Ley 1363

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1363<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO IDENTIFICADO COMO PG-P13 SUSCRITO ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA PARA ULTRAMAR<br /> (OECF) DEL JAPON, POR UN MONTO DE ¥ 19.428.000.000 (YENES JAPONESES<br /> DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES), A SER DESTINADOS AL<br /> "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS II", CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL<br /> MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Préstamo suscrito entre la<br /> República del Paraguay y el Fondo de Cooperación Económica para Ultramar<br /> (OECF) identificado como PG-P13, por un monto de ¥ 19.428.000.000 (YENES<br /> JAPONESES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES), cuyo texto<br /> se transcribe a continuación:<br /> CONVENIO DE PRESTAMO No. PG-P13<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> PARA EL<br /> PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS (II)<br /> ENTRE<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPON<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Fechado el 10 de agosto de 1998<br /> Convenio de Préstamo No. PG-P13, fechado el 10 de agosto de 1998,<br /> entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND y el GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY.<br /> Considerando el contenido de las Notas Reversales entre el Gobierno<br /> del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, de fecha 26 de<br /> diciembre de 1997, referentes a un préstamo del Japón a ser otorgado a<br /> los efectos de promover la estabilización económica y los esfuerzos para<br /> el desarrollo de la República del Paraguay.<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (en adelante denominado "el<br /> Fondo") y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (en adelante<br /> denominado "el Prestatario") formalizan por el presente instrumento el<br /> siguiente Convenio de Préstamo (denominado en adelante "el Convenio de<br /> Préstamo", que incluye todos los acuerdos complementarios al presente<br /> instrumento).<br /> ARTICULO I<br /> PRESTAMO<br /> SECCION 1. MONTO Y OBJETIVO DEL PRESTAMO<br /> El Fondo conviene en dar en préstamo al Prestatario un monto no<br /> superior a DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE YENES<br /> JAPONESES (¥ 19.428.000.000) como capital para la implementación del<br /> Proyecto de Mejoramiento de Caminos (II) descripto en el Anexo 1 adjunto al<br /> presente instrumento (denominado en adelante "el Proyecto") en base a los<br /> términos y condiciones constantes en el Convenio de Préstamo y conforme a<br /> las leyes y reglamentaciones relevantes del Japón (denominado en adelante<br /> "el Préstamo"), con la salvedad, empero, que cuando el total acumulativo de<br /> los desembolsos en virtud del Convenio de Préstamo alcanzare el citado<br /> límite, el Fondo ya no efectuará ningún desembolso ulterior.<br /> SECCION 2. USO DE LOS FONDOS DEL PRESTAMO<br /> 1) El Prestatario dispondrá que los fondos del Préstamo sean<br /> utilizados para la adquisición de bienes y servicios elegibles, necesarios<br /> para la implementación del Proyecto, de proveedores, contratistas o<br /> consultores (denominados colectivamente en adelante "el (los)<br /> Proveedor(es)") de los países de fuentes elegibles descriptos en el Anexo 4<br /> adjunto al presente instrumento (denominados en adelante "el (los) País(es)<br /> de Fuente Elegible(s)") conforme a la asignación descripta en el Anexo 2<br /> adjunto al presente instrumento.<br /> 2) El desembolso final bajo el Convenio de Préstamo será efectuado a<br /> más tardar el mismo día y mes seis (6) años luego de la fecha de entrada en<br /> vigencia del Convenio de Préstamo y ningún desembolso ulterior será<br /> efectuado por el Fondo posteriormente, a no ser que fuere convenido de otro<br /> modo entre el Fondo y el Prestatario.<br /> ARTICULO II<br /> AMORTIZACION E INTERESES<br /> SECCION 1. AMORTIZACION DEL CAPITAL<br /> El Prestatario amortizará el capital del Préstamo al Fondo conforme<br /> al Cronograma de Amortizaciones constante en el Anexo 3 adjunto al presente<br /> instrumento.<br /> SECCION 2. INTERESES Y FORMA DE PAGO<br /> 1) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente, en base a<br /> la tasa del dos y siete décimos por ciento (2,7%) anual sobre el capital<br /> correspondiente a las categorías a), b) y c) constantes más abajo,<br /> desembolsado (denominado en adelante como Capital I)") y pendiente:<br /> a) Capital desembolsado de los fondos del Préstamo asignado a la<br /> Categoría A) (contemplada en la Sección 1 del Anexo 2, adjunto al<br /> presente instrumento);<br /> b) Los cargos de servicio desembolsados de los fondos del Préstamo<br /> con respecto al desembolso del punto 1) a) precedente;<br /> c) Cualquier capital reasignado de la Categoría C) (contemplada en la<br /> Sección 1 del Anexo 2, adjunto al presente instrumento), y<br /> desembolsado con respecto a los puntos 1) a) o 1) b) precedentes.<br /> 2) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente en base a<br /> la tasa del dos y tres décimos por ciento (2,3%) anual sobre el capital<br /> correspondiente a las categorías a), b) y c) constantes más abajo,<br /> desembolsado (denominado en adelante "Capital II)") y pendiente:<br /> a) Capital desembolsado de los fondos del Préstamo asignado a la<br /> Categoría B) (contemplada en la Sección 1 y del Anexo 2 adjunto al<br /> presente instrumento);<br /> b) Cargos de servicio desembolsados de los fondos del Préstamo con<br /> respecto al desembolso del punto 2) a) precedente;<br /> c) Cualquier capital reasignado de la Categoría C) (contemplada en la<br /> Sección 1 del Anexo 2, adjunto al presente instrumento) y desembolsado<br /> con respecto al punto 2) a) o 2) b) precedente.<br /> 3) El Prestatario pagará al Fondo el 20 de febrero de cada año los<br /> intereses que han devengado hasta el 19 de febrero de dicho año desde el 20<br /> de agosto del año anterior, y el 20 de agosto de cada año los intereses que<br /> han devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de dicho año,<br /> con la salvedad que, antes de la fecha del desembolso final de los fondos<br /> del Préstamo, el Prestatario pagará al Fondo el 20 de marzo de cada año los<br /> intereses que han devengado hasta el 19 de febrero de dicho año desde el 20<br /> de agosto del año anterior, y el 20 de setiembre de cada año los intereses<br /> que han devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de dicho<br /> año.