Ley 14

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 14/92<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION Y SUS ANEXOS<br /> SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA<br /> COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EN LA CIUDAD DE BRUSELAS EL 3 DE FEBRERO<br /> DE 1992.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO MARCO DE COOPERACION y sus<br /> ANEXOS suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la<br /> Comunidad Económica Europea en la Ciudad de Bruselas, el 3 de febrero de<br /> 1992, cuyos textos son los siguientes:<br /> ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, por una parte.<br /> EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, por otra parte.<br /> CONSIDERANDO, los vínculos tradicionales de amistad que existen entre los<br /> Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, en adelante la<br /> "Comunidad", y la República del Paraguay, en adelante el "Paraguay";<br /> REAFIRMANDO su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones<br /> Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;<br /> HABIDA CUENTA de los elementos establecidos por la Declaración de Roma del<br /> 20 de diciembre de 1990 y el Acta de Luxemburgo del 27 de abril de 1991<br /> entre la Comunidad y sus Estados Miembros y los países del Grupo de Río;<br /> CONSIDERANDO la disposición de la Comunidad Económica Europea y de sus<br /> Estados miembros por contribuir a hacer frente a los problemas económicos y<br /> sociales experimentados por el Paraguay como consecuencia de su vuelta a la<br /> democracia;<br /> HABIDA CUENTA del interés mutuo en establecer vínculos contractuales con<br /> objeto de desarrollar una cooperación avanzada en los ámbitos de<br /> importancia estratégica para el progreso económico y social, intensificar y<br /> diversificar los intercambios comerciales y estimular los flujos de<br /> inversión;<br /> VISTAS las nuevas orientaciones comunitarias para la cooperación con los<br /> países en vías de desarrollo de América Latina;<br /> CONSCIENTES de la importancia de hacer participar en la cooperación a las<br /> personas y entidades directamente interesadas, en particular a los<br /> operadores económicos y sus organismos representativos;<br /> CONSIDERANDO que el Paraguay se encuentra inserto en un amplio proceso de<br /> integración regional en el Cono Sur junto con Argentina, Brasil y Uruguay y<br /> en el denominado "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR) y que la Comunidad<br /> desea establecer con todos ellos y con la nueva entidad regional una<br /> cooperación orientada a apoyar dicho proceso de integración;<br /> HABIDA CUENTA de su pertenencia o futura pertenencia al Acuerdo General<br /> sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de la necesidad de mantener y<br /> profundizar las normas del comercio internacional libre y sin obstáculos;<br /> HAN decidido celebrar el presente Acuerdo y han designado a tal efecto como<br /> plenipotenciarios:<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY,<br /> Alexis FRUTOS VAESKEN,<br /> Ministro de Asuntos Exteriores;<br /> EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,<br /> Joâo de Deus PINHEIRO,<br /> Ministro de Asuntos Exteriores de la República Portuguesa,<br /> Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas;<br /> Abel MATUTES,<br /> Miembro de la Comisión de las comunidades Europeas;<br /> LOS CUALES, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos<br /> en buena y debida forma,<br /> HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:<br /> ARTICULO 1<br /> Fundamento democrático de la cooperación<br /> Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Paraguay y todas las<br /> disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios<br /> democráticas y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas<br /> e internacionales tanto de la Comunidad como del Paraguay.<br /> ARTICULO 2<br /> Apoyo al proceso democrático<br /> 1. Las Partes Contratantes consideran de fundamental importancia el apoyo<br /> que la Comunidad pueda brindar a la consolidación del proceso democrático<br /> del Paraguay. En este sentido la Comunidad confirma su disposición de<br /> contribuir, en la medida de sus competencias y posibilidades, al<br /> fortalecimiento de las instituciones democráticas paraguayas.<br /> 2. Igualmente las Partes acuerdan otorgar una atención especial a la<br /> conveniencia de favorecer, con acciones apropiadas, el retorno al Paraguay<br /> de personas que hubieran debido abandonarlo por razones políticas.<br /> ARTICULO 3<br /> Cooperación económica<br /> 1. Las partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus<br /> objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a mantener la<br /> cooperación económica más amplia posible. Los objetivos de esta cooperación<br /> consisten particularmente en:<br /> a)fomentar la diversificación de la economía paraguaya;<br /> b)diversificar e intensificar los vínculos económicos entre las Partes<br /> Contratantes;<br /> c)contribuir al desarrollo de sus economías y a la mejora de sus<br /> niveles de vida respectivos;<br /> d)abrir nuevas fuentes de aprovisionamiento y nuevos mercados;<br /> e)crear unas condiciones favorables para el desarrollo del empleo;<br /> f)fomentar la cooperación industrial y comercial, especialmente entre<br /> pequeñas y medianas empresas; y,<br /> g)apoyar la inserción de la economía paraguaya en el MERCOSUR.<br /> 2. Las Partes Contratantes determinarán los ámbitos de su cooperación<br /> económica e industrial habida cuenta de sus finalidades respectivas, su<br /> interés mutuo y sus competencias propias, sin excluir a priori ningún<br /> ámbito.<br /> Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta cooperación se ejercerá<br /> en los campos siguientes:<br /> a)servicios, incluidos los servicios financieros, el turismo, los<br /> transportes y las telecomunicaciones;<br /> b)propiedad intelectual e industrial, normas y especificaciones<br /> técnicas;<br /> c)gestión de los recursos naturales y, en particular, la conservación<br /> y la explotación racional de los forestales, incluidas las acciones de<br /> reforestación;<br /> d)protección del medio ambiente;<br /> e)agricultura;<br /> f)industria, energía y minería; y,<br /> g)asuntos económicos y monetarios.<br /> 3. Entre las actividades previstas se incluirán:<br /> a)conferencias y seminarios;<br /> b)misiones comerciales e industriales;<br /> c)misiones de explotación, de inversiones y de promoción de empresas<br /> conjuntas ("joint ventures");<br /> d)visitas y encuentros de operadores económicos;<br /> e)la organización de encuentros empresariales y de ferias generales y<br /> sectoriales;<br /> f)el envío de expertos;<br /> g)estudios específicos;<br /> h)los servicios de consultoría y de asistencia técnica;<br /> i)cooperación entre las instituciones financieras;<br /> j)la celebración entre los Estados miembros de la Comunidad y el<br /> Paraguay de convenios para evitar la doble imposición;<br /> k)el intercambio de información pertinente, especialmente el acceso a<br /> bancos de datos existentes o por crear; y,<br /> l)la constitución de redes entre operadores económicos, especialmente<br /> los industriales.<br /> ARTICULO 4<br /> Cooperación en el sector agropecuario<br /> 1. La Comunidad y el Paraguay establecen entre sí una cooperación en el<br /> ámbito agropecuario. Con tal fin examinarán en un espíritu de cooperación y<br /> con buena voluntad:<br /> a)las posibilidades de incrementar el comercio mutuo de productos<br /> agropecuarios; y<br /> b)las medidas sanitarias, fitosanitarias y en materia de medio<br /> ambiente y sus consecuencias, a fin de que no obstaculicen el<br /> comercio, teniendo en cuanta la legislación de ambas Partes al<br /> respecto.<br /> 2. La Comunidad contribuirá a los esfuerzos del Paraguay para diversificar<br /> sus exportaciones de productos agropecuarios.<br /> ARTICULO 5<br /> Cooperación industrial<br /> 1. Las Partes Contratantes acuerdan fomentar la ampliación y<br /> diversificación de la base productiva del Paraguay en los sectores<br /> industriales y de servicios, orientando en particular sus acciones de<br /> cooperación hacia las pequeñas y medianas empresas y favoreciendo las<br /> acciones destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital,<br /> mercados y tecnologías apropiadas. Estas acciones podrán incluir la<br /> creación en común de mecanismos e instituciones adecuadas.<br /> 2. Las Partes Contratantes acuerdan igualmente considerar las posibilidades<br /> de impulsar aquellos proyectos que favorezcan la integración en forma<br /> armoniosa de la industria paraguaya en el MERCOSUR.<br /> ARTICULO 6<br /> Cooperación en el ámbito del medio ambiente<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar una cooperación en<br /> materia de protección y mejora del medio ambiente, en relación con los<br /> problemas provocados por la contaminación del agua, el suelo y el aire, la<br /> erosión,la desertización, la deforestación y la sobreexplotación de los<br /> recursos naturales. Igualmente favorecerán la conservación productiva de la<br /> flora y fauna silvestre y acuáticas, el saneamiento de cursos de aguas y la<br /> conservación de las selvas tropicales y los parques nacionales.<br /> 2. A este fin, las Partes Contratantes se esforzarán por tomar medidas<br /> medioambientales encaminadas particularmente a:<br /> a)la creación y fortalecimiento de mecanismos públicos y privados de<br /> protección del medio ambiente;<br /> b)el desarrollo y perfeccionamiento de las legislaciones, normas y<br /> especificaciones técnicas;<br /> c)la investigación, formación e información, así como la<br /> sensibilización de la opinión pública;<br /> d)la realización de estudios y proyectos y el suministro de asistencia<br /> técnica; y,<br /> e)la organización de encuentros, seminarios, talleres, conferencias,<br /> visitas de funcionarios, expertos técnicos, empresarios y otras<br /> personas con funciones en materia de medio ambiental.<br /> ARTICULO 7<br /> Inversiones<br /> Las Partes Contratantes acuerdan:<br /> a)fomentar, dentro de su competencias, normativas y políticas<br /> respectivas, el incremento de inversiones mutuamente ventajosas; y<br /> b)mejorar el clima favorable a las inversiones mutuas entre los<br /> Estados miembros de la Comunidad y el Paraguay, a través sobre todo de<br /> fomento y protección de las mismas sobre la base de los principios de<br /> no discriminación y reciprocidad.<br /> ARTICULO 8<br /> Cooperación científica y tecnológica<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a contribuir al fomento y<br /> desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas del Paraguay.<br /> Se intentará alcanzar este objetivo favoreciendo y fomentando una<br /> cooperación lo más amplia que sea posible entre los organismos y/o firmas<br /> especializadas de las Partes Contratantes, especialmente a través de los<br /> centros de investigación de ambas Partes con el fin de resolver<br /> conjuntamente problemas de interés mutuo.<br /> 2. Las Partes Contratantes determinarán conjuntamente los ámbitos de su<br /> cooperación, sin excluir ninguno a priori. Entre ellos, figurarán en<br /> particular:<br /> a)la mejora de las capacidades de investigación;<br /> b)el desarrollo y la gestión de políticas en materia científica y<br /> tecnológica;<br /> c)la protección y mejora del medio ambiente;<br /> d)la utilización y la cooperación de los recursos naturales, en<br /> especial los forestales;<br /> e)la integración y la cooperación regional para proyectos científicos<br /> o tecnológicos; y,<br /> f)la difusión de información y de conocimientos científicos y<br /> tecnológicos.<br /> 3. Las Partes Contratantes facilitarán y fomentarán la aplicación de<br /> medidas destinadas a alcanzar los objetivos de su cooperación y, en<br /> particular:<br /> a)la ejecución conjunta de proyectos de investigación por los centros<br /> de investigación y otras instituciones competentes de ambas partes;<br /> b)el intercambio de información científica, en especial mediante la<br /> organización de seminarios, reuniones de trabajo, congresos, etc.; y,<br /> c)apoyo a la reintegración del Paraguay de científicos, técnicos y<br /> expertos.<br /> ARTICULO 9<br /> Trato de nación más favorecida<br /> Las Partes Contratantes de concederán mutuamente, para sus importaciones o<br /> exportaciones de mercancías, el trato de nación más favorecida sobre la<br /> base de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y<br /> Comercio.<br /> ARTICULO 10<br /> Importación temporal de mercancías<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a tener en cuenta la exención de<br /> derechos y exacciones para mercancías en régimen de importación temporal<br /> que hayan sido objeto de convenios internacionales en la materia y que se<br /> destinen a la reexportación.<br /> ARTICULO 11<br /> Cooperación comercial<br /> 1. Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar y diversificar sus<br /> intercambios comerciales al más alto nivel posible, habida cuenta de las<br /> respectivas situaciones económicas, y concederse mutuamente las mayores<br /> facilidades posibles.<br /> 2. Las Partes Contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para<br /> eliminar los obstáculos no arancelarios y paraarancelarios, y teniendo en<br /> cuenta los trabajos efectuados en el seno de las organizaciones<br /> internacionales, se comprometen a desarrollar una política destinada a:<br /> a)concederse mutuamente las máximas facilidades para las transacciones<br /> comerciales;<br /> b)cooperar, en el plano bilateral y multilateral, en la solución de<br /> los problemas de interés común, incluidos los relativos a la propiedad<br /> intelectual e industrial y a la denominación de origen, así como a los<br /> productos de base, productos semimanufacturados y productos finales;<br /> c)facilitar la cooperación entre los respectivos servicios aduaneros,<br /> incluidos especialmente los ámbitos de la formación profesional, la<br /> simplificación de los procedimientos y la