Ley 1376

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1376/1988<br /> ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY :<br /> TITULO Y<br /> NORMAS GENERALES<br /> Art. 1°.- Los honorarios profesionales de abogados y procuradores<br /> matriculados, por trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones<br /> administrativas y actuaciones extrajudiciales, cuando no hubiera contrato<br /> escrito, serán fijados de acuerdo con esta Ley.<br /> Es nulo el contrato sobre honorarios inferiores a los establecidos en<br /> este arancel, como la renuncia anticipada, total o parcial de los mismos.<br /> Art. 2°.- Los honorarios de abogados soo libres de gastos realizados<br /> en el desempeño de la gestióo profesional.<br /> Si la atención de un trabajo requiriera el traslado de profesiooal<br /> fuera de su sede. Serán a cargo del cliente los gastos de traslado y<br /> viáticos, en un nivel acorde con la dignidad de la profesión/<br /> Los adelantos realizados por el abogado para gastos causídicos deben<br /> serle reembolsados por el cliente.<br /> Art. 3°.- Cuando intervengan varios profesionales representando a una<br /> misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto ; si la<br /> intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que<br /> corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participacióo<br /> proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la<br /> direccióo o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste<br /> el doble de honorarios que al que ejerciere la procuracióo.<br /> Art. 4°.- si los honorarios hubieren de calcularse en base a<br /> equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que<br /> corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital.<br /> Art. 5°.- La participacióo ocasional de un abogado en juicio,<br /> bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o<br /> administrativa, la representación por mandato será ejercida por abogado o<br /> procurador matriculado.<br /> Ni los jueces o tribunales, ni las autoridades administrativas, darán<br /> curso a presentación alguna que no se ajuste a lo dispuesto a este<br /> artículo.<br /> Art. 7°.- El Juez no dará trámite a la ejecucióo o cumplimiento de<br /> sentencia ni dispondrá o autorizará la extracción o transferencia de<br /> fondos, el levantamiento de medidas cautelares u otras similares, sino<br /> cuando al pedido de acompañase, el recibo de pago de los honorarios del<br /> abogado o procurador de la aprte vencedora o del que haya solicitado la<br /> medida.<br /> El abogado o procurador, acreedor de esos honorarios, podrá consentir<br /> que el juez provea la solicitud sin el cumplimiento de esta exigencia.<br /> Art. 8°.- Los abogados podrán cobrar honorarios si intervienen<br /> personalmente en causa propia, cuando su oponente hubiera sido condenado en<br /> costas. Si para el efecto fueren patrocinados por otro profesional , se<br /> observará la regla establecida en el artículo 3°, última parte.<br /> Art. 9°.- En todos los procesos, el juez, de oficio, regulará los<br /> honorarios al dictar resolución que regula honorarios, son los mismos que<br /> corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el principal.<br /> Art. 10.- El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos<br /> contra la resolución que regula honorarios, son los mismos que corresponden<br /> cuando se recurren de la resolución dictada en el principal.<br /> Art. 11.- Los honorarios regulados dan acción al profesional para<br /> exigir el pago, a su opción. A la parte condenada en costas o a su<br /> mandante. Este último podrá repetir de aquella lo que hubiese pagado,<br /> subrogándose en los derechos del profesional.<br /> Art. 12.- Si se hubiese pactado una retribución periódica por al<br /> prestación permanente de servicios profesionales, el abogado no percibirá<br /> honorarios de su contratante en los casos en que este fuera condenado al<br /> pago de las costas, salvo que se tratare de asuotos ajenos a aquella<br /> relación.<br /> TITULO II<br /> DE LA DETERMINACION DE LOS HONORARIOS<br /> CAPITULO I<br /> DE LA FIJACION CONTRACTUAL<br /> Art. 13.- Los abogados podrán fijar por contrato escrito el monto de<br /> sus honorarios, y no se admitirá otra prueba de su existencia que la<br /> exhibición del respectivo instrumento público o privado. En este último<br /> caso deberá ser recooocido en juicio por el obligado a su pago.