Ley 1370

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1370<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO SOBRE FACILITACIÓN COMERCIAL COMPLEMENTARIO AL<br /> TRATADO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y LA REPÚBLICA DE CHINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo sobre Facilitación Comercial<br /> Complementario al Tratado de Comercio y Cooperación Económica entre la<br /> República del Paraguay y la República de China, suscrito en Asunción el 17<br /> de setiembre de 1997, cuyo texto es como sigue:<br /> PROTOCOLO SOBRE FACILITACIÓN COMERCIAL<br /> COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE COMERCIO<br /> Y COOPERACIÓN ECONÓMICA<br /> ENTRE<br /> LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPÚBLICA DE CHINA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de<br /> China, denominados en adelante las "Partes Contratantes";<br /> Deseosos de fortalecer los lazos de confraternidad entre ambas Partes<br /> Contratantes y con vistas al mejoramiento de sus relaciones comerciales;<br /> Amparados en el Tratado de Comercio y de Cooperación Económica, suscrito en<br /> Taipei, el 11 de mayo de 1962; y en el Protocolo de Actualización del<br /> Tratado de Comercio y Cooperación Económica, suscrito en Taipei, el 26 de<br /> agosto de 1995; vigentes entre ambas Partes Contratantes;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Objetivos<br /> 1.Promocionar las relaciones existentes entre las Partes Contratantes.<br /> 2.Estrechar y desarrollar las relaciones económicas para beneficio mutuo.<br /> 3.Facilitar el comercio armonizando o eliminando las barreras no<br /> arancelarias existentes en el marco de los acuerdos multilaterales<br /> vigentes para las Partes Contratantes.<br /> 4.Promocionar la cooperación económica y técnica en áreas de mutuo interés,<br /> especialmente en el área de la producción, la distribución y la<br /> apertura de nuevos mercados.<br /> 5.Contribuir al desarrollo y expansión del comercio mundial.<br /> Artículo II<br /> Comercio de Mercaderías<br /> Las Partes Contratantes tendrán en cuenta las obligaciones contraídas a<br /> nivel de la Organización Mundial de Comercio, especialmente en lo referente<br /> a:<br /> 1. La remoción de las barreras comerciales mediante la eliminación de<br /> las restricciones cuantitativas que puedan afectar a ambos países.<br /> 2. La no aplicación ni el incremento de nuevas medidas restrictivas al<br /> comercio.<br /> 3. La cooperación para la armonización de las Normas Técnicas aplicables<br /> al comercio interno y de exportación de ambas naciones.<br /> Artículo III<br /> Circulación de Productos Originarios<br /> Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para la<br /> circulación de productos originarios de una de las Partes, en el territorio<br /> de la otra.<br /> Las medidas a implementarse serán encaminadas hacia la minimización de los<br /> costos y facilitación del comercio mutuo, en concordancia con los<br /> compromisos internacionales asumidos por las Partes Contratantes.<br /> Artículo IV<br /> Acciones de Emergencia y Antidumping<br /> Cuando productos objetos de comercialización entre las Partes Contratantes<br /> sean importados en grandes cantidades bajo prácticas comerciales<br /> distorsivas o bajo circunstancias que puedan causar daño a los productores<br /> y a la competencia de alguna de las Partes, la Parte afectada podrá tomar<br /> las medidas necesarias conforme a sus legislaciones internas y a los<br /> compromisos internacionales asumidos.<br /> Los procedimientos de salvaguardias, antidumping y antisubsidios podrán ser<br /> aplicados conforme a las normas establecidas en la Organización Mundial de<br /> Comercio y a los compromisos internacionales asumidos por las Partes<br /> Contratantes.<br /> Artículo V<br /> Cooperación y Derechos Aduaneros<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar la cooperación aduanera<br /> para agilizar el flujo de comercio. La Cooperación tenderá a simplificar<br /> los procedimientos de las aduanas y el intercambio continuo de<br /> informaciones entre expertos.<br /> Artículo VI<br /> Medidas Fito y Zoosanitarias<br /> Las Partes Contratantes establecerán de común acuerdo medidas fito y<br /> zoosanitarias, para la protección humana, animal o vegetal, que corran<br /> riesgo de pestes o enfermedades.<br /> Ambas Partes Contratantes establecerán mecanismos de cooperación entre las<br /> instituciones competentes en materia fito y zoosanitarias.<br /> Artículo VII<br /> Propiedad Intelectual<br /> Ambas Partes Contratantes se comprometen a cooperar en materia de<br /> protección de los derechos de propiedad intelectual, a través de<br /> cooperación y asistencia técnica, intercambio de informaciones y<br /> capacitación. Las instituciones encargadas de coordinar y ejecutar la<br /> cooperación en esta materia serán por la República del Paraguay, el<br /> Ministerio de Industria y Comercio y por la República de China, el<br /> Ministerio de Asuntos Económicos.<br /> Artículo VIII<br /> Entrada Temporal<br /> Las Partes Contratantes facilitarán los permisos necesarios de ingreso y<br /> estadía para el ejercicio de las actividades de consultores y comerciantes.<br /> Serán tenidas en cuenta para la facilitación del tránsito de las personas<br /> las legislaciones vigentes en cada Parte Contratante.<br /> Artículo IX<br /> Disposiciones Finales<br /> Las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta que vigilará<br /> el buen funcionamiento de éste y otros Protocolos Complementarios que se<br /> suscriban en el marco del Tratado de Comercio y Cooperación Económica, sin<br /> perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Protocolo de Actualización<br /> del Tratado de Comercio y Cooperación Económica.<br /> La Comisión estará compuesta por representantes designados por ambos<br /> Gobiernos, por intercambio de notas diplomáticas, y se reunirán en fecha y<br /> lugar que decidan de común acuerdo.<br /> Artículo X<br /> Entrada en Vigor, Duración y Terminación<br /> El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de<br /> la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen por<br /> la vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales<br /> vigentes, y permanecerá en vigencia mientras dure el Tratado de Comercio y<br /> Cooperación Económica.<br /> En caso de terminación del presente Protocolo, sus disposiciones seguirán<br /> aplicándose a las obligaciones resultantes de los contratos comerciales<br /> concluidos durante la vigencia del Protocolo, hasta la finalización de los<br /> mismos.<br /> EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus<br /> respectivos gobiernos suscriben el presente Protocolo.<br /> HECHO en la ciudad de Asunción, a los diecisiete días del mes de setiembre<br /> de mil novecientos noventa y siete del calendario gregoriano,<br /> correspondiente a los diecisiete días del noveno mes del octogésimo sexto<br /> año de la República de China, en dos ejemplares originales en idiomas<br /> español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, RUBÉN MELGAREJO<br /> LANZONI, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República de China, WANG CHIH-KANG, Ministro de<br /> Asuntos Económicos.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el uno de<br /> octubre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara<br /> de Diputados, el diez de noviembre del año un mil novecientos noventa y<br /> ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Walter Hugo Bower Montalto Luis Ángel González Macchi<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Sonia Leonor Deleón Franco Ilda Mayeregger<br /> Secretaria Parlamentaria Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 26 de noviembre de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Raúl Cubas Grau<br /> Dido Florentín Bogado<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja No.2/4