Ley 1409
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1409
QUE TRANSFIERE A FAVOR DEL PODER LEGISLATIVO, VARIOS INMUEBLES DEL
ESTADO PARAGUAYO, DESTINADOS PARA LA SEDE DEL CONGRESO NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°. - Desaféctanse del Poder Ejecutivo y se transfieren a
favor del Poder Legislativo, por ser de interés nacional, los bienes
inmuebles del Estado Paraguayo que se destinan para la futura sede del
Congreso Nacional.
Los bienes afectados están individualizados en la forma siguiente:
a) Inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad,
Distrito de la Encarnación, bajo el N°. - 266, Folio 565 y siguientes del 4
de noviembre de 1.915, Padrón 2.905 y 8.207;
b) Inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad,
Distrito de la Encarnación, bajo el N°.263 y al Folio 423 y siguientes del
10 de setiembre de 1.919, Padrón N°. 3.271;
c) Finca N°. - 4.524 bajo el N°. - 2, Folio 3 y siguientes del
20 de diciembre de 1.945, distrito de La Encarnación, Padrón No. - 2.506;
d) Finca N°. - 2.226, bajo el No. - 2, Folio 3 y siguientes del
20 de enero de 1.943, distrito de La Encarnación, Padrón 15.511;
e) Finca N°. - 5.522, Distrito de La Encarnación,
inscripta en agosto de 1.975;
f) Finca N°. - 2.167, Distrito de La Encarnación,
inscripta en agosto de 1.975; y,
g) Finca N°. - 5.707, Distrito de La Encarnación,
inscripta en julio de 1.975.
Artículo 2°. - La transferencia de los inmuebles citados en el
Artículo 1º. - de la presente Ley, es a título gratuito de conformidad con
la naturaleza dominial de los inmuebles afectados a favor del Poder
Legislativo y su finalidad de utilidad pública.
Artículo 3°. - Los inmuebles del Estado Paraguayo actualmente sedes
de la Honorable Cámara de Senadores y de la Honorable Cámara de Diputados
continúan igualmente destinados para las funciones legislativas del Poder
del Estado correspondiente.
Artículo 4o. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a siete
días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de febrero del año un
mil novecientos noventa y nueve. Confirmada la sanción inicial por la
Honorable Cámara de Diputados el 6 de abril de 1999 y por la Honorable
Cámara de Senadores el 22 de abril de 1999.
|Blás Antonio Llano Ramos | |Juan Carlos Galaverna D.|
|Vicepresidente 1° | | |
|En ejercicio de la | |Presidente |
|Presidencia | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
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|Rolando José Duarte | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria|
Asunción, 4 de mayo de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Miguel Abdón Saguier
Ministro de Relaciones Exteriores