<br /> Si el profesional renunciase al mandato antes de concluir el caso en<br /> el cual ejercitaba la representación, quedará sin efecto el contrato de<br /> honorarios. Los que serán regulados judicialmente, de acuerdo con este<br /> arancel.<br /> Art. 14.- La terminación del mandato, excepto el caso previsto en el<br /> artículo anterior, no perjudicará el contrato sobre honorarios salvo que<br /> ella hubiese sido motivada por culpa del abogado. En este supuesto el Juez<br /> le regulará honorarios, si correspondiere.<br /> En cualquier estado del proceso ella bogado podrá pedir regulación<br /> por los trabajos efectuados. En este caso el cootrato quedará sin efecto.<br /> Art. 15.- Será nulo todo contrato sobre honorarios profesionales que<br /> no sea celebrado por abogado o procurador matriculado al tiempo de<br /> convenirlo.<br /> Art. 16.- Los abogados y procuradores podrán celebrar con sus<br /> clientes pactos de cuota litis, con sujeción a las siguientes reglas :<br /> a) Se redactarán en tantos ejemplares como partes hubieren ;<br /> b) No podrán afectar el derecho del cliente sino hasta el cuarenta y<br /> cinco por ciento del resultado liquido del juicio, cualquiera fuese<br /> el número de pactos celebrados por aquél ;<br /> c) Comportará la obligacióo de los profesionales de responder<br /> directamente por las costas y gastos causídicos del adversario en<br /> proporción a la participación que tengan en el pacto ;<br /> d) No podrán ser objeto de pacto de cuota litis los juicios<br /> alimentarios y laborales/<br /> Art. 17.- El pacto solamente podrá ser rescindido :<br /> Por mutuo coosentimiento ; o resuelto<br /> por negligencia manifiesta del profesional, declarada por el Juez o<br /> Tribuna. En este caso el profesional no tendrá derecho a remuneracióo<br /> alguna ; y<br /> por pago al profesional del máximo que, de cooformidad al pacto, hubiere<br /> podido corresponderle cuando concluye con éxito el caso.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA REGUALACION JUDICIAL<br /> Art. 18.- Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse<br /> dentro de los diez días e ejecutoriada la resolucióo respectiva, o de la<br /> providencia de "cuaplase", en su caso. Los honorarios no cuestionados, por<br /> trabajos extra - judiciales, luego de los diez días de estimado el pago.<br /> Art. 19.- Cootra la resolución regulatoria de honorarios podrán de<br /> honorarios podrán interponerse los recursos de apelacióo y nulidad.<br /> Art. 20.- Cuando para regular honorarios fuere peticionada estimación<br /> del valor de los bienes, el Juez o Tribunal hará dicha estimación conforme<br /> con el artículo 26.<br /> Art. 21.- Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán<br /> tener en cuenta :<br /> a) el monto del asuoto, cuando fuere susceptible de apreciación<br /> pecuniaria.<br /> b) el valor y calidad jurídica de la labor profesional ;<br /> c) la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas ;<br /> d) el provecho económico obtenido por el cliente.<br /> Aru. 22.- En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en<br /> cuenta :<br /> a) el monto reclamado en el principal ;<br /> b) la consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado<br /> del juicio principal.<br /> c) los elementos de apreciacióo señalados en el artículo 21.<br /> El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de<br /> la suma correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en<br /> ningún caso será inferior a tres jornales.<br /> Art. 23.- Las excepciones previstas se regularán como incidentes,<br /> pero si el progreso de ellas determinase la imposibilidad de volver a<br /> promover idéntica acción, los honorarios del abogado del vencedor se<br /> regularán como se tratara de la causa principal.<br /> Art. 24.- Cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará en<br /> relacióo con el interés material o moral de cada litisconsorte, según<br /> criterio judicial.<br /> En la acumulación objetiva sucesiva de acciooes, se regularán por<br /> separado los honorarios correspondientes a cada una.<br /> Art. 25.- Los honorarios del profesional de la parte vencida se<br /> regularán en un cincuenta por ciento del valor de los honorarios que<br /> correspondan al de la vencedora.<br /> Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se<br /> asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare.<br /> Cuaodo un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y<br /> procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos.<br /> Art. 26.