Ley 1377
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.377
QUE DISPONE LA EXPEDICION GRATUITA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO Y DE
LA CEDULA DE IDENTIDAD CIVIL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Disponer, para las personas de nacionalidad
paraguaya, la gratuidad de los siguientes documentos:
a) la inscripción en el Registro del Estado Civil;
b) la expedición del Certificado de Nacimiento; y,
c) la expedición de la Cédula de Identidad Civil a quienes la
soliciten por primera vez.
Artículo 2°.- En las dependencias encargadas de la expedición de
estos documentos, se fijarán carteles que indiquen lo establecido en el
artículo anterior.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo proveerá los fondos necesarios
provenientes del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4°.- Deróganse la multa establecida en la Ley Nº 1266/87
"Del Registro del Estado Civil", en su artículo 14, inc. a), modificado
por la Ley Nº 82/91 y todas las disposiciones contrarias a esta ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a un día
del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de diciembre del año
un mil novecientos noventa y ocho. Objetado totalmente por el Poder
Ejecutivo, en fecha 18 de diciembre de 1998 y confirmada la sanción
inicial por la Honorable Cámara de Diputados el 6 de abril de 1999 y por
la Honorable Cámara de Senadores el 3 de junio de 1999.
|Blás Antonio Llano Ramos | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Rolando José Duarte | |Manlio Medina Cáceres |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 16 de junio de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Walter Hugo Bower Montalto
Ministro del Interior
rdl