detección de infracciones a<br /> las normativas aduaneras;<br /> d)tener en cuenta sus intereses respectivos por lo que respecta tanto<br /> al acceso a los recursos y a su transformación como al acceso a sus<br /> mercados para los productos de las Partes Contratantes;<br /> e)poner en contacto a los operadores económicos con objeto de<br /> diversificar y aumentar las corrientes de intercambio existentes;<br /> f)estudiar, recomendar y aplicar medidas de promoción comercial con el<br /> fin de fomentar el desarrollo de las importaciones y exportaciones; y,<br /> g)considerar la opinión de otra Parte Contratante en relación con las<br /> medidas que puedan tener un efecto negativo para los intercambios<br /> comerciales recíprocos.<br /> ARTICULO 12<br /> Cooperación en materia de administración pública<br /> 1. Las Partes Contratantes cooperarán en materia de administración pública<br /> con objeto de contribuir a su modernización y racionalización a nivel<br /> nacional y regional, especialmente por lo que se refiere a la<br /> reestructuración de la administración central.<br /> 2. Para realizar estos objetivos las Partes Contratantes tratarán de<br /> fomentar, entre otras actividades, las siguientes:<br /> -seminarios, becas y cursos de formación de funcionarios y empleados<br /> de instituciones públicas,<br /> -mejoras de los equipamientos de instituciones y administraciones<br /> públicas.<br /> ARTICULO 13<br /> Cooperación en materia de información,<br /> comunicación y cultura<br /> 1. La cooperación entre las Partes Contratantes incluirá los ámbitos de la<br /> información y de la comunicación, teniendo en cuenta la dimensión cultural<br /> de sus relaciones mutuas.<br /> 2. Asimismo esta cooperación incluirá la preservación de los bienes<br /> históricos y culturales.<br /> ARTICULO 14<br /> Formación<br /> 1. Las acciones de cooperación que se lleven a cabo en el marco del<br /> presente Acuerdo podrán incluir los elementos de formación necesarios.<br /> 2. Las actividades de formación se dirigirán fundamentalmente a los<br /> docentes y enseñantes o a directivos que ya ejerzan funciones de<br /> responsabilidad en empresas, administración, servicios públicos y otros<br /> organismos económicos y sociales.<br /> 3. Igualmente las Partes Contratantes contemplarán la posibilidad de llevar<br /> a cabo programas específicos de formación que contribuyan al<br /> fortalecimiento de las instituciones democráticas paraguayas.<br /> ARTICULO 15<br /> Cooperación en el sector de la salud pública<br /> Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en el área de la salud pública,<br /> con objeto de mejorar el nivel y calidad de vida, en especial de los<br /> sectores más desfavorecidos.<br /> Para alcanzar tal objetivo las Partes se comprometen a desarrollar la<br /> investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de<br /> experiencias y la asistencia técnica, incluyendo en particular medidas<br /> relacionadas con:<br /> -la gestación y administración de los servicios competentes,<br /> -la organización de encuentros científicos e intercambio de<br /> especialistas,<br /> -el desarrollo de programas de capacitación profesional,<br /> -programas y proyectos para mejorar las condiciones de salud y<br /> bienestar social en los medios urbano y rural.<br /> ARTICULO 16<br /> Cooperación en la lucha contra la droga<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen, de conformidad con sus<br /> respectivas legislaciones, a coordinar e intensificar sus esfuerzos para la<br /> prevención y reducción de la producción, tráfico ilícito y consumo de<br /> droga.<br /> 2. Esta cooperación abarcará, entre otras formas:<br /> -proyectos de formación, educación, salud y rehabilitación de<br /> toxicómanos, incluyendo su reincorporación a la vida laboral y social,<br /> -programas y proyectos de investigación,<br /> -medidas en favor de oportunidades económicas alternativas,<br /> - Intercambio de toda información pertinente, incluidas las medidas en<br /> materia de blanqueo de dinero.<br /> 3. En el financiamiento de las acciones anteriores podrán participar las<br /> instituciones públicas y privadas, organizaciones nacionales, regionales e<br /> internacionales en concertación con el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y las instancias competentes de la Comunidad y de sus Estados<br /> Miembros.<br /> ARTICULO 17<br /> Cooperación en materia de turismo<br /> Las Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones, promoverán<br /> el desarrollo de la cooperación turística a través de la realización de<br /> acciones específicas entre las que destacan, en particular:<br /> -el intercambio de funcionarios y expertos en turismo, así como de<br /> información y estadística turísticas y la transferencia de tecnología,<br /> -el desarrollo de actividades que estimulan el movimiento turístico y<br /> las inversiones en el sector,<br /> -el impulso a las acciones de capacitación que apoyen particularmente<br /> la operación y administración hoteleras,<br /> -la participación conjunta en ferias y exposiciones destinadas a<br /> incrementar los flujos turísticos.<br /> ARTICULO 18<br /> Cooperación e integración regionales<br /> 1. La cooperación entre las Partes Contratantes podrá constar de acciones<br /> realizadas en el marco de acuerdos de cooperación o de integración con<br /> terceros países de la misma región.<br /> 2. Sin excluir ninguna materia, se considerarán especialmente las acciones<br /> relativas a:<br /> a)cooperación medioambiental a nivel regional;<br /> b)desarrollo del comercio intraregional;<br /> c)fortalecimiento de instituciones regionales y apoyo al desarrollo de<br /> políticas y actividades comunes; y,<br /> d)comunicaciones regionales, especialmente fluviales.<br /> ARTICULO 19<br /> Cooperación al desarrollo<br /> 1. Con el fin de consolidar y acelerar el desarrollo económico y social del<br /> Paraguay, la Comunidad llevará a cabo actividades de ayuda al mismo en el<br /> marco de los programas que aplica a los países en vías de desarrollo.<br /> 2. Entre este tipo de actividades se otorgará especial importancia al<br /> desarrollo rural, en particular al desarrollo rural integrado, así como a<br /> las actividades comunes de formación, las destinadas a mejorar la situación<br /> alimentaria y del empleo, el hábitat en los medios urbanos y rural y el<br /> fomento de las organizaciones de base.<br /> ARTICULO 20<br /> Medios para realizar la cooperación<br /> Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos de cooperación<br /> previstos en el presente Acuerdo, las Partes Contratantes aplicarán los<br /> medios adecuados, en consonancia con sus disponibilidades y mecanismos<br /> respectivos, incluidos los medios financieros.<br /> ARTICULO 21<br /> Comisión mixta de cooperación<br /> 1. Se crea una comisión mixta de cooperación compuesta de representantes de<br /> la Comunidad, por un lado, y los representantes del Paraguay, por otro. La<br /> Comisión mixta se reunirá una vez al año, alternativamente en Bruselas y<br /> Asunción, en fechas y con orden del día fijados de común acuerdo. Podrán<br /> convocarse reuniones extraordinarias por consenso de ambas Partes.<br /> 2. La Comisión mixta velará por el buen funcionamiento del presente Acuerdo<br /> y examinará todos los asuntos derivados de su aplicación. A este fin, se<br /> encargará particularmente de:<br /> a) proyectar medidas destinadas a desarrollar y diversificar el<br /> comercio, conforme a los objetivos perseguidos por el presente<br /> Acuerdo;<br /> b) intercambiar puntos de vista sobre cualquier cuestión de interés<br /> común relativa a los intercambios y a la cooperación, incluidas las<br /> futuras medidas y los medios disponibles para su realización;<br /> c) formular recomendaciones para favorecer la ampliación de los<br /> intercambios y la intensificación de la cooperación, habida cuenta<br /> también de la coordinación necesaria de las medidas previstas; y,<br /> d) de manera más general, proponer recomendaciones que contribuyan a<br /> favorecer el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.<br /> 3. La Comisión mixta podrá crear subcomisiones especializadas y grupos de<br /> trabajo que la asistan en la realización de su cometido.<br /> ARTICULO 22<br /> Otras disposiciones<br /> 1. Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de las<br /> Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier medida<br /> emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las<br /> competencias de los Estados miembros de la Comunidad para emprender medidas<br /> bilaterales con el Paraguay dentro de la cooperación económica con este<br /> país y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica en el<br /> Paraguay.<br /> 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 1, relativas a la<br /> cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a<br /> las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad y<br /> el Paraguay que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.<br /> ARTICULO 23<br /> Aplicación territorial<br /> El presente acuerdo se aplicará a los territorios donde sea aplicable el<br /> Tratado constitutivo de la comunidad Económica Europea y en las condiciones<br /> previstas por dicho Tratado, por una parte, y el territorio de la República<br /> del Paraguay, por otra.<br /> ARTICULO 24<br /> Cláusula evolutiva<br /> 1. Las Partes Contratantes podrán ampliar el presente Acuerdo mediante<br /> consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y de<br /> completarlos, de conformidad con sus legislaciones respectivas, mediante<br /> acuerdos relativos a sectores o actividades específicas.<br /> 2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de<br /> las Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el<br /> ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida<br /> durante su ejecución.<br /> ARTICULO 25<br /> Entrada en vigor y duración<br /> 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a<br /> la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento<br /> de los procedimientos necesarios a este fin.<br /> 2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se<br /> considerará prorrogado anualmente si ninguna de las Partes Contratantes lo<br /> denuncia seis meses antes de su terminación.<br /> ARTICULO 26<br /> Anexos<br /> Los anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO 27<br /> Textos auténticos<br /> El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas española,<br /> alemana, danesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y<br /> portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.<br /> ANEXO I<br /> Canje de Notas en materia de transportes marítimos<br /> Nota Nº 1.<br /> Señor:<br /> Con ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad<br /> Económica Europea y el Paraguay, las Partes se han comprometido a abordar<br /> de manera apropiada las cuestiones relativas al funcionamiento de los<br /> transportes marítimos y, en particular, cuando esto pudiese crear<br /> obstáculos al desarrollo de los intercambios. Con este objeto, se buscarán<br /> soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la<br /> competencia libre y leal sobre una base comercial.<br /> De igual manera se ha acordado que estas cuestiones formarán parte también<br /> de los trabajos de la Comisión Mixta.<br /> Le agradecería tuviese a bien comunicarme el acuerdo de su Gobierno sobre<br /> lo que precede.<br /> Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.<br /> En nombre del<br /> Consejo de las Comisiones Europeas<br /> Nota Nº 2.<br /> Señores:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactado en los<br /> siguientes términos:<br /> "Con ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre<br /> la Comunidad Económica Europea y el Paraguay, las Partes se han<br /> comprometido a abordar de manera apropiada las cuestiones<br /> relativas al funcionamiento de los transportes marítimos y, en<br /> particular, cuando ésto pudiese crear obstáculos al desarrollo<br /> de los intercambios. Con este objeto, se buscarán soluciones<br /> mutuamente satisfactorias respetando el principio de la<br /> competencia libre y leal sobre una base comercial.<br /> De igual manera, se ha acordado que estas cuestiones formarán<br /> parte también de los trabajos de la Comisión Mixta".<br /> Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido<br /> de dicha Nota.<br /> Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.<br /> Por el Gobierno<br /> de la República del Paraguay<br /> ANEXO II<br /> Declaración unilateral de la Comunidad Económica Europea<br /> sobre el sistema de Preferencias Generalizadas<br /> La Comunidad reitera la importancia que concede al Sistema de Preferencias<br /> Generalizadas instituido por la Resolución 21 (II) de la Segunda<br /> Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo.<br /> La Comunidad está dispuesta a examinar las sugerencias que el Paraguay<br /> presente para así facilitar a este país el máximo uso posible del esquema<br /> de preferencias generalizadas establecido por ella de conformidad con la<br /> Resolución mencionada anteriormente.<br /> Asimismo, la Comunidad organizará seminarios de información en el Paraguay<br /> para contribuir a un mejor conocimiento del esquema de la Comunidad por<br /> parte de los administradores y agentes económicos del país.<br /> Fdo: Por el Gobierno de la República del Paraguay: ALEXIS FRUTOS VAESKEN,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo: Por el Consejo de las Comunidades Europeas: JOAO DE DEUS PINHEIRO,<br /> Ministro de Asuntos Económicos de la República Portuguesa, Presidente en<br /> Ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas.<br /> ABEL MATUTES, Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de abril del año<br /> un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veinte y ocho de mayo del año un mil novecientos<br /> noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Arnaldo Llorens |Julio Rolando Elizeche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 29 de junio de 1992.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores