Ley 1405
PODER LEGISLATIVO
LEY N ° 1405
QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N °. 1265/87 "QUE MODIFICA LA
LEY N°. 253/71, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION
PROFESIONAL (SNPP)"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 30 de la Ley N °. 1265/87 "QUE
MODIFICA LA LEY N °. 253/71, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION
PROFESIONAL (SNPP)", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 30.- El aporte de los empleadores establecido será depositado
mensualmente en el Banco Nacional de Fomento, en una cuenta habilitada a
nombre del SNPP, incluyendo el de las entidades bancarias privadas. El SNPP
ejercerá el control de las recaudaciones mensuales, implementando los
mecanismos para el mismo. El Banco Nacional de Fomento percibirá como
agente de retención, hasta el 0,50% de lo recaudado".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
siete días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, y
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de enero del
año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
| | | |
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Angel González |
|Presidente | |Macchi |
|H. Cámara de Diputados | |Presidente |
| | |H. Cámara de Senadores |
|Sonia Leonor Deleón Franco | | |
|Secretaria Parlamentaria | |Ilda Mayeregger |
| | |Secretaria Parlamentaria|
Asunción, 21 de enero de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Angel Ramón Campos Vargas
Ministro de Justicia y Trabajo