Ley 14
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 14/92
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION Y SUS ANEXOS
SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA
COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EN LA CIUDAD DE BRUSELAS EL 3 DE FEBRERO
DE 1992.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el ACUERDO MARCO DE COOPERACION y sus
ANEXOS suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la
Comunidad Económica Europea en la Ciudad de Bruselas, el 3 de febrero de
1992, cuyos textos son los siguientes:
ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, por una parte.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, por otra parte.
CONSIDERANDO, los vínculos tradicionales de amistad que existen entre los
Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, en adelante la
"Comunidad", y la República del Paraguay, en adelante el "Paraguay";
REAFIRMANDO su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones
Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;
HABIDA CUENTA de los elementos establecidos por la Declaración de Roma del
20 de diciembre de 1990 y el Acta de Luxemburgo del 27 de abril de 1991
entre la Comunidad y sus Estados Miembros y los países del Grupo de Río;
CONSIDERANDO la disposición de la Comunidad Económica Europea y de sus
Estados miembros por contribuir a hacer frente a los problemas económicos y
sociales experimentados por el Paraguay como consecuencia de su vuelta a la
democracia;
HABIDA CUENTA del interés mutuo en establecer vínculos contractuales con
objeto de desarrollar una cooperación avanzada en los ámbitos de
importancia estratégica para el progreso económico y social, intensificar y
diversificar los intercambios comerciales y estimular los flujos de
inversión;
VISTAS las nuevas orientaciones comunitarias para la cooperación con los
países en vías de desarrollo de América Latina;
CONSCIENTES de la importancia de hacer participar en la cooperación a las
personas y entidades directamente interesadas, en particular a los
operadores económicos y sus organismos representativos;
CONSIDERANDO que el Paraguay se encuentra inserto en un amplio proceso de
integración regional en el Cono Sur junto con Argentina, Brasil y Uruguay y
en el denominado "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR) y que la Comunidad
desea establecer con todos ellos y con la nueva entidad regional una
cooperación orientada a apoyar dicho proceso de integración;
HABIDA CUENTA de su pertenencia o futura pertenencia al Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de la necesidad de mantener y
profundizar las normas del comercio internacional libre y sin obstáculos;
HAN decidido celebrar el presente Acuerdo y han designado a tal efecto como
plenipotenciarios:
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY,
Alexis FRUTOS VAESKEN,
Ministro de Asuntos Exteriores;
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Joâo de Deus PINHEIRO,
Ministro de Asuntos Exteriores de la República Portuguesa,
Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas;
Abel MATUTES,
Miembro de la Comisión de las comunidades Europeas;
LOS CUALES, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos
en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
ARTICULO 1
Fundamento democrático de la cooperación
Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Paraguay y todas las
disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios
democráticas y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas
e internacionales tanto de la Comunidad como del Paraguay.
ARTICULO 2
Apoyo al proceso democrático
1. Las Partes Contratantes consideran de fundamental importancia el apoyo
que la Comunidad pueda brindar a la consolidación del proceso democrático
del Paraguay. En este sentido la Comunidad confirma su disposición de
contribuir, en la medida de sus competencias y posibilidades, al
fortalecimiento de las instituciones democráticas paraguayas.
2. Igualmente las Partes acuerdan otorgar una atención especial a la
conveniencia de favorecer, con acciones apropiadas, el retorno al Paraguay
de personas que hubieran debido abandonarlo por razones políticas.
ARTICULO 3
Cooperación económica
1. Las partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus
objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a mantener la
cooperación económica más amplia posible. Los objetivos de esta cooperación
consisten particularmente en:
a)fomentar la diversificación de la economía paraguaya;
b)diversificar e intensificar los vínculos económicos entre las Partes
Contratantes;
c)contribuir al desarrollo de sus economías y a la mejora de sus
niveles de vida respectivos;
d)abrir nuevas fuentes de aprovisionamiento y nuevos mercados;
e)crear unas condiciones favorables para el desarrollo del empleo;
f)fomentar la cooperación industrial y comercial, especialmente entre
pequeñas y medianas empresas; y,
g)apoyar la inserción de la economía paraguaya en el MERCOSUR.
2. Las Partes Contratantes determinarán los ámbitos de su cooperación
económica e industrial habida cuenta de sus finalidades respectivas, su
interés mutuo y sus competencias propias, sin excluir a priori ningún
ámbito.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta cooperación se ejercerá
en los campos siguientes:
a)servicios, incluidos los servicios financieros, el turismo, los
transportes y las telecomunicaciones;
b)propiedad intelectual e industrial, normas y especificaciones
técnicas;
c)gestión de los recursos naturales y, en particular, la conservación
y la explotación racional de los forestales, incluidas las acciones de
reforestación;
d)protección del medio ambiente;
e)agricultura;
f)industria, energía y minería; y,
g)asuntos económicos y monetarios.
3. Entre las actividades previstas se incluirán:
a)conferencias y seminarios;
b)misiones comerciales e industriales;
c)misiones de explotación, de inversiones y de promoción de empresas
conjuntas ("joint ventures");
d)visitas y encuentros de operadores económicos;
e)la organización de encuentros empresariales y de ferias generales y
sectoriales;
f)el envío de expertos;
g)estudios específicos;
h)los servicios de consultoría y de asistencia técnica;
i)cooperación entre las instituciones financieras;
j)la celebración entre los Estados miembros de la Comunidad y el
Paraguay de convenios para evitar la doble imposición;
k)el intercambio de información pertinente, especialmente el acceso a
bancos de datos existentes o por crear; y,
l)la constitución de redes entre operadores económicos, especialmente
los industriales.
ARTICULO 4
Cooperación en el sector agropecuario
1. La Comunidad y el Paraguay establecen entre sí una cooperación en el
ámbito agropecuario. Con tal fin examinarán en un espíritu de cooperación y
con buena voluntad:
a)las posibilidades de incrementar el comercio mutuo de productos
agropecuarios; y
b)las medidas sanitarias, fitosanitarias y en materia de medio
ambiente y sus consecuencias, a fin de que no obstaculicen el
comercio, teniendo en cuanta la legislación de ambas Partes al
respecto.
2. La Comunidad contribuirá a los esfuerzos del Paraguay para diversificar
sus exportaciones de productos agropecuarios.
ARTICULO 5
Cooperación industrial
1. Las Partes Contratantes acuerdan fomentar la ampliación y
diversificación de la base productiva del Paraguay en los sectores
industriales y de servicios, orientando en particular sus acciones de
cooperación hacia las pequeñas y medianas empresas y favoreciendo las
acciones destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital,
mercados y tecnologías apropiadas. Estas acciones podrán incluir la
creación en común de mecanismos e instituciones adecuadas.
2. Las Partes Contratantes acuerdan igualmente considerar las posibilidades
de impulsar aquellos proyectos que favorezcan la integración en forma
armoniosa de la industria paraguaya en el MERCOSUR.
ARTICULO 6
Cooperación en el ámbito del medio ambiente
1. Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar una cooperación en
materia de protección y mejora del medio ambiente, en relación con los
problemas provocados por la contaminación del agua, el suelo y el aire, la
erosión,la desertización, la deforestación y la sobreexplotación de los
recursos naturales. Igualmente favorecerán la conservación productiva de la
flora y fauna silvestre y acuáticas, el saneamiento de cursos de aguas y la
conservación de las selvas tropicales y los parques nacionales.
2. A este fin, las Partes Contratantes se esforzarán por tomar medidas
medioambientales encaminadas particularmente a:
a)la creación y fortalecimiento de mecanismos públicos y privados de
protección del medio ambiente;
b)el desarrollo y perfeccionamiento de las legislaciones, normas y
especificaciones técnicas;
c)la investigación, formación e información, así como la
sensibilización de la opinión pública;
d)la realización de estudios y proyectos y el suministro de asistencia
técnica; y,
e)la organización de encuentros, seminarios, talleres, conferencias,
visitas de funcionarios, expertos técnicos, empresarios y otras
personas con funciones en materia de medio ambiental.
ARTICULO 7
Inversiones
Las Partes Contratantes acuerdan:
a)fomentar, dentro de su competencias, normativas y políticas
respectivas, el incremento de inversiones mutuamente ventajosas; y
b)mejorar el clima favorable a las inversiones mutuas entre los
Estados miembros de la Comunidad y el Paraguay, a través sobre todo de
fomento y protección de las mismas sobre la base de los principios de
no discriminación y reciprocidad.
ARTICULO 8
Cooperación científica y tecnológica
1. Las Partes Contratantes se comprometen a contribuir al fomento y
desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas del Paraguay.
Se intentará alcanzar este objetivo favoreciendo y fomentando una
cooperación lo más amplia que sea posible entre los organismos y/o firmas
especializadas de las Partes Contratantes, especialmente a través de los
centros de investigación de ambas Partes con el fin de resolver
conjuntamente problemas de interés mutuo.