- El monto de los juicios se determinará :<br /> a) por el valor de la condena pecuniaria ;<br /> b) por el valor del juicio cuando haya transaccióo, allanamiento,<br /> desistimiento, pero nunca menos d setenta y cinco por cieoto de la<br /> suma reclamada en el juicio.<br /> c) por el valor fiscal cuando se tratare de juicios sobre bienes<br /> inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en<br /> autos. Si la avaluacióo fiscal fuera coosiderada por el profesional<br /> inferior al valor real. Estimará el que le asigne, de lo cual se<br /> dará traslado a los obligados al pago de los honorarios<br /> En caso de oposición, el Juez designará un perito de la lista<br /> oficial. El informe pericial se pondrá de manifiesto durante cinco<br /> días. Si el valor asignado al inmueble por la Resolucióo del Juez<br /> fuera más próxima la propuesto por el profesional, las costas de la<br /> pericia serán a cargo del obligado caso contrario, las soportará el<br /> profesional.<br /> d) por el valor que resulte de autos, cuando se tratase de juicios<br /> sobre muebles, semovientes o automotores. Si se diera la situacióo<br /> del caso previsto en el inciso anterior, se procederá en la forma<br /> establecida en el mismo.<br /> d) por el valor que resulte de autos, cuando se tratase de juicios<br /> sobre muebles, semovientes o automotores. Si se diera la situación<br /> del caso previsto en el inciso anterior, se procederá en la forma<br /> establecida en el mismo.<br /> e) en los procesos penales servirá de base para la estimación de los<br /> honorarios la suma que el Juez establezca como monto del embargo<br /> decretado para efectivizar la responsabilidad civil emergente del<br /> delito o, la opcióo del profesional, la fijada en coocepto de fianza<br /> para la excarcelación.<br /> f) Tratándose de acciones o títulos de créditos de entidades privadas,<br /> servirá de base el valor que asigne a los mismos la Inspección<br /> General de Hacienda, tomando en consideración el activo del último<br /> balance presentado. El profesiooal podrá optar, sin embargo, por<br /> estimar el valor real del patrimonio de la empresa conforme al<br /> procedimiento establecido en los incisos C y D de este artículo.<br /> g) En los juicios sucesorios la base para la regulación será lo<br /> dispuesto en el artículo 47.<br /> Art. 27.- A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos<br /> profesionales se dividirán en etapas :<br /> a) En las sucesiones :<br /> 1. Iniciacióo del juicio ;<br /> 2. Actuaciones cumplidas hasta la declaratoria de herederos o<br /> aprobación del testamento, incluyendose en esta etapa la<br /> publicación de los edictos, la faccióo de inventario, la<br /> denuncia de bienes y el nombramiento de administrador ;<br /> 3. Actuaciones cumplidas para la inscripción de la sentencia y<br /> adjudicaciones pertinentes.<br /> Los trabajos de partición de bienes se regularán por separado.<br /> b) En los procesos ordinarios :<br /> 1. Demanda, recoovención y sus contestaciones ;<br /> 2. Etapa de prueba ;<br /> 3. Alegato y trámites hasta la terminacióo del juicio en primera<br /> instancia.<br /> En la convocatoria de acreedores y quiebras :<br /> 1. Iniciacióo ;<br /> 2. Verificación de créditos ;<br /> 3. Realización de la junta de acreedores hasta la aprobación del<br /> concordato o declaración de quiebra.<br /> Las actuaciones cumplidas con posterioridad a la celebracióo del<br /> coocordato, ya sea para la verificacióo de créditos tardíos o<br /> peticiones la quiebra por incumplimiento del concordato, serán<br /> regulados independieotemente.<br /> c) En los procesos<br /> Art. 28.- Los honorarios profesionales serán exigibles una vez<br /> cumplida la etapa pertinente sin que el juicio estuviese finiquitado, los<br /> jueces procederán a regularlos tomando como base el cincuenta por cieoto de<br /> los valores correspondientes.<br /> Art. 29.- Una vez concluido el juicio, y determinados los valores<br /> exactos y el vencedor, el profesional tendrá derecho a que se le regulen<br /> complementariamente los honorarios que no hubiese percibido. En todos los<br /> casos, ya sea que el profesional perciba proporcionalmente los honorarios<br /> que no hubiese percibido. En todos los casos, ya sea que el profesional<br /> perciba proporcionalmente sus honorarios o prefiriera exigirlos al término<br /> del juicio o de la causa, los valores deberán ajustarse al tiempo en que se<br /> los regula.<br /> Art. 30.- Los honorarios por trabajos extrajudiciales, no mediando<br /> acuerdo, serán regulados por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de<br /> Turno . Al efecto, el profesional presentará bajo forma de demanda, la<br /> liquidacióo correspondiente, de la que se correrá traslado por tres días<br /> perentorios a quien se estimase es el obligado a su pago.<br /> Si negare la obligación, la realización de los trabajos o cuestionase<br /> el monto, se abrirá la cuestión a prueba por un plazo no mayor de quince<br /> días, pasados los cuales, el Juez, sin más trámites, y dentro de tercero<br /> día procederá a regular o rechazar los honorarios reclamados. Contra esta<br /> decisión podrán deducirse los recursos de apelación y nulidad, los cuales<br /> se concederán en relacióo.<br /> Art. 31.- No procederá la regulacióo de honorarios a favor del<br /> profesional o apoderado o patrocinante de la parte que hubiera incurrido en<br /> plus petitio manifiesta, declarada en la sentencia. Tampoco procederá la<br /> regulación cuando por resolución fundada, el Juez o Tribunal califique de<br /> negligente la conducta observada por el profesional, lo reputase de mala<br /> fe o que hubiese ejercitado abusivamente los derechos.<br /> A los efectos de la regulación no serán coosiderados los escritos o<br /> trabajos notoriamente inoficiosos.<br /> TITULO III<br /> DE LOS HONORARIOS EN PARTICULAR<br /> CAPITULO I<br /> ACTUACIONES JUDICIALES<br /> Art. 32.- En los procesos que no estuvieren expresamente previstos<br /> en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por<br /> ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicacióo de<br /> menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor.<br /> Aru. 33.- Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera<br /> instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y<br /> cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios del<br /> primera instancia.<br /> Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los<br /> honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de las escala.<br /> Art. 34.- En los juicios ejecutivos, hasta la sentencia de remate, si<br /> se hubiere opuesto excepción, los honorarios serán regulados de acuerdo<br /> al porcentaje establecido en el artículo 32. Si no hubiere opuesto<br /> excepción, los mismos se reducirán a un tercio de la suma que<br /> correspondería en atencióo al monto del juicio, pero en ningún caso en<br /> menos del cioco por ciento.<br /> Art. 35.- En los procedimientos de ejecución de sentencia en juicio<br /> ordinario o en aquellos en los que se indique este procedimiento para hacer<br /> efectivo algúo cobro, los honorarios se regularán conforme al procedimiento<br /> indicado en el artículo 34, primer apartado.<br /> Art. 36.- En las medidas cautelares se regularán la tercera parte de<br /> los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar. Si<br /> fuesen recurridas y el Tribunal las confirmase , los honorarios se elevarán<br /> al cincuenta por ciento. En ningún caso los honorarios serán inferiores a<br /> cuatro jornales/<br /> Si las medidas fuesen revocadas o anuladas, se regularán los<br /> honorarios en el cincuenta por ciento de los que correspondería de acuerdo<br /> al valor de la cosa o crédito que se pretendió asegurar.<br /> Art. 37.- En la producción anticipada de pruebas, procedimientos<br /> cauuelares para asegurar la prueba o preparacióo de demanda ordinaria, se<br /> aplicará del cinco al veinte por ciento del porcentaje previsto para la<br /> accióo a intentarse, pero en ningún caso meoos de treinta jornales.<br /> Art. 38.- En los juicios de tercería servirá de base para la<br /> regulación, el valor de la cosa que se excluya de la ejecucióo. Si no<br /> prosperara, para la regulacióo se tendrá el mismo criterio.<br /> Si la exclusión se hubiera planteado por el procedimiento incidental,<br /> se tendrán en cuenta las reglas establecidas para los incidentes.<br /> Art. 39.- En las acciones posesorias y en los interdictos, los<br /> honorarios se fijarán en un ochenta por ciento de lo que correspondería en<br /> juicio ordinario de acuerdo al valor de la cosa sobre la que versa el<br /> juicio.<br /> Art. 40.- En los juicios de mensura, deslinde y amojonamiento, no<br /> mediando oposicióo, los honorarios serán regulados entre el cinco y en<br /> treinta por ciento de lo que correspondería aplicando al porcentaje en el<br /> aruiculo 32, sobre el valor del inmueble. Mediando oposición, los<br /> honorarios del profesional de la parte victoriosa se elevarán al doble.<br /> Art. 41.- En los juicios de particióo de coodominio, si la acción<br /> fuere cootestada, se aplicará el porcentaje establecido en el artículo 32.<br /> No mediando oposición, los honorarios se fijarán entre el diez y el<br /> cincuenta por ciento de ese porcentaje.<br /> Si a la accióo de partición se acumulare la de mensura y pertinente<br /> asignación de partes, los honorarios por los trabajos realizados en interés<br /> común se regularán en la tercera parte de la suma que correspondería por<br /> aplicacióo del porcentaje establecido en el párrafo anterior.<br /> Acumulativamente, por los trabajos cumplidos en interés individual de<br /> cada parte, se regulará el cincuenta por ciento de la suma correspondiente<br /> por aplicación de tal porcentaje sobre el valor de la porcióo adjudicada.<br /> Art. 42.- En los juicios de desalojo se tomará como base para la<br /> aplicación del porcentaje previsto en el artículo 32 el importe de los<br /> alquileres correspondientes a dos años.<br /> Si se tratase de casos de intrusión o tenencia precaria, el monto del<br /> proceso se fijará en el diez por ciento del valor del inmueble.<br /> En ningún caso los honorarios serán inferior a treinta jornales.<br /> Art. 43.- En los juicios de alimentos los honorarios se fijarán<br /> conforme al porcentaje establecido en el artículo 30, tomando como base las<br /> prestaciones correspondientes a un año.<br /> En los casos de aumento disminución, cesación o coparticipación en<br /> los alimentos se tomará como base las prestaciones correspondientes a un<br /> año.<br /> En los casos de aumento, disminución, cesación o coparticipación en<br /> los alimentos se tomará como base la diferencia que resulta de la sentencia<br /> por el mencionado tiempo, en base a la escala aplicable a los incidentes.<br /> En ningún caso el monto de los honorarios será inferior a veinte<br /> jornales.<br /> Art. 44.- Los honorarios en los juicios de familia se regularán de<br /> cooformidad con el artículo 21, sobre la base de la siguiente escala<br /> mínima :<br /> 1.- Separación controvertida de cuerpos 200 jornales<br /> 2.- Separación de cuerpos por mutuo consentimiento 60 jornales<br /> 3.- Adopción 60 jornales<br /> 4.- Discernimiento de tutela y curatela 30<br /> jornales<br /> 6.- Tenencia y régimen de visitas de menor 60 jornales<br /> 7.- recooocimiento de filiación 120 jornales<br /> 8.- Venia para menores 30 jornales<br /> 9.- Impugnación por filiación 240 jornales<br /> 10.- Pérdida o suspensión de la patria potestad 120 jornales<br /> 11.-Nulidad de matrimonio 240 jornales<br /> Art. 45.- En la separacióo controvertida de cuerpos servirá de base<br /> el monto de los bieoes del matrimonio para establecer el porcentaje del<br /> artículo 32.<br /> Art. 46.- En los juicios de disolución y liquidación de la comunidad<br /> de bienes se regulará al profesional de cada parte el cincuenta por ciento<br /> de lo que correspondería por aplicacióo del artículo 32 sobre el valor de<br /> los bienes de la comuoidad y los propios.<br /> Cuando interviene un solo profesional por ambas partes, los<br /> honorarios se regularán en dos tercios del porcentaje del artículo 32 sobre<br /> el valor de los referidos bienes.<br /> Art. 47.- En el juicio sucesorio los honorarios se regularán sobre el<br /> acervo o haber hereditario.<br /> Sobre los bieoes gananciales del cóoyuge supértite , se regularán<br /> aplicando el cincuenta por ciento del porcentaje establecido en el artículo<br /> 32.<br /> Si el único bien transmisible por sucesióo fuera un bien de familia,<br /> los honorarios serán reducidos en un veinte por ciento.<br /> En este caso la regulación no podrá ser inferior a ochenta jornales.<br /> Art. 48.- Si en la sucesión interwiniere más de un profesional , se<br /> clasificarán los trabajos en :<br /> a) trabajos a favor de la masa : Que comprende la apertura del juicio,<br /> la publicación de edictos, la facción de inventarios, la denuncia de<br /> bienes, la elaboración del cálculo para el pago de impuestos y la<br /> proposicióo para la designacióo de administrador, del total posible<br /> de honorarios, estos trabajos absorberán el setenta pro ciento.<br /> b) trabajos a favor de los intereses representados, para los que se<br /> reservará el treinta por ciento restante de honorarios posibles.<br /> Art. 49.- La iniciacióo simultánea de un juicio sucesorio por más de<br /> un profesional dentro de los nueve días del fallecimiento del causante, se<br /> considerará promovida simumtáneamente.<br /> La iniciación simultánea de juicio sucesorio tendrá por efecto la<br /> divisióo proporcional de los honorarios que correspondieren a esa etapa del<br /> juicio entre los apertores, tomándose en consideración el monto del interés<br /> que patrocine cada uno.<br /> Art. 50.- Cuando la sucesión careciere de bienes, los honorarios<br /> serán regulados como mínimo en sesenta jornales.<br /> Art. 51.- Los honorarios del profesional o profesionales, en<br /> conjunto, serán fijados sobre el valor del caudal a dividirse, regulándose<br /> entre el uno y el tres por ciento, independieotemente de los gastos<br /> realizados por trabajos de técnicos contables o peritos que le requirieron<br /> para establecer el monto.<br /> Art. 52.- Los honorarios del albacea testamentario, cuando fuere un<br /> abogado o un procusador, se regularán en el mínimo del porcentaje<br /> establecido en el artículo 32.<br /> Art. 53.- Establécense las siguientes retribuciones por trabajos<br /> cumplidos en el procedimiento concursal :<br /> 1. Pedido de convocatoria de acreedores, comprendiendo los incidentes,<br /> hasta la aprobación o rechazo del concordato ; dos a cinco por<br /> ciento sobre el pasivo total.<br /> 2. Pedido de quiebra y atención del proceso hasta el decreto o rechazo<br /> de la quiebra : uno a dos por ciento sobre el pasivo total.<br /> 3. Representación del fallido, excluida su defensa en sede penal : uno<br /> a tres sobre el pasivo total.<br /> 4. Reivindicacióo de bienes, acción de restitución, acción paulatina :<br /> el porcentaje establecido en el artículo2aplicado sobre el valor de<br /> los bienes allegados a la masa, y a cargo de ésta.<br /> 5. verificacióo de crédito, y su reconocimiento hasta el cobre<br /> efectivo : diez por ciento sobre la cantidad percibida.<br /> 6. Rehabilitacióo del fallido : dos por ciento sobre el valor del<br /> pasivo total.<br /> Art. 54.- En las causas penales cuyo monto pueda apreciarse<br /> pecuoiariamente, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo a los<br /> artículos 32, 26 inciso f, y 21.<br /> Cuando no existan elementos de apreciacióo ecooómica, fíjase el<br /> siguiente arancel de retribución mínimo.<br /> a) Intervenciones extraprocesales :<br /> 1. Actuaciooes antela autoridad policial, militar o<br /> administrativa encargada de acciones de prevencióo : diez<br /> jornales cuando se trata de horas y días hábiles y el doble en<br /> horas nocturnas o días inhábiles.<br /> 2. Presentación de denuncia ante la policía, la fiscalía o los<br /> juzgados : quince jornales.<br /> 3. Examen de procesos penales en curso : diez jornales.<br /> 4. Asistencia en sumarios administrativos : cincuenta jornales.<br /> b) En el estado sumario :<br /> 1. Patrocinio en audiencia para la declaracióo indagatoria :<br /> veinte jornales.<br /> 2. Levantamiento de detencióo : treinta jornales.<br /> 3. Pedido de excarcelación : quince jornales.<br /> 4. Excarcelación concedida : treinta jornales.<br /> 5. Incidente de revocación del auto de prisión :sesenta jornales.<br /> 6. Incidente de sobreseimiento libre :ciento veinte jornales.<br /> 7. Incidente de sobreseimieoto libre : ciento cincuenta jornales.<br /> 8. Excepciones de previo y especial pronunciamiento : setenta<br /> jornales.<br /> 9. Actuaciones de defensa cumplidas en el sumario, con pruebas<br /> producidas.<br /> c) E el estado plenario :<br /> 1. Defensa : cincuenta jornales/<br /> 2. Defensa con producción de pruebas : ciento veinte jornales/<br /> 3. Si la sentencia fuere absolutoria, se agregarán sesenta<br /> jornales más.<br /> d) Querellas :<br /> 1. El escrito de deduccióo de querella : ciento veinte jornales/<br /> 2. Los embargos diligenciados se regularán conforme a lo<br /> establecido en el artículo 36.<br /> 3. Por obtención de auuo de prisión :noventa jornales.<br /> 4. Por revocación de excarcelación : sesenta jornales.<br /> 5. Por produccióo y control de pruebas en el sumario :noventa<br /> jornales.<br /> 6. Por obtencióo de sentencia de condena : ciento cincuenta<br /> jornales.<br /> e) Procedimiento en sede correccional :<br /> 1. Por asistencia de asesores, contralor de produccióo de pruebas<br /> y planteamiento de defensa, hasta la sentencia : noventa<br /> jornales.<br /> 2. Por obtención de libertad vigilancia : treinta jornales/<br /> Aru. 55.- Las estimaciones mínimas establecidas en el artículo<br /> anterior son acumulativas y la regulación, al término del juicio, como<br /> mínimo representará la suma de lso trabajos cumplidos.<br /> Los Tribunales de Apelación tendrán un consideracióo los valores<br /> consignados en el artículo anterior, a los efectos de establecer las<br /> regulaciones por trabajos en segunda instancia.<br /> Art. 56.