Ley 1435

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1435<br /> QUE DETERMINA EL CARÁCTER DE LAS HUELGAS Y PAROS QUE TUVIERAN LUGAR EL<br /> 23 Y 30 DE MARZO DE 1999, EN DEFENSA DE LA INSTITUCIONALIDAD<br /> DEMOCRÁTICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Las huelgas y paros nacionales o sectoriales que<br /> hubieran tenido lugar en el lapso comprendido entre el 23 y el 30 de marzo<br /> de 1999 y que tuvieran por objeto la defensa de la institucionalidad<br /> democrática, no serán considerados ilegales ni harán incurrir en penalidad<br /> alguna a las organizaciones sindicales o a las autoridades sindicales.<br /> Artículo 2º.- Los trabajadores del sector público o privado que<br /> hubieran participado en las huelgas o los paros nacionales o sectoriales a<br /> que se refiere el artículo anterior, entre el 23 y el 30 de marzo de 1999,<br /> no serán objeto con ese motivo de despido, de suspensión ni de ninguna otra<br /> medida sancionatoria o disciplinaria y a los efectos del pago de premios o<br /> adicionales que requieran mínimos de hora de trabajo o de asistencia al<br /> trabajo, se computará como si hubieran trabajado en dicho lapso en horario<br /> normal.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el quince<br /> de abril del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, el veintisiete de mayo del año un mil novecientos<br /> noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo<br /> 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> |Blás Antonio Llano Ramos | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Rolando José Duarte | |Manlio Medina Cáceres |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 16 de junio de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Silvio Gustavo Ferreira Fernández<br /> Ministro de Justicia y Trabajo