Ley 14
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 14
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º. DE LA LEY Nº 140/91 Y ESTABLECE NUEVAS NORMAS
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 3º. de la Ley Nº 140/91, cuyo texto
queda redactado de la siguiente forma:
"Art.3º.-La Comisión Nacional de Energía Atómica estará regida, por
un Presidente y seis miembros designados por el Rector de la
Universidad Nacional de Asunción.
Los Miembros serán propuestos por Instituciones, Organismos o
Establecimientos que tengan relación directa con la utilización o el
manejo de material nuclear".
Artículo 2º.- No se otorgará ninguna patente de invención relacionada con
la utilización o el manejo de material nuclear, sin la autorización de la
Comisión Nacional de Energía Atómica.
A tal efecto se habilitará el Registro correspondiente.
Artículo 3º.- La Comisión Nacional de Energía Atómica, a los efectos de su
funcionamiento, elaborará su Reglamento Interno que elevará para su
consideración y aprobación por el Consejo Superior Universitario.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de junio del año un
mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el nueve de julio del año un mil novecientos noventa
y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Carlos Galeano Perrone |Julio Rolando Elizeche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 28 de julio de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodriguez
Raúl Sapena Brugada
Ministro de Educación y Culto