Ley 14
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 14
ORGANICA DE PRESUPUESTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I- DELAS NORMAS GENERALES
Art. 1°.- La Ley Orgánica de Presupuesto es la norma fundamental que
regirá el proceso presupuestario del Sector Público.
Art. 2°.- El proceso presupuestario se basa en la técnica denominada
presupuesto por programas.
Art. 3°.- El Presupuesto del Sector Público, elaborado mediante la
técnica denominada Presupuesto de Programas, es el instrumento de ejecución
de la política gubernamental, en el que se establecen los créditos para la
ejecución de la política gubernamental, en el que se establecen los
créditos para la ejecución para la ejecución de los programas a cargo del
Sector Público y se determinan los recursos financieros con que deben ser
cubiertos tales créditos durante el ejercicio fiscal.
Art. 4°.- El Presupuesto del Sector Público reflejará los objetivos y
las metas a corto plazo fijados en los planes de desarrollo que aprueba el
Gobierno, y será presentado de manera que muestre las funciones, los
programas, los subprogramas, las actividades y los proyectos que se
ejecutarán durante el ejercicio fiscal.
Art. 5°.- El Presupuesto del Sector Público registrará en forma
integral los ingresos y los créditos que correspondan a cada año fiscal,
sin efectuar deducciones de ninguna clase y por ningún concepto.
Los ingresos liquidados y no percibidos al fin de cada año fiscal,
corresponderán al ejercicio en que tuvieron origen y formarán parte del
Fondo que se menciona en el artículo 56 de esta Ley.
Los créditos comprometidos por el Gobierno, no pagados al fin de cada
año Fiscal. corresponderán al ejercicio en que tuvieron origen y formarán
parte del Fondo que se menciona en el artículo 57 de esta Ley.
Los créditos comprometidos por el Gobierno, no pagados al fin del año
fiscal, corresponderán al ejercicio en que fueron originados y constituirán
las Reservas Presupuestarias que establece el artículo 57 de esta Ley.
Art. 6°.- El ejercicio fiscal correrá desde el 1° de enero hasta el
31 de diciembre de cada año. En esta última fecha se procederá al cierre
del ejercicio y se determinará su resultado fiscal. Las operaciones
financieras establecidas en los artículos 56 y 57 de esta Ley, originadas
en el Presupuesto, se realizarán hasta el 30 de junio del año siguiente,
fecha en que procederá al cierre definitivo del ejercicio y se ajustará su
resultado financiero.
Art. 7°.- La Ley anual del Presupuesto General de la Nación no se
incluirá ninguna disposición que tenga vigencia fuera del Ejercicio Fiscal,
ni disposiciones o cláusulas que modifiquen a otras leyes de carácter
permanente.
Art. 8°.- Los créditos autorizados para programas que corresponden a
un Ejercicio Fiscal, no podrán ser aplicados a la ejecución de otros
programas de Ejercicio Fiscal permanente.
Art, 9°.- Los organismos del Sector Público estarán obligados a
proporcionar a la Dirección General de Presupuesto todas las informaciones
que ésta solicitare y que tuvieren relación con el proceso presupuestario.
Art. 10.- El proceso presupuestario estará estrechamente vinculado al
proceso de planificación. A este efecto, el Ministerio de Hacienda dará
participación a la Secretaría Técnica de Planificación económica y social
de la Presidencia de la República, en la elaboración de los proyectos de
Presupuestos del Sector Público.
CAPITULO II - DE LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
Art. 11.- El Presupuesto del Sector Público se compondrá de las
partes siguientes:
a- Presupuesto de la Administración Central;
b- Presupuesto de las Entidades Descentralizadas; y
c- Presupuesto de las Municipalidades.
Art. 12.- El Presupuesto de la Administración Central constituirá el
Presupuesto General de la Nación.
CAPITULO III - DE LOS CONCEPTOS EN EL PRESUPUESTO
Art. 13.- A los efectos de esta Ley se entenderá por:
a. Sector Público, el conjunto de instituciones u organismos
creados por la Ley y financiados con los ingresos del Sector Público que
actúan como instrumentos director para la ejecución de la política
gubernamental sujetos a control en la ejecución de sus Programas y
obligados a emplear sus recursos conforme con sus leyes orgánicas y los
planes vigentes.
b. Función, el propósito directo establecido por los órganos
políticos y que será cumplido por el Sector Público con la prestación de
servicios y la producción de bienes destinados a satisfacer las necesidades
de la comunidad.
c. Programa, el instrumento presupuestario destinado a cumplir
las funciones del Estado y sus planes a corto plazo, por el cual se
establecen objetivos y metas a cumplirse mediante un conjunto de acciones
integradas y obras específicas coordinadas, empleando los recursos humanos,
materiales y financieros asignados, a un costo global y unitario. Su
ejecución quedará a cargo de una unidd administrativa.
d. Subprograma, la división de Programas complejos a fin de
facilitar la ejecución en un campo específico. Por el Subprograma se fijan
metas parciales que serán alcanzadas mediante acciones concrets y
específicas.
Un subprograma se realizará por intermedio de unidades de
operación y con los recursos humanos, materiales y financieros asignados, a
un costo global y unitario.
e. Actividad, la división más reducida de cada una de las
accines a desarrollar para cumplir las metas de un Programa o Subprograma
de funcioinamiento y consiste en la ejecución de un proceso de trabajo
mediante la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros
asignados, a un costo global y unitario.
Será ejecutada por una unidad administrativa de nivel medio o
inferior.
f. Tarea, la operación específica a efectuarse dentro de un
proceso de trabajo para la obtención de un resultado determinado.
g. Proyecto, el conjunto de obras que se realizará dentro de un
Programa o Subprograma de inversión, para la formación de bienes de
capital. Su ejecución estará a cargo de una unidad administrativa capaz de
funcionar en forma independiente.
h. Obra, el bien de capital específico que forma parte de un
Proyecto.
y. Trabajo, el esfuerzo sistemático para ejecutar cada una de
las fases del proceso de una Obra.
CAPITULO IV - DE LA CLASIFICACION DE LOS GASTOS E INGRESOS
Art. 14.- El Presupuesto del Sector Público se presentará clasificado
de acuerdo con las orientaciones que se enumeran en las clasificaciones de
gastos e ingresos.
Art. 15.- Las clasificaciones de los ingresos y de los gastos del
Presupuesto del sector Público servirán para ordenar las transacciones
financieras y facilitar el análisis de la política fiscal y la
programación, ejecución y control del Presupuesto.
Art. 16.- Los gastos se clasificarán atendiendo a las finalidades que
persiguen.
Art. 17.- La clasificación del gasto según su objeto determina la
naturaleza de los bienes y servicios que el Gobierno adquiere para
desarrollar sus actividades.
Art. 18.- La clasificación económica del gasto determina el destino
del mismo en : consumo, transferencia e inversión de los bienes y servicios
que adquiere el Gobierno para desarrollar sus actividades.
Art. 19.- La clasificación funcional del gasto determina las
finalidades específicas, según los propósitos inmediatos de la actividad
gubernamental.
Art. 20.- La clasificación sectorial del gasto determina los sectores
de la economía, en que se realiza el mismo.
Art. 21.- Los ingresos se clasificarán básicamente en: corrientes y
de capital.
CAPITULO V - DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
A- Del alcance y Conceptos.
Art. 22.- El Presupuesto de la Administración Central comprenderá el
Presupuesto de los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, con sus respectivas dependencias.
Art. 23.- El Presupuesto de la Administración Central se compondrá de
dos partes principales:
a. El Presupuesto corriente; y
b. El Presupuesto de Capital.
El Presupuesto Corriente se dividirá en gastos e
ingresos corrientes y el Presupuesto de Capital en
gastos e ingresos de capital..
Art. 24.- Los créditos presupuestarios asignados a los Programas de
la Administración Central serán sufragados con los ingresos corrientes y de
capital percibidos en virtud de la legislación sobre los impuestos, tasas,
contribuciones y demás recursos del Estado.
B. Del Presupuesto Corriente.
a- De los Gastos Corrientes.
Art. 25.- El Presupuesto de gastos corrientes preverá la atención de
los Programas que tienen por objeto el funcionamiento permanente de las
prestaciones de servicios a cargo de la Administración Central y los
Programas corrientes de transferencias.
Art. 26.- Los gastos del Presupuesto Corriente se agruparán en
títulos, capítulos, funciones, programas, subprogramas y actividades.
Los Títulos de los gastos del Presupuesto Corriente son los
siguientes:
Título l Poder Legislativo
Titulo ll Poder Ejecutivo
Titulo lll Poder Judicial
Titulo lV Obligaciones diversas del Estado
Art. 27.- El Título l del Poder Legislativo se dividirá en capítulos,
correspondientes a la Cámara de Senadores y a la de Diputados; y estos
capítulos en funcioines, programas, subprogramas y actividades,
respectivamente.
Art. 28.- El Título ll del Poder Ejecutivo se dividirá en capítulos
correspondientes a la Presidencia de la República, a cada uno de los
Ministerios y al Consejo de Estado, y estos capítulos en funciones,
programas, subprogramas y actividades.
Art. 29.- El Título III del Poder Judicial se dividirá en funciones,
programas, subprogramas y actividades.
Art. 30.- El Título lV de las Obligaciones Diversas del Estado se
dividirá en funciones y programas.
b. De los Ingresos Corrientes
Art. 31.- El Presupuesto de Ingresos Corrientes comprenderá los
Ingresos Tributarios y no Tributarios.
Art. 32.- Ingresos Tributarios serán los que provengan de la
percepción de impuestos directos e indirectos.
Art. 33.- Ingresos no Tributarios serán los que provienen de la
percepción de tasas, venta de bienes y servicios, rentas patrimoniales,
patentes, regalías, concesiones, aportes, intereses, dividendos,
descuentos, comisiones y otros de carácter no impositivo.
Art. 34.- Los Ingresos Corrientes constituirán un solo fondo que se
denominará "Fondo de Operación del tesoro", para satisfacer los gastos y
transferencias corrientes. No se les dará otro destino, con la única
excepción del aporte al Presupuesto de Capital, ni se los afectará a
destino específico.
C- Del Presupuesto de Capital.
a- De los Gastos de Capital.
Art. 35.- El Presupuesto de Capital comprenderá los Programas cuya
ejecución redunde en la conservación e incremento del patrimonio.
Art. 36.- Los gastos del Presupuesto de Capital serán agrupados en
títulos, capítulos, funciones, programas, subprogramas, proyectos y obras.
Los títulos de los gastos del Presupuesto de Capital serán los mismos que
los mencionados en el artículo 26 de esta Ley.
Art. 37.- El Presupuesto de Capital comprenderá:
a- Las inversiones directas: reales y financieras; y
b- Inversiones indirectas: transferencias de capital.
b- De los Ingresos de Capital.
Art. 38.- Los ingresos de capital constituirán un solo fondo
denominado: "Fondo de Inversión del tesoro". Estos recursos no tendrán otro
destino que el de atender los Programas del Presupuesto de Capital.
Art. 39.- Los Ingresos de capital serán agrupados en la forma
siguiente:
a- El aporte del Presupuesto Corriente;
b- El producido de la contratación de empréstitos y
colocación de valores fiduciarios.
c- El producido de la enajenación de inmuebles u otros
bienes de capital;
d- El Superávit fiscal de ejercicios anteriores;
e- El reembolso de préstamos o créditos concedidos por
el estado; y
f- El producido de otros aportes e ingresos no
corrientes.
D- De la Programación del Presupuesto.
Art. 40.- La programación de gastos constituirá una previsión de los
desembolsos, los cuales se calculan en función y tiempo de ejecución de las
actividades a desarrollar durante el ejercicio fiscal, para el cumplimiento
de los objetivos y metas fijado.
Art. 41.- La programación de gastos comenzará con la preparación de
un plan de acción para el año siguiente por parte de los organismos de la
Administración central, de acuerdo con las orientaciones de los planes de
mediano y largo plazos. En dicha programación se establecerán
claramente los objetivos y metas perseguidos, los recursos humanos,
materiales y equipos necesarios para alcanzarlos.
Art. 42.- La programación de ingresos será una estimación de los
recursos que se pretende obtener durante el Ejercicio Fiscal
El Programa de recaudación de ingresos debe demostrar el rendimiento
de cada fuente de recursos, las variaciones estacionales previstas, los
estudios de la actividad económica interna y externa, la proyección
dependencia incluirán sus respectivos Programas en el Anteproyecto de
Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital, el que será remitido al del
ahorro público y las posibilidades de endeudamiento, todo ello basado
en estudios de las perspectivas económicas del país y en el análisis del
sistema administrativo de percepción de impuestos.
E- De la Preparación y Presentación del Presupuesto.
Art. 43.- Los organismos de la Administración Central y las
reparticiones de su Ministerio de Hacienda antes del 15 de julio de cada
año a los efectos de la elaboración del Proyecto de Presupuesto dela
Administración Central.
Art. 44.- El Ministerio de hacienda establecerá sumas globales de
gastos dentro de las cuales serán elaborados los Anteproyectos respectivos.
Si las dependencias afectadas juzgaren insuficientes las sumas
asignadas para cubrir los gastos que demandaren la atención regular de los
programas a su cargo, podrán exponer detalladamente sus razones al
Ministerio de Hacienda, el cual podrá proceder a su revisión conforme a las
posibilidades de financiamiento
Art. 45.- Los Anteproyectos de Presupuesto serán elaborados en forma
comparativa con el vigente y acompañados de una exposición detallada de
todas las modificaciones que se proyectaren introducir en los Programas en
ejecución.
Art. 46.- El Ministerio de Hacienda formulará el proyecto definitivo
del Presupuesto de la Administración Central, basado en los Anteproyectos
de los organismos correspondientes.
Art. 47.- El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso Nacional a más
tardar el 30 de setiembre de cada año, el Proyecto de Presupuesto de la
Administración Central, el que será presentado en forma comparativa con el
vigente y formulado de acuerdo con esta Ley, acompañando lo siguiente:
a- Mensaje del Poder Ejecutivo en el que se expondrá la
Política Fiscal y Presupuestaria del Gobierno.
b- El Proyecto de Ley del Presupuesto de la Administración
Central.
F- De la discusión y Aprobación del Pr esupuesto.
Art. 48.- El Proyecto de Presupuesto de la Administración Central
será discutido y aprobado por el Congreso Nacional, a nivel de Programas.
Art. 49.- Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo en materia presupuestaria, serán mantenidas a través del
Ministerio de Hacienda, el que podrá proponer modificaciones al Proyecto de
Presupuesto después de presentado al Congreso Nacional siempre que existan
fundadas razones que motivaren tales modificaciones.
Art. 50.- Promulgada la Ley del Presupuesto General de la Nación, no
podrá ser autorizado ningún otro gasto, sino por otra Ley que asigne
expresamente los recursos con que ha de ser sufragado. Las Leyes dictadas
durante el curso del Ejercicio que autoricen gastos no previstos en la Ley
de Presupuesto de la Administración Central, serán consideradas como
complementarias de ésta e incorporadas a la misma, por las sumas
autorizadas.
Art. 51.- En los casos en que el Congreso Nacional, deba aumentar un
programa de gastos del Proyecto de Presupuesto enviado por el Poder
Ejecutivo, o agregar nuevos programas, preverá la fuente de su
financiamiento. Los fondos previstos para el Presupuesto de Capital no
podrán ser transferidos al Presupuesto Corriente.
Art. 52.- Si para el 20 de diciembre de cada año el Congreso Nacional
no se hubiere expedido sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto General de
la Nación, remitido conforme al artículo 47 de esta Ley, se reputará
sancionado el Proyecto y el Poder Ejecutivo promulgará la ley
correspondiente.
Art. 53.- Se establece un sistema de cuotas para mantener el
equilibrio presupuestario y resguardar el cumplimiento del plan de
ejecución del presupuesto.
Cada unidad ejecutora responsable de los programas enviará a la
Dirección General de Presupuesto para el 15 de julio de cada año, un plan
anual de cuotas en base al calendario de realizaciones, del cual derivarán
los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y
materiales de cada programa.
Art. 54.- El Ministro de Hacienda, asistido por la Dirección General
de Presupuesto, la Contraloría Financiera y la Dirección del Tesoro,
establecerá las cuotas mensuales de gastos corrientes y de capital de los
distintos programas, las cuales serán aprobadas por el Poder Ejecutivo
antes del día 30 de cada mes.
Art. 55.- Para transferir programas, cuya distribución se halla
establecida en el Presupuesto de la Administración Central, de un organismo
a otro, será necesaria una Ley especial.
Art. 56.- El 31 de diciembre de cada año se procederá al cierre del
Ejercicio Fiscal.
Los recursos disponibles al cierre del Ejercicio Fiscal serán
afectados a la formación de un Fondo de Recursos del Presupuesto
constituido para atender los créditos comprometidos por el Gobierno hasta
el 31 de diciembre y que se encuentren pendientes de pago.
Los recursos presupuestarios que integrarán este fondo serán;
a. Los saldos disponibles en las cuentas bancarias de la
Dirección del Tesoro, deducidas las sumas destinadas a
reembolsos de garantías, fianzas y conceptos similares;
b. Los documentos a cobrar, extendidos a la orden del Estado,
recibidos durante el Ejercicio Fiscal,
deducidas las sumas destinadas a reembolsos de
garantías, fianzas y conceptos similares;
c. El producido de empréstitos, disponibles y no utilizados
al 31 de diciembre, con arreglo a los convenios
respectivos; y
d. Los demás ingresos corrientes y de capital, reconocidos a
favor del estado, pendientes de cobro.
El Ministerio de Hacienda determinará la posibilidad de
cobros de los recursos que se mencionan en los incisos b
y d de este artículo para el período de vigencia del
fondo a fin de incluir los importes resultantes en el
Fondo de Recursos del Presupuesto.
Art. 57.- Las Reservas Presupuestarias estarán constituidas por los
créditos comprometidos por el Gobierno con cargo al Presupuesto del año
fiscal que al 31 de diciembre se encuentren pendientes de pago.
El Ministerio de Hacienda, dispondrá la constitución de las Reservas
Presupuestarias, las que serán canceladas con el Fondo de Recursos del
mismo Presupuesto y establecerá la política de pagos.
Art. 58.- Las Reservas Presupuestarias están constituídas por los
siguiente conceptos, hasta el importe de los saldos presupuestarios:
a- Compromisos contractuales;
b- Servicios de la deuda pública;
c- Compromisos con cargo a empréstitos, conforme a los
convenios respectivos; y
d- Otros compromisos.
Las Reservas Presupuestarias, hasta el 30 de junio del año siguiente,
fecha de cierre definitivo del Presupuesto, serán canceladas con el Fondo
de Recursos del Presupuesto.
Art. 59.- El resultado del cierre definitivo de cada ejercicio será
incluido en el Presupuesto del año fiscal siguiente al que se encuentra el
vigencia.
Si el resultado arrojare déficit, será incluido en el título IV
Obligaciones Diversas del Estado. Si aquel arrojase superávit, será
incluido como ingreso de capital.
Art. 60.- Al 31 de diciembre se determinará el resultado del
Ejercicio Fiscal, comparando la suma de los ingresos depositados en el año
y la estimación de los ingresos a percibir en el período comprendido entre
el 1° de enero y el 30 de junio del año siguiente, en los términos del
artículo 56 de esta Ley, con los gastos pagados al 31 de diciembre y las
Reservas Presupuestarias. El mayor valor de los ingresos sobre los gastos
producirá superávit fiscal y el mayor valor de los gastos sobre los
ingresos, déficit fiscal.
El 30 de junio del año siguiente se procederá al cierre de las
operaciones financieras, se ajustarán los ingresos y gastos y se
determinará el resultado definitivo del ejercicio..
Art. 61.- Pasado el 30 de setiembre de cada Ejercicio Fiscal, no se
autorizará ninguna transferencia de crédito de un Programa a otro ni se
dará curso a pedido de suplemento del mismo.
Art. 62.- La recaudación de los Ingresos estimados en el Presupuesto
de la Administración Central, será efectuada por las Oficinas perceptoras o
por intermedio de otras dependencias de la Administración Central,
debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
Los ingresos recaudados serán depositados en la Tesorería General de
la Nación o en las Cuentas expresamente indicadas por la Ley.
H Del Control del Presupuesto
Art. 63.- La Dirección General de Presupuesto basada en el plan de
ejecución presupuestal, ejercerá dos sistemas de control presupuestario:
a- Control real; y
b- Control financiero.
Art. 64.- El control real consistirá en la verificación del resultado
del desarrollo de los Programas conforme al calendario respectivo de
actividades y a las normas de eficiencia y especificaciones técnicas
determinadas en cada caso.
Art. 65.- El control financiero consistirá en la verificación del
movimiento de fondos , conforme a lo establecido en las cuotas mensuales
asignadas a los Programas del Plan de Ejecución Presupuestal.
Este control tendrá una fase previa y otra posterior
Art. 66.- El control real y el control financiero en su fase previa
serán ejercidas por la Dirección General de Presupuesto. El control
financiero, en su fase posterior, corresponderá a la Contraloría
Financiera.
I- De la Evaluación del Presupuesto.
Art. 67.- La evaluación consistirá en medir los resultados físicos de
la realización de los Programas, emitir juicios acerca del desarrollo de
los mismos y formular las medidas tendientes a corregir las desviaciones
comprobadas en cuanto a la consecución de las metas fijadas en los
Programas.
Art. 68.- Las unidades ejecutoras de los Programas prepararán los
informes de la labor realizada, de acuerdo con las instrucciones recibidas
de la Dirección General de Presupuesto, que los verificará periódicamente y
comprobará la veracidad de los mismos en la oportunidad que estimare
necesaria.
Art. 69.- La Dirección General de Presupuesto establecerá las
unidades de medida y las normas necesarias para medir los resultados
físicos y determinar la eficiencia en cada Programa
CAPITULO VI - DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
Art. 70.- A los fines presupuestarios denomínase Entidades
Descentralizadas a los entes públicos que tienen la facultad de administrar
su patrimonio y cuyos gastos son sufragados con los recursos establecidos
en sus cartas orgánicas
Art. 71.- Las Entidades Descentralizadas se clasificarán en la forma
siguiente:
a. Entidades encargadas de la educación superior;
b. Entidades que tienen a su cargo funciones y programas de
seguridad social;
c. Entidades que tienen a su cargo programas de promoción del
desarrollo económico y social;
d. Empresas públicas, que producen y vender bienes y servicios.
Art. 72.- El proceso presupuestario de las Entidades
Descentralizadas se regirá por las normas establecidas en esta Ley.
Art. 73.- Quedan incluídos en el Presupuesto de las Entidades
Descentralizadas los gastos de cualquier naturaleza que estén relacionados
con el giro de sus operaciones autorizadas por sus respectivas leyes
orgánicas.
Art. 74.- Las Entidades Descentralizadas presentarán al Ministerio
de Hacienda antes del 31 de julio de cada año sus proyectos de Presupuestos
corrientes y de Capital.
Art. 75.-Los gastos corrientes de los presupuestos de las Entidades
Descentralizadas se agruparán en funciones, programas, subprogramas y
actividades.
Art. 76.- El Presupuesto de gastos de capital de las Entidades
Descentralizadas se dividirá en funciones, programas, subprogramas,
proyectos y obras.
Art. 77.- Los ingresos corrientes y de capital de las Entidades
Descentralizadas se clasificarán conforme lo establece la clasificación
respectiva.
Art. 78.- Los presupuestos de las Entidades Descentralizadas serán
aprobados por el Poder Ejecutivo, a más tardar el 20 de diciembre de cada
año y pasarán a formar parte del Presupuesto del Sector Público.
Art. 79.- El Ministerio de Hacienda fiscalizará las Entidades
Descentralizadas con el propósito de controlar y evaluar la ejecución de
sus programas.
Art. 80.- Para la ejecución de sus presupuestos, en materia de
suministros, adquisiciones y enajenaciones, las Entidades Descentralizadas
estarán sometidas a más de sus propias leyes orgánicas al régimen
establecido en la Ley de Organización Administrativa de la Nación y sus
reglamentaciones.
Art. 81.- Las Entidades Descentralizadas informarán trimestralmente
a la Dirección General de presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la
Secretaría Técnica de Planificación Económica y Social de la Presidencia de
la República acerca dela ejecución de los Programas a su cargo a los fines
de su verificación respectiva.
CAPITULO VII - DEL PRESUPUESTO DE LAS MUNICIPALIDADES
Art. 82.- Las Municipalidades adoptarán el sistema de Presupuesto
por Programa en la elaboración de sus respectivos presupuestos.
En todos los otros aspectos presupuestarios regirá la Ley Orgánica
Municipal
Art. 83.- Los presupuestos de las Municipalidades, aprobados por los
organismos competente conforme con la Ley Orgánica Municipal, serán
remitidos antes del 20 de diciembre de cada año a la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, para su incorporación al Sector
Público.
Art. 84.- Las Municipalidades informarán anualmente a la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica
de Planificación Económica y Social de la Presidencia de la República sobre
la ejecución de sus programas.
Art. 85.- El Ministerio del Interior dispondrá el cumplimiento de lo
prescripto en los artículos , 83 y 84 de esta Ley.
CAPITULO VIII - DE LAS SANCIONES
Art. 86.- Si los Anteproyectos de presupuesto de la Administración
Central y los proyectos de Presupuestos de las otras Entidades del Sector
Público, no fueren presentados en los plazos fijados, dará lugar a la
repetición del monto global correspondiente al presupuesto del Ejercicio
vigente.
La programación, en ese caso, quedará a cargo de la Dirección General
de Presupuesto.
Art. 87.- Los ordenadores de gastos son responsables personalmente y
con sus bienes por aquellas erogaciones comprometidas fuera del
presupuesto.
Art. 88.- El ordenador de gastos o el funcionario que por delegación
cumple tales funciones y el habilitado pagador, son responsables personal y
solidariamente con sus bienes por las obligaciones y gastos contraídos
fuera del Presupuesto, sin perjuicio de la acción penal que correspondiere.
Art. 89.- El Ministerio de Hacienda suspenderá la provisión de
fondos que correspondiere a los programas, en los casos en que se verifique
incumplimiento de las metas fijadas en los mismos, conforme al calendario
de actividades.
Art. 90.- El jefe de Programas será responsable personalmente del
cumplimiento de las especificaciones técnicas determinadas para cada
programa.
Su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley N°
1506, Estatuto del Funcionario Público.
CAPITULO IX - DEL INFORME AL CONGRESO NACIONAL
Art.- 91.-Las Entidades del Sector Público informarán a la Dirección
General de Presupuesto antes del 15 de febrero de cada año, sobre la
ejecución de los programas del Ejercicio Fiscal anterior, a los efectos de
que el Poder Ejecutivo remita al Congreso Nacional, ante del 30 de abril de
cada año, el resultado de la evaluación de los Programas a cargo del Sector
Público.
CAPITULO X - DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO
Art. 92.- La Dirección General de Presupuesto, dependerncia del
Ministerio de Hacienda, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a- Elaborar el proyecto anual de Presupuesto General de la
Nación según los planes de desarrollo adoptados por el
Gobierno.
b- Preparar el Presupuesto de Ingresos Corrientes y de
Capital de la Administración Central y verificar los
Presupuestos de Ingresos de las demás Entidades del
Sector Público;
c- Preparar las instrucciones y formularios requeridos
para la elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto.
d- Realizar estudios relativos a las operaciones de
Crédito Público;
e- Preparar cada año el presupuesto consolidado del Sector
Público;
f- Colaborar con las entidades del Sector Público en los
estudios presupuestarios y proponer las reformas que
tiendan a obtener más eficacia y economía en los gastos
públicos;
g- Preparar mensajes y proyectos de Ley relativos al
Presupuesto y asesorar en materia presupuestaria;
h- Preparar el proyecto del plan de ejecución
presupuestario y el de las cuotas mensuales de gastos
que serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo;
i - Controlar la ejecución de los programas del
Presupuesto General de la Nación y preparar los informes
respectivos;
j- Asesorar a las entidades del Sector Público para la
organización de las oficinas de presupuesto;
k- Dirigir el proceso de la programación presupuestaria y
dictar normas técnicas y reglamentarias sobre la
materia;
l- Autorizar los traslados de créditos dentro de un mismo
programa en los casos debidamente justificados;
m- Preparar los proyectos de decretos relacionados con la
modificación de los Presupuestos del Sector Público;
n- Preparar los proyectos de Ley para aumentar créditos
necesarios durante la ejecución del Presupuesto.
o- Evaluar periódicamente el resultado
de la ejecución de los programas contenidos en el
Presupuesto General de la Nación;
p-Coordinar con la Secretaría Técnica
de Planificación Económica y Social de la Presidencia de
la República la preparación de planes de mediano y corto
plazo e informarle periódicamente sobre el resultado de
la ejecución de los programas de los organismos y
entidades del Sector Público y;
q-Atender otras labores relacionadas con el proceso
presupuestario.
Art. 93.- La Dirección General de Presupuesto organizará sus
dependencias, cuyas funciones y atribuciones serán reglamentadas por el
Poder Ejecutivo.
Art. 94.- Derogase las Leyes N° 845 del 13 de setiembre de 1962; N°
1070 del 25 de agosto de 1965 y N° 1031 del 7 de junio de
1965.
Art. 95°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A VEINTISIETE DIAS
DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 2 de octubre de 1968
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE HACIENDA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA