Ley 1427
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.427
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE Y DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Sede y de Cooperación entre el
Gobierno de la República del Paraguay y la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), suscrito en
París, Francia, el 9 de julio y en Asunción el 5 de agosto de 1998, cuyo
texto en como sigue:
ACUERDO DE SEDE Y DE COOPERACIÓN
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)
CONSIDERANDO:
La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos
Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
21 de noviembre de 1947 y ratificada por el Paraguay mediante Ley Nº 11 del
19 de febrero de 1952, en plena vigencia;
Las experiencias en el campo de la cooperación internacional entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Sistema de las Naciones Unidas
en su conjunto;
La larga y fructífera historia de cooperación entre el Ministerio de
Educación y Culto y la UNESCO en los campos de la Educación, la Ciencia y
la Cultura;
El manifiesto interés del Gobierno de la República del Paraguay en la
presencia de una Representación de la UNESCO en el territorio nacional,
capaz de agilizar y diversificar las líneas de cooperación multilateral y
reforzar los vínculos de colaboración con la comunidad científica,
educativa y cultural del país;
La cooperación que en los campos de su competencia brinda la UNESCO a los
procesos de desarrollo durable e integración regional, en cumplimiento del
Acuerdo suscrito en Montevideo entre los países miembros del MERCOSUR y la
UNESCO el 15 de diciembre de 1997;
La presencia institucional de la UNESCO se circunscribe a los
lineamientos de política exterior ejecutada por el Gobierno Nacional, a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Mecanismos de
Coordinación de la Cooperación Técnica Internacional previstos en el
Decreto Nº 17836 del 15 de julio de 1997;
Y, finalmente, ante la existencia de condiciones necesarias para el
establecimiento de una Oficina de la UNESCO en el Paraguay;
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
OFICINA DE LA UNESCO
El objetivo principal del presente Acuerdo es la habilitación de una
Oficina de la UNESCO en el Paraguay a la que el Gobierno del Paraguay
reconoce personalidad legal e inmunidad de jurisdicción, y la que estará
dotada de locales adecuados, personal de apoyo y equipamiento, para su
funcionamiento técnico y administrativo, conforme a lo detallado en el
Anexo I del presente Acuerdo, a los efectos de agilizar la relación
institucional entre las partes contratantes y fortalecer las líneas de
cooperación que determinen el Gobierno y la UNESCO.
ARTÍCULO II
ÁMBITOS DE COOPERACIÓN
1. La UNESCO, a través de sus Sectores en la Sede o de sus Oficinas
sobre el terreno, podrá brindar al país servicios de asistencia técnica e
intelectual en materia de educación, ciencia, cultura y comunicación;
fomentar una cultura de paz e integración cultural; apoyar la preservación
del patrimonio cultural y natural; contribuir a valorar las Misiones como
Ruta de Integración y Desarrollo; colaborar con la ejecución de la Reforma
Educativa, la educación bilingüe y otros planes educativos, culturales y
científicos a establecerse; y, en fin, apoyar a otras iniciativas locales
que se encuentren en los ámbitos de trabajo de la UNESCO.
2. La UNESCO se propone proveer a su Oficina en Asunción de
publicaciones, libros, revistas y documentos técnicos (impresos, videos o
CD), para su distribución entre las instituciones locales.
3. El Programa de Acción en las áreas de educación, ciencia y
tecnología, cultura y comunicaciones se llevará a cabo de acuerdo a lo
establecido en el Memorándum de Entendimiento suscrito entre el Gobierno de
la República del Paraguay y la UNESCO el 30 de mayo de 1994, que se
constituye como Anexo II del presente Acuerdo y que forma parte integrante
del mismo.
ARTÍCULO III
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
El Estado paraguayo se compromete a aplicar en el tratamiento al
Representante de la UNESCO, a los Funcionarios y Expertos acreditados, a
los locales, bienes muebles e inmuebles de su Oficina, y a las gestiones y
actividades propias de su funcionamiento, las prerrogativas establecidas
por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos
Especializados (y su Anexo IV), aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, y ratificada por el Paraguay
mediante Ley Nº 11 del 19 de febrero de 1952.
ARTÍCULO IV
CONTRAPARTE LOCAL
Se constituye como contraparte técnica de la Oficina de la UNESCO el
Ministerio de Educación y Culto, que centrará en su Dirección de
Cooperación Internacional y en la Comisión Nacional de Cooperación con la
UNESCO, la coordinación, el seguimiento y apoyo a las acciones de
colaboración que se establezcan entre instituciones oficiales y
asociaciones nacionales con la UNESCO.
ARTÍCULO V
FACILIDADES DE COMUNICACIÓN
La correspondencia oficial de la Oficina gozará de franquicia postal,
y sus comunicaciones locales e internacionales, de las mayores facilidades
posibles, de conformidad con los arreglos administrativos que se ejecutarán
con las autoridades locales competentes. Se autorizará un servicio de
valija diplomática.
ARTÍCULO VI
PLANES DE TRABAJO
De común acuerdo, ambas partes elaborarán cada dos años un Plan de
Trabajo de carácter indicativo, atendiendo a las áreas de competencia de la
UNESCO, que se financiará con el Programa de Participación, recursos
regulares y extrapresupuestarios. El mismo se inspirará del Programa
aprobado por la Conferencia General de la UNESCO y el Plan a Plazo Medio.
ARTÍCULO VII
VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República
del Paraguay entregue el instrumento de ratificación a la UNESCO.
El Gobierno del Paraguay y la UNESCO podrán celebrar los acuerdos
complementarios que fueren necesarios mediante Canje de Notas, a instancias
de cualquiera de las partes.
El acuerdo quedará sin efecto seis meses después de la fecha en que
cualquiera de las Partes contratantes notifique a la otra su decisión de
denunciarlo.
En fe de lo cual, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un
solo efecto.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, RUBÉN MELGAREJO
LANZONI, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lugar: Asunción, Paraguay
Fecha: 5 de Agosto de 1998
Fdo.: Por la UNESCO, FEDERICO MAYOR ZARAGOZA, Director General de la
UNESCO.
Lugar: París, Francia
Fecha: 9 de julio de 1998
ANEXO I
EQUIPOS Y PERSONAL
En relación con el Artículo I en que hace mención a la Oficina de la
UNESCO en el Paraguay, el Gobierno de la República del Paraguay se
compromete a dotar del local adecuado donde funcionará la Oficina con las
siguientes especificaciones:
EQUIPOS
* escritorio,
* sillas,
* modulares,
* computadora,
* impresora,
* teléfono,
* fax,
* correo electrónico,
* INTERNET, y
* útiles de oficina.
PERSONAL
* asignar el personal calificado de alto nivel, que servirá de enlace
y apoyo para el funcionamiento de la Oficina.
ANEXO II
PROGRAMA DE ACCIÓN POR ÁREAS A MEDIANO Y LARGO PLAZO
(En base al Memorándum de Entendimiento entre la República del Paraguay y
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura).
1. EDUCACIÓN
Considerando que para el Gobierno de la República del Paraguay la
educación es una alta prioridad y en coincidencia con la preferente
atención que la UNESCO otorga a la erradicación del analfabetismo y el
fomento de la educación básica según se acordó en la Conferencia de
Jomtien, la UNESCO apoyará las acciones destinadas a fortalecer la reforma
educativa.
En este sentido la UNESCO, a través de sus redes de cooperación en
América Latina, cooperará con la República del Paraguay conforme a su
solicitud en un vasto programa de profesionalización y formación de
recursos humanos, con especial énfasis en la educación básica y técnica
profesional.
Asimismo, se acuerdan actividades de cooperación técnica para:
* La formulación y ejecución de un plan de desarrollo de la educación
de mediano y largo plazo que contemple la concertación con los diversos
sectores de la sociedad.
* El desarrollo de la educación bilingüe a través de una reforma
curricular que permita alfabetizar a niños y adultos guaraní-hablantes y
con respecto a las minorías étnicas existentes, alfabetizarlas respetando
sus tradiciones culturales.
* La elaboración e implementación de un Plan Nacional de Educación
Ambiental en el marco del concepto de desarrollo sostenible que el Paraguay
ha aprobado con la cooperación de la UNESCO y en el cual se buscará la
armonización del desarrollo, el problema poblacional y la preservación del
medio ambiente.
* Los programas de educación para el trabajo que atiendan
preferentemente a jóvenes y mujeres de sectores de menores recursos.
2. CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Siendo para el Paraguay una prioridad la incorporación de nuevas
tecnologías y la profundización de las Ciencias, a pedido del Gobierno
nacional, la UNESCO se compromete a:
* Aprobar la implantación de los mecanismos que estén previstos en la
Ley Nacional sobre Ciencia y Tecnología a ser aprobada y con la
participación financiera del PNUD.
* Propiciar el entrenamiento de especialistas en política y gestión
científico-tecnológica en el marco del MERCOSUR.
* Apoyar en la formulación de proyectos para someterlos al BID o al
Banco Mundial para el financiamiento del Sector Ciencia y Tecnología.
* Apoyar la red de laboratorios de normalización y desarrollo
tecnológico del MERCOSUR, donde participa el Instituto Nacional de
Tecnología y Normalización (INTN).
* Contribuir a la creación del Comité Nacional Paraguayo para el
Programa del Hombre y la Biosfera de la UNESCO (MAB), en el área de Medio
Ambiente.
* Propiciar la inclusión de la Reserva Natural del Bosque de Mbaracayú
y la Cuenca del Río Jejuí al Programa de Reservas de la Biosfera de la
Organización.
* Contribuir al fortalecimiento de la Escuela de Geología de la
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de
Asunción e invitar a especialistas paraguayos a participar en los
seminarios rotativos subregionales sobre este tema.
* Continuar con los trabajos de evaluación de los recursos hídricos del
país, examinar la posibilidad de llevar a cabo una misión para el estudio
de la regulación de las aguas del río Pilcomayo. Asimismo, se gestionará en
forma conjunta ante el PNUD la ejecución del Plan Maestro Multiobjetivo
para el uso y la conservación de los Recursos Hídricos del Paraguay, con la
asistencia técnica de la UNESCO.
* Continuar en el marco del Proyecto Regional Mayor de Hidrología
mejorando los sistemas de captación y usos de agua y generación de energía
a pequeña escala, con la asistencia técnica y financiera de la
Organización.
* Crear la Cátedra UNESCO - AUGM en Ciencias Básicas Ambientales en la
Universidad Nacional de Asunción, en el contexto del Programa del Mercado
Común del Conocimiento que contará, además del apoyo financiero y técnico
de la UNESCO y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),
con la colaboración de la Asociación de Universidades del Grupo de
Montevideo (AUGM).
3. CULTURA
En el deseo de promover el desarrollo cultural en el marco del Plan
de Acción del Decenio Mundial del Desarrollo Cultural, el Paraguay contará
con la cooperación de la UNESCO para formular e implementar una política
cultural, y apoyará la realización de un Congreso Nacional de Cultura.
* En vista del interés que tiene el Paraguay en fomentar la producción
de libros e incrementar el hábito de lectura, la UNESCO brindará
asesoramiento técnico para la formulación de programas y proyectos
específicos.
* Tras la inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial Natural y
Cultural de las Reducciones Jesuíticas de Jesús y Trinidad, la UNESCO
continuará apoyando los esfuerzos del Paraguay para su preservación y
valoración en el marco del Programa de Participación y del Decenio Mundial
del Desarrollo Cultural.
* En el marco de la integración cultural latinoamericana, el Paraguay
está organizando un Encuentro Latinoamericano de Escritores en Asunción,
con la activa participación de escritores nacionales para lo cual contará
con el especial apoyo de la UNESCO.
* Dada la participación del Paraguay en el Programa regional denominado
"Misiones: camino hacia la integración", dentro del contexto del MERCOSUR y
en la búsqueda del rescate de los valores culturales del mundo guaraní, la
UNESCO se compromete a prestarle su apoyo.
4. COMUNICACIONES
A solicitud del Paraguay, la UNESCO apoyará:
* El desarrollo técnico e institucional de Radio Nacional del Paraguay,
para que cumpla una función educativa y sirva como medio de comunicación
masiva.
* La continuación del Proyecto que el Programa Intergubernamental para
el Desarrollo de las Comunicaciones de la UNESCO, conjuntamente con la
Facultad Politécnica de la Universidad Nacional de Asunción, están llevando
a cabo para la instalación y operación de un laboratorio de comunicación
audiovisual y la celebración de seminarios a realizarse conjuntamente con
la Fundación Fontaina-Minelli (Uruguay), en el marco del MERCOSUR.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a cuatro
días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y nueve y por la
Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año
un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Blás Antonio Llano Ramos | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
| | | |
| | | |
| | | |
|Rolando José Duarte | |Manlio Medina Cáceres |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 19 de mayo de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Miguel Abdón Saguier
Ministro de Relaciones Exteriores