<br /> ARTICULO III<br /> ACUERDOS ESPECIALES<br /> SECCION 1. TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES<br /> Otros términos y condiciones de aplicación general al Convenio de<br /> Préstamo constarán en los Términos y Condiciones Generales del Fondo<br /> fechado en noviembre de 1987, con las siguientes estipulaciones<br /> complementarias (denominados en adelante como "los Términos y Condiciones<br /> Generales"):<br /> 1) Lo siguiente substituirá a la Sección 3.07 de los Términos y<br /> Condiciones Generales:<br /> "SECCION 3.07. FORMA DE PAGO<br /> El Prestatario acreditará todos los pagos de capital y de intereses y<br /> otros cargos sobre el Préstamo en la cuenta del Fondo en The Bank of<br /> Tokio - Mitsubishi, Ltd., Oficina de Uchisaiwai - cho, Tokio, Japón".<br /> 2) El término "capital", en cualquier lugar donde fuere mencionado en<br /> los Términos y Condiciones Generales, será reemplazado por "Capital I) y<br /> Capital II)".<br /> 3) Cuando el Prestatario efectuare la amortización del capital o pago<br /> de intereses u otros cargos sin especificar el orden de aplicación, el<br /> Fondo podrá decidir el orden de aplicación entre el capital, intereses u<br /> otros cargos para el Capital I) o Capital II).<br /> 4) El Artículo VII de los Términos y Condiciones Generales no será<br /> tenido en cuenta y, consiguientemente, todas las referencias a "la<br /> Garantía" o "el Garante", en cualquier lugar donde fueren mencionados en<br /> los Términos y Condiciones Generales, igualmente no serán tenidos en<br /> cuenta.<br /> 5) Luego de determinarse que un contrato es elegible para el<br /> financiamiento por parte del Fondo, el nombre del (de los) Proveedor(es) y<br /> el monto del contrato podrán ser hechos público por el Fondo.<br /> 6) Lo siguiente substituirá a la Sección 3.05 de los Términos y<br /> Condiciones Generales:<br /> "SECCION 3.05. CARGOS POR MORA<br /> En caso que la amortización del capital o el pago de intereses o<br /> cualesquiera otros cargos requeridos bajo el Convenio de Préstamo se<br /> retrasaren, los intereses especificados en la Sección 3.03 cesarán de<br /> ser devengados sobre dicho monto en mora del capital en y después de<br /> la fecha de vencimiento y un cargo por mora calculado en base a una<br /> tasa de dos por ciento (2%) anual sobre y por encima de la tasa de<br /> interés especificada en el Convenio de Préstamo será pagadero sobre el<br /> monto en mora del capital, intereses u otros cargos por un período<br /> desde la fecha de vencimiento hasta el día inmediatamente precedente<br /> al día del pago efectivo de los mismos, ambos inclusive".<br /> SECCION 2. PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES<br /> Las orientaciones para las adquisiciones y para la contratación de<br /> consultores mencionadas en la Sección 4.01 de los Términos y Condiciones<br /> Generales serán del modo estipulado en el Procedimiento de Adquisiciones<br /> adjunto al presente instrumento como Anexo 4.<br /> SECCION 3. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS<br /> El procedimiento de desembolsos mencionado en la Sección 5.01 de los<br /> Términos y Condiciones Generales será como sigue:<br /> 1) El Procedimiento de Compromiso adjunto al presente<br /> instrumento como Anexo 5 se aplicará en los casos de desembolsos al (a<br /> los) Proveedores(es) de los Países de Fuente Elegibles distintos a la<br /> República del Paraguay con respecto a la porción de contratos<br /> expresados en una moneda distinta a la de la República del Paraguay.<br /> 2) El Procedimiento de Transferencia adjunto al presente<br /> instrumento como Anexo 6 se aplicará en los casos de desembolsos para<br /> los pagos a ser efectuados al (a los) Proveedor(es) de la República<br /> del Paraguay y al (a los) Proveedor(es) de los Países de Fuente<br /> Elegibles distintos a la República del Paraguay con respecto a la<br /> porción de contratos expresados en la moneda de la República del<br /> Paraguay.<br /> SECCION 4. ADMINISTRACION DE PRESTAMO<br /> 1) El Prestatario autorizará al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (denominado en adelante como "la Repartición Ejecutora")<br /> para implementar el Proyecto.<br /> 2) El Prestatario dispondrá que la Repartición Ejecutora contrate a<br /> los consultores para la implementación del Proyecto.<br /> 3) En caso que los montos disponibles de los fondos del préstamo<br /> fueren insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario<br /> efectuará inmediatamente los trámites para proveer dichos fondos del modo<br /> como fuere necesario.<br /> 4) El Prestatario dispondrá que la Repartición Ejecutora presente al<br /> Fondo informes de avances del Proyecto en forma trimestral (en marzo,<br /> junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta que el Proyecto concluya,<br /> en la forma y con los detalles que el Fondo pueda razonablemente solicitar.<br /> 5) Diligentemente, pero en cualquiera de los casos a más tardar a los<br /> seis meses de la conclusión del Proyecto, el Prestatario dispondrá que la<br /> Repartición Ejecutora presente al Fondo un informe de la conclusión del<br /> Proyecto en la forma y con los detalles que el Fondo pueda razonablemente<br /> solicitar.<br /> 6) El Prestatario dispondrá en todo momento que la Repartición<br /> Ejecutora opere y mantenga cualesquiera instalaciones pertinentes al<br /> Proyecto, e inmediatamente del modo como fuere necesario dispondrá efectuar<br /> todas las reparaciones y renovaciones necesarias de las mismas.<br /> SECCION 5. NOTIFICACIONES Y SOLICITUDES<br /> Las siguientes direcciones son especificadas a los efectos de la<br /> Sección 9.03 de los Términos y Condiciones Generales:<br /> Para el Fondo<br /> Dirección Postal:<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Takebashi Godo Building, 4 - 1, Ohtemachi 1-Chome, Chiyoda-ku, Tokyo<br /> 100, Japón<br /> Atención : Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV<br /> Dirección<br /> Cablegráfica: COOPERATION FUND Tokyo<br /> Telex : 1) No. de llamada J28360<br /> Código de Answer Back: COOPFUND J28360<br /> 2) No. de llamada J28430<br /> Código de Answer Back: COOPFUND J28430<br /> Para el Prestatario<br /> Dirección Postal:<br /> MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Chile 128 esq. Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Atención: Ministro<br /> Para la Repartición Ejecutora<br /> Dirección Postal:<br /> MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> Oliva y Alberdi<br /> Asunción , Paraguay<br /> Atención: Vice Ministro<br /> Si las direcciones y/o nombres indicados son modificados, la parte en<br /> cuestión notificará inmediatamente a la otra parte del presente instrumento<br /> por escrito las nuevas direcciones y/o nombres.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Fondo y el Prestatario, actuando a<br /> través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el<br /> Convenio de Préstamo sea debidamente suscrito en sus respectivos nombres y<br /> otorgado en la oficina de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, Chiyoda-<br /> ku, Tokyo, Japón, en la fecha indicada precedentemente en primer término.<br /> Fdo.: Por The Overseas Economic Cooperation Fund, Yoseki Nagase, Vice-<br /> Presidente Principal, Vice-Presidente del Directorio.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Miguel Angel<br /> Solano López, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Japón.<br /> A N E X O 1<br /> DESCRIPCION DEL PROYECTO<br /> SECCION 1. ESQUEMA DEL PROYECTO<br /> 1) OBJETIVO<br /> Apoyar la implementación del "Programa Nacional de Desarrollo" y<br /> asistir específicamente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en<br /> las obras de mejoramiento de caminos para afrontar la demanda de tránsito<br /> considerando las relaciones comerciales regionales como el MERCOSUR.<br /> 2) LOCALIZACION<br /> 8 tramos y puentes a lo largo de 2 tramos en la Región Oriental de la<br /> República del Paraguay, como consta en el punto 4) - Alcance de las Obras -<br /> constante más abajo.<br /> 3) REPARTICION EJECUTORA<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)<br /> 4) ALCANCE DE LAS OBRAS<br /> a) Mejorar los caminos no pavimentados de los siguientes 3 tramos:<br /> i) Paraguarí - Tebicuary;<br /> ii) Tebicuary - Villarrica;<br /> iii) La Colmena - Tebicuary;<br /> b) Recapar las carreteras pavimentadas existentes de los siguientes 5<br /> tramos:<br /> i) Yby Yaú - Pedro Juan Caballero;<br /> ii) Bella Vista - Km 148;<br /> iii) San Juan Bautista - Encarnación (incluyendo ensanchamiento de<br /> puentes);<br /> iv) Cnel. Oviedo - Santaní;<br /> v) 1er. Tramo de la Transchaco.<br /> c) Ensanchar los puentes existentes a lo largo de los siguientes 2<br /> tramos:<br /> i) Paraguarí - San Juan Bautista;<br /> ii) Carapeguá - Acahay - La Colmena.<br /> d) Servicios de consultoría con respecto a las obras arriba citadas<br /> a), b) y c).<br /> Los fondos del Préstamo están disponibles para los puntos a) a d)<br /> precedentes.<br /> Cualquier saldo restante con respecto a los puntos antedichos y todos<br /> los demás puntos serán financiados por el Prestatario.<br /> SECCION 2.LOS REQUERIMIENTOS ANUALES DE FONDOS ESTIMADOS SON COMO CONSTA<br /> MAS ABAJO:<br /> AÑO CALENDARIO PARA EL PRÉSTAMO PARA EL PROYECTO<br /> (Enero - Diciembre) (en millones de Yenes Japoneses) (en millones de<br /> Yenes Japoneses)<br /> 1998 0 0<br /> 1999 548 898<br /> 2000 2.996 3.967<br /> 2001 8.002 10.599<br /> 2002 6.257 8.288<br /> 2003 1.625 2.152<br /> TOTAL 19.428 25.904<br /> El desembolso de los fondos del Préstamo será efectuado dentro del<br /> límite de las aplicaciones presupuestarias anuales del Gobierno Japonés<br /> para el Fondo.<br /> SECCION 3.SE ESPERA CONCLUIR EL PROYECTO PARA FINES DE AGOSTO DEL 2003<br /> A N E X O 2<br /> ASIGNACION DE LOS FONDOS DEL PRESTAMO<br /> SECCION 1. ASIGNACION<br /> CATEGORIA MONTO DEL PRESTAMO % DE LOS GASTOS<br /> ASIGNADO A SER FINANCIADOS<br /> (en millones de Yenes Japoneses)<br /> A) Obras de<br /> Construcción 15.724 82%<br /> B) Servicios de<br /> Consultoría 2.132 100%<br /> C) Contingencias 1.572 - - - - -<br /> Total 19.428<br /> NOTA: Los ítems no elegibles para el financiamiento son como consta más<br /> abajo:<br /> a) Gastos administrativos generales<br /> b) Impuestos y derechos<br /> c) Adquisición de tierras y otros inmuebles<br /> d) Compensación (Indemnización)<br /> e) Otros ítems indirectos<br /> Con respecto al desembolso en cada Categoría, el monto desembolsado<br /> será calculado de los gastos elegibles multiplicando por el porcentaje de<br /> la Categoría respectiva estipulado en esta Sección, a no ser que fuere<br /> convenido de otro modo entre el Fondo y el Prestatario.<br /> SECCION 2.REASIGNACION EN BASE A MODIFICACION EN LAS ESTIMACIONES DE COSTOS<br /> 1) Si el costo estimado de los ítems incluidos en cualquiera de las<br /> Categoría A) y/o B) disminuyere, el monto asignado en dicha oportunidad a<br /> dicha Categoría y que ya no fuere necesario para la misma será asignado por<br /> el Fondo a la Categoría C).<br /> 2) Si el costo estimado de los ítems incluidos en cualquiera de las<br /> Categorías A) y/o B) aumentare, el monto igual a la porción, si lo hubiere,<br /> de dicho aumento a ser financiado con cargo a los Fondos del Préstamo, será<br /> asignado por el Fondo, a solicitud del Prestatario, a dicha Categoría desde<br /> la Categoría C), sujeto, sin embargo, a los requerimientos para<br /> contingencias, del modo determinado por el Fondo, con respecto al costo de<br /> los ítems en la otra Categoría.<br /> A N E X O 3<br /> CRONOGRAMA DE AMORTIZACION<br /> 1. Amortización del Capital I)<br /> Monto<br /> Fecha de Vencimiento (en Yenes Japoneses)<br /> El 20 de agosto del 2005 467.476.000<br /> Cada 20 de febrero y 20 de agosto 467.459.000<br /> comenzando el 20 de febrero del<br /> 2006 hasta el 20 de agosto del 2023<br /> 2. Amortización del Capital II)<br /> Monto<br /> Fecha de Vencimiento (en Yenes Japoneses)<br /> El 20 de agosto del 2005 57.644.000<br /> Cada 20 de febrero y 20 de agosto 57.621.000<br /> comenzando el 20 de febrero del<br /> 2006 al 20 de agosto del 2023<br /> 3. Amortización del Capital I) + II)<br /> Monto<br /> Fecha de Vencimiento (en Yenes Japoneses)<br /> El 20 de agosto del 2005 525.120.000<br /> Cada 20 de febrero y 20 de agosto 525.080.000<br /> comenzando el 20 de febrero del<br /> 2006 al 20 de agosto del 2023<br /> A N E X O 4<br /> PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES<br /> SECCION 1.ORIENTACIONES A SER UTILIZADAS PARA LAS ADQUISICIONES EN VIRTUD<br /> DEL PRESTAMO<br /> 1) La adquisición de todos los bienes y servicios , excepto servicios<br /> de consultoría, a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, será<br /> conforme a las Orientaciones para Adquisiciones bajo los Préstamos del OECF<br /> de fecha noviembre de 1987 (denominadas en adelante como "las Orientaciones<br /> de Adquisiciones").<br /> 2) La contratación de consultores a ser financiada con los fondos del<br /> Préstamo será en conformidad con las Orientaciones para la Contratación de<br /> Consultores por parte de los Prestatarios del OECF de fecha noviembre de<br /> 1987 (denominadas en adelante como "las Orientaciones de Consultores").<br /> SECCION 2.PAISES DE FUENTE ELEGIBLES<br /> Los Países de Fuente Elegibles para la adquisición de todos los<br /> bienes y servicios, incluyendo servicios de consultoría, a ser financiados<br /> con los fondos del Préstamo, son todos los países y áreas.<br /> SECCION 3.ESTUDIO DE DECISIONES POR PARTE DEL FONDO SOBRE LA ADQUISICION DE<br /> BIENES Y SERVICIOS (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSULTORIA)<br /> El siguiente procedimiento, conforme a la Sección 4.02 de los<br /> Términos y Condiciones Generales, estará sujeto al estudio y aprobación por<br /> parte del Fondo.<br /> a) Si el Prestatario deseare adoptar procedimientos de adquisición<br /> distintos a una Licitación Competitiva Internacional, el Prestatario<br /> presentará al Fondo una Solicitud para el Estudio de Métodos de<br /> Adquisición (conforme al Formulario No. 1 adjunto al presente<br /> instrumento). El Fondo informará al Prestatario su aprobación mediante<br /> una Notificación referente a los Métodos de Adquisición.<br /> b) Antes del anuncio y/o notificación de precalificación, el<br /> Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, los<br /> documentos de precalificación junto con una Solicitud para el Estudio<br /> de los Documentos de la Precalificación. Cuando el Fondo no tuviere<br /> objeción alguna con respecto a los citados documentos, el Fondo<br /> informará al Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación<br /> referente a los Documentos de Precalificación. Cualquier modificación<br /> ulterior por parte del Prestatario de los citados documentos requiere<br /> la aprobación previa del Fondo.<br /> c) Cuando las firmas precalificadas hayan sido seleccionadas, el<br /> Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, una<br /> lista de dichas firmas y un informe sobre el proceso de selección con<br /> las razones de la selección efectuada, adjuntando todos los documentos<br /> relevantes, junto con una Solicitud para el Estudio del Resultado de<br /> la Precalificación. Cuando el fondo no tuviere objeción alguna con<br /> respecto a los citados documentos, el Fondo informará al Prestatario<br /> en dicho sentido mediante una Notificación referente al Resultado de<br /> la Precalificación.<br /> d) Antes de llamar a licitación, el Prestatario presentará al Fondo,<br /> para su estudio y aprobación, los anuncios de convocatoria y pliego de<br /> bases y condiciones a los oferentes, forma de la licitación, contrato<br /> borrador propuesto, especificaciones, diseños y todos los demás<br /> documentos relacionados a la licitación, junto con una Solicitud para<br /> el Estudio de los Documentos de la Licitación. Cuando el Fondo no<br /> tuviere objeción alguna con respecto a los citados documentos, el<br /> Fondo informará al Prestatario en dicho sentido mediante una<br /> Notificación referente a los Documentos de la Licitación. Cuando el<br /> Prestatario deseare efectuar cualquier modificación subsiguiente o<br /> cualquiera de los citados documentos, deberá obtenerse la aprobación<br /> del Fondo antes que los documentos sean enviados a los oferentes<br /> potenciales.<br /> e) Antes de enviar una notificación de adjudicación al oferente<br /> ganador, el Prestatario presentará al Fondo, para su estudio y<br /> aprobación, el análisis de las ofertas y propuesta de adjudicación,<br /> junto con una Solicitud para el Estudio del Análisis de las Ofertas y<br /> Propuesta de Adjudicación. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna<br /> con respecto a los citados documentos, el Fondo informará al<br /> Prestatario en dicho sentido mediante una Notificación referente al<br /> Análisis de las Ofertas y Propuesta de Adjudicación.<br /> f) Cuando, del modo dispuesto en la Sección 5.10 de las Orientaciones<br /> de Adquisiciones, el Prestatario deseare rechazar todas las ofertas o<br /> negociar con uno o dos de los oferentes más bajos a los efectos de<br /> obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario informará al Fondo<br /> sobre sus razones, solicitando el previo estudio y aprobación del<br /> Fondo. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna, éste informará al<br /> Prestatario su aprobación. En el caso de una relicitación, todos los<br /> procedimientos subsiguientes serán efectuados substancialmente<br /> conforme a los Sub-Incisos a) a e) mencionados precedentemente.<br /> g) Inmediatamente luego de suscribir un contrato, el Prestatario<br /> presentará al Fondo, para su estudio y aprobación, una copia<br /> debidamente autenticada del contrato, junto a una Solicitud para el<br /> Estudio del Contrato (conforme al Formulario No. 2 adjunto al presente<br /> instrumento). Cuando el Fondo determinare que el contrato es coherente<br /> con el Convenio de Préstamo, el Fondo informará al Prestatario en<br /> dicho sentido mediante una Notificación referente al Contrato.<br /> h) Cualquier modificación o cancelación de un contrato estudiado por<br /> el Fondo requerirá la previa aprobación escrita del Fondo, con la<br /> salvedad, empero, que cualquier cambio que no constituya una<br /> modificación importante del contrato y que no afecte el precio<br /> contractual no requerirá dicha aprobación del Fondo.<br /> SECCION 4.ESTUDIO POR PARTE DEL FONDO DE LAS DECISIONES REFERENTES A LA<br /> CONTRATACIÓN DE CONSULTORES<br /> Con referencia a la Sección 4.02 de los Términos y Condiciones<br /> Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos al estudio y<br /> aprobación del Fondo.<br /> a) Antes de invitar a los consultores a efectuar propuestas, el<br /> Prestatario presentará al Fondo, para el estudio y aprobación del<br /> Fondo, los Términos de Referencia, Lista Resumida de Consultores y<br /> Carta de Invitación, junto con una Solicitud para el Estudio de estos<br /> documentos. Cuando el Fondo no tuviere objeción alguna con respecto a<br /> los citados documentos, el Fondo informará al Prestatario en dicho<br /> sentido mediante una Notificación referente a los Términos de<br /> Referencia, Lista Resumida de Consultores y Carta de Invitación.<br /> Cualquier modificación ulterior de dichos documentos por parte del<br /> Prestatario requiere la previa aprobación del Fondo.<br /> b) Antes de invitar a los consultores de más alto rango a iniciar<br /> negociaciones contractuales, el Prestatario enviará al Fondo, para el<br /> estudio y aprobación del Fondo, los resultados de su evaluación de<br /> propuestas recibidas, junto con una Solicitud para el Estudio del<br /> Informe de Evaluación de las Propuestas de los Consultores. Cuando el<br /> Fondo no tuviere objeción alguna con respecto a los citados<br /> documentos, el Fondo informará al Prestatario en dicho sentido<br /> mediante una Notificación referente al Informe de Evaluación de las<br /> Propuestas de los Consultores.<br /> c) Cuando, del modo dispuesto en la Sección 3.07 2) de las<br /> Orientaciones de Consultores, el Prestatario deseare rescindir las<br /> negociaciones contractuales con el consultor de más alto rango e<br /> invitar al consultor de segundo rango más alto a iniciar<br /> negociaciones, el Prestatario informará por anticipado al Fondo sobre<br /> este hecho, manifestando sus razones para la referencia del Fondo.<br /> d) Si el Prestatario deseare, del modo dispuesto en la Sección 3.01<br /> 2) de las Orientaciones de Consultores, contratar a un consultor<br /> específico, el Prestatario informará al Fondo por escrito sobre sus<br /> razones, para el estudio y aprobación del Fondo, junto con la Carta de<br /> Invitación y Términos de Referencia. Luego de obtener la aprobación<br /> del Fondo, el Prestatario podrá enviar la Carta de Invitación y<br /> Términos de Referencia al Consultor en cuestión. Si el Prestatario<br /> considerare la propuesta de los consultores como satisfactoria, el<br /> mismo podrá negociar las condiciones (incluyendo los términos<br /> financieros) del contrato.<br /> e) Inmediatamente luego de suscribir un contrato, el Prestatario<br /> presentará al Fondo, para el estudio y aprobación del Fondo, una copia<br /> debidamente autenticada del contrato, junto con una Solicitud para el<br /> Estudio del Contrato (conforme al Formulario No. 3 adjunto al presente<br /> instrumento). Cuando el Fondo determinare que el contrato es coherente<br /> con el Convenio de Préstamo, el Fondo informará al Prestatario en<br /> dicho sentido mediante una notificación referente al Contrato.<br /> f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato estudiado por<br /> el Fondo requerirá la previa aprobación del Fondo, con la salvedad,<br /> empero, que cualquier cambio que no constituyere una modificación<br /> importante del contrato y que no afecte el precio contractual no<br /> requerirá dicha aprobación del Fondo.<br /> Formulario No. 1<br /> Fecha:<br /> No. de Ref.<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV<br /> De nuestra consideración:<br /> SOLICITUD PARA EL ESTUDIO DE METODO(S) DE ADQUISICION<br /> Asunto:Convenio de Préstamo No. PG-P13 de fecha 10 de agosto de 1998, para<br /> el PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS (II).<br /> Conforme a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo arriba<br /> citado, por el presente instrumento les presentamos para vuestro estudio el<br /> (los) Método(s) de Adquisición conforme a la planilla anexa.<br /> Les agradeceríamos si pudieran notificarnos vuestra aprobación.<br /> Atentamente,<br /> (Fdo.) .................................................<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> (Fdo.) (Firma Autorizada)<br /> (Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)<br /> Planilla Anexa No. ..............<br /> 1.NOMBRE DEL PROYECTO<br /> 2.METODO(S) DE ADQUISICION<br /> ( ) Licitación Internacional Limitada<br /> ( ) Compra Internacional<br /> ( ) Contratación Directa<br /> ( ) Otros ( )<br /> 3.RAZONES PARA LA SELECCIÓN DEL (DE LOS) METODO(S) DE ADQUISICION EN<br /> DETALLE<br /> (Por ejemplo: Consideraciones técnicas, factores económicos, experiencias y<br /> capacidades)<br /> 4.NOMBRE Y NACIONALIDAD DEL (DE LOS) PROVEEDOR(ES)<br /> (En los casos de Licitación Internacional Limitada y Contratación<br /> Directa)<br /> 5.MONTO CONTRACTUAL ESTIMADO<br /> Moneda Extranjera<br /> Moneda Local<br /> 6.ITEMS PRINCIPALES CUBIERTOS POR EL CONTRATO<br /> 7.TIPO DEL CONTRATO<br /> ( ) Contrato Llave en Mano<br /> ( ) Adquisición de Bienes / Equipos / Materiales<br /> ( ) Contrato de Obras Civiles<br /> ( ) Adquisición de Servicios<br /> ( ) Otros<br /> 8.CRONOGRAMA<br /> i) Fecha de Suscripción del Contrato<br /> ii) Fecha de Embarque y/o Fecha del Inicio de las Obras/Servicios<br /> iii) Fecha de Conclusión (para la entrega o la construcción)<br /> Formulario No. 2<br /> Fecha:<br /> No. de Ref.<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV<br /> De nuestra consideración:<br /> SOLICITUD PARA EL ESTUDIO DEL CONTRATO<br /> Conforme a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo No. PG-P13<br /> de fecha 10 de agosto de 1998, por el presente instrumento les presentamos<br /> para vuestro estudio una copia autenticada del Contrato adjunto al presente<br /> instrumento. Los detalles del Contrato son como sigue:<br /> 1. Número y Fecha del Contrato;<br /> 2. Nombre y Nacionalidad del (de los) Proveedor(es);<br /> 3. Nombre del Comprador;<br /> 4. Precio Contractual;<br /> 5. Monto del Financiamiento solicitado;<br /> (representando ........... % de los gastos elegibles);<br /> 6. Descripción y Origen de los Bienes;<br /> Les agradeceríamos si nos pudieran notificar vuestra aprobación del<br /> Contrato enviándonos una Notificación referente al Contrato.<br /> Atentamente,<br /> (Fdo.) .................................................<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> (Fdo.) (Firma Autorizada)<br /> (Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)<br /> Formulario No. 3<br /> Fecha:<br /> No. de Ref.<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV<br /> De nuestra consideración:<br /> SOLICITUD PARA EL ESTUDIO DEL CONTRATO<br /> Conforme a las disposiciones relevantes del Convenio de Préstamo No. PG-P13<br /> fechado el 10 de agosto de 1998, por el presente instrumento les<br /> presentamos para vuestro estudio una copia autenticada del Contrato adjunto<br /> al presente instrumento. Los detalles del Contrato son como sigue:<br /> 1. Número y Fecha del Contrato;<br /> 2. Nombre y Nacionalidad del Consultor;<br /> 3. Nombre del Comprador;<br /> 4. Precio Contractual;<br /> 5. Monto del Financiamiento solicitado;<br /> (representando ---------% de los gastos elegibles);<br /> Les agradeceríamos si pudieran notificarnos vuestra aprobación del Contrato<br /> enviándonos una Notificación referente al Contrato.<br /> Atentamente,<br /> (Fdo.) .................................................<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> (Fdo.) (Firma Autorizada)<br /> (Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)<br /> A N E X O 5<br /> PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO<br /> El PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO fechado en julio de 1988 será aplicado<br /> mutatis mutandis para el desembolso de los fondos del Préstamo para la<br /> adquisición de bienes y servicios del Proveedor o Proveedores de los Países<br /> de Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay con respecto a la<br /> porción de contratos expresados en una moneda distinta a la de la República<br /> del Paraguay, con las siguientes estipulaciones complementarias:<br /> 1. Con respecto a la Sección 1. 2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO,<br /> el Banco Japonés será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokio, Japón.<br /> 2. Con respecto a la Sección 1. 2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO,<br /> el Banco Emitente será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokio, Japón.<br /> 3. 1) El Prestatario pagará al Fondo en Yenes Japoneses un monto igual a<br /> un décimo por ciento (0,1%) del monto de la Carta de Compromiso como<br /> el cargo de servicio por ello en la fecha de emisión de la Carta de<br /> Compromiso relevante. El Fondo emitirá al Banco Japonés la Carta de<br /> Compromiso en oportunidad de la recepción del cargo de servicio del<br /> Prestatario.<br /> 2) Un monto igual a dicho cargo de servicio será financiado con los<br /> fondos del Préstamo, y el Fondo se pagará inmediatamente dicho monto a<br /> sí mismo como el cargo de servicio en la fecha de emisión de la Carta<br /> de Compromiso. Dicho desembolso con cargo a los fondos del Préstamo<br /> constituirá una obligación válida y vinculativa para el Prestatario en<br /> virtud de los términos y condiciones del Convenio de Préstamo.<br /> A N E X O 6<br /> PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA<br /> El Procedimiento de Transferencia constante en el presente<br /> instrumento será aplicado para el desembolso de los fondos del Préstamo a<br /> ser efectuado al Proveedor o Proveedores de la República del Paraguay y al<br /> Proveedor o Proveedores del País o Países de Fuente Elegibles distintos a<br /> la República del Paraguay con respecto a la porción de los contratos<br /> expresados en la moneda de la República del Paraguay.<br /> El banco autorizado de divisas* en Tokio, en cualquier lugar donde<br /> fuere mencionado en este Anexo, será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd.,<br /> Tokio, Japón (denominado en adelante "el Banco Pagador").<br /> El banco autorizado de divisas* en los territorios del Prestatario<br /> mencionados en la Planilla será el Banco Central del Paraguay.<br /> 1. SOLICITUD DE DESEMBOLSO<br /> 1) Cuando el Prestatario recibiere Reclamos de Pago del Proveedor o<br /> Proveedores a través de la Repartición Ejecutora (conforme al Formulario<br /> CFP adjunto al presente instrumento), el Prestatario solicitará al Fondo<br /> efectuar el desembolso de una suma no superior al monto efectivamente<br /> reclamado por el Proveedor o Proveedores enviando al Fondo una Solicitud de<br /> Desembolso conforme al Formulario TRF adjunto al presente instrumento. Cada<br /> solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:<br /> a) Planilla de Resumen de Pagos conforme al Formulario TRF-SSP<br /> adjunto al presente instrumento.<br /> b) Una copia de las Instrucciones de Transferencia enviada a la<br /> Dirección General del Tesoro conforme al Formulario OECF-TI.<br /> c) Reclamos de Pago indicando el monto a ser pagado al Proveedor o<br /> Proveedores.<br /> d) Los siguientes documentos de apoyo comprobando cada pago y su uso:<br /> i) Para los pagos a proveedores contra entrega/embarque de bienes<br /> y/o servicios:<br /> . conocimiento de embarque o documento de apoyo similar comprobando<br /> la entrega/ embarque de los bienes y/o servicios indicados<br /> en la factura;<br /> ii) Para los pagos por los servicios de los consultores:<br /> . el reclamo presentado por los consultores indicando con suficiente<br /> detalle los servicios prestados, período cubierto y monto<br /> pagadero a los mismos;<br /> iii) Para los pagos en virtud de los contratos de obras civiles:<br /> . el reclamo, recibo o factura del contratista indicando, con<br /> suficiente detalle, el trabajo efectuado por el contratista<br /> y monto reclamado por el mismo;<br /> . un certificado expresando que el trabajo realizado por el<br /> contratista es satisfactorio y en conformidad con los<br /> términos del contrato relevante; dicho certificado será<br /> firmado por el ingeniero en jefe o director de proyecto de<br /> la Repartición Ejecutora asignado al Proyecto.<br /> 2) El monto indicado en la Solicitud de Desembolso será en Yenes<br /> Japoneses o Dólares de los Estado Unidos, convertido en base al tipo de<br /> cambio comprador para T/T cotizado por el Banco Central del Paraguay el día<br /> inmediatamente anterior al día en el cual la Solicitud de Desembolso es<br /> efectuada. El monto a ser pagado en Guaraníes y el tipo de cambio utilizado<br /> para la conversión a Yenes Japoneses o Dólares de los Estados Unidos serán<br /> descriptos en la Planilla de Resumen de Pagos conforme al Formulario TRF-<br /> SSP junto con la prueba de dicho tipo de cambio de conversión.<br /> 3) El Prestatario enviará a la Dirección General del Tesoro las<br /> Instrucciones de Transferencia (conforme al Formulario OECF-TI) acompañadas<br /> por la copia de la Solicitud de Desembolso y Reclamos de Pago.<br /> 2. DESEMBOLSO<br /> 1) Cuando el Fondo considerare la Solicitud de Desembolso en orden y<br /> en conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo, el Fondo, en<br /> oportunidad de la recepción de un monto igual a un décimo por ciento (0,1%)<br /> del monto desembolsado como el cargo de servicio del Prestatario, efectuará<br /> el desembolso en Yenes Japoneses. El desembolso será efectuado dentro de<br /> los quince días hábiles de la fecha de recepción de la Solicitud, pagando a<br /> la Cuenta en Yenes para no residentes del Banco Central del Paraguay, que<br /> será abierta con antelación en el Banco Pagador, conforme a las leyes y<br /> reglamentaciones relevantes del Japón.<br /> 2) Un monto igual a dicho cargo de servicio será financiado con los<br /> fondos del Préstamo, y el Fondo se pagará inmediatamente dicho monto a sí<br /> mismo como el cargo de servicio en la fecha del desembolso para el<br /> Prestatario. Dicho desembolso con cargo a los fondos del Préstamo<br /> constituirá una obligación válida y vinculativa para el Prestatario en base<br /> a los términos y condiciones del Convenio de Préstamo.<br /> 3) En caso que el monto indicado en la Solicitud de Desembolso sea en<br /> Dólares de los Estados Unidos, el monto del desembolso en Yenes Japoneses<br /> será calculado en base al tipo de cambio vendedor para T/T cotizado por el<br /> Banco Pagador dos días hábiles antes del día en que se efectúa el<br /> desembolso.<br /> 3. PAGO AL PROVEEDOR<br /> Inmediatamente luego que los fondos del Préstamo desembolsados por el<br /> Fondo sean acreditados a la cuenta en Yenes para no residentes del Banco<br /> Central del Paraguay mencionada en el punto 2 precedente, el Prestatario<br /> dispondrá que el Banco Pagador efectúe una notificación por cable al Banco<br /> Central del Paraguay. Luego de recibir la notificación por cable del Banco<br /> Pagador, el Banco Central del Paraguay transferirá a su vez inmediatamente<br /> el monto desembolsado por el Fondo a la cuenta que es abierta<br /> exclusivamente para el Proyecto en la Dirección General del Tesoro en la<br /> República del Paraguay. Luego la Dirección General del Tesoro transferirá<br /> inmediatamente el monto al Proveedor relevante contra los Reclamos de Pago<br /> relevantes.<br /> 4. DELEGACIÓN DE AUTORIDAD<br /> 1) El Prestatario por el presente instrumento designa al Banco<br /> Central del Paraguay como su agente a los efectos de adoptar cualquier<br /> medida o suscribir cualquier contrato requerido o permitido en virtud del<br /> presente Procedimiento de Transferencia.<br /> 2) Cualquier medida adoptada o contrato suscrito por el Banco Central<br /> del Paraguay conforme a la autoridad conferida al Banco Central del<br /> Paraguay será plenamente vinculativa(o) para el Prestatario y tendrá la<br /> misma vigencia y efecto como si hubiera sido adoptada / suscrito por el<br /> Prestatario.<br /> 3) La autoridad conferida al Banco Central del Paraguay podrá ser<br /> revocada o modificada por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.<br /> 5. ACUERDO<br /> El Prestatario dispondrá que el Banco Central del Paraguay efectúe el<br /> acuerdo necesario con el Banco Pagador conteniendo lo siguiente conforme a<br /> la autoridad conferida al Banco Central del Paraguay constante en el punto<br /> 4 precedente:<br /> 1) Abrir la Cuenta en Yenes para no residentes del Banco Central del<br /> Paraguay en nombre del Prestatario en el Banco Pagador.<br /> 2) Disponer que el Banco Pagador notifique por cable al Banco Central<br /> del Paraguay el desembolso por parte del Fondo.<br /> 6. El Fondo no será responsable por ninguna pérdida incurrida por el<br /> Prestatario y/o el Proveedor o Proveedores debido a cualquier diferencia<br /> entre el tipo de cambio a ser utilizado para la conversión de Yenes<br /> Japoneses a la moneda utilizada para el pago efectivo al (a los)<br /> Proveedor(es) en oportunidad de la transferencia y el tipo de cambio a ser<br /> utilizado para la conversión de la moneda utilizada para el pago efectivo<br /> al (a los) Proveedor(es) a Yenes Japoneses en oportunidad del desembolso.<br /> (Formulario CFP)<br /> RECLAMOS DE PAGO<br /> Fecha:<br /> No. del Préstamo: PG-P13<br /> A: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br /> (Nombre y Dirección de la Repartición Ejecutora)<br /> Por el presente instrumento les presentamos Reclamos de Pago<br /> correspondiente a los avances del trabajo en el siguiente contenido:<br /> 1. Número y fecha del Contrato:<br /> 2. Número y fecha de la aprobación del OECF (si la hubiere):<br /> 3. Descripción de los bienes y servicios contemplados:<br /> 4. Monto reclamado:<br /> 5. Monto reclamado (porción del OECF):<br /> 6. Monto acumulado ya pagado:<br /> 7. Monto total (5. + 6.):<br /> Favor pagar el monto reclamado en el punto 4 precedente a la siguiente<br /> cuenta:<br /> Nombre del Beneficiario:<br /> Número de la Cuenta:<br /> Nombre y dirección del banco del Proveedor:<br /> .................................................<br /> (Nombre del Proveedor)<br /> (Fdo.) (Firma Autorizada)<br /> (Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)<br /> (Formulario TRF)<br /> SOLICITUD DE DESEMBOLSO<br /> Fecha:<br /> No. del Préstamo: PG-P13<br /> No. de Serie de la Solicitud:<br /> A:THE ORVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Tokio, Japón<br /> Atención: Director Administrativo, Departamento de Operaciones IV<br /> De nuestra consideración:<br /> 1. Conforme al Convenio de Préstamo No. PG-P13 fechado el 10 de<br /> agosto de 1998 entre THE ORVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (denominado en<br /> adelante "el Fondo") y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, el<br /> suscrito por el presente instrumento solicita el desembolso bajo el citado<br /> Convenio de Préstamo de la suma de<br /> ................................................................ Yenes<br /> Japoneses<br /> ( ) para el pago de gastos del modo<br /> descripto en la(s) Planilla(s) de Resumen adjunta(s) al presente<br /> instrumento.<br /> 2. El suscrito no ha solicitado previamente el desembolso de ningún<br /> monto del Préstamo a los efectos de satisfacer los gastos descriptos en<br /> la(s) Planilla(s) de Resumen. El suscrito no ha obtenido ni obtendrá fondos<br /> para dicho fines con cargos a los fondos de cualquier otro préstamo,<br /> crédito o donación disponible para el suscrito.<br /> 3. El suscrito certifica que:<br /> a) los gastos descriptos en la(s) Planilla(s) de Resumen son<br /> efectuados para los fines especificados en el Convenio de Préstamo;<br /> b) los bienes / servicios adquiridos con estos gastos han sido<br /> adquiridos conforme a los procedimientos de adquisición aplicables<br /> convenidos con el Fondo conforme al citado Convenio de Préstamo y el<br /> costo y condiciones de compra de los mismos son razonables;<br /> c) los citados bienes / servicios fueron o serán proveídos por el<br /> (los) proveedor(es) en la(s) Planilla(s) de Resumen adjunta(s) y<br /> fueron o serán producidos en el País o los Países de Fuente Elegibles<br /> para el préstamo del Fondo.<br /> 4. Favor desembolsar el monto solicitado en el presente instrumento<br /> pagando a la Cuenta en Yenes para no residentes del Banco Central del<br /> Paraguay en The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokio.<br /> 5. Esta solicitud consta de------------------------- páginas y de<br /> Planillas de Resumen firmadas y numeradas.<br /> Atentamente,<br /> -------------------------------------------<br /> (Nombre del Prestatario)<br /> (Fdo) (Firma Autorizada)<br /> (Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)<br /> (Formulario: OECF-TI)<br /> INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA<br /> Fecha:<br /> No. del Convenio de Préstamo: PG-P13<br /> No. de Serie de la Solicitud:<br /> A: Dirección General del Tesoro<br /> Por el presente instrumento les solicitamos transferir el monto<br /> desembolsado por el Fondo contra la Solicitud de Desembolso No. . . . . . .<br /> . de fecha . . . . . . . . al Proveedor relevante mencionado en los<br /> Reclamos de Pago Ns. . . . . . de fecha . . . . . . . . adjuntos a la<br /> Solicitud de Desembolso mencionada mas arriba.<br /> ----------------------------------------<br /> (Nombre y Dirección del Prestatario)<br /> (Firma Autorizada)<br /> . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br /> (Nombre y Cargo del Firmante Autorizado)<br /> Anexo:Solicitud de Desembolso<br /> Reclamos de Pago<br /> I N D I C E<br /> Artículo I - Préstamo<br /> Sección 1. Monto y Objetivo del Préstamo<br /> Sección 2. Uso de los Fondos del Préstamo<br /> Artículo II - Amortización e Intereses<br /> Sección 1. Amortización del Capital<br /> Sección 2. Intereses y Forma de Pago<br /> Artículo III - Acuerdos Especiales<br /> Sección 1. Términos y Condiciones Generales<br /> Sección 2. Procedimiento de Adquisiciones<br /> Sección 3. Procedimiento de Desembolsos<br /> Sección 4. Administración del Préstamo<br /> Sección 5. Notificaciones y Solicitudes<br /> Anexo 1 Descripción del Proyecto<br /> Anexo 2 Asignación de los Fondos del Préstamo<br /> Anexo 3 Cronograma de Amortizaciones<br /> Anexo 4 Procedimiento de Adquisiciones<br /> Anexo 5 Procedimiento de Compromiso<br /> Anexo 6 Procedimiento de Transferencia<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince<br /> días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de octubre del<br /> año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Walter Hugo Bower Montalto Luis A. González Macchi<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Sonia Leonor Deleón Franco Manlio Medina Cáceres<br /> Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 1 de diciembre de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Raúl Cubas Grau<br /> Heinz Gerhard Doll Schmelzlin<br /> Ministro de Hacienda<br /> (Formulario TRF-SSP)<br /> Fecha:<br /> No. de Ref.:<br /> Unidad:<br /> PLANILLA DE RESUMEN DE PAGOS<br /> | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | | 6 | 7 |<br /> | Nº de | Descripción| Nombre y | Monto | Monto a ser | | Monto | |<br /> |Aprobación |de |dirección |Contractual |pagado | |acumulado |Observacione|<br /> |del |Servicios |del | |en la moneda del| | |s |<br /> |OECF y | |Proveedor/Contrat| | | | | |<br /> |Nº del | |ista | |Contrato | | | |<br /> |Contrato | | | | |Monto a ser | | |<br /> | | | |Monto aprobado| |pagado en la|Monto | |<br /> | | | | |Monto solicitado| |acumulado | |<br /> | | | |del OECF | |moneda a ser|del | |<br /> | | | | |para | |financiamiento| |<br /> | | | | |el |recibida por| | |<br /> | | | | |financiamiento |el |del OECF ya | |<br /> | | | | |del |Proveedor |pagado | |<br /> | | | | |OECF | | | |<br /> NOTA:1.El monto solicitado para el financiamiento del OECF es calculado<br /> como sigue:<br /> (Si cualquier relación de desembolso es utilizado para este cálculo,<br /> favor indicarla específicamente).<br /> 2.Monto solicitado para el financiamiento del OECF =<br /> Gs.................. Guaraníes Paraguayos equivalente a<br /> ............... Yenes Japoneses/Dólares de los EE.UU.<br /> (Tipo de Cambio:.................. Guaraníes Paraguayos por Yen<br /> Japonés/Dólar de los EE.UU.).<br /> 3.El monto solicitado para el financiamiento del OECF es equivalente<br /> al monto reclamado indicado en la copia adjunta de los Reclamos<br /> de Pago (Formulario CFP).<br /> 4.El Tipo de Cambio de 2 puntos decimales será redondeado. No<br /> considerar, en cuando a Yenes Japoneses por debajo del punto<br /> decimal/Dólares de los EE.UU., por debajo de centavos.<br /> 5.La Columna 7 indicará si el pago es un pago anticipado, o un pago<br /> inicial, de cuotas (si fuere así, el número de cuotas) o el<br /> pago final en liquidación total.<br /> Por el Prestatario<br /> (Fdo.). (Firma Autorizada)<br /> (Nombre y cargo del Firmante Autorizado)<br /> * Banco autorizado a operar en cambios