Ley 1435
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1435
QUE DETERMINA EL CARÁCTER DE LAS HUELGAS Y PAROS QUE TUVIERAN LUGAR EL
23 Y 30 DE MARZO DE 1999, EN DEFENSA DE LA INSTITUCIONALIDAD
DEMOCRÁTICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Las huelgas y paros nacionales o sectoriales que
hubieran tenido lugar en el lapso comprendido entre el 23 y el 30 de marzo
de 1999 y que tuvieran por objeto la defensa de la institucionalidad
democrática, no serán considerados ilegales ni harán incurrir en penalidad
alguna a las organizaciones sindicales o a las autoridades sindicales.
Artículo 2º.- Los trabajadores del sector público o privado que
hubieran participado en las huelgas o los paros nacionales o sectoriales a
que se refiere el artículo anterior, entre el 23 y el 30 de marzo de 1999,
no serán objeto con ese motivo de despido, de suspensión ni de ninguna otra
medida sancionatoria o disciplinaria y a los efectos del pago de premios o
adicionales que requieran mínimos de hora de trabajo o de asistencia al
trabajo, se computará como si hubieran trabajado en dicho lapso en horario
normal.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el quince
de abril del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable
Cámara de Diputados, el veintisiete de mayo del año un mil novecientos
noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo
207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
|Blás Antonio Llano Ramos | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Rolando José Duarte | |Manlio Medina Cáceres |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 16 de junio de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Silvio Gustavo Ferreira Fernández
Ministro de Justicia y Trabajo