Ley 1436
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1436
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República Checa sobre la
supresión de visas para los portadores de pasaportes diplomáticos y
oficiales de la República del Paraguay y para los portadores de pasaportes
diplomáticos y de servicio de la República Checa, suscrito en Asunción el
21 de octubre de 1998, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA
SOBRE LA SUPRESIÓN DE VISAS PARA LOS PORTADORES
DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO
DE LA REPÚBLICA CHECA
El Gobierno de la República del Paraguay, y
El Gobierno de la República Checa
(en adelante "Partes Contratantes"),
EN EL DESEO de fortalecer las relaciones de amistad entre ambos
Estados,
HAN acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay, portadores de
pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, podrán entrar en el territorio
de la República Checa y permanecer en él por un período de noventa días sin
visado.
2. Los ciudadanos de la República Checa, portadores de
pasaportes diplomáticos y de servicio válidos, podrán entrar en el
territorio de la República del Paraguay y permanecer en él por un período
de noventa días sin visado.
ARTÍCULO 2
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay, portadores de
pasaportes diplomáticos y oficiales, miembros de la Misión Diplomática o de
la Oficina Consular de la República del Paraguay en el territorio de la
República Checa podrán permanecer en el territorio de la República Checa
durante el período de su misión sin visado.
Los familiares de estas referidas personas que comparten con
ellas el mismo hogar y son ciudadanos de la República del Paraguay,
portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales, podrán durante el
período de la misión de aquellos permanecer en el territorio de la
República Checa sin visado.
2. Los ciudadanos de la República Checa, portadores de
pasaportes diplomáticos y de servicio, miembros de la Misión Diplomática o
de la Oficina Consular de la República Checa en el territorio de la
República del Paraguay, podrán permanecer en el territorio de la República
del Paraguay durante el período de su misión sin visado.
Los familiares de estas referidas personas que comparten con
ellas el mismo hogar y son ciudadanos de la República Checa, portadores de
pasaportes diplomáticos y de servicio, podrán durante el período de la
misión de aquellos permanecer en el territorio de la República del Paraguay
sin visado.
ARTÍCULO 3
Las personas indicadas en los Artículos 1 y 2 podrán pasar la
frontera estatal de ambas Partes Contratantes en todos los pasos
fronterizos habilitados para el tránsito internacional.
ARTÍCULO 4
Los ciudadanos de los Estados de ambas Partes Contratantes están
obligados a observar las leyes y reglamentos relativos al ingreso, la
estancia y salida del Estado de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 5
El presente Acuerdo no afecta el derecho de las autoridades
correspondientes de cada Parte Contratante a rechazar la entrada o la
estancia a las personas cuya presencia en sus respectivos territorios sea
indeseable.
ARTÍCULO 6
1. Cada Parte Contratante puede suspender temporalmente la
aplicación del presente Acuerdo, total o parcialmente, por razones de
seguridad, de orden público o de salud.
2. La adopción así como el levantamiento de estas medidas serán
comunicadas sin demora a la otra Parte Contratante por la vía diplomática y
entrarán en vigor en el día de la recepción de esta comunicación.
ARTÍCULO 7
1. Las Partes Contratantes intercambiarán por la vía diplomática
los modelos de pasaportes mencionados en el Artículo 1, en la misma
oportunidad en que ambas Partes Contratantes se notifiquen que las
condiciones internas para la puesta en vigor del presente Acuerdo han sido
cumplidas.
2. En el caso de la modificación de pasaportes vigentes, las
Partes Contratantes intercambiarán los modelos actualizados incluyendo los
datos de su utilidad por la vía diplomática a más tardar treinta días antes
de su puesta en práctica.
ARTÍCULO 8
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después del
intercambio de las Notas en las cuales las Partes Contratantes se
comuniquen que las condiciones internas para su entrada en vigor han sido
cumplidas.
ARTÍCULO 9
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cada una de
las partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo, por escrito
por la vía diplomática. El presente Acuerdo perderá su vigencia
transcurridos noventa días desde la fecha de la entrega de la notificación
a la otra Parte Contratante.
Suscrito en Asunción, a los 21 días del mes de octubre de 1998,
en dos ejemplares originales cada uno en los idiomas español y checo,
teniendo las dos versiones la misma validez.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dido
Florentín Bogado, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Firmado por el Gobierno de la República Checa, Jan
Kopecky, Embajador.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la
Nación, el once de marzo del año un mil novecientos noventa y nueve y por
la Honorable Cámara de Diputados, el veintisiete de mayo del año un mil
novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Blás Antonio Llano Ramos | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Rolando José Duarte | |Manlio Medina Cáceres |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 21 de junio de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Miguel Abdón Saguier
Ministro de Relaciones Exteriores
dre.