Ley 1429
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1429
QUE ESTABLECE EL BANCO EN QUE SE EFECTUARA EL DEPOSITO DE PARTE DE LA
CUOTA ESTABLECIDA POR EL DECRETO-LEY N° 103/1956, RATIFICADO POR LA LEY
N° 446/1957.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- La cuota patronal mensual del 1% (uno por ciento)
establecida por el Decreto-Ley No. 103 del 13 de diciembre de 1956,
ratificado por la Ley No. 446, promulgada el 12 de agosto de 1957, será
percibida por el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), como agente
recaudador y transferida mensualmente a una cuenta corriente del Banco
Nacional de Fomento, a la orden del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social.
Artículo 2o.- También se efectuará en la cuenta corriente que
determina el artículo 1o. el depósito de las cuotas anteriores a la entrada
en vigencia de la presente ley y que no pudieron depositarse en el Banco
Nacional de Trabajadores por el cese de las actividades de éste.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintidós días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y nueve,
y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril
del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Marcelo Duarte Manzoni | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Vice-Presidente 2° | |Presidente |
|En Ejercicio de la | |H. Cámara de Senadores |
|Presidencia | | |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | |Ilda Mayeregger |
|Rolando José Duarte | |Secretaria Parlamentaria |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 18 de mayo de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis A. González Macchi
Federico Zayas Chirife
Ministro de Hacienda