- La regulación de los honorarios por trabajos prestados en<br /> materia laboral se regirá por las previsiones establecidas para los juicios<br /> contencioso en general, con las modificaciones aquí establecidas.<br /> Art. 57.- Si en la audieocia de conciliación, la parte accionada<br /> reconoce la legitimidad del reclamo de la adversa, los honorarios se<br /> regularán en treinta jornales.<br /> Art. 58.- En el procedimiento en única instancia, los honorarios,<br /> como mínimo y a falta de otros criterios de apreciación, se regularán en<br /> treinta jornales.<br /> Art. 59.- Por redacción de contrato colectivo de condiciones de<br /> trabajo, se tomará como base para la regulación el monto de la planilla de<br /> sueldos, correspondiente a un mes, de todo el personal vinculado por tal<br /> cootrato.<br /> Sobre dicha suma, los honorarios se fijarán entre el dos y el cinco<br /> por ciento, considerando los elementos señalados en el artículo 21.<br /> Art. 60.-Por actuaciooes cumplidas ante la Junta Permanente de<br /> Conciliación y Arbitraje, si el conflicto laboral culmina con acuerdo<br /> conciliatorio, los honorarios se regularán en la mitad del porcentaje<br /> establecido en el artículo 32, tomándolo como monto del juicio, la suma de<br /> los sueldos correspondientes a un mes, del personal afectado por el<br /> conflicto.<br /> De o arribarse a una conciliación y se somete ña cuestión a<br /> arbitraje, con producción de pruebas, los honorarios se regularán según el<br /> porcentaje establecido en el artículo 32 y en base a la suma de sueldos,<br /> mencionada en el párrafo anterior.<br /> CAPITULO II<br /> JUICIOS Y ACTUACIONES ESPECIALES<br /> Art. 61.- Por actuaciooes cumplidas en la acción de amparo, los<br /> honorarios se regularán en un diez por ciento el provecho económico<br /> obtenido por el cliente. Si este provecho fuere de carácter permanente, se<br /> tomará como base para el cálculo las prestaciones correspondientes a un<br /> año.<br /> Si la acción no es susceptible de apreciación pecuoiaria, los<br /> honorarios no deben ser inferiores a sesenta jornales.<br /> Art. 63.- En las demandas ante los contencioso - administrativo, los<br /> honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo<br /> 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones correspondientes a un año.<br /> No siendo el asuoto susceptible de apreciación económico los honorarios no<br /> deben ser inferiores a ciento veinte jornales.<br /> Art. 64.- Las actuaciooes cumplidas ante la Administración Pública,<br /> municipalidades, entes autárquicas u otros instituciones regidas por leyes<br /> especiales, serán reguladas, a petición del profesional, por el Juez de<br /> Primera Instancia en lo Civil de Turno. Si se tratare de asuntos<br /> susceptibles de apreciacióo económicas, aplicará el porcentaje previsto en<br /> el artículo 32 así como los demás criterios establecidos en esta ley. En<br /> ningún caso los honorarios serán la regulación será inferior a sesenta<br /> jornales.<br /> Por interposición y fundamentacióo de recursos en las oficinas<br /> admioistrativas, el Juez aplicará el criterio señalado y los honorarios no<br /> deben ser inferiores a treinta jornales/<br /> Art. 65.- Los trabajos cumplidos como defensores en casos de<br /> extradición , se regularán conforme los criterios ya expuestos para causas<br /> penales y en ningún caso los honorarios serán menos de ciento veinte<br /> jornales.<br /> Art. 66.- Por diligenciamiento de exhortos o cartas rogatorias<br /> procedentes del exterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas :<br /> a) Por ejecucióo de sentencias y laudos arbitrales extranjeros se<br /> regularán los honorarios de acuerdo con lo establecido para el<br /> procedimiento de ejecución de sentencia.<br /> b) Por cada notificación o acto semejante, seis jornales/<br /> c) Cuando se solicite el practicamiento de embargos, inhibiciones u<br /> otras medidas precautorias, se regularán los honorarios de acuerdo<br /> coo los criterios ya establecidos sobre el valor de la cosa o bienes<br /> asegurados.<br /> d) Si se trata de diligenciamiento de pruebas en general, el Juez<br /> regulará los honorarios conforme con los criterios establecidos en<br /> el artículo 21, teniendo presente la importancia económica del<br /> asunto y si esta no pudiera determinarse, en ningún caso serán<br /> menores a noventa jornales.<br /> Aru. 67.- Cuando se diligencia exhortos u oficios provenientes de<br /> otra circunscripción judicial del país :<br /> a) Por cada notificación o acto semejante, seis jornales.<br /> b) Por obtención de embargos u otras medidas precautorias, se tendrá<br /> en cuenta el valor de la cosa o bienes asegurados y sobre él se<br /> aplicará el cincuenta por ciento de los honorarios señalados en el<br /> artículo 36.<br /> c) Si se tratase del diligenciamiento de pruebas, el Juez considerará<br /> su importancia y aplicará los criterios correspondientes. No siendo<br /> susceptible de apreciación económica el juicio, en ningúo caso los<br /> honorarios serán menores a quince jornales.<br /> Art. 68.- Por patrocinio o gestiones ante la Direccióo General de los<br /> Registros Públicos :<br /> 1. Pedido de rubricación de libros de comercio de comercio : cinco<br /> jornales.<br /> 2. Inscripción de Estatutos en el Registro : cinco jornales.<br /> 3. Inscripción en el Registro de Créditos Prendarios : cinco jornales.<br /> 4. Inscripción en la Matrícula de Comerciantes : cinco jornales.<br /> 5. Solicitud y obtención de copia de títulos de propiedad : cinco<br /> jornales.<br /> CAPITULOIII<br /> ACTUACIONE EXTRAJUDICIALES<br /> Art. 69.- Las consultas verbales evacuadas de inmediato se regularán<br /> como mínimo en cinco jornales por hora, computándose cualquier fracción<br /> menor como una hora.<br /> Art. 70.- En las consultas evacuadas por escrito, cuando la cuestión<br /> fuese susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios se estimarán<br /> entre el uno y el tres por ciento del valor de aquellas, y en no menos de<br /> diez jornales. Este último criterio regirá cuando la cuestión no fuese<br /> susceptible de apreciación pecuniaria.<br /> Art. 71.- Por estudio e información respecto de procesos o<br /> actuaciones administrativas, como mínimo diez jornales/<br /> Art. 72.- Por redaccióo de estatutos sociales :<br /> 1. De sociedades anónimas, sociedad simple, sociedades en comandita,<br /> sociedad colectiva, en comandita por acciones y de responsabilidad<br /> limitadas :uno a tres por ciento sobre el valor del capital<br /> integrado.<br /> 2. De asociaciones, asociaciones con capacidad restringida,<br /> fundaciones y demás entidades e bien común ; mínimo al equivalente a<br /> noventa jornales.<br /> 3. De sociedades cooperativas : uno por ciento de las prestaciones<br /> prometidas y en ningún caso menos de sesenta jornales/<br /> 4. Contratos de fusión de sociedades : uno por ciento sobre el capital<br /> efectivo con el que funcionará la entidad.<br /> Art. 73.- Establécese el siguiente arancel para otras actuaciones<br /> profesionales :<br /> 1. Contratos de alquiler : uno por ciento sobre el valor de los<br /> alquileres correspondientes a un año.<br /> 2. Boleto de compraventa de inmuebles : dos por ciento sobre el valor<br /> de la cosa.<br /> 3. Asesoramiento a clientes para la realización de actos jurídicos :<br /> mínimo quince jornales.<br /> 4. Examen de documentos y su tramitacióo en oficinas públicas o<br /> privadas : treinta jornales/<br /> 5. Redaccióo de contratos u otros instrumentos no comprendidos en las<br /> previsiones anteriores, del uso al cinco por ciento sobre el valor<br /> de la operacióo.<br /> 6. Por arreglos extrajudiciales, como mínimo el cincuenta por ciento<br /> del porcentaje previsto en arl artículo 32 para los mismos asuntos<br /> judicialmente tramitados.<br /> 7. En juicios e árbitros o amigables componedores, los profesionales<br /> que representen a las partes, percibirán honorarios iguales a los<br /> establecidos para los procedimientos contenciosos.<br /> TITULO IV<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Art. 74.- La regulación y estimacióo de honorarios de los abogados y<br /> procuradores, se hará desde la vigencia de la presente Ley, de conformidad<br /> con la misma, en los asuntos iniciados a partir de su promulgacióo.<br /> Art. 75.- Deróganse las Leyes N°s 110 del 12 de octubre de 1951 y su<br /> modificatoria Ley N° 465, del 12 de setiembre de 1957.<br /> Art. 76.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE DIAS DEL MES<br /> DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTAY OCHO.<br /> LUIS MARTINEZ MILTOS EZEQUIEL<br /> GONZALEZ ALSINA<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES<br /> J. ANTONO VERA VALENZANO CARLOS MARIA OCAMPOS<br /> ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO<br /> PARLAMENTARIO<br /> Asuncióo, 22 de diciembre de 1988<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> J. EUGENIO JACQUET GRAL. DE EJERC. ALFREDO<br /> STROESNER<br /> MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA