Ley 1433
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1433
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 134 Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 139 Y 140 DE LA LEY
Nº 1115 DEL 26 DE AGOSTO DE 1997 "DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CONFUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 134 del Capítulo XIV DEL RETIRO, de
la Ley No. 1115 del 26 de agosto de 1997 "Del Estatuto del Personal
Militar", que queda redactado como sigue:
"Art. 134.- El pase a retiro del personal militar se concederá:
a) a pedido; y,
b) de oficio.
El retiro será acordado por decreto del Poder Ejecutivo, y siendo a
pedido y procedente, se concederá dentro del plazo de noventa días de su
presentación.
El retiro después de treinta años de actividad es la culminación
exitosa de la carrera profesional y será objeto de una ceremonia especial
de conformidad al ceremonial militar y al grado del personal que es sujeto
de dicho retiro.
En ambos casos, no estará sujeto a la jurisdicción disciplinaria del
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación".
Artículo 2º.- Deróganse los Artículos 139 y 140 de la Ley No. 1115 del 26
de agosto de 1997 "Del Estatuto del Personal Militar".
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a
dieciocho días del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y
nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de mayo
del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la
Constitución Nacional.
|Blás Antonio Llano Ramos | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Rolando José Duarte | |Ada Solalinde de Romero |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 14 de junio de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Nelson Argaña Contreras
Ministro de Defensa Nacional