Ley 139
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 139
QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 312/18, Y EXCLUYE DE LA LIBERTAD
PROVISORIA BAJO FIANZA O CAUCION A LOS PROCESADOS POR LOS DELITOS DE
SUSTRACCION Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y LOS PROCESADOS POR LOS
DELITOS PREVISTOS Y PENADOS EN LA LEY Nº 1.340/88.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 312/18 "Que
concede el beneficio de la libertad provisoria bajo fianza o caución",
que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- Exceptúanse del Artículo 1º de la Ley Nº 312/18, los
procesados por abigeato, daños causados a las sementeras y robo de los
frutos y productos agrícolas y forestales, así como sustracción y robo
de vehículos automotores y los procesados por los delitos previstos y
penados en la Ley Nº 1.340/88, que no podrán obtener su libertad
provisoria. Tales delitos no prescribirán sino por el transcurso de 10
(diez) años, cuando la pena que debe aplicarse es de penitenciaría de
hasta 3 (tres) años. Si la pena excediere de este término, el tiempo
necesario para la prescripción deberá aumentarse en relación a la pena
y observando la misma proporción establecida anteriormente. En ningún
caso la prisión preventiva se prolongará por un tiempo mayor al de la
pena mínima para igual delito, de acuerdo con el auto de calificación
respectivo".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y dos de octubre
del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el diez y ocho de marzo del año un mil
novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 5 de abril de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Oscar Paciello
Ministro de Justicia y Trabajo