2. Las Partes Contratantes determinarán conjuntamente los ámbitos de su
cooperación, sin excluir ninguno a priori. Entre ellos, figurarán en
particular:
a)la mejora de las capacidades de investigación;
b)el desarrollo y la gestión de políticas en materia científica y
tecnológica;
c)la protección y mejora del medio ambiente;
d)la utilización y la cooperación de los recursos naturales, en
especial los forestales;
e)la integración y la cooperación regional para proyectos científicos
o tecnológicos; y,
f)la difusión de información y de conocimientos científicos y
tecnológicos.
3. Las Partes Contratantes facilitarán y fomentarán la aplicación de
medidas destinadas a alcanzar los objetivos de su cooperación y, en
particular:
a)la ejecución conjunta de proyectos de investigación por los centros
de investigación y otras instituciones competentes de ambas partes;
b)el intercambio de información científica, en especial mediante la
organización de seminarios, reuniones de trabajo, congresos, etc.; y,
c)apoyo a la reintegración del Paraguay de científicos, técnicos y
expertos.
ARTICULO 9
Trato de nación más favorecida
Las Partes Contratantes de concederán mutuamente, para sus importaciones o
exportaciones de mercancías, el trato de nación más favorecida sobre la
base de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio.
ARTICULO 10
Importación temporal de mercancías
Las Partes Contratantes se comprometen a tener en cuenta la exención de
derechos y exacciones para mercancías en régimen de importación temporal
que hayan sido objeto de convenios internacionales en la materia y que se
destinen a la reexportación.
ARTICULO 11
Cooperación comercial
1. Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar y diversificar sus
intercambios comerciales al más alto nivel posible, habida cuenta de las
respectivas situaciones económicas, y concederse mutuamente las mayores
facilidades posibles.
2. Las Partes Contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para
eliminar los obstáculos no arancelarios y paraarancelarios, y teniendo en
cuenta los trabajos efectuados en el seno de las organizaciones
internacionales, se comprometen a desarrollar una política destinada a:
a)concederse mutuamente las máximas facilidades para las transacciones
comerciales;
b)cooperar, en el plano bilateral y multilateral, en la solución de
los problemas de interés común, incluidos los relativos a la propiedad
intelectual e industrial y a la denominación de origen, así como a los
productos de base, productos semimanufacturados y productos finales;
c)facilitar la cooperación entre los respectivos servicios aduaneros,
incluidos especialmente los ámbitos de la formación profesional, la
simplificación de los procedimientos y la detección de infracciones a
las normativas aduaneras;
d)tener en cuenta sus intereses respectivos por lo que respecta tanto
al acceso a los recursos y a su transformación como al acceso a sus
mercados para los productos de las Partes Contratantes;
e)poner en contacto a los operadores económicos con objeto de
diversificar y aumentar las corrientes de intercambio existentes;
f)estudiar, recomendar y aplicar medidas de promoción comercial con el
fin de fomentar el desarrollo de las importaciones y exportaciones; y,
g)considerar la opinión de otra Parte Contratante en relación con las
medidas que puedan tener un efecto negativo para los intercambios
comerciales recíprocos.
ARTICULO 12
Cooperación en materia de administración pública
1. Las Partes Contratantes cooperarán en materia de administración pública
con objeto de contribuir a su modernización y racionalización a nivel
nacional y regional, especialmente por lo que se refiere a la
reestructuración de la administración central.
2. Para realizar estos objetivos las Partes Contratantes tratarán de
fomentar, entre otras actividades, las siguientes:
-seminarios, becas y cursos de formación de funcionarios y empleados
de instituciones públicas,
-mejoras de los equipamientos de instituciones y administraciones
públicas.
ARTICULO 13
Cooperación en materia de información,
comunicación y cultura
1. La cooperación entre las Partes Contratantes incluirá los ámbitos de la
información y de la comunicación, teniendo en cuenta la dimensión cultural
de sus relaciones mutuas.
2. Asimismo esta cooperación incluirá la preservación de los bienes
históricos y culturales.
ARTICULO 14
Formación
1. Las acciones de cooperación que se lleven a cabo en el marco del
presente Acuerdo podrán incluir los elementos de formación necesarios.
2. Las actividades de formación se dirigirán fundamentalmente a los
docentes y enseñantes o a directivos que ya ejerzan funciones de
responsabilidad en empresas, administración, servicios públicos y otros
organismos económicos y sociales.
3. Igualmente las Partes Contratantes contemplarán la posibilidad de llevar
a cabo programas específicos de formación que contribuyan al
fortalecimiento de las instituciones democráticas paraguayas.
ARTICULO 15
Cooperación en el sector de la salud pública
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en el área de la salud pública,
con objeto de mejorar el nivel y calidad de vida, en especial de los
sectores más desfavorecidos.
Para alcanzar tal objetivo las Partes se comprometen a desarrollar la
investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de
experiencias y la asistencia técnica, incluyendo en particular medidas
relacionadas con:
-la gestación y administración de los servicios competentes,
-la organización de encuentros científicos e intercambio de
especialistas,
-el desarrollo de programas de capacitación profesional,
-programas y proyectos para mejorar las condiciones de salud y
bienestar social en los medios urbano y rural.
ARTICULO 16
Cooperación en la lucha contra la droga
1. Las Partes Contratantes se comprometen, de conformidad con sus
respectivas legislaciones, a coordinar e intensificar sus esfuerzos para la
prevención y reducción de la producción, tráfico ilícito y consumo de
droga.
2. Esta cooperación abarcará, entre otras formas:
-proyectos de formación, educación, salud y rehabilitación de
toxicómanos, incluyendo su reincorporación a la vida laboral y social,
-programas y proyectos de investigación,
-medidas en favor de oportunidades económicas alternativas,
- Intercambio de toda información pertinente, incluidas las medidas en
materia de blanqueo de dinero.
3. En el financiamiento de las acciones anteriores podrán participar las
instituciones públicas y privadas, organizaciones nacionales, regionales e
internacionales en concertación con el Gobierno de la República del
Paraguay y las instancias competentes de la Comunidad y de sus Estados
Miembros.
ARTICULO 17
Cooperación en materia de turismo
Las Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones, promoverán
el desarrollo de la cooperación turística a través de la realización de
acciones específicas entre las que destacan, en particular:
-el intercambio de funcionarios y expertos en turismo, así como de
información y estadística turísticas y la transferencia de tecnología,
-el desarrollo de actividades que estimulan el movimiento turístico y
las inversiones en el sector,
-el impulso a las acciones de capacitación que apoyen particularmente
la operación y administración hoteleras,
-la participación conjunta en ferias y exposiciones destinadas a
incrementar los flujos turísticos.
ARTICULO 18
Cooperación e integración regionales
1. La cooperación entre las Partes Contratantes podrá constar de acciones
realizadas en el marco de acuerdos de cooperación o de integración con
terceros países de la misma región.
2. Sin excluir ninguna materia, se considerarán especialmente las acciones
relativas a:
a)cooperación medioambiental a nivel regional;
b)desarrollo del comercio intraregional;
c)fortalecimiento de instituciones regionales y apoyo al desarrollo de
políticas y actividades comunes; y,
d)comunicaciones regionales, especialmente fluviales.
ARTICULO 19
Cooperación al desarrollo
1. Con el fin de consolidar y acelerar el desarrollo económico y social del
Paraguay, la Comunidad llevará a cabo actividades de ayuda al mismo en el
marco de los programas que aplica a los países en vías de desarrollo.
2. Entre este tipo de actividades se otorgará especial importancia al
desarrollo rural, en particular al desarrollo rural integrado, así como a
las actividades comunes de formación, las destinadas a mejorar la situación
alimentaria y del empleo, el hábitat en los medios urbanos y rural y el
fomento de las organizaciones de base.
ARTICULO 20
Medios para realizar la cooperación
Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos de cooperación
previstos en el presente Acuerdo, las Partes Contratantes aplicarán los
medios adecuados, en consonancia con sus disponibilidades y mecanismos
respectivos, incluidos los medios financieros.
ARTICULO 21
Comisión mixta de cooperación
1. Se crea una comisión mixta de cooperación compuesta de representantes de
la Comunidad, por un lado, y los representantes del Paraguay, por otro. La
Comisión mixta se reunirá una vez al año, alternativamente en Bruselas y
Asunción, en fechas y con orden del día fijados de común acuerdo. Podrán
convocarse reuniones extraordinarias por consenso de ambas Partes.
2. La Comisión mixta velará por el buen funcionamiento del presente Acuerdo
y examinará todos los asuntos derivados de su aplicación. A este fin, se
encargará particularmente de:
a) proyectar medidas destinadas a desarrollar y diversificar el
comercio, conforme a los objetivos perseguidos por el presente
Acuerdo;
b) intercambiar puntos de vista sobre cualquier cuestión de interés
común relativa a los intercambios y a la cooperación, incluidas las
futuras medidas y los medios disponibles para su realización;
c) formular recomendaciones para favorecer la ampliación de los
intercambios y la intensificación de la cooperación, habida cuenta
también de la coordinación necesaria de las medidas previstas; y,
d) de manera más general, proponer recomendaciones que contribuyan a
favorecer el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.
3. La Comisión mixta podrá crear subcomisiones especializadas y grupos de
trabajo que la asistan en la realización de su cometido.
ARTICULO 22
Otras disposiciones
1. Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de las
Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier medida
emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las
competencias de los Estados miembros de la Comunidad para emprender medidas
bilaterales con el Paraguay dentro de la cooperación económica con este
país y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica en el
Paraguay.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 1, relativas a la
cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a
las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad y
el Paraguay que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.
ARTICULO 23
Aplicación territorial
El presente acuerdo se aplicará a los territorios donde sea aplicable el
Tratado constitutivo de la comunidad Económica Europea y en las condiciones
previstas por dicho Tratado, por una parte, y el territorio de la República
del Paraguay, por otra.
ARTICULO 24
Cláusula evolutiva
1. Las Partes Contratantes podrán ampliar el presente Acuerdo mediante
consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y de
completarlos, de conformidad con sus legislaciones respectivas, mediante
acuerdos relativos a sectores o actividades específicas.
2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de
las Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el
ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida
durante su ejecución.
ARTICULO 25
Entrada en vigor y duración
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a
la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento
de los procedimientos necesarios a este fin.
2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se
considerará prorrogado anualmente si ninguna de las Partes Contratantes lo
denuncia seis meses antes de su terminación.
ARTICULO 26
Anexos
Los anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.
ARTICULO 27
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas española,
alemana, danesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y
portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ANEXO I
Canje de Notas en materia de transportes marítimos
Nota Nº 1.
Señor:
Con ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad
Económica Europea y el Paraguay, las Partes se han comprometido a abordar
de manera apropiada las cuestiones relativas al funcionamiento de los
transportes marítimos y, en particular, cuando esto pudiese crear
obstáculos al desarrollo de los intercambios. Con este objeto, se buscarán
soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la
competencia libre y leal sobre una base comercial.
De igual manera se ha acordado que estas cuestiones formarán parte también
de los trabajos de la Comisión Mixta.
Le agradecería tuviese a bien comunicarme el acuerdo de su Gobierno sobre
lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del
Consejo de las Comisiones Europeas
Nota Nº 2.
Señores:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactado en los
siguientes términos:
"Con ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre
la Comunidad Económica Europea y el Paraguay, las Partes se han
comprometido a abordar de manera apropiada las cuestiones
relativas al funcionamiento de los transportes marítimos y, en
particular, cuando ésto pudiese crear obstáculos al desarrollo
de los intercambios. Con este objeto, se buscarán soluciones
mutuamente satisfactorias respetando el principio de la
competencia libre y leal sobre una base comercial.
De igual manera, se ha acordado que estas cuestiones formarán
parte también de los trabajos de la Comisión Mixta".
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido
de dicha Nota.
Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno
de la República del Paraguay
ANEXO II
Declaración unilateral de la Comunidad Económica Europea
sobre el sistema de Preferencias Generalizadas
La Comunidad reitera la importancia que concede al Sistema de Preferencias
Generalizadas instituido por la Resolución 21 (II) de la Segunda
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo.
La Comunidad está dispuesta a examinar las sugerencias que el Paraguay
presente para así facilitar a este país el máximo uso posible del esquema
de preferencias generalizadas establecido por ella de conformidad con la
Resolución mencionada anteriormente.
Asimismo, la Comunidad organizará seminarios de información en el Paraguay
para contribuir a un mejor conocimiento del esquema de la Comunidad por
parte de los administradores y agentes económicos del país.
Fdo: Por el Gobierno de la República del Paraguay: ALEXIS FRUTOS VAESKEN,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por el Consejo de las Comunidades Europeas: JOAO DE DEUS PINHEIRO,
Ministro de Asuntos Económicos de la República Portuguesa, Presidente en
Ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas.
ABEL MATUTES, Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de abril del año
un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinte y ocho de mayo del año un mil novecientos
noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Arnaldo Llorens |Julio Rolando Elizeche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 29 de junio de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores