Ley 1370
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1370
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO SOBRE FACILITACIÓN COMERCIAL COMPLEMENTARIO AL
TRATADO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y LA REPÚBLICA DE CHINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo sobre Facilitación Comercial
Complementario al Tratado de Comercio y Cooperación Económica entre la
República del Paraguay y la República de China, suscrito en Asunción el 17
de setiembre de 1997, cuyo texto es como sigue:
PROTOCOLO SOBRE FACILITACIÓN COMERCIAL
COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE COMERCIO
Y COOPERACIÓN ECONÓMICA
ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPÚBLICA DE CHINA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de
China, denominados en adelante las "Partes Contratantes";
Deseosos de fortalecer los lazos de confraternidad entre ambas Partes
Contratantes y con vistas al mejoramiento de sus relaciones comerciales;
Amparados en el Tratado de Comercio y de Cooperación Económica, suscrito en
Taipei, el 11 de mayo de 1962; y en el Protocolo de Actualización del
Tratado de Comercio y Cooperación Económica, suscrito en Taipei, el 26 de
agosto de 1995; vigentes entre ambas Partes Contratantes;
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Objetivos
1.Promocionar las relaciones existentes entre las Partes Contratantes.
2.Estrechar y desarrollar las relaciones económicas para beneficio mutuo.
3.Facilitar el comercio armonizando o eliminando las barreras no
arancelarias existentes en el marco de los acuerdos multilaterales
vigentes para las Partes Contratantes.
4.Promocionar la cooperación económica y técnica en áreas de mutuo interés,
especialmente en el área de la producción, la distribución y la
apertura de nuevos mercados.
5.Contribuir al desarrollo y expansión del comercio mundial.
Artículo II
Comercio de Mercaderías
Las Partes Contratantes tendrán en cuenta las obligaciones contraídas a
nivel de la Organización Mundial de Comercio, especialmente en lo referente
a:
1. La remoción de las barreras comerciales mediante la eliminación de
las restricciones cuantitativas que puedan afectar a ambos países.
2. La no aplicación ni el incremento de nuevas medidas restrictivas al
comercio.
3. La cooperación para la armonización de las Normas Técnicas aplicables
al comercio interno y de exportación de ambas naciones.
Artículo III
Circulación de Productos Originarios
Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para la
circulación de productos originarios de una de las Partes, en el territorio
de la otra.
Las medidas a implementarse serán encaminadas hacia la minimización de los
costos y facilitación del comercio mutuo, en concordancia con los
compromisos internacionales asumidos por las Partes Contratantes.
Artículo IV
Acciones de Emergencia y Antidumping
Cuando productos objetos de comercialización entre las Partes Contratantes
sean importados en grandes cantidades bajo prácticas comerciales
distorsivas o bajo circunstancias que puedan causar daño a los productores
y a la competencia de alguna de las Partes, la Parte afectada podrá tomar
las medidas necesarias conforme a sus legislaciones internas y a los
compromisos internacionales asumidos.
Los procedimientos de salvaguardias, antidumping y antisubsidios podrán ser
aplicados conforme a las normas establecidas en la Organización Mundial de
Comercio y a los compromisos internacionales asumidos por las Partes
Contratantes.
Artículo V
Cooperación y Derechos Aduaneros
Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar la cooperación aduanera
para agilizar el flujo de comercio. La Cooperación tenderá a simplificar
los procedimientos de las aduanas y el intercambio continuo de
informaciones entre expertos.
Artículo VI
Medidas Fito y Zoosanitarias
Las Partes Contratantes establecerán de común acuerdo medidas fito y
zoosanitarias, para la protección humana, animal o vegetal, que corran
riesgo de pestes o enfermedades.
Ambas Partes Contratantes establecerán mecanismos de cooperación entre las
instituciones competentes en materia fito y zoosanitarias.
Artículo VII
Propiedad Intelectual
Ambas Partes Contratantes se comprometen a cooperar en materia de
protección de los derechos de propiedad intelectual, a través de
cooperación y asistencia técnica, intercambio de informaciones y
capacitación. Las instituciones encargadas de coordinar y ejecutar la
cooperación en esta materia serán por la República del Paraguay, el
Ministerio de Industria y Comercio y por la República de China, el
Ministerio de Asuntos Económicos.
Artículo VIII
Entrada Temporal
Las Partes Contratantes facilitarán los permisos necesarios de ingreso y
estadía para el ejercicio de las actividades de consultores y comerciantes.
Serán tenidas en cuenta para la facilitación del tránsito de las personas
las legislaciones vigentes en cada Parte Contratante.
Artículo IX
Disposiciones Finales
Las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta que vigilará
el buen funcionamiento de éste y otros Protocolos Complementarios que se
suscriban en el marco del Tratado de Comercio y Cooperación Económica, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Protocolo de Actualización
del Tratado de Comercio y Cooperación Económica.
La Comisión estará compuesta por representantes designados por ambos
Gobiernos, por intercambio de notas diplomáticas, y se reunirán en fecha y
lugar que decidan de común acuerdo.
Artículo X
Entrada en Vigor, Duración y Terminación
El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de
la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen por
la vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales
vigentes, y permanecerá en vigencia mientras dure el Tratado de Comercio y
Cooperación Económica.
En caso de terminación del presente Protocolo, sus disposiciones seguirán
aplicándose a las obligaciones resultantes de los contratos comerciales
concluidos durante la vigencia del Protocolo, hasta la finalización de los
mismos.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus
respectivos gobiernos suscriben el presente Protocolo.
HECHO en la ciudad de Asunción, a los diecisiete días del mes de setiembre
de mil novecientos noventa y siete del calendario gregoriano,
correspondiente a los diecisiete días del noveno mes del octogésimo sexto
año de la República de China, en dos ejemplares originales en idiomas
español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, RUBÉN MELGAREJO
LANZONI, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República de China, WANG CHIH-KANG, Ministro de
Asuntos Económicos.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el uno de
octubre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara
de Diputados, el diez de noviembre del año un mil novecientos noventa y
ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto Luis Ángel González Macchi
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Sonia Leonor Deleón Franco Ilda Mayeregger
Secretaria Parlamentaria Secretaria Parlamentaria
Asunción, 26 de noviembre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Dido Florentín Bogado
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja No.2/4