Ley 1439

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.439<br /> QUE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL PROYECTO TITULADO "CUARTA ENMIENDA<br /> DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase en todas sus partes el Proyecto titulado "Cuarta<br /> Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional",<br /> aprobada por la Junta de Gobernadores de dicha institución, según<br /> Resolución No. 54-2 de fecha 16 de octubre de 1997, cuyo texto es el<br /> siguiente:<br /> "D10-5<br /> APENDICE I<br /> CUARTA ENMIENDA PROPUESTA A LA CARTA ORGANICA DEL<br /> FONDO MONETARIO INTERNACIONAL<br /> El Gobierno en cuyo nombre es firmada la presente Carta Orgánica,<br /> conviene como sigue:<br /> 1. El texto del Artículo XV, Sección 1, será enmendado para rezar<br /> como sigue:<br /> a) Para satisfacer la necesidad, del modo y cuando surgiere, de<br /> un suplemento al activo de reserva existente, el Fondo está autorizado a<br /> asignar derechos especiales de retiro en conformidad con las disposiciones<br /> del Artículo XVIII a miembros que sean participantes en el Departamento de<br /> Derechos Especiales de Retiro; y,<br /> b) Además, el Fondo asignará derechos especiales de retiro a<br /> miembros que sean participantes en el Departamento de Derechos Especiales<br /> de Retiro conforme a las disposiciones del Anexo M.<br /> 2. Un nuevo Anexo M se agregará a los Artículos, para rezar como<br /> sigue:<br /> ANEXO M<br /> ASIGNACION ESPECIAL "UNICA" DE DERECHOS ESPECIALES DE RETIRO<br /> 1. Sujeto al punto 4 más abajo, cada miembro que, a partir del 19 de<br /> setiembre de 1997, fuere un participante en el Departamento de Derechos<br /> Especiales de Retiro, el 30o. día luego de la fecha de entrada en vigencia<br /> de la cuarta enmienda a la presente Carta Orgánica, recibirá una asignación<br /> de derechos especiales de retiro por un monto que resultará en su<br /> asignación acumulativa neta de derechos especiales de retiro igual a 29,<br /> 315788813 por ciento de su cupo a partir del 19 de setiembre de 1997, con<br /> la salvedad que, para los participantes cuyos cupos no hayan sido<br /> reajustados del modo propuesto en la Resolución No. 45-2 de la Junta de<br /> Gobernadores, los cálculos serán efectuados sobre la base de los cupos<br /> propuestos en dicha resolución.<br /> 2. a) Sujeto al punto 4 más abajo, cada país que se convierte en<br /> un participante en el Departamento de Derechos Especiales de Retiro luego<br /> del 19 de setiembre de 1997, pero dentro de los tres meses de la fecha de<br /> su membresía en el Fondo, recibirá una asignación de derechos especiales de<br /> retiro en un monto calculado conforme a los puntos b) y c) constantes más<br /> abajo el 30o. día luego del evento que tenga lugar en último término entre:<br /> i) la fecha en la cual el nuevo miembro se convierte en un<br /> participante en el Departamento de Derechos Especiales de Retiro; o,<br /> ii) la fecha de entrada en vigencia de la cuarta enmienda a la<br /> presente Carta Orgánica.<br /> b) A los efectos del punto a) precedente, cada participante<br /> recibirá una cantidad de derechos especiales de retiro que resulte en la<br /> asignación acumulativa neta del participante igual al 29, 315788813 por<br /> ciento de su cupo a partir de la fecha en la cual el miembro se convierte<br /> en un participante del Departamento de Derechos Especiales de Retiro, del<br /> modo reajustado:<br /> i) en primer término, multiplicando 29, 315788813 por ciento del<br /> total de cupos, del modo calculado en el punto 1 precedente, de los<br /> participantes descriptos en el punto c) constante más abajo al total<br /> de cupos de dichos participantes a partir de la fecha en la cual el<br /> miembro se convirtió en un participante del Departamento de Derechos<br /> Especiales de Retiro; y,<br /> ii) en segundo término, multiplicando el producto del punto i)<br /> precedente por la relación del total de la suma de las asignaciones<br /> acumulativas netas de derechos especiales de retiro recibidas en<br /> virtud del Artículo XVIII de los participantes descriptos en el punto<br /> c) constante más abajo a partir de la fecha en la cual el miembro se<br /> convierte en un participante del Departamento de Derechos Especiales<br /> de Retiro y las asignaciones recibidas por dichos participantes bajo<br /> el punto 1 precedente al total de la suma de las asignaciones<br /> acumulativas netas de derechos especiales de retiro recibidas en<br /> virtud del Artículo XVIII de dichos participantes desde el 19 de<br /> setiembre de 1997 y las asignaciones recibidas por dichos<br /> participantes en virtud del punto 1 precedente.<br /> c) A los efectos de los reajustes a ser efectuados bajo el<br /> punto b) precedente, los participantes del Departamento de Derechos<br /> Especiales de Retiro serán los miembros que sean participantes desde el 19<br /> de setiembre de 1997 y:<br /> i) continúan siendo participantes del Departamento de Derechos<br /> Especiales de Retiro a partir de la fecha en la cual el miembro se<br /> convirtió en un participante del Departamento de Derechos Especiales<br /> de Retiro; y,<br /> ii) hayan recibido todas las asignaciones efectuadas por el<br /> Fondo luego del 19 de setiembre de 1997.<br /> 3. a) Sujeto al punto 4 constante más abajo, si la República<br /> Federal de Yugoslavia (Serbia/Montenegro) accediere a la membresía en el<br /> Fondo y a la participación del Departamento de Derechos Especiales de<br /> Retiro de la anterior República Federal Socialista de Yugoslavia en<br /> conformidad con los términos y condiciones de la Decisión No. 10237-<br /> (92/150) del Directorio Ejecutivo, adoptada el 14 de diciembre de 1992, la<br /> misma recibirá una asignación de derechos especiales de retiro por un monto<br /> calculado en conformidad con el punto b) constante más abajo el 30o. día<br /> siguiente al evento que tuviere lugar en último término entre:<br /> i) la fecha en la cual la República Federal de Yugoslavia<br /> (Serbia/Montenegro) accediere a la membresía en el Fondo y<br /> participación en el Departamento de Derechos Especiales de Retiro en<br /> conformidad con los términos y condiciones de la Decisión No. 10237-<br /> (92/150) del Directorio Ejecutivo; o,<br /> ii) la fecha de entrada en vigencia de la cuarta enmienda al<br /> presente Convenio.<br /> b) A los efectos del punto a) precedente, la República<br /> Federativa de Yugoslavia (Serbia/Montenegro) recibirá una cantidad de<br /> derechos especiales de retiro que resulten en que su asignación acumulativa<br /> neta sea igual al 29, 315788813 por ciento del cupo propuesto a la misma en<br /> virtud del Inciso 3, c) de la Decisión No. 10237-(92/150) del Directorio<br /> Ejecutivo, del modo reajustado en conformidad con los puntos 2 b) ii) y c)<br /> precedentes a partir de la fecha en la cual la República Federal de<br /> Yugoslavia (Serbia/Montenegro) reúne los requisitos para una asignación en<br /> virtud del punto a) precedente.<br /> 4. El Fondo no asignará derechos especiales de retiro en virtud del<br /> presente Anexo a aquellos participantes que hayan notificado al Fondo por<br /> escrito antes de la fecha de la asignación sobre su deseo de no recibir la<br /> asignación.<br /> 5. a) Si, en oportunidad de efectuarse una asignación a un<br /> participante en virtud de los puntos 1, 2 ó 3 precedentes, el participante<br /> tuviere obligaciones en mora frente al Fondo, los derechos especiales de<br /> retiro así asignados serán depositados y mantenidos en una cuenta "escrow"<br /> en el Departamento de Derechos Especiales de Retiro y serán liberados al<br /> participante al efectuarse la cancelación de todas sus obligaciones en mora<br /> frente al Fondo;<br /> b) Los derechos especiales de retiro mantenidos en una cuenta<br /> "escrow" no estarán disponibles para ningún uso y no deberán incluirse en<br /> ningún cálculo de asignaciones o mantenimientos de derechos especiales de<br /> retiro a los efectos de los Artículos, excepto para cálculos en virtud del<br /> presente Anexo. Si los derechos especiales de retiro asignados son<br /> mantenidos en una cuenta "escrow" cuando el participante terminare su<br /> participación en el Departamento de Derechos Especiales de Retiro o cuando<br /> se decidiese liquidar el Departamento de Derechos Especiales de Retiro,<br /> dichos derechos especiales de retiro serán cancelados;<br /> c) A los efectos del presente inciso, las obligaciones en mora<br /> con respecto al Fondo consisten de recompras y cargos en mora en la Cuenta<br /> de Recursos Generales, capital e intereses en mora con respecto a préstamos<br /> en la Cuenta de Desembolsos Especiales, cargos y tributaciones en mora en<br /> el Departamento de Derechos Especiales de Retiro y obligaciones en mora<br /> frente al Fondo como fideicomisario; y,<br /> d) Excepto por las disposiciones del presente inciso, el<br /> principio de separación entre el Departamento General y el Departamento de<br /> Derechos Especiales de Retiro y el carácter incondicional de los derechos<br /> especiales de retiro como activo de reserva será mantenido".<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece<br /> días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Marcelo Duarte Manzoni | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Vice-Presidente 2° | |Presidente |<br /> |En Ejercicio de la | |H. Cámara de Senadores |<br /> |Presidencia | | |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Manlio Medina Cáceres |<br /> |Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretaria Parlamentaria | | |<br /> Asunción, 25 de junio de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis A. González Macchi<br /> Federico Zayas Chirife<br /> Ministro de Hacienda