Ley 137
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 137/91
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 635/=C-PR, SUSCRIPTO ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA
EL FINANCIAMIENTO DE UN PROGRAMA DE PAVIMENTACION DE LA CARRETERA
CONCEPCION-CUERO FRESCO Y CONSERVACION DE RUTAS TRONCALES, HASTA POR
UNA SUMA DE SESENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US$ 62.000.000.-)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 635/OC-PR, suscripto
entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo,
para el Financiamiento de un Programa de Pavimentacion de la Carretera
Concepción-Cuero Fresco y Conservación de Rutas Troncales, hasta por una
suma de Sesenta y dos millones de dolares de los Estados Unidos de América
(US$ 62.000.000.-), y cuyo texto es como sigue:
Préstamo N° 635/OC-PR
Resolución DE-148/91
CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Program de Pavimentación de la Carretera Concepción-Cuero Fresco y
Conservación de la Rutas Troncales.
23 de octubre de 1991.
Contrato de Préstamo
CONTRATO celebrado el día 23 de octubre de 1991 entre la República del
Paraguay, en adelante denominada "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, en adelante denominada "Banco".
Parte primera
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a
otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento (en adelante
denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del capital
ordinario del Banco, hasta por una suma de sesenta y dos millones de
dolares de los Estados Unidos de América (US$ 62.000.000.-) o su
equivalente en otras monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte de
dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en la
ejecución de un programa, en adelante denominado el "Program", que consiste
en la pavimentación de la carretera Concepción-Cuero Fresco y la
conservación de rutas troncales. En el Anexo A se detallan los aspectos más
relevantes del programa.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución
del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento habrán de
ser llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Dirección de
Vialidad -DV-, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en
adelante denominado indistintamente "MOPC", "DV" u "Organismo Ejecutor", de
cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el
Prestatario, con la colaboración de la Subsecretaría de Recursos Naturales
y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería -SRNMA-, del
Instituto Nacional de Desarrollo Indígena -INDI- y de Instituciones
públicas o privadas que tengan por objeto la protección de lo Indígenas y
la del medio ambiente.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está
integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones
Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los
Anexos A, B, y C, que se agragan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo, como sea el caso.
Amortización. Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente amortizado
por el Prestatario en un plazo de 20 años contados a partir de la fecha del
presente contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los seis meses
de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos, de acuerdo con la
Cláusula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las
Normas Generales. A más tardar tres meses después de la fecha del último
desembolso del Financiamiento, el Banco entregará al Prestatario una tabla
de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas
y los montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo
previsto en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.07 de las Normas
Generales.
Cláusula 3.02 Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se
determinará por el Costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre
anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual,
que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de
interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre,
el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el
Semestre siguiente.
(b) Hasta que le Prestatario comience a efectuar los pagos por concepto de
amortización del Préstamo de conformidad con la Cláusula 3.01 de este
Contrato, los intereses serán pagados semestralmente comenzando a los seis
meses de la fecha del presente contrato. Una vez que el Prestatario
comience a efectuar los pagos de amortización, los intereses se pagarán
conjuntamnete con dichas amortizaciones, haciendo los ajustes necesarios.
(c) Para los efectos de esta Sección:
(i) Se entenderá por "Semestre" los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(ii) Se entenderá por "Empréstitos Calificados": (A) desde el 1° de enero
de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del fondo
transitorio de estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco
desde el 1° de enero de 1990 y que se asignen al fondo de empréstitos con
tipos de interés variables, y (B) a partir del 1° de enero de 1993, los
empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1° de enero de 1990 y que se
asignen al fondo de empréstitos con tipos de interés variables; todos ello
de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.
(iii) Se entenderá por "Costo de los Préstamos Calificados" el costo para
el Banco de los Empréstitos Calificados, expresados en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(d) A solicitud del Prestatario podrán usarse los recursos del
Financiamiento para abonar los intereses que se devengue durante el período
de desembolso.
Cláusula 3.03 Comisión de crédito. Además de los intereses, el Prestatario
pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.02 de las Normas Generales.
\Cláusula 3.04 Referencia a las Normas Generales. En materia de cálculo de
los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de
monedas, tipo cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos,
imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del
Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para
el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
Capítulo IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01 Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos de los
recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos
contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones
especiales que se detallan en el presente Capítulo.
Cláusula 4.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se
cumplan a satisfacción del Banco, además de las condiciones previas
estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes
requisitos:
(a) Que el Prestatario presente al Banco:
(i) prueba de que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones cuenta
con el personal adecuado para la realización del Programa y para supervisar
que se tomen las medidas necesarias para mitigar el impacto ambiental
directo negarivo ocasionado por la construcción de dichas obras del
Programa;
(ii) el Plan para la Protección de las Comunidades Indígenas y del Medio
Ambiente;
(iii) copia de los convenios suscritos con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería - Subsecretaría de Recursos Naturales y del Medio Ambiente - y
con el Instituto Nacional de Desarrollo Indígena - INDI- para la
participación de dichos organismos en la ejecución del Plan para la
Protección de las Comunidades Indígenas y del Medio Ambiente.
(iv) evidencia de que se cuenta, para el primer año de ejecución del
Programa, con los recursos necesarios para la adquisición y titulación de
2.000 hectáreas de tierra, aproximadamente, para las comunidades indígenas,
de acuerdo con el Plan para la protección de las Comunidades indígenas, de
acuerdo con el Plan para la Proteción de las Comunidades Indígenas y del
Medio Ambiente.
(b) Que el Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco la firma de
contadores públicos independientes que efectuará las funciones de auditores
previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de las Normas Generales y en
la Cláusula 7.03 de estas Estipulaciones Especiales.
Cláusula 4.03 Reembolso de gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación
del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta el
equivalente de ciento ochenta mil dolares de los Estados Unidos de América
(US$ 180.000) para reembolsar gastos efectuados en la preparación de
estudios para el programa, dentro de los doce meses anteriores al 2 de
octubre de 1991, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente
análogos a los establecidos en este Contrato. Queda entendido que con la
aceptación del Banco también se podrá utilizar los recursos del
Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se
efectúen en el Programa a partir del 2 de octubre de 1991 hasta la fecha
del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido, asimismo,
sustancialmente los mencionados requisitos.
Cláusula 4.04 Plazo para desembolso. El plazo par desembolsos de los
recursos del Financiamiento expirará a los 4 años contados a partir de la
fecha de vigencia del presente Contrato y, a menos que las partes acuerden
por escrito prorrogar este plazo, la porción del Financiamiento que no
hubiere sido desembolsado dentro de dicho plazo quedará automáticamente
cancelada. Para el efecto, el Prestatario, por conducto del Organismo
Ejecutor, deberá presentar las solicitudes de desembolso acompañadas de los
respectivos documentos y antecedentes, a satisfacción del Banco, con una
anticipación no menor de 30 días calendario a la fecha de expiración del
plazo para desembolso o de la prórroga del mismo que las partes hubieren
acordado por escrito. Dicha presentación se hará de acuerdo con el Capítulo
IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales establecidas en
el presente Capítulo.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01 Regerencia a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las
Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01 Condiciones sobre precios y licitaciones. (a) Los
procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de
Licitaciones que, como Anexo B, se agrega al presente Contrato.
(b) Salvo que las parte lo acuerden de otra manera, antes de convocar a
cada licitación pública, o si no correspondiere convocar a licitación,
antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al
Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, que incluyan las
previsiones necesarias para mitigar el impacto ambiental directo negativo
que se produzca con motivo de la construcción de la respectiva obra, los
presupuestos y los demás documentos necesarios para la adquisición o la
construcción y, en su caso, las bases específicas y los demás documentos
necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba de que
se tiene la posesión legal, las servidumbres u otros derechos sobre los
terrenos que permitan la construcción de las mismas.
(c) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, sesenta días antes de
convocar a licitación pública para la construcción de las obras del
Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
presentar al Banco evidencia de que se han contratado los servicios de
consultoría necesarios para la supervisión de las respectivas obras.
Cláusula 6.02 Moneda y uso de fondos. (a) El montos del Financiamiento se
desembolsará en dolares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del
Banco, excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos
mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se
indican en este Contrato.
(b) Los recursos del financiamiento sólo podrán usarse para el pago de
bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03 Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en
el equivalente de setenta y siete millones quinientos mil dolares de los
Estados Unidos de América (US$ 77.500.000).
Cláusula 6.04 Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos
adicionales que, conforme al Artículo 6.04 de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar aportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa se estima en el equivalente de quince
millones quinientos mil dolares de los Estados Unidos de América (US$
15.500.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la
obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar
la equivalencia en dolares, se seguirá la regla señalada en el inciso (a)
del Artículo 3.04 de las Normas Generales.
(b) El Banco podrá reconocer como parte de la contribución nacional de los
gastos efectuados o que se efectuén en el Programa a partir del 2 de
octubre de 1991 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se
hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el
presente Contrato.
Cláusula 6.05 Contratación de consultores, profesionales o expertos. El
Organismo Ejecutor elegirá y contrará directamente los servicios de
consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, conforme al
procedimiento que aparecen en el Anexo C.
Cláusula 6.06 Mantenimiento de obras. El Prestatario se compromete a: (a)
que las obras comprendidas en la red vial primaria pavimentada sean
mantenidas adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente
aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los 10 años siguientes a la
iniciación de las obras del Programa, antes del 30 de setiembre de cada año
calendario, el plan anual de mantenimiento de la red vial primaria
pavimentada para el año siguiente y un informe sobre el estado de
mantenimiento de dichas obras, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI
del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes
que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los
niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar
las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
Cláusula 6.07 Compilación de datos e informe de evaluación "ex-post". El
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la
aprobación del Banco:
(a) Anualmente, a partir de la fecha de vigencia del presente contrato y
hasta el tercer año después de la fecha del último desembolso del
Financiamiento, la información descrita en el párrafo 7.01 (a) del Anexo A
de este Contrato.
(b) Dentro del plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de vigencia
del presente contrato, la descripción del procedimiento que se utilizará
para compilar y procesar los datos de que trata el párrafo 7.01 (a) del
Anexo A, necesarios para evaluar los resultados del Programa.
(c) Al final del tercer año, contado a partir de la fecha del último
desembolso del Financiamiento, un informe de evaluación "ex-post" sobre
los resultados del Programa, con base en la metodología y en las pautas que
figuran en el párrafo VII del Anexo A.
Cláusula 6.08 Modificación de las disposiciones legales y de los
Reglamentos Básicos. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo
6.01 de las Normas Generales, las partes convienen en que si se aprobaren
modificaciones de las disposiciones legales o de los reglamentos básicos
concernientes al Prestatario o al Organismo Ejecutor que, a juicio del
Banco, puedan efectuar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho
a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario y del
Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o
pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la
ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario o al Organismo
Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, el Banco podrá
adoptar las medidas que juzgue apropiadas, conforme con las disposiciones
del presente Contrato.
Cláusula 6.09 Condiciones especiales para la ejecución del Programa en
relación con la Protección de las Comunidades Indígenas y del Medio
Ambiente. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
presentar al Banco, dentro de los treinta días siguientes a la finalización
de cada semestre y a partir de la vigencia del presente contrato, informes
de progreso que incluyan la opinión de la Comisión Interinstitucional para
la Coordinación y Estudios de Impacto Ambiental de Obras Viales -CICEIA-
sobre la ejecución del Plan para la Protección de las Comunidades Indígenas
y del Medio Ambiente.
(b) Anualmente, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá demostrar al Banco que cuenta con los recursos necesarios para la
adquisición de los terrenos que deberán titularse en favor de las
Comunidades Indígenas, de conformidad con el Plan para la Protección de las
Comunidades Indígenas y del Medio Ambiente.
(c) A los tres años de ejecución del Programa, el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco evidencia de
que se han titulado aproximadamente 6.000 hectáreas de tierra en favor de
las comunidades indígenas y de que se han títulado los terrenos necesarios
en favor de las comunidades indígenas asentadas en Toldo-Kué y Redención,
de acuerdo con lo establecido y dentro del cronograma del Plan para la
Protección de las Comunidades Indígenas y del Medio Ambiente.
Cláusula 6.10 Sistema de control de peso. A los seis meses de la fecha de
vigencia del presente Contrato el Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá presentar al Banco el informe y acordar las
recomendaciones que deben implantarse del estudio del sistema de control de
pesos en la red vial primaria pavimentada nacional, complementadas,
eventualmente, con las recomendaciones durante el período de ejecución del
Programa.
Cláusula 6.11 Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la disposición general sobre ejecución del Programa,
precios y licitaciones, utilización de bienes y recursos adicionales
constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros. Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01 Registros. Inspecciones e Informes. El Prestatario se
compromete a que por sí mismo o por conducto del Organismo Ejecutor se
lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministres los
informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto
del Financiamiento, se destinará la suma de seiscientos veinte mil dolares
de los Estados Unidos de América (US$ 620.000.000) para cubrir los gastos
del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será
desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se
acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud para el Banco.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01 Vigencia del Cantrato. (a) Las partes dejan constancia de que
este Contrato sólo entrará en vigencia a partir de la fecha en que se hayan
cumplido los siguientes dos requisitos:
(i) Se haya dado cumplimiento a las normas requeridas por la legislación
del Paraguay para que el Contrato adquiera plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha en que el
Contrato adquiera dicha validez, acompañando la documentación que así lo
acredite.
(ii) El Directorio Ejecutivo del Banco haya determinado por resolución, que
el Banco tiene recursos suficientes disponibles en el Capital Ordinario,
con el fin de cubrir el Financiamiento. El Banco se obliga a notificar por
escrito al Prestatario, la fecha de la resolución a que se refiere este
inciso.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente
documento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos lo efectos legales sin necesidad de
notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las partes.
(c) Para todos los efectos contractuales, se tendrá como fecha de este
contrato, la de la Resolución del directorio Ejecutivo del Banco, que
determine la disponibilidad de recursos en el Capital Ordinario, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso (a)(ii), anterior.
Cláusula 8.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y
comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de
él se deriven.
Cláusula 8.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o
notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se
efectuarán por escrito yse considerarán realizados desde el momento en que
el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva
dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por
escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esquina Palma
Asunción, Paraguay
Dirección cablegráfica:
Télex N°: 44329
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección postal:
Ministerio de Obras Públicas y comunicaciones
MOPC
Oliva y Alberdi
Asunción, Paraguay
Dirección cablegráfica:
44036 MOPCPY
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esquina Palma
Asunción, Paraguay
Dirección cablegráfica:
Télex N°: 44329
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., NW.
Washington, D.C. 20577
Dirección cablegráfica:
INTAMBANC
WASHINGTON D.C.
Facsímil N° (202) 623-3096
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia
que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre
las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de
su representante autorizado, firman el Contrato en dos ejemplares de igual
tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el
día arriba indicado.
REPUBLICA DEL PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Juan José Díaz Pérez Enrique V. Iglesias
Ministro de Hacienda Presidente
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01 Aplicación de las Normas Generales. Las políticas contenidas
en estas Normas Generales se aplican a los respectivos Contratos de
Préstamos que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus
prestatarios y por tanto, su articulado constituye parte integrante de este
Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01 Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas
Generales y Anexos.
(c) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco
contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su
equivalencia en dolares de Estados Unidos de América, todos los desembolsos
y/o amortizaciones del Préstamo y de los otros préstamos tal como el Banco
determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo
Prestatario.
(d) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(e) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Parte Primera del Contrato.
(f) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a
disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
(g) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que contrae
el Prestatario.
(h) "Moneda que no sea la del país Prestatario" significa la moneda de un
país distinto del Prestatario; los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional; y cualquier otra unidad de cuenta que represente
la obligación del servicio de deuda con respecto al monto del producto de
un empréstito del Banco.
(i) "Normas Generales" significa el presente documento, adoptado por el
Banco con fecha 1° de julio de 1982.
(j) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el
Proyecto.(k) "Plan de Ejecución del Proyecto" (PEP) significa el mecanismo
de información compuesto por el conjunto de planes de carácter técnico,
financiero, institucional y legal para observar el seguimiento del Proyecto
con base a los informes trimestrales de progreso.
(l) "Préstamo" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el
Financiamiento.
(m) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el
Financiamiento.
(n) "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado
el Financiamiento.
(o) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera como medio de
expresar las obligaciones de amortización de principal y pago de intereses
en términos de equivalencia al dolar de los Estados Unidos de América
pendientes de pago en las diferentes monedas contabilizadas en la Cuenta
Central de Monedas.
(p) "Valor de Unidad de Cuenta" significa el valor en dolar de los Estados
Unidos de América de una Unidad de Cuenta, calculado por la división del
saldo adeudado de todas las monedas acreditadas en la Cuenta Central de
Monedas a la apertura de un determinado día, basado sobre el tipo de cambio
efectivo al cierre del día anterior, entre el total del saldo adeudado en
Unidades de Cuenta a la apertura en tal día determinado.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito.
Artículo 3.01 Amortización. El Prestatario pagará las cuotas del Préstamo
en las fechas determinadas en la tabla de amortización que el Banco le
entregará una vez efectuado el último desembolso, elaborada de acuerdo con
las Estipulaciones Especiales y las siguientes reglas:
(a) si el último desembolso del Financiamiento ocurriera en los primeros o
en los últimos 5 días de un mes, excepto en los meses de junio o diciembre,
el primer pago al Banco deberá establecerse con fecha 6 ó 24,
respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha del referido
desembolso.
(b) Si el último desembolso ocurriera entre el 1 y el 15 de diciembre o
entre el 1 y el 15 de junio, la fecha del primer pago al Banco será el 24
de mayo o el 24 de noviembre siguiente, respectivamente.
(c) Si el último desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o entre
el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago al Banco el 6 de enero
o el 6 de julio siguiente, respectivamente.
Artículo 3.02 Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará
una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los
sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
(b) Esta comisión se pagará en dolares de los Estados Unidos de América en
las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses conforme a lo
previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea el
caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolso; o, (ii) se haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento según los Artículos 3.14 y 4.05 de esta Normas Generales o
por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los
intereses y la comisión de crédito se calcularán en relación al número de
días, tomando como base el número exacto de días del año correspondiente.
Artículo 3.04 Desembolso y pagos de amortizaciones e intereses en moneda
nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al
Financiamiento, por el equivalente en dolares de los Estados Unidos de
América que razonablemente determine el Banco, para cuyo efecto se
utilizará en la fecha del desembolso el tipo de cambio en que el Banco
contabilice en sus activos la respectiva moneda, o en su caso, el tipo de
cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda
en poder del Banco.
(b) Los desembolsos del Financiamiento que se efectúen en la moneda del
país del Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalencia en
dolares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo
desembolso, y el pago de las amortizaciónes e intereses deberán hacerse en
los vencimientos correspondientes en dicha moneda desembolsada.
Artículo 3.05 Tipo de cambio. (a) Para los efectos de pagos al Banco de
montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán
aplicarse las siguientes normas:
(i) La equivalencia de esta moneda con relación al dolar de los Estados
Unidos de América se calculará de acuerdo con el tipo de cambio que
corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país
miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo
establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo
país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de
mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a
exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el
tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el Banco Central del país
miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dolares de
los Estados Unidos de América a los residentes en el mismo, que no sean
entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a)
pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de
dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el
país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más
alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda
del país respectivo por dolar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la
regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se
hará sobre la base del más reciente tipo de cambio efectivo utilizado
dentro os treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si
surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas
materiass a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las
realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que
el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá
comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la
diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días de recibido el
aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada,
el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del
plazo máximo de treinta (30) días.
(vi) En caso de pago atrasado el Banco podrá exigir que se aplique el tipo
de cambio que rija al momento del pago.
(b) Para los fines de determinar la equivalencia en dólare de los Estados
Unidos de América de un gasto que se efectúe en la moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha del
respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el inciso (a) (i) del
preseten Artículo.
Artículo 3.06. Desembolso y amortizaciones en monedas convertibles. (a) Las
cantidades desembolsadas en una moneda que no se la del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento, los pagos de amortización será
acreditados el Préstamo en términos de Unidades de Cuenta, calculados
mediante la división del equivalente en dólares de Estado Unidos de América
de cada transacción entre el Valor de Unidad de Cuenta vigente en las
fechas en que los respectivos desembolsos se efectuaron y pagos de
amortización se recibieron. El saldo adeudado del Préstamo en cualquier
momento será denominado en equivalente de dólares de Estados Unidos de
América, calculado mediante la multiplicación del saldo adeudado del
Préstamo en Unidades de Cuenta en dicho momento por el Valor de Unidad de
Cuenta vigente en tal momento.
(b) Las cantidades desembolsadas en dichas monedas serán contabilizadas en
la Cuenta Central de Monedas, tanto en las unidades de tales monedas como
en su equivalencia en dólare de Estados Unidos de América a la fecha del
desembolso. Asimismo, al efectuarse cada pago de amortización del Préstamo,
las sumas pagadas en esas monedas serán deducidas de la Cuenta Central de
Monedas en la fecha de pago.
Artículo 3.07. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.
(a) La parte del Préstamo que no sea en moneda del país del Prestatario
deberá pagarse en los vencimientos correspondientes y en la moneda que el
Banco especifique; siempre que el total de las cantidades ya especificadas
a los prestatarios como pagaderas de los préstamos en dicha moneda y aún no
amortizadas, no exceda el saldo adeudado en tal moneda en dicha Cuenta
Central de Monedas.
(b) La porción del Préstamo que no sea en moneda del país del Prestatario y
los interses sobre dicha porción del Préstamo a pagarse en una fecha
determinada, en cualquier moneda especificada, será en el equivalente de
Unidad de Cuenta de tal porción del Préstamo y de dichos intereses
multiplicado por ambos (i) el Valor de Unidad de Cuenta, y (ii) eltipo de
cambio entre dicha moneda y el dólar de los Estados Unidos de América,
vigentes en la fecha indicada en la respectiva carta de cobro al
Prestatario o, a opción del Banco, en la fecha de vencimiento de dicho
pago.
(c) Se pagarán los intereses sobre la porción del Préstamo que no sea en la
moneda del país del Prestatario, en la moneda o monedas que el Banco,
oportunamente, especifique. Los pagos de intereses serán acreditados en
Unidades de Cuenta, calculados mediante la división de los intereses
pagados en el equivalente de dólar de Estados Unidos de América ente el
Valor de Unidad de Cuenta vigente en la fecha en que dicho pago se haya
recibido por el Banco.
Artículo 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que sea
necesario determinar el valor de una moneda que no sea la del país del
Prestatario en función de otra, a los efectos del Contrato Préstamo, tal
valor será el que razonablemente fije el Banco. El Banco podrá fijar un
valor al monto de monedas acreditadas en la Cuenta Central de Monedas que
represente el producto de un empréstito del Banco (la moneda prestada), en
la medida necesaria para que refleje la obligación del Banco de hacer el
servicio del empréstito con respecto a dicho monto; y, no obstante lo
dispuestos en el Artículo 3.07 (a), el Banco para los efectos del pago de
la cuota de amortización del Préstamo, puede especificar otra moneda que el
Banco necesite para pagar el empréstito y, en tal caso, el monto
equivalente de la moneda prestada será deducida de la Cuenta Central de
Monedas.
Artículo 3.09. Participaciones. (a) En cualquier momento antes de la
terminación del Contrato, el Banco podrá ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a
bien, los derechos correspondientes a cualquier parte de las obligaciones
pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada participación.
(b) Se podrán acordar participaciones con respecto a cualquiera de: (i) las
cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la
celebración del acuerdo de participación, o (ii) las cantidades que estén
pendientes de desembolsos con cargo al Financiamiento en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
(c) Las participaciones que se acuerden después de que se haya finalizado
el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización
entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales.
(d) Las participaciones que se acuerden con anterioridad a la finalización
de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización provisional que
preparará el Banco y entregará al Prestatario y al participante basada en
la hipótesis de que se hubiera desembolsado el monto total del
Financiamiento, de que los cargos al Prestatario en Unidades de Cuenta se
hubieren efectuado a un Valor de Unidad de Cuenta corriente, y de que el
último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los
desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se hayan efectuado o
se efectúen desembolsos que incidan en una o más participaciones, el
Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla
provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los desembolsos
u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de
amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta
deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea
necesario para cubrir las participaciones acordadas, y par el saldo del
Préstamo se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se
amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecuticas y en lo
posible iguales, necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se
haya entregado la definitiva.
(e) Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se
efectuarán en dicha moneda o monedas que el Banco especifique de acuerdo
con las disposiciones de los incisos (a) y (c) del Artículo 3.07 de estas
Normas Generales y la comisión de crédito se pagará de acuerdo con lo
previsto en el inciso (b) del Artículo 3.02 de estas Normas Generales.
Dichos pagos deberán ser hechos al Banco para que éste los transfiera al
respectivo participante.
(f) En cualquier momento antes del la terminación del Contrato, el Banco
podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier
parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del
Contrato en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas
especificadas de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a
bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones
pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El número de
unidades de moneda de tal participación se deducirá de la Cuenta Central de
Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario en
el pertinente vencimiento del Préstamo será modificada de (i) una suma de
Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dolar de los Estados
Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida entre
el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha a (ii) un número
fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los
incisos (b), (c), (d) y (e) de este Artículo a las participaciones
otorgadas bajo este inciso (f), excepto que, no obstante las disposiciones
del inciso (e), los pagos de los intereses así como las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la cual la
participación fue efectuada.
Artículo 3.10 Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina
principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este
efecto, previa notificación al Prestatario.
Artículo 3.11 Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y
entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o
recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.12 Imputación de pagos. Todo pago se imputará en primer término
a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y, de existir un
saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 3.13 Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con
no menos de cuarenta y cinco (459 días de anticipación, el Prestatario
podrá pagar en fecha aceptable al Banco cualquier parte del Préstamo antes
de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de
comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado,
saldo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.14 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstacias
previstas en el Artículo 5.03 de esta Normas Generales.
Artículo 3.15 Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto
que de acuerod con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, o en día
que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá
válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente, sin que
en tal caso proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01 Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumpla a
satisfaccion del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibo uno o más informes jurídicos fundados que
establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
cubrir, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente
estime pertinente.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá al
Prestatario señalar si los designados podrán actuar separada o
conjuntamente.
(c) Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, a
la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones
mencionado en el inciso siguiente.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya presentado al Banco: (1) Cuando se prevea el uso del mecanismo
de información PEP: (1) la actualización del Plan de Ejecución del Proyecto
(PEP) acordado con el Banco, siguiendo los lineamientos que señale el Banco
y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de
progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas
Normas Generales, y (ii) en adición a otras informaciones que el Banco
pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de
origen y aplicación de fondos en el que conste el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo
A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las
distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su
firma se deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto, o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso,
hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(2) Cuando no se prevea el uso del mecanismo de información PEP, un informe
inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que
sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes
de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas
Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial
deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, incluyendo,
cuando no se tratara de un programa de concesión de créditos, los planos y
especificaciones necesarios a juicio del Banco; (ii) un calendario o
cronograma de trabajo o de concesión de créditos, como sea del caso; y
(iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el
calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de
inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los
cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato
reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe inicial deberá
incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o
una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una
fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o
código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas
Generales.
Artículo 4.02 Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe
cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado a
satisfacción del Banco los pertinenetes documentos y demás antecedentes que
éste pueda haberle requerido; (b) que no haya surgido alguna de las
circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y
(c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento, por más
de 120 días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de
cualquier préstamo o garantía.
Artículo 4.03 Desembolsos para cooperación técnica. Si las Estipulaciones
Especiales contemplaran financiamiento de gastos para cooperación técnica,
los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan
cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo
4.01 y en el Artículo 4.01 y en el Artículo 4.02 de estas Normas Generales.
Artículo 4.04 Desembolso para inspección y vigilancia. El Banco podrá
efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección y
vigilancia generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin
necesidad de solicitar por el Prestatario o por Organismo Ejecutor en su
caso, y una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el
primer desembolso.
Artículo 4.05 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Se dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la
vigencia del Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por
escrito, no se cumplieran las condicones previas al primer desembolso
establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al Contrato dando
al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.06 Procedimiento de desembolso. El Banco podrá efectuar
desembolsos con cargo al Financiamiento: (a) girando a favor del
Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; (b)
haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras
instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando el anticipo de
fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro
método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que
cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del
Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se
harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de
cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000)
Artículo 4.07 Anticipo de fondos. Con cargo al Financiamiento y cumplidos
los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas Normas
Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el
Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar
o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinene siempre
que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del
Financiamiento para cubrir los gasto relacionados con la ejecución del
Proyecto financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones
del Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo
de fondos no excederá el 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá
renovar total o parciamente este anticipo, si así se le solicita
justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se
cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas Generales y los
que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y
renovación del anticipo de fondos se considerarán desembolsos para todos
los efectos del Contrato.
Artículo 4.08 Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a
entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda de su país
las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el
respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01 Suspensión de desembolso. El Banco, mediante aviso al
Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista,
alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según el
Contrato o cualquier otro contrato de préstamo celebrado entre el Banco y
el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d) En el supuesto de que: (i) el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en
su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus
funciones o patrimonios resultaren sustancialmente afectados; o (ii) se
introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las
condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción del
Contrato o en las condiciones básicas para la suscripción del Contrato o en
las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha
Resolución, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y
pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios
pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo
después de oir al Prestatario y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario, el
Banco podrá suspender los desembolsos si juzgan que los cambios
introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o
hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier
obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no
tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en
el Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en
cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02 Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo
anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que
se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al Contrato en la parte
del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectada. No obstante lo dispuesto en los
Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este
Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de
crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en
su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para
hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04 No renuncia de derechos. El retardo por el Banco en el
ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de
los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales
derechos ni como aceptación de las circunstancia sólo quedarán vigentes las
obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01 Disposición general sobre ejecución del Proyecto. (a) El
Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida
diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de
acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuesto, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancila en el contrato o
contratos de bienes y/o servicios que se costeen con los recursos
destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones,
requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02 Precios y licitaciones. (a) Los contratos de construcción y
de prestación de servicios así como toda compra de bienes para el Proyecto
se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del
mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean
del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con
el Proyect y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras,
deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los casos en
que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda del equivalente de
doscientos mil dolares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000). Las
licitaciones se sujetarán a los procedimientos que el Banco y el
Prestatario acuerden.
Artículo 6.03 Utilización de bienes. Los bienes adquiridos con los recursos
del Financiamiento deberán dedicar exclusivamente para los fines
relacionados con la ejecución del Proyecto. Será menester el consentimiento
expreso del Banco en el caso de que se deseare disponer de esos bienes para
otros fines excepto en el caso de maquinaria y equipos de construcción
utilizados en la ejecución del Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes
objetivos después de terminarse el Proyecto.
Artículo 6.04 Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten
para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto
estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el procesos
de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado
del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de
inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas
Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y
durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al
Banco, en los primeros sesenta (60) días cada año calendario, que dispondrá
oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución
local al Proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VII
Registros. Inspecciones e Informes
Artículo 7.01 Control interno y registros. El Prestatario u Organismo
Ejecutor, como corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de
controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá
estar organizado de manera que provea la documentación necesaria que
permita verificar las transacciones y facilite la preparación oportuna de
los estados financieros e informer. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que (a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; (b) consignen de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; (c) tengan el detalle necesario para identificar los
bienes y servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y
servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y
el progreso de las obras. Con respecto a programas de crédito, los
registros deberán además precisar los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02 Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto,.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir
que los funcionarios, ingenieros y demás expertos que envíe el Banco
inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los
equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y documentos
que el Banco estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión
tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las
autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y
demás gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por el Banco.
Artículo 7.03 Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, como sea del caso, presentará al Banco los informes que
se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de
ellos:
(i) Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el
Proyecto, dentro de los diez (10) días siguientes a cada trimestre
calendario, los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme con
las normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo Ejecutor.
Caso que no estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre calendario o en
otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos a la ejecución
del Proyecto conforme a las normas que sobre el particular le envíe el
Banco Organismo Ejecutor.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite al respecto a
la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes
adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto.
(iii) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en
que se inicie el Proyecto y durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados financieros e
información financiera complementaria, al cierre de dicho ejercicio,
relativos a la totalidad del Proyecto.
(iv) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea la República o el
Banco Central, comesnzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y
mientras subsitan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el
Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho
ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados.
(v) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en
que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en
las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados financieros e
información financiera complementaria del Organismo Ejecutor, cuando éste
no tuviere también la condición de Prestatario y así se establezca en las
Estipulaciones Especiales.
(b) Los estados y documentos descritos en los subincisos (a)(iii), (iv) y
(v), cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de la entidad
auditora que se señale en las Estipulaciones Especiales del Contrato y de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá autorizar a la entidad
auditora para que pueda proporcionar al Banco la información adicional que
éste razonablemente le solicite en relación con los estados financieros e
informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de
fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerod con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el
Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda, contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrá utilizarse los servicios de una firma de contadores
públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre
que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los
honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
Artículo 7.04 Actualización del Plan de Ejecución del Proyecto (PEP). Si
estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el
Proyecto, el Organismo Ejecutor deberá actualizar a solicitud del Banco y
en forma satisfactoria a éste, el PEP con base en los informes trimestrales
referidos en el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 anterior.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes
Artículo 8.01 Compromisio sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniera en establecer algún gravamen especifico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no
se aplicará: (i) a los fravámenes sobre bienes adquiridos para asegurar el
pago del saldo insoluto del precio, y (ii) a los gravámenes pactados en
operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos
vencimientos no sean mayores de un año de plazo. En caso de que el
Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere
a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a
cualquiera de sus dependencias que no sena entidades autónomas con
patrimonio propio.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01 Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro por el Prestatario; y tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de
las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Sectetario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare
árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones
que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si no
lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberá actuar conjuntamente.
Artículo 9.02 Iniciación del procedimiento. Para someter la conversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamenbte dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción
o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que
hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y
cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que
designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados
desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no
se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04 Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento
y podrá por propia iniciativa designar los períodos que estime necesarios.
En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del
Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes
actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos; deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos
miembros del Tribunal; deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)
días a partir de la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no
admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbirtro serán cubiertos por
la parte que le hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de los demás personas que de
mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por parte en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los
gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso
por el Tribunal.
Artículo 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al
fallo será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las partes renuncian
a cualquier otra forma de notificación.
TULO:ANEXO A
EL PROGRAMA
Objeto
El programa tiene por objeto pavimentar la carretera Concepción-Cuero
Fresco, mejorar la red vial primaria pavimentada y asegurar el adecuado
mantenimiento de la misma para satisfacer las necesidades actuales y
futuras del servicio, reducir los costos del transporte y asegurar el
tránsito de vehículos durante todo el año.
Descripción
2.01 El programa tendrá los siguientes componentes principales:
(a)la rehabilitación y pavimentación del tramo de carretera Concepción-
Cuero Fresco, con una longitud aproximada de 90 Km, para completar un
importante corredor de transporte hacia el Brasil y hacia los ríos Paraná y
Paraguay.
(b) la ejecución de obras de mantenimiento periódico diferido en
aproximadamente 210 Km de rutas pavimentadas con carpeta de hormigón
asfáltico;
(c) la implantación de un sistema de control de peso en la red vial
nacional, y
(d) la ejecución de un Plan para la Protección de las Comunidades Indígenas
y del Medio Ambiente para mitigar los impactos directos e indirectos
negativos que pueda ocasionar la pavimentación de la carretera Concepción-
Cuero Fresco y la conservación de rutas troncales.
Dicho plan comprende:(1) el reconocimiento de la personería jurídica de las
comunidades de Sanguina-Kué y de Jeguahaty; (2) durante los tres primeros
años de ejecución del contrato, la adquisición y titulación de 6.000
hectáreas de tierra, aproximadamente, en favor de las comunidades indígenas
identificadas en el citado Plan y de los necesarios para las comunidades
asentadas en Toldo-Kué y Redención; y (3) las medidas necesarias para
mitigar el impacto ambiental negativo directo e indirecto ocasionado por la
construcción de las obras del Programa, que incluyen el fortalecimiento
institucional del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y de la
Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, el establecimiento de
unidades de conservación, la fiscalización y el monitoreo ambiental y un
programa de educación ambiental y de extensión forestal.
Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 77.500.000,
según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes
de financiación:
Costo Total de Programa y su Financiamiento (equivalente en miles de US$)
Categoría de Inversión Banco OC Aporte Local Total %
1.Ingeniería y Administ. 2.350 1.100 3.450 4.5
1.1 Estudios 180 180
1.2 Supervisión 2.170 690 2.860
1.3 Administración - 410 410
2.Costos Directos 33.930 8.600 42.530 54.9
2.1 Pavimen. Concepción- Cuero Fresco: 23.150 6.000
29.150
2.1.1 Tramo Concepción- Horqueta 11.480 2.870 14.350
2.1.2 Tramo Horqueta- Cuero Fresco 11.670 3.130 14.800
2.2 Obras de Mantenim. Periódico 7.980 2.000 9.980
2.3 Básculas, Peaje y Obras Complement. 1.600 400 2.000
2.4 Plan Prot. Com. Indíg. y M. Ambiente 1.200 200 1.400
3. Costos Concurrentes - 1.100 1.110 3,1
3.1 Adquisición Terrenos (Plan Prot. Com.
Indíg. y M. Ambiente) 950 950
3.2 Derechos Vía - 160 160
4. Costos Financieros 11.110 1.550 12.660 16,3
4.1 Intereses 10.490 - 10.490
4.2 Comisión de Crédito - 1.550 1.550
4.3 FIV 620 - 620
5. Imprevistos y Escalam.14.610 3.140 17.750 22,9
5.1 Imprevistos 3.820 960 4.780
5.2 Escalamiento 10.790 2.180 12.970
Totales 62.000 15.500 77.500 100,0
Porcentajes 80,0 20,0 100,0
Adquisiciones
4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
Programa, incluidos los relacionados con cualquier medio de transporte, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas
de contratación deberán permitir la libre concurrencia de bienes y
servicios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados
procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concurso, no
establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratista originarios de esos países.
Servicios de consultoría
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría financiados
total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a) deberán aplicarse
los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no podrán establecerse
disposiciones o estipulaciones que restrijan o impidan la participación de
consultores originarios de los países miembros del Banco.
5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos
de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y
aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados.
Mantenimiento
6.01 El propósito del mantenimiento será conservar las obras de la red vial
primaria pavimentada, en las condiciones de operación, en que se
encontraban en el momento de la terminación de las mismas, dentro de un
nivel compatible con los servicios que deban prestar.
6.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al aña
fiscal siguiente al de la iniciación de las obras del Programa.
6.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la
organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el
número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii) la
ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y
almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; (iii) el
funcionamiento del sistema de control del peso y del volumen de los
vehículos que utilizan las carreteras incluídas en el Programa; (iv) la
información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento
durante el año corriente y el monto que será asignado en el presupuesto del
año siguiente; (v) un informe sobre las condiciones del mantenimiento,
basado en el sistema de evaluación de suficiencia establecido por el
Prestatario, y (vi) la discriminación del presupuesto de mantenimiento en
relación con las tareas que se realicen por administración directa y las
que se realicen mediante contratación.
6.04 Los informes anuales de mantenimiento deberán presentarse al Banco
dentro del primer trimestre de cada año calendario y deberán incluir, por
lo menos, lo siguiente:
(a) la especificación de los fondos disponibles en el presupuesto de
mantenimiento del MOPC, que se encuentre en ejecución al 31 de diciembre de
cada año;
(c) los trabajos de mantenimiento que se proyectan efectuar en la red vial
primaria pavimentada, y
(c) a partir del segundo informe anual, una evaluación del plan de
mantenimiento del año anterior, que incluya una comparación entre lo
presupuestado y lo efectivamente ejecutado en términos de cumplimiento de
metas físicas y recurso financieros.
Evaluación "Ex-post"
7.01 Para fines de los dispuesto en la cláusuña 6.07 de las Estipulaciones
Especiales, la información que debe recopilarse incluirá, entre otros
aspectos, los siguientes:
(a) Información Básica: Anualmente, a partir de la vigencia del contrato de
préstamo y hasta tres años después del último desembolso, para cada tramo
de las carreteras a que se refiren los párrafos (a) y (b) de la Sección II
de esta Anexo, se debe hacer un recuento de tránsito por tipo de vehículo,
durante una semana en el perído más representativo, para estación de
lluvias y seca, que incluye a las velocidades medias de operación por tipo
de vehículo. También, anualmente y por el mismo perído, se deben
cuantificar los recursos financieros para mantenimiento según los
principales componentes. En el transcurso del tercer año después del último
desembolso del Financiamiento se debe efectuar una encuesta sobre el origen
y destino de los vehículos, una evaluación de las tarifas realmente
utilizadas para el transporte de carga y pasajeros, y una actualización de
los costos de operación por tipo de vehículo en las condiciones de tránsito
una vez ejecutado el Programa.
(b) Sistema de recopilación y elaboración de datos: El MOPC deberá
presentar al Banco, dentro del año siguiente a la vigencia del contrato de
préstamo, una descripción del sistema de recopilación y elaboración de los
datos mencionados anteriormente, que se utilizarán en la preparación del
informe.
(c) Evaluación ex-post: Al final del tercer años del último desembolso del
Financiamiento el MOPC presentará al Banco (i) una evaluación "ex-post" del
Programa, con base en los datos recopilados indicados en el inciso (a),
anterior. La metodología que deberá aplicarse en ese análisis será similar
a la utilizada en la evaluación "ex-ante" del Programa y deberá incluir una
análisis de : (A) costo-beneficio; (B) impacto distributivo; (C) impactos
socioculturales en la población indígena y (ii) un informe sobre la
aplicación de las medidas para mitigar los impactos ambientales directos e
indirectos y otro sobre la titulación de tierras, de acuerdo con el Plan
para la Protección de la Comunidades Indígenas y del Medio Ambiente.
Dichos informes deberán contenr un resumen de los cambios y adaptaciones
principales efectuados a los diseños originales durante el período de
ejecución del Programa, principalemente en lo referente al sistema de
drenaje y estabilidad de los taludes y medidas de prevención de erosión de
suelos.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
(Programa de Pavimentación de la Carretera Concepción-Cuero-Fresco y de
Conservación de Rutas Troncales)
AMBITO DE APLICACION
1.01 Este Procedimiento será utilizado el Organizmo Ejecutor 1/ en toda
adquisición de bienes y ejecución de obras para el Programa, cuando el
valor de dichos bienes y obras excede el equivalente de doscientos mil
dolares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000) y siempre que dicho
Organo pertenezca al sector público. Se incluyen en dicho sector, las
sociedades y otros entes en que la participación estatal excede del 50% de
su capital.
1.02 El Organismo Ejecutor podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos
formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local
y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se
oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las
políticas del Banco en esta materia.2/
En este procedimiento, el término Organismo Ejecutor también equivale a
Prestatario, cuando éste tenga a su cargo la licitación.
2/Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los
países prestatarios y sus legislaciones en materia delicitaciones varían en
cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las
líneas generales del proceso de lictación, sus garantías básicas (tales
como:publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y
libre acceso) y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que
ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, tales como ciertas
cuestiones de forma o detalles de procedimiento, tales como composición de
juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar
firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, formalidades del acta de
adjudicación, etc., pueden ser suplidas por la legislación local.
REGLAS GENERALES
Licitación Pública Internacional
\2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando
la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y su monto exceda el equivalente
de doscientos mil dolares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000).
\2.02 Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y
las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre
concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco. En
consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan
la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
Licitación pública que puede restringirse al ámbito local
\2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien
total o parcialmente con la moneda local del Financiamiento o con fondos de
la contrapartida local y cuyo monto exceda el equivalente de doscientos mil
dolares de los Estados Unidos de América, (US$ 200.000) deberá efectuarse
mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
Otros procedimiento para ejecución de obras o adquisición de bienes
\2.04 Cuando la adquisicón de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan ni del Financiamiento ni la
contrapartida local 3/, el Organismo Ejecutor podrá utilizar para ello
procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que
dichos procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Programa y
garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como la condiciones
financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco
podrá solicitar que el Organizmo Ejecutor le informe sobre el procedimiento
aplicable y los resultados obtenidos.
Procedimiento aplicables a ofertas de cuantías hasta de US$ 200.000
\2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores o iguales al equivalente de doscientos mil dolares de los
Estados Unidos de América (US$ 200.000), se regirán, principio, por lo
establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Organismo
Ejecutor establecerá procedimientos que permitan la participación de varios
proponentes, y presten debida atención a los aspectos de economía,
eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del
Finaciamiento, los procedimientos empleados deberán permitir además la
participación de oferentes de bienes o servicios provenientes de los países
miembros.
3/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
Participantes y bienes elegibles
\2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el Programa y que
se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los
países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las
siguientes reglas:
Licitación para obras
\2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas
(empresas) provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para
determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Organismo Ejecutor
deberá tener en cuenta que:
(a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las
disposiciones legales del país miembro donde la firma, tenga su domicilio
principal;
(b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en terrritorio de un
país miembro;
(c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más
personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros y/o de
ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;
(d) de firma constituya parte integral de la economía del país miembro en
que esté domiciliada;
(e) no existe arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las
utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean
acreditados o pagados a personas naturales que sean ciudadanos o residentes
"bona fide" de los países miembros, o a personas jurídicas que no sean
elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este
artículo;
(f) cuandi se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro, por los menos el 80% del personal que deba
prestar servicios en el país donde la obra se lleva a cabo, ya sea que las
personas estén empleadas directamente por el contratista o por
subcontratista. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma
de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los
ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la
construcción; y
(g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de una
"joint venture" o consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas
que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este artículo, deberán ser conocidos por los
interesados, quienes en los formularios de precalificación o registro y de
la licitación, según el caso, deberán suministrar al ejecutor la
información correspondiente para determinar su nacionalidad.
Licitación para adquisición de bienes
\2.08 Sólo podrán adquirirse bienes que provengan de países miembros del
Banco. El país de origen de un bien será:
(a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,
producido, manufacturado o procesado; y
(b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que
produzca o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar
el origen de éstos.
Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes
\2.09 en los casos de licitaciones públicas internacionales para
adquisición de bienes, el Organismo Ejecutor podrá aplicar los siguientes
márgenes de preferencia:
Margen de preferencia nacional
\2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del
Organismo Ejecutor, dicho Organismo podrá aplicar, en favor de esos
proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los
siguientes criterios:
(a) Un bien se consderará de origen local el costo de los materiales, mano
de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos
del 40 por ciento de su costo total.
(b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio
propuesto u ofrecido de artículo de origen nacional será el precio de
entrega en el sitio del o Programa, una vez deducidos: (i) los derechos de
importación pagados sobre materias primas principales o componentes
manufacturados y; (ii) los impuestos nacionales sobre ventasm al consumo y
al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se
ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades a
deducir, de conformidad con los sub-incisos (i) y (ii) que anteceden. El
precio propuesto u ofrecido del extranjero será el precio CIF (excluyendo
los derechos de importación, los consulares y los portuarios) al cual se
agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local del
puerto o de la frontera al sitio del Proyecto (o Programa).
(c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios se
hará en base al tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este
Contrato.
(d) En la adjudicación de licitaciones, el Organismo Ejecutor podrá agregar
un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, según cual sea
menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el
equivalente de su moneda nacional.
Margen de preferencia regional
(a) Para los fines de esta Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común
Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Cartegena, y
(iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país
del Organismo Ejecutor haya suscrito más de un acuerdo de integración, se
podrá aplicar el margen de preferencia subregional o al margen regional, de
acuerdo con el país de origen del bien.
(b) Cuando participen en una licitación de proveedores de un país (que no
sea el del Organismo Ejecutor) que sea miembro de una acuerdo de
integración del cual el país del Organismo Ejecutor también sea parte,
dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia
regional que se les reconocerá utilizando los siguiente criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario
de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte
el país del Organismo Ejecutor y cumpla con las normas que reglamentan el
origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización
del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen
de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Organismo Ejecutor
podrá agregar, al precio de las ofertas de bienes originarios de países que
no sean partes del respectivo acuerdo de integración, un porcentaje del
15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos
bienes cuando son originarios de países que no sean partes del acuerdo de
integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que
sean partes del acuerdo, según el que sea menor.
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
Precalificación, Registro de Proponentes
Ambito de Aplicación. Regla General
3.01 Como regla general, el Organismo Ejecutor utilizaría en las
licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o el
registro de proponentes. Cuando el valor estimado de las obras no exceda el
equivalente de doscientos mil dolares de los Estados Unidos de América
(US$ 200.000), el Organismo Ejecutor podrá también utilizar este sistema en
los casos de licitaciones para la adquisición de bienes cuando lo considere
procedente.
3.02 Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local se oponga, el
Banco y el Organismo Ejecutor podrán acordar, cuando existan circunstancias
que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del
procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente
establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este
procedimiento, todo proponente presentará, en el caso de apertura, dos
sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(a) Sobre N° 1 - informaciones sobre la capacidad financiera, legal y
técnica de las firmas, tales como: solvencia financiera para contratar,
experiencia general y específica, personal clave y maquinaria disponible
para el proyecto, contratos ejecutados, contratos ejecución y compromisos y
litigios existentes.
(b) Sobre N° 2 - oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de
precios.
(c) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonial pública en el
día y en la hora prevista se abrirán los Sobres N° 1 y se verificará si los
proponentes han incluido los requeridos por las bases. De no contener estos
sobres la documentaicón requerida, se dejará constancia de este hecho en el
acta de la sesión, así como de la información que falta o se encuentra
imcompleta, y se devolverán a los licitadores los Sobres N° 2 sin abrir.
Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera
ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres N° 2 de los oferentes que
hubiesen presentado toda la información requerida. En base a esta
información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro de
los plazos indicados en las bases. Una vez concluida la precalificación y
aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública,
que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiese indicado en los
pliegos. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres N° 2 de las
empresas que no hubiesen precalificado. Una vez que se hayan retirado los
representantes de las empresas no precalificadas, se abrirán los Sobres N°
2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta,
al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y
detalles más relevante de las ofertas.
(d) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a
cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco
haya dado su conformidad a lo actuado.
Registro de Proponentes
3.03 En los procedimientos para efectuar la inscripción en los registros de
proponentes o en los precalificación no se establecerán, como condiciones
para registrarse, requisitos que impidan o dificulten la participación de
empresas extranjeras o que atenten contra el principio de igualdad de los
postulantes. La apertura de los registros, ya sea para actualización de
datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas,
deberá llevarse a cabo con frecuencia y en todo caso con motivo de
licitaciones que se realicen con recursos de este Programa.
Plazo para efectuar la precalificación
3.04 El Organismo Ejecutor deberá llevar a cabo la precalificación dentro
de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el
Organismo Ejecutor y Banco.
Contenido de la convocatoria y su publicidad
a. Aprobación previa del Banco a los documentos de licitación
3.05 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio y
de los formularios de precalificación o registro de proponentes, según el
caso, serán acordados previamente entre el Organismo Ejecutor y el Banco,
antes de la publicación del llamado a inscripción. Los documentos de la
licitación deberán cumplir, además, con lo establecido en el párrafo B.3 de
este Capítulo.
b. Contenido del anuncio
3.06 El anuncio de precalificación o de inscripción en el registro de
proponentes, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
(a) Descripción general del Programa y de la obra objeto de la licitación;
su lugar de realización y características principales. En caso de
licitación de bienes, su descripción y las características especiales, si
las hubiere.
(b) El método de precalificación que se proponga utilizar.
(c) Fechas aproximadas en que se efectuarán las invitaciones, se abrirán
las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la
licitación y se terminará su construcción.
(d) El hecho de que el Programa es financiado parcialmente por el Banco, y
que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento se sujetará a las disposiciones del contrato de préstamo que
se suscriba con el Banco.
(e) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los
formularios de precalificación o de registro acordados entre el Organismo
Ejecutor y el Banco, así como su costo.
(f) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder
calificar y ser posteriormente invitados, o poder participar en las
licitaciones públicas.
c. Publicidad
(a) Periódicos y Publicaciones Especializados. El anuncio de la
precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere
invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse en
por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y por lo
menos en tres oportunidades. Entre cada uno de las tres y por menos en tres
oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán transcurrir
por lo menos tres días calendario. Cuando se lleven a cabo licitaciones
para obras, cuyo valor estimado exceda el equivalente de un millón de
dolares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000.000) o para adquisición
de bienes, cuyo valor estimado exceda el equivalente de doscientos mil
dolares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000), el anuncio
correspondiera, deberá publicarse en do de los siguientes medios:
(i) revista técnica reconocida;
(ii) periódico de la Naciones Unidas denominado "Development Business";
(iii) periódico de amplia circulación internacional; o
(iv) publicación especializada de gran circulación internacional.
(b) Embajadas. El Organismo Ejecutor entregará copias de los anuncios de
precalificación, registro y apertura de licitación, según el caso, a los
países miembros del Banco, en la misma fecha en que dichos llamados se
entreguen a los periódicos para su publicación.
Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes
3.07 El formulario de precalificación o registro, según el caso, deberá
contener, entre otras, las siguientes informaciones:
(a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y
nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los estatutos y
documentos constitutivos respectivos. La información relativa a
nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el inciso E 2.07 del
Capítulo II de este Procedimiento. 4/
(b) Antecedentes técnicos de la empresa.
(c) Situación financiera de la empresa.
(d) Personal y equipo disponible.
(e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u
obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.
(f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa.
(g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente
para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del
Programa, e indicación del lugar se encuentra dicho personal y equipo.
(h) Descripción en términos amplios de los sistemas que utilizaría la
empresa en la ejecución de la obra.
4/En los casos, poco frecuentes, en que en una licitación para la
adquisición de bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que
se refiere este sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de
conformidad con lo establecido en el inciso E 2.08 del Capítulo II.
Plazo para la entrada de los formularios
3.08 Los intereses tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario,
contados desde lo último publicación del aviso, para presentar el
formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30
días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
a. Firmas Capacitadas
3.09 Solamente podrán ser precalificados o inscritos en el registro de
proponentes, las firmas que demuestren capacidad técnica, financiera, legal
y administrativa para efectuar las obras, de conformidad con las leyes
vigentes en el respectivo país y con las normas que se establecen en este
Procedimiento. Los formularios que presenten defectos de forma, omisiones o
errores evidentes podrán ser admitidos, siempre que dichos defectos,
omisiones o errores no recaigan sobre cuestiones de fondo y que, al
permitir su corrección, no se altere el principio de igualdad de los
proponentes.
Informe Técnico
3.10 El Organismo Ejecutor preparará un informe técnico sobre las firmas
que se presentaron, indicando cuales han resultado precalificadas o
debidamente calificadas en el registro y cuales no y dando las razones para
ello. El informe será enviado a la brevedad al Banco para que éste exprese
su conformidad o reserva al respecto.
Notificación de los resultados
3.11 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los
resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
Descalificaciones posteriores
3.12 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada
para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro
se hayan basado en información incorrecta presentada por la firma o que
hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación
o registro, que justifiquen es decisión.
Vigencia de la calificación
3.13 Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro
sin que se haya llamado a licitación, el Organismo Ejecutor hará un nuevo
llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y
para que las firmas ya precalificadas o resgistradas actualicen la
información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos
establecidos en este Procedimiento.
Falta de proponentes
(a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren precalificados o
registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria
siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización
del Banco para efectuar una licitación privada en los términos de lo que se
dispone en el siguiente literal, o para escoger directamente el
contratante.
(b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificados dos o
más firmas, se podrá declarar desieta la precalificación y con la previa
aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada invitándose a
por lo menos tres firmas, incluyendo a la precalificación, si la hubiera.
3.14 Precalificación para varias licitaciones
(a) El Organismo Ejecutor podrá acordar el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea
que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al
Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
(b) Los contratistas precalificados podrán participar, si así lo
establecieran las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El
Organismo Ejecutor podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los
proponentes actualicen antecedentes que pudieran haber veriado desde le
momento de la precalificación y en especial una demostración de que la
capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por
las bases.
(c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no
excederá de un año.
Licitación
Convocatoria a licitación
a. Cuando se hubiese llevado a cabo precalificación
3.15 Si se hubiese llevado a cabo precalificación, el Organismo Ejecutor
sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas
que hubiesen resultado precalificada. Antes de enviar o entregar dichas
invitaciones, el Organismo Ejecutor hará llegar al Banco, para su
conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiera hecho antes, los
documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publición
de avisos ni el trámite ante las embajadas a que se refiere el párrafo A
4(c) de este capítulo.
b. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación
3.16 Si no hubiese llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la
convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el
párrafo A 4(c) de este Capítulo. En cambio a la capacidad de los
proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se
trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los
requisitos mínimos que dichos proponentes deben reunir. Para ello, los
documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario
indicando en el párrafo 3.07 de este Capítulo, que será completado por los
interesados y entregados por éstos junto con sus respectivas ofertas.
Avisos de licitación e invitación a licitar
3.14 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa
o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(a) la descripción del Programa y del objeto de la licitación y el origen
de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las
obras;
(b) el hecho de que el Programa será financiado parcialmente por el Banco,
y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento, se sujetarán a las disposiciones del contrato de préstamo
que se suscriba con el Banco;
(c) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos,
así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus
partes principales y el plazo para su ejecución;
(d) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;
(e) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que
ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
(f) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de
los oferentes o de sus representantes.
Documentos de licitación
a. Aprobación del Banco
3.18 Los documentos de la licitación (bases o pliego de condiciones),
incluidod, entre otros, las instrucciones para los proponentes, las bases
administrativas, los planos y especigicaciones, cuando correspondiera, y el
proyecto de contrato, serán aprobados por el Banco antes de ser entregados
a los interesados.
b. Claridad de los documentos
3.19 Los documentos de licitación que prepare el Organismo Ejecutor deberán
ser claros y coherente. Este tomará especial cuidado en asegurar que los
bienes o servicios objeto de la licitación sean descritos con la claridad y
el detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser
razonable.
c. Libre acceso al Organismo Ejecutor
3.20 El Organismo Ejecutor deberá estar disponible, una vez retirados los
documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar
preguntar o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de
la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el
Organismo Ejecutor y las respectivas aclaraciones puestas en conocimiento
de los demás interesados y el Banco.
d. Normas de calidad
3.12 En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas
de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también serán
admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la requeridad.
e. Especificaciones para equipos: marcas de fábrica
3.22 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar
toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogos o tipos de
equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para
garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso,
la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o equivalente",
e indicar el criterio con que se determinará la "equivalencia". Las
especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o
materiales alternativos que tengan características similares, presten igual
servicio y sean de igual calidad a los especificados. En casos especiales y
con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el
suministro de un artículo de marco determinada Moneda utilizada para los
pagos
3.23 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas que se
utilizarán en los pagos, de conformidad con las disposiciones de este
Contrato. Cuando deben hacerse pagos tanto en moneda nacional como en
divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los montos de
tales pagos se detallen por separado en la propuesta.
g. Garantía de mantenimiento de la oferta
3.24 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por
montos tan elevados, 5/ ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la
participación de licitadores responsables.
(a) Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado
el contrato y se hubiese aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras.
(b) A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se le devolverá dentro de
un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. Sin
embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener interés, se les
devolverá la garantía dentro de los cinco días siguientes a la
adjudicación.
(c) A los demás proponente, la garantía se les devolverá dentro de los
cinco días siguientes a la adjudicación.
5/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees" o "bid bonds")
al 1% del valor del contrato de obra. Otros recomiendan que el Organismo
Ejecutor establezca un monto fijo en dinero común a todos lo oferentes, en
lugar de requerir que el oferente establezca el monto de su garantía como
un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para evitar que se divulgue con
mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a
conocer el monto de la garantía.
h. Fianza o garantía de ejecución
3.25 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir
fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán
llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo de magnitud de
los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser
suficiente para dar al Organismo Ejecutor adecuada protección. La cuantía
de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del
contratista en la ejecución de las obras, para cubrir un período de
garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías
para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en
la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
4. Plazos para la presentación de ofertas
a. Plazo normal
3.26 Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales deberá
establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendarios, contado desde la
fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que
los documentos de licitación estén a la disposición de los posibles
oferentes, la que fuere posterior.
b. Plazo para obras civiles importantes
3.27 Cuando se trate de obras civiles importentes, los proponentes deberán
contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
c. Plazo para licitaciones nacionales
3.28 Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Organismo
Ejecutor podrá reducir el plazo para presentar ofertas de hasta 30 días
calendario.
5. Reserva de la oferta y de los documento para la precalificación de
proponentes
3.29 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciónes relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Organismo Ejecutor que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que trate.
6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación
3.30 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá contar con la
previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que
hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio
del Organismo Ejecutor o del Banco, la modificación o ampliación fuese
sustancial, deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la
comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación
3.31 Las consultas dirigidas al Organismo Ejecutor por parte de los
interesados sobre la interpretación de los documentos de la licitación, no
podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones
de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
8. Oferta única
3.32 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el
Organismo Ejecutor no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya
dado su previo consentimiento.
9. Apertura de ofertas
3.33 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.
Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y
cumplir los requisitos establecidos en los documentos de la licitación.
Serán abiertas en público en el día y a la hora prevista; al acto de
apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco,
quienes podrán mirar las ofertas; las ofertas recibidas con posterioridad a
la fecha determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se
leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y
el plazo y el monto de las garantías, así como cualquier modificación
substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero
con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo
actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del
Organismo Ejecutor y por los postores presentes que deseen hacerlo.
10. Aclaración de ofertas
3.34 El Organismo Ejecutor podrá solicitar a los oferentes aclaraciones con
respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no
podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni
violar el principio de igualdad entre los oferentes.
11. Análisis y comparación de ofertas
a. Objeto
3.35 Al analizar y comparar las propuestas se deteminará si las mismas
cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la
licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de
seleccionar al adjudicatario.
b. Propuesta evaluada como la más baja
3.36 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir
errores artméticos, el Organismo Ejecutor podrá tener en cuenta otros
factores pertinentes para determinar la propuesta como la más baja.
(a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en dinero o
dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así como el
peso que se da a cada uno de ellos, deberán figurar en los documentos de
licitación. En la evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta
factores que no hubiesen figurado, junto con el valor que se les asignó, en
los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo
hubiera, del reajuste de precios incluido en las propuestas.
(b) La moneda o monedas en que el Organismo Ejecutor pagaría el precio de
la propuesta, si fuera aceptada, deverá valorarse en términos de una sola
moneda, seleccionada por éste para la comparación de todas las propuestas y
especificada en los documentos de licitación. Los tipos de cambio a
utilizarse en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por
fuente oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se
abran las propuestas o en fecha posterior (30 o 60 días después de abiertas
las propuestas) tal como se estipule en el llamado a licitación.
c. Rechazo de las ofertas
3.37 El Organismo Ejecutor rechazará aquellas ofertas que no cumplan con
los documentos de licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas que
presenten defectos de forma, omisión o errores evidentes, siempre que estos
defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere el
principio de igualdad de los proponentes. El Organismo Ejecutor podrá
además, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas
presentadas cuando ningun de ellas satisfaga el propósito de la licitación,
o cuando sea evidente que ha existido competencia o ha habido colusión. El
Organismo Ejecutor podrá también rechazar todas las ofertas si las de
precio más bajo hubieran sido superiores al presupuesto oficial por montos
que justifiquen dicha medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas
propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a presentar
ofertas inicialmente, y deberá conceder un plazo suficiente para su
presentación. En ausencia de fianza de cumplimiento del 100%, el Organismo
Ejecutor podrá también rechazar propuestas individuales cuando sean tan
inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que
el oferente no podrá terminar las obras o proveer los bienes dentro del
plazo y condiciones estipuladas.
12. Informe de evaluación de la oferta
3.38 El Organismo Ejecutor deberá preparar un informe detallado sobre el
análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas
en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más
baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de
adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de
adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento,
informará inmediatamente al Organismo Ejecutor acerca de su determinación,
señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanar las objeciones
presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento
por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Préstamo que, en su
opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
13. Adjudicación de la licitación
a. Conformidad del Banco
3.39 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido
evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación,
una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la
adjudicación.
b. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato
3.40 El Organismo Ejecutor comunicará al acto de adjudicación a todos los
proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres días
hábiles contados desde la adjudicación. Enviará, dentro de un plazo breve,
para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato quese propone
firmar con el adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en
los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de
contrato, se procederá a su firma y el Organismo Ejecutor enviará a la
brevedad al Banco copia del contrato firmado.
14. Modificación de la adjudicación
3.41 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato
dentro del plazo fijado para ello, el Organismo Ejecutor podrá, sin llamar
a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que
hubiesen sido evaluados.
15. Licitación desierta
a. Informe para el Banco
3.42 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Organismo
Ejecutor se proponga declarar desierta la licitación, pedirá el concepto
previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que
incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para
proponer esa medida.
b. Efectos de la declaración
3.43 Declarada la licitación, el Organismo Ejecutor deberá convocar a una
segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este
Procedimiento. Si la segunda licitación fuere declarada desierta, el
Organismo Ejecutor y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse
para la compra o contratación de que se trate.
DEBIDO PROCESO
4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este
Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y
permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer
efectiva dicha protección.
4.02 El Organismo Ejecutor no podrá imponer condiciones que impidan,
dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas
participantes en la licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de
obras con recursos del Programa.
4.03 El Organismo Ejecutor se compromete a comunicar al Banco, a la
brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas
participantes, así como de las respuestas que hubiese dado a dichas
protestas o reclamos.
INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier
adjudicación en la cual, a su juicio, no se haya observado lo dispuesto en
el presente Procedimiento.
ANEXO C
SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS Y/O EXPERTOS INDIVIDUALES
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas y/o expertos individuales (en adelante denominados
indistintamente los "Consultores") necesarios para la ejecución del
Programa se estará a lo siguiente:
DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada
principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es toda organización sin fines de lucro tal
como una universidad, fundación, organismo autónomo o seautónomo u
organización internacional que ofrezca servicios de consultoría. Para los
propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas se le
aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores del
país del Prestatario si éstos: (i) pertenecen al personal permanente o
temporal del Estado o a la institución que reciba el Financiamiento o que
sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o (ii) han pertenecido a
cualquiera de las citadas instituciones dentro de los seis meses previos a
una de las siguientes fechas: (a) la de la presentación de la solicitud; o
(b) la de la selección del experto individual, a menos que el Banco acuerde
reducir ese plazo.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional
y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no
podrán participar en la construcción del proyecto, en el suministro de
materiales y equipos para el mismo o en la realización de actividades de
carácter financieras relacionadas con el Programa.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 El Organismo Ejecutor no podrá introducir en la aplicación de los
procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones que
restrinjan o impidan la participación de Consultores originales de países
miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) El país en el cual firma consultora esté debidamente constituida o
legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento
principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia bona fide de
los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho
a participar en las utilidades de dicha firma en exceso del 50%, conforme
se establezca mediante cerificación extendida por funcionario de la firma
consultora, debidamente autorizado.
(d) La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte sustancial
de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destina a firmas o
personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora
constituye una parte integral de la economía de un país, comprobado por la
residencia "bona fide" en el país de una parte sustancial del personal
ejecutivo, técnico y profesional de la firma, y que la firma consultora
cuenta en el país con el equipo operativo y otros elementos necesarios para
llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, virtud de asociación conjunta o de subcontratos con una firma
consultora calificada que satisfaga los requisitos de nacionalidad.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto individual se estará a
la que se determine en su pasaporte u otro documento oficial de identidad.
El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto individual, no siendo elegible por razón de
nacionalidad: (i) tenga domicilio establecido en un país elegible; esté en
situación legal de poder trabajar en él; (en otra categoría que la de
funcionario internacional) y haya declarado que no tiene intenciones de
regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien (ii) haya
fijado su domicilio permanente en un país elegible y resibido en él por lo
menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: (i) la experiencia de la firma y de su
personal directivo en la prestación de servicios de consultoría
satisfactorios en proyectos o programas de dimensión, complejidad y
especialidad técnica comparables a los de lo trabajos respectivos; (ii) el
número de asignados de personal profesionalmente calificado; (iii) su
experiencia previa tanto en la región como en otros países; (iv) el
conocimiento del idioma; (v) la capacidad finaciera; (vi) la carga actual
de trabajo; (vii) la capacidad para organizar a un número suficiente de
personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; (viii) la
buena reputación ética y profesional; y (ix) la desvinculación absoluta de
todo vínculo o relación que pueda dar lugar a un posible conflicto de
intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contración de firmas consultoras
5.01 En la selección y contración de firmas consultores:
(a) Antes de seleccionar la firma, el Organismo Ejecutor presentará a la
aprobación del Banco lo siguiente:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de la
firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal del Organismo Ejecutor o el
Comité de Selección designado para:
1. revisar y aprobar documentos;
2. seleccionar una lista corta de firmas;
3. clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y
4. aprobar la firma seleccionada.
El ente que contrate a los Consultores hará saber al Banco los nombres y
cargos de las personas que designe para participar en los procesos de
precalificación y selección de dichos Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizada para precalificar a las
firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. antecedentes generales de la firma;
2. trabajos similares realizados;
3. experiencia previa en el país donde deben prestarse los servicios, o en
países similares;
4. dominio del idioma; y
5. utilización de consultores locales.
6. sistema de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante
la ejecución de la consultoría (informes regulares, controles
presupuestarios, etc)
(D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios y
procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y contratación
de la firma consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de
doscientos mil dolares de los Estados Unidos (US$ 200.000) o su
equivalente, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.05(a)
de las Normas Generales, la selección y contratación deberá anunciarse en
"Development Business" de las Naciones Unidads y en la prensa nacional.
Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar servicios
profesionales de consultoría y una breve descripción de los servicios
requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados
a presentar información detallada acerca de su capacidad técnica,
experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro del plazo de 30 días
avisos deben además informar a las firmas de la públicación. Los
interesados acerca del requisito de mantener en el Banco un formulario de
registros DACON actualizado. Las ente encargado de la contratación, deberán
incluir copia del citado formulario de registro. Se enviará copia de los
avisos a cada embajada de los países miembros del Banco acreditada en el
país. Se remitirán al Banco los recortes respectivos que especifiquen la
fecha y el nombre de la publicación en que aparecieron;
(ii) Los términos de referencia (especificaciones) que describan el trabajo
que vaya a ser realizado por las firmas y un cálculo de su costo; y
(iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se
invitarán a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preselecionadas a presentar propuestas de conformidad
con los procedimientos y términos de referencia aprobados. Se informará a
dichas firmas sobre los procedimientos de selección específicos y los
criterios de evaluación adoptados, las leyes locales pertinentes, los
requisitos impositivos y procedimientos aplicables a la selección de
firmas, así como los nombres de las otras empresas invitadas a presentar
propuesta.
(c) En la invitación a prasentar propuestas, se utilizará uno de los dos
procedimientos siguientes:
(i) Si se utiliza el primer procedimiento, se empleará un sobre único
sellado, que incluirá sólo la propuesta recibidas y las clasificará por
orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, el Organismo
Ejecutor podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a
sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y
calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en el
primer lugar será invitada a negociar un contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para
asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examínarán asimismo los
requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán se elaborarán
los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del
contrato con la firma, se le notificará por escrito que su propuesta ha
sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el
segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio
(II) Si se utiliza el segundo procedimiento, se emplearán
dos sobres sellados para la presentación de propuestas. El primero,
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el
costo propuesto de los servicios.
El Organismo Ejecutor analizará la propuesta técnica y establecerá
el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con
la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El
segundo sobre presentado por dicha frima será abierto en presencia
de uno o más de sus representantes y se utilizará en las
negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados
por las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse
un acuerdo con la prímera firma, les serán devueltos, sin abrir.
Si no se logra un acuerdo sobre los términos del contrato con la
primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se
iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente
hasta lograr un acuerdo.
III) Si no se llegase a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios,
o sí a juicio del Organismo Ejecutor tales costos u honorarios
resultasen inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente
para rechazar la rechazar la propuesta e iniciar negociaciones con
la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuese
rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del
mismo contrato.
(d) Antes de iniciar las negociaciones, el Organismo Ejecutor
proporcionará al Banco una copia del ínforme que síntetice la evaluación
de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a
que se refiere la Sección 5.01(a)(III) de este Anexo.
(e) El Organismo Ejecutor deberá presentar para la aprobación del Banco,
el proyecto final del contrato negociado con la empresa consultora antes
de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor
brevedad posible, copia fiel del texto firmado.
B. Selección y contratación de expertos individuales.
02. En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de efectuarse la selección de los expertos, el Organismo
Ejecutor deberá someter a la aprobación del Banco lo siguiente:
I) El procedimiento de selección;
II) Los términos de referencia (especificaciones ) y el
calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados;
III) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalado detalladamente su nacionalidad y domicilio ,
antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de
idioma; y
IV) El formulario del contrato que se utilizará para contratar
a los expertos.
b) Una vez que el Organismo Ejecutor y el Banco hayan aprobado los
requisitos anteriores, el Organismo Ejecutor procederá a contratar
los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de
ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y el
Organismo Ejecutor hayan acordado. Una vez firmado el contrato, se
enviará al Banco a la mayor brevedad posible, una copia fiel del
mismo.
03. No obstante lo establecido en los párrafo 5.01 y 5.02 anteriores, y a
solicítud del Organismo Ejecutor, El Banco podrá colaborar en la
selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los
contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación
final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones
aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente al Organismo
Ejecutor, sín que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
01. Se establecen las siguientes modalidades en cuanto a las monedas con
que se pagará a los Consultores:
a) Pagos a firma consultoras: Los contratos que se suscriban con las
firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe restar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o
viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares
o su equivalente en otras monedas que forman parte del
financiamiento, excepto la del país del estudio;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porentaje
posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese
país, y el resto en dólares, o su equivalente en otras
monedas que formen parte del financiamiento, excepto la de
ese país, en el entendido de que la partida correspondiente
a viático deberá pagarse en la moneda del país o países en
los cuales los respectivos servicios han de ser prestados.
En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la
moneda del país en que se va a presentar el servicio, sea
inferior al 30% del total de la remuneración de la firma
consultora, una justificación completa y detallada se
someterá al Banco para su examen y comentarios:
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deba prestar los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la
remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes
del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas
en los párrafos (I) y (II) anteriores; y
iv) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05(a) de las
Normas Generales respecto al tipo de cambio.
b) Pagos a expertos individuales:
I) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
II) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese
menor de seís meses, su remuneración y viático serán
pagados en dólares de los Estados Unidos de América:
III) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de
seís meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar
de trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40%
en la moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los
Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de
instalación, subsidio por cambio de residencia y
retenciones de honorarios, cuando correspondan, también
serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
y
IV) El pago de servicios por suma alzada ("lump sum"),
incluyendo honorarios, incluyendo honorarios, pasajes y
viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados Unidos
de América ; y
V) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05 (a) de las
Normas Generales respecto al tipo de cambio.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Que establecido que las opiniones y recomendaciones de
los Consultores no comprometen ni al Organismo Ejecutor, ni al
Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las
observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
01. Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente nigún programa o proyecto que,
directa o indirecta o indirectamente, pudiera resultar de los
servicios prestados por los Consultores.
VIII. CONDICIONES ESPECIALES
01. El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por el Organismo
Ejecutor y el Banco .
Dicho pago final constituirá por lo menos un 10% del monto total
de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el
contrato.
Artículo 2°. Comuníquese sl Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de de Diputados a los trece
días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno
y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a
veintisiete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y
uno.
|José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente H.Cámara de |Pesidente de la H. Camára de |
|Diputados |Senadores |
| | |
| |Artemio Vera |
|Ricardo Lugo Rodriguez |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | |
Asunción, 24 de febrero de 1992
Téngase por Ley de la República, publiquese e insértese en el Registro
Oficial.
Presidente de la República.
Andrés Rodriguez
|Porfirio Pereira Ruíz Díaz |Juan José Díaz Pérez |
|Ministro de Obras Públicas y |Ministro de Hacienda |
|Comunicaciones | |