciones Generales, será reemplazado por "Capital I) y
Capital II)".
3) Cuando el Prestatario efectuare la amortización del capital o pago
de intereses u otros cargos sin especificar el orden de aplicación, el
Fondo podrá decidir el orden de aplicación entre el capital, intereses u
otros cargos para el Capital I) o Capital II).
4) El Artículo VII de los Términos y Condiciones Generales no será
tenido en cuenta y, consiguientemente, todas las referencias a "la
Garantía" o "el Garante", en cualquier lugar donde fueren mencionados en
los Términos y Condiciones Generales, igualmente no serán tenidos en
cuenta.
5) Luego de determinarse que un contrato es elegible para el
financiamiento por parte del Fondo, el nombre del (de los) Proveedor(es) y
el monto del contrato podrán ser hechos público por el Fondo.
6) Lo siguiente substituirá a la Sección 3.05 de los Términos y
Condiciones Generales:
"SECCION 3.05. CARGOS POR MORA
En caso que la amortización del capital o el pago de intereses o
cualesquiera otros cargos requeridos bajo el Convenio de Préstamo se
retrasaren, los intereses especificados en la Sección 3.03 cesarán de
ser devengados sobre dicho monto en mora del capital en y después de
la fecha de vencimiento y un cargo por mora calculado en base a una
tasa de dos por ciento (2%) anual sobre y por encima de la tasa de
interés especificada en el Convenio de Préstamo será pagadero sobre el
monto en mora del capital, intereses u otros cargos por un período
desde la fecha de vencimiento hasta el día inmediatamente precedente
al día del pago efectivo de los mismos, ambos inclusive".
SECCION 2. PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES
Las orientaciones para las adquisiciones y para la contratación de
consultores mencionadas en la Sección 4.01 de los Términos y Condiciones
Generales serán del modo estipulado en el Procedimiento de Adquisiciones
adjunto al presente instrumento como Anexo 4.
SECCION 3. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS
El procedimiento de desembolsos mencionado en la Sección 5.01 de los
Términos y Condiciones Generales será como sigue:
1) El Procedimiento de Compromiso adjunto al presente
instrumento como Anexo 5 se aplicará en los casos de desembolsos al (a
los) Proveedores(es) de los Países de Fuente Elegibles distintos a la
República del Paraguay con respecto a la porción de contratos
expresados en una moneda distinta a la de la República del Paraguay.
2) El Procedimiento de Transferencia adjunto al presente
instrumento como Anexo 6 se aplicará en los casos de desembolsos para
los pagos a ser efectuados al (a los) Proveedor(es) de la República
del Paraguay y al (a los) Proveedor(es) de los Países de Fuente
Elegibles distintos a la República del Paraguay con respecto a la
porción de contratos expresados en la moneda de la República del
Paraguay.
SECCION 4. ADMINISTRACION DE PRESTAMO
1) El Prestatario autorizará al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (denominado en adelante como "la Repartición Ejecutora")
para implementar el Proyecto.
2) El Prestatario dispondrá que la Repartición Ejecutora contrate a
los consultores para la implementación del Proyecto.
3) En caso que los montos disponibles de los fondos del préstamo
fueren insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario
efectuará inmediatamente los trámites para proveer dichos fondos del modo
como fuere necesario.
4) El Prestatario dispondrá que la Repartición Ejecutora presente al
Fondo informes de avances del Proyecto en forma trimestral (en marzo,
junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta que el Proyecto concluya,
en la forma y con los detalles que el Fondo pueda razonablemente solicitar.
5) Diligentemente, pero en cualquiera de los casos a más tardar a los
seis meses de la conclusión del Proyecto, el Prestatario dispondrá que la
Repartición Ejecutora presente al Fondo un informe de la conclusión del
Proyecto en la forma y con los detalles que el Fondo pueda razonablemente
solicitar.
6) El Prestatario dispondrá en todo momento que la Repartición
Ejecutora opere y mantenga cualesquiera instalaciones pertinentes al
Proyecto, e inmediatamente del modo como fuere necesario dispondrá efectuar
todas las reparaciones y renovaciones necesarias de las mismas.
SECCION 5. NOTIFICACIONES Y SOLICITUDES
Las siguientes direcciones son especificadas a los efectos de la
Sección 9.03 de los Términos y Condiciones Generales:
Para el Fondo
Dirección Postal:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Takebashi Godo Building, 4 - 1, Ohtemachi 1-Chome, Chiyoda-ku, Tokyo
100, Japón
Atención : Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV
Dirección
Cablegráfica: COOPERATION FUND Tokyo
Telex : 1) No. de llamada J28360
Código de Answer Back: COOPFUND J28360
2) No. de llamada J28430
Código de Answer Back: COOPFUND J28430
Para el Prestatario
Dirección Postal:
MINISTERIO DE HACIENDA
Chile 128 esq. Palma
Asunción, Paraguay
Atención: Ministro
Para la Repartición Ejecutora
Dirección Postal:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Oliva y Alberdi
Asunción , Paraguay
Atención: Vice Ministro
Si las direcciones y/o nombres indicados son modificados, la parte en
cuestión notificará inmediatamente a la otra parte del presente instrumento
por escrito las nuevas direcciones y/o nombres.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Fondo y el Prestatario, actuando a
través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el
Convenio de Préstamo sea debidamente suscrito en sus respectivos nombres y
otorgado en la oficina de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, Chiyoda-
ku, Tokyo, Japón, en la fecha indicada precedentemente en primer término.
Fdo.: Por The Overseas Economic Cooperation Fund, Yoseki Nagase, Vice-
Presidente Principal, Vice-Presidente del Directorio.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Miguel Angel
Solano López, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Japón.
A N E X O 1
DESCRIPCION DEL PROYECTO
SECCION 1. ESQUEMA DEL PROYECTO
1) OBJETIVO
Apoyar la implementación del "Programa Nacional de Desarrollo" y
asistir específicamente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en
las obras de mejoramiento de caminos para afrontar la demanda de tránsito
considerando las relaciones comerciales regionales como el MERCOSUR.
2) LOCALIZACION
8 tramos y puentes a lo largo de 2 tramos en la Región Oriental de la
República del Paraguay, como consta en el punto 4) - Alcance de las Obras -
constante más abajo.
3) REPARTICION EJECUTORA
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)
4) ALCANCE DE LAS OBRAS
a) Mejorar los caminos no pavimentados de los siguientes 3 tramos:
i) Paraguarí - Tebicuary;
ii) Tebicuary - Villarrica;
iii) La Colmena - Tebicuary;
b) Recapar las carreteras pavimentadas existentes de los siguientes 5
tramos:
i) Yby Yaú - Pedro Juan Caballero;
ii) Bella Vista - Km 148;
iii) San Juan Bautista - Encarnación (incluyendo ensanchamiento de
puentes);
iv) Cnel. Oviedo - Santaní;
v) 1er. Tramo de la Transchaco.
c) Ensanchar los puentes existentes a lo largo de los siguientes 2
tramos:
i) Paraguarí - San Juan Bautista;
ii) Carapeguá - Acahay - La Colmena.
d) Servicios de consultoría con respecto a las obras arriba citadas
a), b) y c).
Los fondos del Préstamo están disponibles para los puntos a) a d)
precedentes.
Cualquier saldo restante con respecto a los puntos antedichos y todos
los demás puntos serán financiados por el Prestatario.
SECCION 2.LOS REQUERIMIENTOS ANUALES DE FONDOS ESTIMADOS SON COMO CONSTA
MAS ABAJO:
AÑO CALENDARIO PARA EL PRÉSTAMO PARA EL PROYECTO
(Enero - Diciembre) (en millones de Yenes Japoneses) (en millones de
Yenes Japoneses)
1998 0 0
1999 548 898
2000 2.996 3.967
2001 8.002 10.599
2002 6.257 8.288
2003 1.625 2.152
TOTAL 19.428 25.904
El desembolso de los fondos del Préstamo será efectuado dentro del
límite de las aplicaciones presupuestarias anuales del Gobierno Japonés
para el Fondo.
SECCION 3.SE ESPERA CONCLUIR EL PROYECTO PARA FINES DE AGOSTO DEL 2003
A N E X O 2
ASIGNACION DE LOS FONDOS DEL PRESTAMO
SECCION 1. ASIGNACION
CATEGORIA MONTO DEL PRESTAMO % DE LOS GASTOS
ASIGNADO A SER FINANCIADOS
(en millones de Yenes Japoneses)
A) Obras de
Construcción 15.724 82%
B) Servicios de
Consultoría 2.132 100%
C) Contingencias 1.572 - - - - -
Total 19.428
NOTA: Los ítems no elegibles para el financiamiento son como consta más
abajo:
a) Gastos administrativos generales
b) Impuestos y derechos
c) Adquisición de tierras y otros inmuebles
d) Compensación (Indemnización)
e) Otros ítems indirectos
Con respecto al desembolso en cada Categoría, el monto desembolsado
será calculado de los gastos elegibles multiplicando por el porcentaje de
la Categoría respectiva estipulado en esta Sección, a no ser que fuere
convenido de otro modo entre el Fondo y el Prestatario.
SECCION 2.REASIGNACION EN BASE A MODIFICACION EN LAS ESTIMACIONES DE COSTOS
1) Si el costo estimado de los ítems incluidos en cualquiera de las
Categoría A) y/o B) disminuyere, el monto asignado en dicha oportunidad a
dicha Categoría y que ya no fuere necesario para la misma será asignado por
el Fondo a la Categoría C).
2) Si el costo estimado de los ítems incluidos en cualquiera de las
Categorías A) y/o B) aumentare, el monto igual a la porción, si lo hubiere,
de dicho aumento a ser financiado con cargo a los Fondos del Préstamo, será
asignado por el Fondo, a solicitud del Prestatario, a dicha Categoría desde
la Categoría C), sujeto, sin embargo, a los requerimientos para
contingencias, del modo determinado por el Fondo, con respecto al costo de
los ítems en la otra Categoría.
A N E X O 3
CRONOGRAMA DE AMORTIZACION
1. Amortización del Capital I)
Monto
Fecha de Vencimiento (en Yenes Japoneses)
El 20 de agosto del 2005 467.476.000
Cada 20 de febrero y 20 de agosto 467.459.000
comenzando el 20 de febrero del
2006 hasta el 20 de agosto del 2023
2. Amortización del Capital II)
Monto
Fecha de Vencimiento (en Yenes Japoneses)
El 20 de agosto del 2005 57.644.000
Cada 20 de febrero y 20 de agosto 57.621.000
comenzando el 20 de febrero del
2006 al 20 de agosto del 2023
3. Amortización del Capital I) + II)
Monto
Fecha de Vencimiento (en Yenes Japoneses)
El 20 de agosto del 2005 525.120.000
Cada 20 de febrero y 20 de agosto 525.080.000
comenzando el 20 de febrero del
2006 al 20 de agosto del 2023
A N E X O 4
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES
SECCION 1.ORIENTACIONES A SER UTILIZADAS PARA LAS ADQUISICIONES EN VIRTUD
DEL PRESTAMO
1) La adquisición de todos los bienes y servicios , excepto servicios
de consultoría, a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, será
conforme a las Orientaciones para Adquisiciones bajo los Préstamos del OECF
de fecha noviembre de 1987 (denominadas en adelante como "las Orientaciones
de Adquisiciones").
2) La contratación de consultores a ser financiada con los fondos del
Préstamo será en conformidad con las Orientaciones para la Contratación de
Consultores por parte de los Prestatarios del OECF de fecha noviembre de
1987 (denominadas en adelante como "las Orientaciones de Consultores").
SECCION 2.PAISES DE FUENTE ELEGIBLES
Los Países de Fuente Elegibles para la adquisición de todos los
bienes y servicios, incluyendo servicios de consultoría, a ser financiados
con los fondos del Préstamo, son todos los países y áreas.
SECCION 3.ESTUDIO DE DECISIONES POR PARTE DEL FONDO SOBRE LA ADQUISICION DE
BIENES Y SERVICIOS (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSULTORIA)
El siguiente procedimiento, conforme a la Sección 4.02 de los
Términos y Condiciones Generales, estará sujeto al estudio y aprobación por
parte del Fondo.
a) Si el Prestatario deseare adoptar procedimientos de adquisición
distintos a una Licitación Competitiva Internacional, el Prestatario
presentará al Fondo una Solicitud para el Estudio de Métodos de
Adquisición (conforme al Formulario No. 1 adjunto al presente
instrumento). El Fondo informará al Prestatario su aprobación mediante
una Notificación referente a los Métodos de Adquisición.
b) Antes del anuncio y/o notificación de precalificación, el
Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, los
documentos de precalificación junto con una Solicitud para el Estudio
de los Documentos de la Precalificación. Cuando el Fondo no tuviere
objeción alguna con respecto a los citados documentos, el Fondo
informará al Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación
referente a los Documentos de Precalificación. Cualquier modificación
ulterior por parte del Prestatario de los citados documentos requiere
la aprobación previa del Fondo.
c) Cuando las firmas precalificadas hayan sido seleccionadas, el
Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, una
lista de dichas firmas y un informe sobre el proceso de selección con
las razones de la selección efectuada, adjuntando todos los documentos
relevantes, junto con una Solicitud para el Estudio del Resultado de
la Precalificación. Cuando el fondo no tuviere objeción alguna con
respecto a los citados documentos, el Fondo informará al Prestatario
en dicho sentido mediante una Notificación referente al Resultado de
la Precalificación.
d) Antes de llamar a licitación, el Prestatario presentará al Fondo,
para su estudio y aprobación, los anuncios de convocatoria y pliego de
bases y condiciones a los oferentes, forma de la licitación, contrato
borrador propuesto, especificaciones, diseños y todos los demás
documentos relacionados a la licitación, junto con una Solicitud para
el Estudio de los Documentos de la Licitación. Cuando el Fondo no
tuviere objeción alguna con respecto a los citados documentos, el
Fondo informará al Prestatario en dicho sentido mediante una
Notificación referente a los Documentos de la Licitación. Cuando el
Prestatario deseare efectuar cualquier modificación subsiguiente o
cualquiera de los citados documentos, deberá obtenerse la aprobación
del Fondo antes que los documentos sean enviados a los oferentes
potenciales.
e) Antes de enviar una notificación de adjudicación al oferente
ganador, el Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y
aprobación, el análisis de las ofertas y propuesta de adjudicación,
junto con una Solicitud para el Estudio del Análisis de las Ofertas y
Propuesta de Adjudicación. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna
con respecto a los citados documentos, el Fondo informará al
Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación referente al
Análisis de las Ofertas y Propuesta de Adjudicación.
f) Cuando, del modo dispuesto en la Sección 5.10 de las Orientaciones
de Adquisiciones, el Prestatario deseare rechazar todas las ofertas o
negociar con uno o dos de los oferentes más bajos a los efectos de
obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario informará al Fondo
sobre sus razones, solicitando el previo estudio y aprobación del
Fondo. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna, éste informará al
Prestatario su aprobación. En el caso de una relicitación, todos los
procedimientos subsiguientes serán efectuados substancialmente
conforme a los Sub-Incisos a) a e) mencionados precedentemente.
g) Inmediatamente luego de suscribir un contrato, el Prestatario
presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, una copia
debidamente autenticada del contrato, junto a una Solicitud para el
Estudio del Contrato (conforme al Formulario No. 2 adjunto al presente
instrumento). Cuando el Fondo determinare que el contrato es coherente
con el Convenio de Préstamo, el Fondo informará al Prestatario en
dicho sentido mediante una Notificación referente al Contrato.
h) Cualquier modificación o cancelación de un contrato estudiado por
el Fondo requerirá la previa aprobación escrita del Fondo, con la
salvedad, empero, que cualquier cambio que no constituya una
modificación importante del contrato y que no afecte el precio
contractual no requerirá dicha aprobación del Fondo.
SECCION 4.ESTUDIO POR PARTE DEL FONDO DE LAS DECISIONES REFERENTES A LA
CONTRATACIÓN DE CONSULTORES
Con referencia a la Sección 4.02 de los Términos y Condiciones
Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos al estudio y
aprobación del Fondo.
a) Antes de invitar a los consultores a efectuar propuestas, el
Prestatario presentará al Fondo, para el estudio y aprobación del
Fondo, los Términos de Referencia, Lista Resumida de Consultores y
Carta de Invitación, junto con una Solicitud para el Estudio de estos
documentos. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna con respecto a
los citados documentos, el Fondo informará al Prestatario en dicho
sentido mediante una Notificación referente a los Términos de
Referencia, Lista Resumida de Consultores y Carta de Invitación.
Cualquier modificación ulterior de dichos documentos por parte del
Prestatario requiere la previa aprobación del Fondo.
b) Antes de invitar a los consultores de más alto rango a iniciar
negociaciones contractuales, el Prestatario enviará al Fondo, para el
estudio y aprobación del Fondo, los resultados de su evaluación de
propuestas recibidas, junto con una Solicitud para el Estudio del
Informe de Evaluación de las Propuestas de los Consultores. Cuando el
Fondo no tuviere objeción alguna con respecto a los citados
documentos, el Fondo informará al Prestatario en dicho sentido
mediante una Notificación referente al Informe de Evaluación de las
Propuestas de los Consultores.
c) Cuando, del modo dispuesto en la Sección 3.07 2) de las
Orientaciones de Consultores, el Prestatario deseare rescindir las
negociaciones contractuales con el consultor de más alto rango e
invitar al consultor de segundo rango más alto a iniciar
negociaciones, el Prestatario informará por anticipado al Fondo sobre
este hecho, manifestando sus razones para la referencia del Fondo.
d) Si el Prestatario deseare, del modo dispuesto en la Sección 3.01
2) de las Orientaciones de Consultores, contratar a un consultor
específico, el Prestatario informará al Fondo por escrito sobre sus
razones, para el estudio y aprobación del Fondo, junto con la Carta de
Invitación y Términos de Referencia. Luego de obtener la aprobación
del Fondo, el Prestatario podrá enviar la Carta de Invitación y
Términos de Referencia al Consultor en cuestión. Si el Prestatario
considerare la propuesta de los consultores como satisfactoria, el
mismo podrá negociar las condiciones (incluyendo los términos
financieros) del contrato.
e) Inmediatamente luego de suscribir un contrato, el Prestatario
presentará al Fondo, para el estudio y aprobación del Fondo, una copia
debidamente autenticada del contrato, junto con una Solicitud para el
Estudio del Contrato (conforme al Formulario No. 3 adjunto al presente
instrumento). Cuando el Fondo determinare que el contrato es coherente
con el Convenio de Préstamo, el Fondo informará al Prestatario en
dicho sentido mediante una notificación referente al Contrato.
f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato estudiado por
el Fondo requerirá la previa aprobación del Fondo, con la salvedad,
empero, que cualquier cambio que no constituyere una modificación
importante del contrato y que no afecte el precio contractual no
requerirá dicha aprobación del Fondo.
Formulario No. 1
Fecha:
No. de Ref.
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokio, Japón
Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV
De nuestra consideración:
SOLICITUD PARA EL ESTUDIO DE METODO(S) DE ADQUISICION
Asunto:Convenio de Préstamo No. PG-P13 de fecha 10 de agosto de 1998, para
el PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS (II).
Conforme a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo arriba
citado, por el presente instrumento les presentamos para vuestro estudio el
(los) Método(s) de Adquisición conforme a la planilla anexa.
Les agradeceríamos si pudieran notificarnos vuestra aprobación.
Atentamente,
(Fdo.) .................................................
(Nombre del Prestatario)
(Fdo.) (Firma Autorizada)
(Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)
Planilla Anexa No. ..............
1.NOMBRE DEL PROYECTO
2.METODO(S) DE ADQUISICION
( ) Licitación Internacional Limitada
( ) Compra Internacional
( ) Contratación Directa
( ) Otros ( )
3.RAZONES PARA LA SELECCIÓN DEL (DE LOS) METODO(S) DE ADQUISICION EN
DETALLE
(Por ejemplo: Consideraciones técnicas, factores económicos, experiencias y
capacidades)
4.NOMBRE Y NACIONALIDAD DEL (DE LOS) PROVEEDOR(ES)
(En los casos de Licitación Internacional Limitada y Contratación
Directa)
5.MONTO CONTRACTUAL ESTIMADO
Moneda Extranjera
Moneda Local
6.ITEMS PRINCIPALES CUBIERTOS POR EL CONTRATO
7.TIPO DEL CONTRATO
( ) Contrato Llave en Mano
( ) Adquisición de Bienes / Equipos / Materiales
( ) Contrato de Obras Civiles
( ) Adquisición de Servicios
( ) Otros
8.CRONOGRAMA
i) Fecha de Suscripción del Contrato
ii) Fecha de Embarque y/o Fecha del Inicio de las Obras/Servicios
iii) Fecha de Conclusión (para la entrega o la construcción)
Formulario No. 2
Fecha:
No. de Ref.
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokio, Japón
Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV
De nuestra consideración:
SOLICITUD PARA EL ESTUDIO DEL CONTRATO
Conforme a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo No. PG-P13
de fecha 10 de agosto de 1998, por el presente instrumento les presentamos
para vuestro estudio una copia autenticada del Contrato adjunto al presente
instrumento. Los detalles del Contrato son como sigue:
1. Número y Fecha del Contrato;
2. Nombre y Nacionalidad del (de los) Proveedor(es);
3. Nombre del Comprador;
4. Precio Contractual;
5. Monto del Financiamiento solicitado;
(representando ........... % de los gastos elegibles);
6. Descripción y Origen de los Bienes;
Les agradeceríamos si nos pudieran notificar vuestra aprobación del
Contrato enviándonos una Notificación referente al Contrato.
Atentamente,
(Fdo.) .................................................
(Nombre del Prestatario)
(Fdo.) (Firma Autorizada)
(Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)
Formulario No. 3
Fecha:
No. de Ref.
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokio, Japón
Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV
De nuestra consideración:
SOLICITUD PARA EL ESTUDIO DEL CONTRATO
Conforme a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo No. PG-P13
fechado el 10 de agosto de 1998, por el presente instrumento les
presentamos para vuestro estudio una copia autenticada del Contrato adjunto
al presente instrumento. Los detalles del Contrato son como sigue:
1. Número y Fecha del Contrato;
2. Nombre y Nacionalidad del Consultor;
3. Nombre del Comprador;
4. Precio Contractual;
5. Monto del Financiamiento solicitado;
(representando ---------% de los gastos elegibles);
Les agradeceríamos si pudieran notificarnos vuestra aprobación del Contrato
enviándonos una Notificación referente al Contrato.
Atentamente,
(Fdo.) .................................................
(Nombre del Prestatario)
(Fdo.) (Firma Autorizada)
(Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)
A N E X O 5
PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO
El PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO fechado en julio de 1988 será aplicado
mutatis mutandis para el desembolso de los fondos del Préstamo para la
adquisición de bienes y servicios del Proveedor o Proveedores de los Países
de Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay con respecto a la
porción de contratos expresados en una moneda distinta a la de la República
del Paraguay, con las siguientes estipulaciones complementarias:
1. Con respecto a la Sección 1. 2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO,
el Banco Japonés será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokio, Japón.
2. Con respecto a la Sección 1. 2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO,
el Banco Emitente será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokio, Japón.
3. 1) El Prestatario pagará al Fondo en Yenes Japoneses un monto igual a
un décimo por ciento (0,1%) del monto de la Carta de Compromiso como
el cargo de servicio por ello en la fecha de emisión de la Carta de
Compromiso relevante. El Fondo emitirá al Banco Japonés la Carta de
Compromiso en oportunidad de la recepción del cargo de servicio del
Prestatario.
2) Un monto igual a dicho cargo de servicio será financiado con los
fondos del Préstamo, y el Fondo se pagará inmediatamente dicho monto a
sí mismo como el cargo de servicio en la fecha de emisión de la Carta
de Compromiso. Dicho desembolso con cargo a los fondos del Préstamo
constituirá una obligación válida y vinculativa para el Prestatario en
virtud de los términos y condiciones del Convenio de Préstamo.
A N E X O 6
PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA
El Procedimiento de Transferencia constante en el presente
instrumento será aplicado para el desembolso de los fondos del Préstamo a
ser efectuado al Proveedor o Proveedores de la República del Paraguay y al
Proveedor o Proveedores del País o Países de Fuente Elegibles distintos a
la República del Paraguay con respecto a la porción de los contratos
expresados en la moneda de la República del Paraguay.
El banco autorizado de divisas* en Tokio, en cualquier lugar donde
fuere mencionado en este Anexo, será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd.,
Tokio, Japón (denominado en adelante "el Banco Pagador").
El banco autorizado de divisas* en los territorios del Prestatario
mencionados en la Planilla será el Banco Central del Paraguay.
1. SOLICITUD DE DESEMBOLSO
1) Cuando el Prestatario recibiere Reclamos de Pago del Proveedor o
Proveedores a través de la Repartición Ejecutora (conforme al Formulario
CFP adjunto al presente instrumento), el Prestatario solicitará al Fondo
efectuar el desembolso de una suma no superior al monto efectivamente
reclamado por el Proveedor o Proveedores enviando al Fondo una Solicitud de
Desembolso conforme al Formulario TRF adjunto al presente instrumento. Cada
solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Planilla de Resumen de Pagos conforme al Formulario TRF-SSP
adjunto al presente instrumento.
b) Una copia de las Instrucciones de Transferencia enviada a la
Dirección General del Tesoro conforme al Formulario OECF-TI.
c) Reclamos de Pago indicando el monto a ser pagado al Proveedor o
Proveedores.
d) Los siguientes documentos de apoyo comprobando cada pago y su uso:
i) Para los pagos a proveedores contra entrega/embarque de bienes
y/o servicios:
. conocimiento de embarque o documento de apoyo similar comprobando
la entrega/ embarque de los bienes y/o servicios indicados
en la factura;
ii) Para los pagos por los servicios de los consultores:
. el reclamo presentado por los consultores indicando con suficiente
detalle los servicios prestados, período cubierto y monto
pagadero a los mismos;
iii) Para los pagos en virtud de los contratos de obras civiles:
. el reclamo, recibo o factura del contratista indicando, con
suficiente detalle, el trabajo efectuado por el contratista
y monto reclamado por el mismo;
. un certificado expresando que el trabajo realizado por el
contratista es satisfactorio y en conformidad con los
términos del contrato relevante; dicho certificado será
firmado por el ingeniero en jefe o director de proyecto de
la Repartición Ejecutora asignado al Proyecto.
2) El monto indicado en la Solicitud de Desembolso será en Yenes
Japoneses o Dólares de los Estado Unidos, convertido en base al tipo de
cambio comprador para T/T cotizado por el Banco Central del Paraguay el día
inmediatamente anterior al día en el cual la Solicitud de Desembolso es
efectuada. El monto a ser pagado en Guaraníes y el tipo de cambio utilizado
para la conversión a Yenes Japoneses o Dólares de los Estados Unidos serán
descriptos en la Planilla de Resumen de Pagos conforme al Formulario TRF-
SSP junto con la prueba de dicho tipo de cambio de conversión.
3) El Prestatario enviará a la Dirección General del Tesoro las
Instrucciones de Transferencia (conforme al Formulario OECF-TI) acompañadas
por la copia de la Solicitud de Desembolso y Reclamos de Pago.
2. DESEMBOLSO
1) Cuando el Fondo considerare la Solicitud de Desembolso en orden y
en conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo, el Fondo, en
oportunidad de la recepción de un monto igual a un décimo por ciento (0,1%)
del monto desembolsado como el cargo de servicio del Prestatario, efectuará
el desembolso en Yenes Japoneses. El desembolso será efectuado dentro de
los quince días hábiles de la fecha de recepción de la Solicitud, pagando a
la Cuenta en Yenes para no residentes del Banco Central del Paraguay, que
será abierta con antelación en el Banco Pagador, conforme a las leyes y
reglamentaciones relevantes del Japón.
2) Un monto igual a dicho cargo de servicio será financiado con los
fondos del Préstamo, y el Fondo se pagará inmediatamente dicho monto a sí
mismo como el cargo de servicio en la fecha del desembolso para el
Prestatario. Dicho desembolso con cargo a los fondos del Préstamo
constituirá una obligación válida y vinculativa para el Prestatario en base
a los términos y condiciones del Convenio de Préstamo.
3) En caso que el monto indicado en la Solicitud de Desembolso sea en
Dólares de los Estados Unidos, el monto del desembolso en Yenes Japoneses
será calculado en base al tipo de cambio vendedor para T/T cotizado por el
Banco Pagador dos días hábiles antes del día en que se efectúa el
desembolso.
3. PAGO AL PROVEEDOR
Inmediatamente luego que los fondos del Préstamo desembolsados por el
Fondo sean acreditados a la cuenta en Yenes para no residentes del Banco
Central del Paraguay mencionada en el punto 2 precedente, el Prestatario
dispondrá que el Banco Pagador efectúe una notificación por cable al Banco
Central del Paraguay. Luego de recibir la notificación por cable del Banco
Pagador, el Banco Central del Paraguay transferirá a su vez inmediatamente
el monto desembolsado por el Fondo a la cuenta que es abierta
exclusivamente para el Proyecto en la Dirección General del Tesoro en la
República del Paraguay. Luego la Dirección General del Tesoro transferirá
inmediatamente el monto al Proveedor relevante contra los Reclamos de Pago
relevantes.
4. DELEGACIÓN DE AUTORIDAD
1) El Prestatario por el presente instrumento designa al Banco
Central del Paraguay como su agente a los efectos de adoptar cualquier
medida o suscribir cualquier contrato requerido o permitido en virtud del
presente Procedimiento de Transferencia.
2) Cualquier medida adoptada o contrato suscrito por el Banco Central
del Paraguay conforme a la autoridad conferida al Banco Central del
Paraguay será plenamente vinculativa(o) para el Prestatario y tendrá la
misma vigencia y efecto como si hubiera sido adoptada / suscrito por el
Prestatario.
3) La autoridad conferida al Banco Central del Paraguay podrá ser
revocada o modificada por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.
5. ACUERDO
El Prestatario dispondrá que el Banco Central del Paraguay efectúe el
acuerdo necesario con el Banco Pagador conteniendo lo siguiente conforme a
la autoridad conferida al Banco Central del Paraguay constante en el punto
4 precedente:
1) Abrir la Cuenta en Yenes para no residentes del Banco Central del
Paraguay en nombre del Prestatario en el Banco Pagador.
2) Disponer que el Banco Pagador notifique por cable al Banco Central
del Paraguay el desembolso por parte del Fondo.
6. El Fondo no será responsable por ninguna pérdida incurrida por el
Prestatario y/o el Proveedor o Proveedores debido a cualquier diferencia
entre el tipo de cambio a ser utilizado para la conversión de Yenes
Japoneses a la moneda utilizada para el pago efectivo al (a los)
Proveedor(es) en oportunidad de la transferencia y el tipo de cambio a ser
utilizado para la conversión de la moneda utilizada para el pago efectivo
al (a los) Proveedor(es) a Yenes Japoneses en oportunidad del desembolso.
(Formulario CFP)
RECLAMOS DE PAGO
Fecha:
No. del Préstamo: PG-P13
A: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre y Dirección de la Repartición Ejecutora)
Por el presente instrumento les presentamos Reclamos de Pago
correspondiente a los avances del trabajo en el siguiente contenido:
1. Número y fecha del Contrato:
2. Número y fecha de la aprobación del OECF (si la hubiere):
3. Descripción de los bienes y servicios contemplados:
4. Monto reclamado:
5. Monto reclamado (porción del OECF):
6. Monto acumulado ya pagado:
7. Monto total (5. + 6.):
Favor pagar el monto reclamado en el punto 4 precedente a la siguiente
cuenta:
Nombre del Beneficiario:
Número de la Cuenta:
Nombre y dirección del banco del Proveedor:
.................................................
(Nombre del Proveedor)
(Fdo.) (Firma Autorizada)
(Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)
(Formulario TRF)
SOLICITUD DE DESEMBOLSO
Fecha:
No. del Préstamo: PG-P13
No. de Serie de la Solicitud:
A:THE ORVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokio, Japón
Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV
De nuestra consideración:
1. Conforme al Convenio de Préstamo No. PG-P13 fechado el 10 de
agosto de 1998 entre THE ORVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (denominado en
adelante "el Fondo") y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, el
suscrito por el presente instrumento solicita el desembolso bajo el citado
Convenio de Préstamo de la suma de
................................................................ Yenes
Japoneses
( ) para el pago de gastos del modo
descripto en la(s) Planilla(s) de Resumen adjunta(s) al presente
instrumento.
2. El suscrito no ha solicitado previamente el desembolso de ningún
monto del Préstamo a los efectos de satisfacer los gastos descriptos en
la(s) Planilla(s) de Resumen. El suscrito no ha obtenido ni obtendrá fondos
para dicho fines con cargos a los fondos de cualquier otro préstamo,
crédito o donación disponible para el suscrito.
3. El suscrito certifica que:
a) los gastos descriptos en la(s) Planilla(s) de Resumen son
efectuados para los fines especificados en el Convenio de Préstamo;
b) los bienes / servicios adquiridos con estos gastos han sido
adquiridos conforme a los procedimientos de adquisición aplicables
convenidos con el Fondo conforme al citado Convenio de Préstamo y el
costo y condiciones de compra de los mismos son razonables;
c) los citados bienes / servicios fueron o serán proveídos por el
(los) proveedor(es) en la(s) Planilla(s) de Resumen adjunta(s) y
fueron o serán producidos en el País o los Países de Fuente Elegibles
para el préstamo del Fondo.
4. Favor desembolsar el monto solicitado en el presente instrumento
pagando a la Cuenta en Yenes para no residentes del Banco Central del
Paraguay en The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokio.
5. Esta solicitud consta de------------------------- páginas y de
Planillas de Resumen firmadas y numeradas.
Atentamente,
-------------------------------------------
(Nombre del Prestatario)
(Fdo) (Firma Autorizada)
(Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)
(Formulario: OECF-TI)
INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA
Fecha:
No. del Convenio de Préstamo: PG-P13
No. de Serie de la Solicitud:
A: Dirección General del Tesoro
Por el presente instrumento les solicitamos transferir el monto
desembolsado por el Fondo contra la Solicitud de Desembolso No. . . . . . .
. de fecha . . . . . . . . al Proveedor relevante mencionado en los
Reclamos de Pago Ns. . . . . . de fecha . . . . . . . . adjuntos a la
Solicitud de Desembolso mencionada mas arriba.
----------------------------------------
(Nombre y Dirección del Prestatario)
(Firma Autorizada)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)
Anexo:Solicitud de Desembolso
Reclamos de Pago
I N D I C E
Artículo I - Préstamo
Sección 1. Monto y Objetivo del Préstamo
Sección 2. Uso de los Fondos del Préstamo
Artículo II - Amortización e Intereses
Sección 1. Amortización del Capital
Sección 2. Intereses y Forma de Pago
Artículo III - Acuerdos Especiales
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Sección 2. Procedimiento de Adquisiciones
Sección 3. Procedimiento de Desembolsos
Sección 4. Administración del Préstamo
Sección 5. Notificaciones y Solicitudes
Anexo 1 Descripción del Proyecto
Anexo 2 Asignación de los Fondos del Préstamo
Anexo 3 Cronograma de Amortizaciones
Anexo 4 Procedimiento de Adquisiciones
Anexo 5 Procedimiento de Compromiso
Anexo 6 Procedimiento de Transferencia
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince
días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la
Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de octubre del
año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto Luis A. González Macchi
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Sonia Leonor Deleón Franco Manlio Medina Cáceres
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción, 1 de diciembre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Heinz Gerhard Doll Schmelzlin
Ministro de Hacienda
(Formulario TRF-SSP)
Fecha:
No. de Ref.:
Unidad:
PLANILLA DE RESUMEN DE PAGOS
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | | 6 | 7 |
| Nº de | Descripción| Nombre y | Monto | Monto a ser | | Monto | |
|Aprobación |de |dirección |Contractual |pagado | |acumulado |Observacione|
|del |Servicios |del | |en la moneda del| | |s |
|OECF y | |Proveedor/Contrat| | | | | |
|Nº del | |ista | |Contrato | | | |
|Contrato | | | | |Monto a ser | | |
| | | |Monto aprobado| |pagado en la|Monto | |
| | | | |Monto solicitado| |acumulado | |
| | | |del OECF | |moneda a ser|del | |
| | | | |para | |financiamiento| |
| | | | |el |recibida por| | |
| | | | |financiamiento |el |del OECF ya | |
| | | | |del |Proveedor |pagado | |
| | | | |OECF | | | |
NOTA:1.El monto solicitado para el financiamiento del OECF es calculado
como sigue:
(Si cualquier relación de desembolso es utilizado para este cálculo,
favor indicarla específicamente).
2.Monto solicitado para el financiamiento del OECF =
Gs.................. Guaraníes Paraguayos equivalente a
............... Yenes Japoneses/Dólares de los EE.UU.
(Tipo de Cambio:.................. Guaraníes Paraguayos por Yen
Japonés/Dólar de los EE.UU.).
3.El monto solicitado para el financiamiento del OECF es equivalente
al monto reclamado indicado en la copia adjunta de los Reclamos
de Pago (Formulario CFP).
4.El Tipo de Cambio de 2 puntos decimales será redondeado. No
considerar, en cuando a Yenes Japoneses por debajo del punto
decimal/Dólares de los EE.UU., por debajo de centavos.
5.La Columna 7 indicará si el pago es un pago anticipado, o un pago
inicial, de cuotas (si fuere así, el número de cuotas) o el
pago final en liquidación total.
Por el Prestatario
(Fdo.). (Firma Autorizada)
(Nombre y cargo del Firmante Autorizado)
* Banco autorizado a operar en cambios