Ley 1428
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1428
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 241 DEL 1 DE SETIEMBRE DE 1993 "QUE
REGLAMENTA EL ARTICULO 233 DE LA CONSTITUCION NACIONAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 241 del 1 de
setiembre de 1993, en los siguientes términos:
"Art. 5°.- En caso de ausencia del Presidente de la República, lo
reemplazará el Vice-Presidente y, a la falta de éste, lo reemplazará en
forma sucesiva, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de
Diputados y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia".
Artículo 2°.- Amplíase la Ley N° 241 del 1 de setiembre de 1993, con
el siguiente artículo:
"Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintidós días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y nueve,
y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril
del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Blás Antonio Llano Ramos Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Rolando José Duarte
Manlio Medina Cáceres
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de mayo de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis A. González Macchi
Walter Hugo Bower Montalto
Ministro del Interior