Ley 1373
POR EL CUAL SE CREA VEINTE Y CINCO NUEVOS REGISTROS DE CONTRATOS PÚBLICOS
CIVILES Y COMERCIALES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Creáse (25) veinte y cinco nuevos Registros de Contratos Públicos
Civiles y Comerciales; (10) diez Registros de Contratos Públicos en la
Capital; y (15) quince Registros de Contratos Públicos en el Interior de la
República.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ Y NUEVE DIAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
LUIS MARTINEZ MILTOS EZEQUIEL GONZALEZ ALSINA
PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES
J. ANTONIO VERA VALENZANO CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIADO GENERAL
Asunción, 19 de Diciembre de 1988.
TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
J. EUGENIO JACQUET GRAL. EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA